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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados, con urgencia calificada de simple, que aprueba el Convenio de Constitución de la Unión Postal de las Américas y España, y el Protocolo Final del mismo.
A la sesión en que estudiamos este asunto asistieron el Ministro y el Subsecretario de Relaciones Exteriores, señores Clodomiro Almeyda y Aníbal Palma, respectivamente; el Director de Organismos Internacionales subrogante de la Cancillería, señor Luis Quinteros; el Jefe del Departamento Organismos y Conferencias Varias del mismo Ministerio, señor Enrique Gómez Correa, y los funcionarios del Servicio de Correos y Telégrafos, señores Hernán Quiroga, Juan Landreau y Pedro Gaínza.
Generalidades.
El Tratado en referencia fue suscrito en la Ciudad de México, el 16 de julio de 1966, y constituye una ampliación de los acuerdos adoptados en lo ciudad de Buenos Aires, el 14 de octubre de 1960.
Dice su preámbulo que su texto está inspirado en el deseo de extender, facilitar y perfeccionar las relaciones postales de los países contratantes; de establecer una solidaridad capaz de representarlos con eficacia en Congresos, Conferencias y reuniones de la Unión Postal Universal y entre otros organismos internacionales; de resguardar sus intereses comunes en todo cuanto concierne a sus comunicaciones por correo, y de armonizar los esfuerzos de las Naciones signatarias para la consecución de sus fines.
Por su parte, los representantes del Ejecutivo, precisando los efectos inmediatos del Tratado, expresaron que él beneficiará a los usuarios del correo, ya que para la expedición de la correspondencia entre los países de América y España rige la tarifa interna de cada país. Esto es, con el mismo franqueo de una carta ordinaria destinada a circular dentro de Chile, la correspondencia puede alcanzar a cualquier otro país americano o a España.
Además, sus disposiciones tienden a disminuir los costos de explotación y de intercambio de correspondencia entre las diferentes administraciones, con los consiguientes beneficios económicos y la mejor expedición de los objetos postales.
Análisis del articulado.
El instrumento en estudio consta de 62 artículos. Su Protocolo Final consigna las reservas que los distintos signatarios formularon respecto de él.
El artículo 1º, que es una de las novedades con respecto al anterior, dispone que los miembros de la Unión Postal de las Américas y España que adopten el presente Convenio constituyen un so1© territorio postal para el intercambio recíproco de envíos de correspondencia en condiciones más favorables que las establecidas por la Unión Postal Universal.
Cabe señalar, asimismo, lo dispuesto en el artículo 4º, el que estipula que los países signatarios, de acuerdo con su estatuto orgánico interno, adquieren el compromiso de conceder personalidad jurídica y otorgar los privilegios e inmunidades en el territorio del país sede la República Oriental del Uruguay que sean indispensables para el cumplimiento de sus finalidades. Además, prescribe que tales privilegios e inmunidades deberán ser concedidos también por los otros países cuando se efectúen en sus territorios Congresos de la Unión.
En seguida, el artículo 9º dispone que el idioma oficial de la Unión Postal es el español, sin perjuicio de que en los congresos, conferencias y reuniones se admitirá también el francés, el inglés y el portugués.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10, y para los efectos de la aplicación de las Actas y Acuerdos, los países miembros toman como unidad monetaria el franco oro definido claramente en la Constitución de la Unidad Postal Universal. Lo anterior rige para el pago de indemnizaciones y cuentas entre las distintas administraciones postales y para la fijación de las tarifas de envío de correspondencia y encomiendas.
Los artículos 12 y siguientes tratan de la organización de la Unión.
Sus órganos son el Congreso, las Conferencias, la Comisión Técnica Consultiva y Ejecutiva y la Oficina Internacional. El primero es el órgano supremo de la Unión, pero sólo los dos últimos tienen el carácter de permanentes.
Más adelante, los diversos preceptos, junto con enunciar las atribuciones de cada uno de ellos, señalan sus tareas.
Dentro de este cuerpo de disposiciones os llamamos la atención acerca del artículo 20, que consulta el establecimiento de Escuelas Técnicas Postales encargadas de entregar mayor capacitación al personal de las Administraciones Postales de los países signatarios.
En seguida, en el artículo 24, se trata de los gastos de la Unión, los cuales serán sufragados por los países miembros, clasificados para estos efectos en tres categorías. Lo anterior no significa que todos los países signatarios no estén en pie de igualdad, vale decir, que no tengan los mismos derechos como miembros de la organización.
Los artículos 25 y siguientes se refieren a las actas de la Unión, esto es, a los diversos instrumentos que estatuyen su creación y regulan su funcionamiento. Se dice expresamente que el convenio es el acta fundamental de la Unión. Allí se consignan también normas acerca de la modificación e interpretación de tales actas y sobre arbitrajes, funcionarios postales y reuniones universales.
El Título II, bajo el epígrafe Disposiciones de orden general, se ocupa de los servicios postales internacionales, envíos de correspondencia, certificados, transporte aéreo de envíos postales y de la entrada en vigencia y duración del presente Convenio.
Sobre esto último cabría observar que la fecha en que empezó a regir fue el 1º de marzo de 1987, y que desde ese momento quedaron derogadas todas las disposiciones que habían sido aprobadas en 1960, en el Congreso de Buenos Aires.
En el denominado Protocolo Final, que contiene las reservas formuladas respecto del Tratado en estudio, encontramos la de Chile y de otros 15 países más, en la que se hace constar que de acuerdo con el principio general de reciprocidad, aplicarán las mismas medidas restrictivas o de excepción que establezcan otros Países Miembros, bien en este Protocolo Final o en el momento de la ratificación formal de las Actas.
Por último, cabe mencionar todos los otros instrumentos que se consideran como parte integrante del Convenio de Constitución de la Unión Postal de las Américas y España. Ellos son: el Reglamento del Convenio; el Reglamento de la Oficina Internacional; el Reglamento de la Glicina de Transbordos; el Acuerdo de Valores Declarados; el Acuerdo de Encomiendas Postales; el Reglamento de Encomiendas, y el Reglamento de Giros Postales.
En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores aprobó por unanimidad el proyecto de acuerdo en informe y os propone adoptar un acuerdo similar.
Sala de la Comisión, a 5 de enero de 1972.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Bulnes y Pablo.
(Fdo.): Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
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