" 3.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO DE CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPA\u00D1A, Y EL PROTOCOLO FINAL DEL MISMO. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo de la Honorable C\u00E1mara de Diputados, con urgencia calificada de simple, que aprueba el Convenio de Constituci\u00F3n de la Uni\u00F3n Postal de las Am\u00E9ricas y Espa\u00F1a, y el Protocolo Final del mismo. \nA la sesi\u00F3n en que estudiamos este asunto asistieron el Ministro y el Subsecretario de Relaciones Exteriores, se\u00F1ores Clodomiro Almeyda y An\u00EDbal Palma, respectivamente; el Director de Organismos Internacionales subrogante de la Canciller\u00EDa, se\u00F1or Luis Quinteros; el Jefe del Departamento Organismos y Conferencias Varias del mismo Ministerio, se\u00F1or Enrique G\u00F3mez Correa, y los funcionarios del Servicio de Correos y Tel\u00E9grafos, se\u00F1ores Hern\u00E1n Quiroga, Juan Landreau y Pedro Ga\u00EDnza. \n \nGeneralidades. \nEl Tratado en referencia fue suscrito en la Ciudad de M\u00E9xico, el 16 de julio de 1966, y constituye una ampliaci\u00F3n de los acuerdos adoptados en lo ciudad de Buenos Aires, el 14 de octubre de 1960. \nDice su pre\u00E1mbulo que su texto est\u00E1 inspirado en el deseo de extender, facilitar y perfeccionar las relaciones postales de los pa\u00EDses contratantes; de establecer una solidaridad capaz de representarlos con eficacia en Congresos, Conferencias y reuniones de la Uni\u00F3n Postal Universal y entre otros organismos internacionales; de resguardar sus intereses comunes en todo cuanto concierne a sus comunicaciones por correo, y de armonizar los esfuerzos de las Naciones signatarias para la consecuci\u00F3n de sus fines. \nPor su parte, los representantes del Ejecutivo, precisando los efectos inmediatos del Tratado, expresaron que \u00E9l beneficiar\u00E1 a los usuarios del correo, ya que para la expedici\u00F3n de la correspondencia entre los pa\u00EDses de Am\u00E9rica y Espa\u00F1a rige la tarifa interna de cada pa\u00EDs. Esto es, con el mismo franqueo de una carta ordinaria destinada a circular dentro de Chile, la correspondencia puede alcanzar a cualquier otro pa\u00EDs americano o a Espa\u00F1a. \nAdem\u00E1s, sus disposiciones tienden a disminuir los costos de explotaci\u00F3n y de intercambio de correspondencia entre las diferentes administraciones, con los consiguientes beneficios econ\u00F3micos y la mejor expedici\u00F3n de los objetos postales. \n \nAn\u00E1lisis del articulado. \nEl instrumento en estudio consta de 62 art\u00EDculos. Su Protocolo Final consigna las reservas que los distintos signatarios formularon respecto de \u00E9l. \nEl art\u00EDculo 1\u00BA, que es una de las novedades con respecto al anterior, dispone que los miembros de la Uni\u00F3n Postal de las Am\u00E9ricas y Espa\u00F1a que adopten el presente Convenio constituyen un so1\u00A9 territorio postal para el intercambio rec\u00EDproco de env\u00EDos de correspondencia en condiciones m\u00E1s favorables que las establecidas por la Uni\u00F3n Postal Universal. \nCabe se\u00F1alar, asimismo, lo dispuesto en el art\u00EDculo 4\u00BA, el que estipula que los pa\u00EDses signatarios, de acuerdo con su estatuto org\u00E1nico interno, adquieren el compromiso de conceder personalidad jur\u00EDdica y otorgar los privilegios e inmunidades en el territorio del pa\u00EDs sede la Rep\u00FAblica Oriental del Uruguay que sean indispensables para el cumplimiento de sus finalidades. Adem\u00E1s, prescribe que tales privilegios e inmunidades deber\u00E1n ser concedidos tambi\u00E9n por los otros pa\u00EDses cuando se efect\u00FAen en sus territorios Congresos de la Uni\u00F3n. \nEn seguida, el art\u00EDculo 9\u00BA dispone que el idioma oficial de la Uni\u00F3n Postal es el espa\u00F1ol, sin perjuicio de que en los congresos, conferencias y reuniones se admitir\u00E1 tambi\u00E9n el franc\u00E9s, el ingl\u00E9s y el portugu\u00E9s. \nDe conformidad con lo establecido en el art\u00EDculo 10, y para los efectos de la aplicaci\u00F3n de las Actas y Acuerdos, los pa\u00EDses miembros toman como unidad monetaria el franco oro definido claramente en la Constituci\u00F3n de la Unidad Postal Universal. Lo anterior rige para el pago de indemnizaciones y cuentas entre las distintas administraciones postales y para la fijaci\u00F3n de las tarifas de env\u00EDo de correspondencia y encomiendas. \nLos art\u00EDculos 12 y siguientes tratan de la organizaci\u00F3n de la Uni\u00F3n. \nSus \u00F3rganos son el Congreso, las Conferencias, la Comisi\u00F3n T\u00E9cnica Consultiva y Ejecutiva y la Oficina Internacional. El primero es el \u00F3rgano supremo de la Uni\u00F3n, pero s\u00F3lo los dos \u00FAltimos tienen el car\u00E1cter de permanentes. \nM\u00E1s adelante, los diversos preceptos, junto con enunciar las atribuciones de cada uno de ellos, se\u00F1alan sus tareas. \nDentro de este cuerpo de disposiciones os llamamos la atenci\u00F3n acerca del art\u00EDculo 20, que consulta el establecimiento de Escuelas T\u00E9cnicas Postales encargadas de entregar mayor capacitaci\u00F3n al personal de las Administraciones Postales de los pa\u00EDses signatarios. \nEn seguida, en el art\u00EDculo 24, se trata de los gastos de la Uni\u00F3n, los cuales ser\u00E1n sufragados por los pa\u00EDses miembros, clasificados para estos efectos en tres categor\u00EDas. Lo anterior no significa que todos los pa\u00EDses signatarios no est\u00E9n en pie de igualdad, vale decir, que no tengan los mismos derechos como miembros de la organizaci\u00F3n. \nLos art\u00EDculos 25 y siguientes se refieren a las actas de la Uni\u00F3n, esto es, a los diversos instrumentos que estatuyen su creaci\u00F3n y regulan su funcionamiento. Se dice expresamente que el convenio es el acta fundamental de la Uni\u00F3n. All\u00ED se consignan tambi\u00E9n normas acerca de la modificaci\u00F3n e interpretaci\u00F3n de tales actas y sobre arbitrajes, funcionarios postales y reuniones universales. \nEl T\u00EDtulo II, bajo el ep\u00EDgrafe Disposiciones de orden general, se ocupa de los servicios postales internacionales, env\u00EDos de correspondencia, certificados, transporte a\u00E9reo de env\u00EDos postales y de la entrada en vigencia y duraci\u00F3n del presente Convenio. \nSobre esto \u00FAltimo cabr\u00EDa observar que la fecha en que empez\u00F3 a regir fue el 1\u00BA de marzo de 1987, y que desde ese momento quedaron derogadas todas las disposiciones que hab\u00EDan sido aprobadas en 1960, en el Congreso de Buenos Aires. \nEn el denominado Protocolo Final, que contiene las reservas formuladas respecto del Tratado en estudio, encontramos la de Chile y de otros 15 pa\u00EDses m\u00E1s, en la que se hace constar que de acuerdo con el principio general de reciprocidad, aplicar\u00E1n las mismas medidas restrictivas o de excepci\u00F3n que establezcan otros Pa\u00EDses Miembros, bien en este Protocolo Final o en el momento de la ratificaci\u00F3n formal de las Actas. \nPor \u00FAltimo, cabe mencionar todos los otros instrumentos que se consideran como parte integrante del Convenio de Constituci\u00F3n de la Uni\u00F3n Postal de las Am\u00E9ricas y Espa\u00F1a. Ellos son: el Reglamento del Convenio; el Reglamento de la Oficina Internacional; el Reglamento de la Glicina de Transbordos; el Acuerdo de Valores Declarados; el Acuerdo de Encomiendas Postales; el Reglamento de Encomiendas, y el Reglamento de Giros Postales. \nEn m\u00E9rito de lo expuesto, vuestra Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores aprob\u00F3 por unanimidad el proyecto de acuerdo en informe y os propone adoptar un acuerdo similar. \nSala de la Comisi\u00F3n, a 5 de enero de 1972. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Reyes (Presidente), Bulnes y Pablo. \n(Fdo.): Ra\u00FAl Charl\u00EDn Vicu\u00F1a, Secretario. \n \n " . . . . . . . "INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO DE CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPA\u00D1A, Y EL PROTOCOLO FINAL DEL MISMO."^^ . . "3.-"^^ . .