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- rdf:value = " El señor GARCIA.-r
En el planteamiento sobre admisibilidad o inadmisibilidad de la acusación, el señor Ministro, como aquí se ha dicho, tocó los problemas de fondo, en circunstancias de que la cuestión previa es exclusivamente un asunto de forma. Y tan claro es esto, que el quórum es distinto. De otro modo, el Reglamento del Senado sería inconstitucional. Es bien claro: para establecer la admisibilidad o inadmisibilidad de la acusación, la Corporación debe resolver por mayoría, de acuerdo con nuestro Reglamento.
De manera que aquí no se está frente a una cuestión de fondo, ya que ésta sólo puede resolverse por mayoría de los Senadores en ejercicio, quórum distinto. Por ello, puedo decir con mucha propiedad que estamos tratando exclusivamente problemas de forma; esto es, si la acusación fue formulada por diez Diputados, si se presentó dentro de los plazos que la ley señala, si fueron designados los Diputados encargados de sostenerla en el Senado. Estos son los requisitos de forma.
Nuestro derecho se refiere, en numerosas oportunidades, a estos problemas de admisibilidad o inadmisibilidad. El recurso de casación, por ejemplo, la Corte Suprema puede declararlo inadmisible simplemente cuando no cumple con los requisitos de forma. Asimismo, el Código Orgánico de Tribunales dice que no puede seguirse juicio contra un juez mientras no se haya declarado admisible. El Código de Procedimiento Penal establece diversas disposiciones sobre admisibilidad de los recursos. Siguiendo la armonía que debe existir entre las distintas normas, en este caso ocurre lo mismo. Si se ha faltado a un requisito de forma, el Senado, por simple mayoría, puede declarar inadmisible la acusación; pero no se pronuncia sobre el fondo. Sin embargo, el señor Ministro, al plantear la cuestión previa, como ya se ha destacado en las expresiones que hemos oído, se ha referido al fondo del problema, lo que no debe hacerse sino en el momento oportuno.
Un Ministro que era muy buen abogado, el señor Zúñiga, dijo en la ocasión en que fue acusado:
Por eso, el Reglamento de esta alta Corporación, en su artículo 177, confiere al acusado el derecho de plantear la cuestión previa de si la acusación cumple o no los requisitos que la Constitución señala.
Más adelante, agregó:
Por mi parte, como se lo expresé al Honorable Presidente señor Alessandri, decidí no plantear la cuestión previa como defensa de forma, pero sin perjuicio de mi derecho de deducir ante el Senado la improcedencia constitucional de la acusación como una defensa de fondo, como una excepción - diría yo - perentoria.
Y reservo mi derecho - dijo el señor Zúñiga - de plantearlo en esa forma, porque, de acuerdo con el Reglamento del Senado, la cuestión de admisibilidad no puede volver a repetirse después.
Si el Senado expresó, por el contrario, desecha la inadmisibilidad, no podrá volver el acusado sobre la improcedencia de la acusación, ni nadie que pretenda insistir en ello podrá ser oído. De modo que aquí sólo debemos resolver este problema de forma y no el asunto de fondo que tocó el señor Ministro.
Por tales razones, voto por el rechazo de la cuestión de inadmisibilidad.
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