" El se\u00F1or GARCIA.-r\n \n \n En el planteamiento sobre admisibilidad o inadmisibilidad de la acusaci\u00F3n, el se\u00F1or Ministro, como aqu\u00ED se ha dicho, toc\u00F3 los problemas de fondo, en circunstancias de que la cuesti\u00F3n previa es exclusivamente un asunto de forma. Y tan claro es esto, que el qu\u00F3rum es distinto. De otro modo, el Reglamento del Senado ser\u00EDa inconstitucional. Es bien claro: para establecer la admisibilidad o inadmisibilidad de la acusaci\u00F3n, la Corporaci\u00F3n debe resolver por mayor\u00EDa, de acuerdo con nuestro Reglamento. \nDe manera que aqu\u00ED no se est\u00E1 frente a una cuesti\u00F3n de fondo, ya que \u00E9sta s\u00F3lo puede resolverse por mayor\u00EDa de los Senadores en ejercicio, qu\u00F3rum distinto. Por ello, puedo decir con mucha propiedad que estamos tratando exclusivamente problemas de forma; esto es, si la acusaci\u00F3n fue formulada por diez Diputados, si se present\u00F3 dentro de los plazos que la ley se\u00F1ala, si fueron designados los Diputados encargados de sostenerla en el Senado. Estos son los requisitos de forma. \nNuestro derecho se refiere, en numerosas oportunidades, a estos problemas de admisibilidad o inadmisibilidad. El recurso de casaci\u00F3n, por ejemplo, la Corte Suprema puede declararlo inadmisible simplemente cuando no cumple con los requisitos de forma. Asimismo, el C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales dice que no puede seguirse juicio contra un juez mientras no se haya declarado admisible. El C\u00F3digo de Procedimiento Penal establece diversas disposiciones sobre admisibilidad de los recursos. Siguiendo la armon\u00EDa que debe existir entre las distintas normas, en este caso ocurre lo mismo. Si se ha faltado a un requisito de forma, el Senado, por simple mayor\u00EDa, puede declarar inadmisible la acusaci\u00F3n; pero no se pronuncia sobre el fondo. Sin embargo, el se\u00F1or Ministro, al plantear la cuesti\u00F3n previa, como ya se ha destacado en las expresiones que hemos o\u00EDdo, se ha referido al fondo del problema, lo que no debe hacerse sino en el momento oportuno. \nUn Ministro que era muy buen abogado, el se\u00F1or Z\u00FA\u00F1iga, dijo en la ocasi\u00F3n en que fue acusado: \nPor eso, el Reglamento de esta alta Corporaci\u00F3n, en su art\u00EDculo 177, confiere al acusado el derecho de plantear la cuesti\u00F3n previa de si la acusaci\u00F3n cumple o no los requisitos que la Constituci\u00F3n se\u00F1ala. \nM\u00E1s adelante, agreg\u00F3: \nPor mi parte, como se lo expres\u00E9 al Honorable Presidente se\u00F1or Alessandri, decid\u00ED no plantear la cuesti\u00F3n previa como defensa de forma, pero sin perjuicio de mi derecho de deducir ante el Senado la improcedencia constitucional de la acusaci\u00F3n como una defensa de fondo, como una excepci\u00F3n - dir\u00EDa yo - perentoria. \nY reservo mi derecho - dijo el se\u00F1or Z\u00FA\u00F1iga - de plantearlo en esa forma, porque, de acuerdo con el Reglamento del Senado, la cuesti\u00F3n de admisibilidad no puede volver a repetirse despu\u00E9s. \nSi el Senado expres\u00F3, por el contrario, desecha la inadmisibilidad, no podr\u00E1 volver el acusado sobre la improcedencia de la acusaci\u00F3n, ni nadie que pretenda insistir en ello podr\u00E1 ser o\u00EDdo. De modo que aqu\u00ED s\u00F3lo debemos resolver este problema de forma y no el asunto de fondo que toc\u00F3 el se\u00F1or Ministro. \nPor tales razones, voto por el rechazo de la cuesti\u00F3n de inadmisibilidad. \n \n " . . . . . . . . .