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- rdf:value = " DERECHO A SUFRAGIO DE LOS ANALFABETOS.- VETO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Observaciones del Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que reglamenta el derecho a sufragio de los analfabetos.
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Pablo (Presidente), Bulnes Sanfuentes y Silva Ulloa, recomienda a la Sala aprobar las observaciones, excepto la consistente en agregar un artículo 3°, nuevo que fue declarada inadmisible. La Cámara rechazó este veto aditivo.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 16ª en 30 de diciembre de 1970.
En cuarto trámite, sesión 47ª, en 7 de septiembre de 1971.
Observaciones en segundo trámite, sesión 47ª, en 5 de enero de 1972.
Informes de Comisión
Legislación, sesión 37ª, en 17 de agosto de 1971.
Legislación (veto), sesión 49ª, en 18 de enero de 1972.
Discusión:
Sesiones 38ª, en 18 de agosto de 1971; 39ª-, en 24 de agosto de 1971 (se aprueba en general y particular); 48ª, en 8 de septiembre de 1971 (se despacha en cuarto trámite).
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión general y particular las observaciones.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión.
El señor HAMILTON.-
Vayamos viendo observación por observación, pues son varias las enmiendas.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar las observaciones...
El señor HAMILTON.-
Veámoslas.
El señor NOEMI.-
Hay unanimidad.
El señor CARMONA.-
Así es.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La primera observación consiste en sustituir, en el número 7 del artículo 2°, la palabra precedida por seguida, manteniendo la coma (,) que sigue a la expresión colectividad.
La Cámara aprobó este veto. La Comisión de Legislación, por unanimidad, recomienda a la Sala proceder en igual forma.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La segunda observación suprime, en el número 9 del artículo 2°, la frase o si la lista tiene un solo candidato.
La Cámara la aprobó y la Comisión, por unanimidad, sugiere seguir el mismo criterio.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La tercera observación consiste en agregar, a continuación del número 11 del artículo 2°, el siguiente número nuevo:
Intercálase en el inciso décimo del artículo 21, después de la palabra nombre, la siguiente frase: y cada símbolo o emblema.
La Cámara acogió dicho veto y la unanimidad de la Comisión recomienda adoptar igual temperamento.
Se aprueba.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La última observación agrega al proyecto un artículo 3°, que crea un Capítulo III en la ley N° 14.852, General de Elecciones, referentes a las consultas plebiscitarias.
La Cámara rechazó dicha observación. La Comisión no la consideró, por estimarla improcedente.
El señor SILVA ULLOA.-
En todo caso, no surte efecto.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Así es.
El señor HAMILTON.-
Aceptamos el criterio de la Comisión.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
La Mesa debe declarar improcedente la observación.
El señor CARMONA.-
Me parece que debe aceptarse el criterio de la Comisión de Legislación, que declaró inconstitucional e inadmisible el veto en referencia, máxime cuando se acaba de conocer un fallo del Tribunal Constitucional que establece una doctrina clarísima sobre estas materias.
El señor LUENGO.-
El Presidente de la Comisión no es quien declara la inconstitucionalidad, sino el Presidente del Senado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Según el Reglamento, el Presidente de la Comisión puede declarar la improcedencia.
El señor PABLO.-
Señor Presidente, en la Comisión procedí a declarar inadmisible la observación en referencia ateniéndome a lo que dispone el inciso final del artículo 53 de la Constitución Política.
Es cierto que la Cámara de Diputados se pronunció sobre el veto, rechazándolo. Sin embargo, en mi concepto, en lo relativo a las observaciones, la inadmisibilidad puede declararse en cualquier trámite.
No habría sido ése mi criterio si se hubiera estado tramitando una ley. Sólo procedí a declarar la inconstitucionalidad porque se trataba de una observación.
A mi juicio, de acuerdo con el Reglamento del Senado, la Sala no puede alterar esa decisión.
Se aprueba el informe en la parte pertinente.
"
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