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- rdf:value = " CONVENIO DE INTERCAMBIO CULTURAL ENTRE CHILE Y COLOMBIA.El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Continúa la sesión pública.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Convenio de Intercambio Cultural entre Chile y Colombia.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 36ª, en 7 de diciembre de 1971.
Informe de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 49ª, en 18 de enero de 1972.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Relaciones Exteriores, en informe suscrito por los Honorables señores Reyes (Presidente), Bulnes Sanfuentes y Pablo, recomienda a la Sala, por unanimidad, aprobar el proyecto de acuerdo.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, quisiera solicitar al señor Presidente de la Comisión que tuviera la gentileza de explicarnos por qué este Convenio de Intercambio Cultural entre Chile y Colombia viene a ser una excepción del criterio general que se ha tenido sobre la equivalencia de títulos universitarios entre los diversos países, en especial en los de América Latina. De acuerdo con la Convención Multilateral de Méjico, se ha establecido la revalidación de esos títulos en nuestra Universidad de Chile. En cambio, el artículo 4° del Convenio de que ahora se trata dispone lo siguiente:
Los chilenos en Colombia y los colombianos en Chile podrán ejercer libremente la profesión para la cual están habilitados por título o diploma, legalmente expedido por la autoridad nacional competente.
O sea, se refiere a la autoridad universitaria del país de origen. Indudablemente, la disposición a que aludo es nueva en esta materia. Por eso, quisiera obtener las explicaciones del caso.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Presidente de la Comisión.
El señor REYES.-
Cuando se dio cuenta de este Convenio, se hizo presente en forma especial que era la actualización de uno ya existente a partir de 1921, o sea, del que regía entre ambos países desde hace más de 50 años; y que había que actualizarlo como consecuencia, principalmente, de la visita hecha por el Canciller y del pacto que suscribió al respecto; como, asimismo, a raíz de la firma del Pacto Andino y del Convenio Andrés Bello, suscrito en especial por los países andinos.
Por lo demás, el tratamiento queda siempre sujeto a la visación de comisiones mixtas que van a existir en ambos países, que serán las encargadas de apreciar la equivalencia de los estudios en los diversos grados, tanto medios como superiores.
Esas fueron las explicaciones que se dieron en la Comisión. En todo caso, el nuevo sistema resulta más perfeccionado, en general, que el que rige en la actualidad.
Se aprueba.
PROPOSICION DE ARCHIVO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Las Comisiones de Hacienda y de Asuntos de Gracia informan que debe enviarse al Archivo, por haberse legislado sobre la materia, la moción del Honorable señor Carmona que concede una vivienda a los señores Raúl Choque, Fernando Sánchez y Pedro Rozas, integrantes del equipo que obtuvo el título de campeón mundial de caza submarina.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 50ª, en 19 de enero de 1972.
Se accede a lo solicitado.
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