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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Finalmente, corresponde tratar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece normas en favor de ciertos obreros de la Empresa Portuaria de Chile.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 47ª, en 5 de enero de 1972.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 53ª, en 21 de enero de 1972.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Ballesteros (Presidente), Acuña, Contreras y Lorca, recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión general.
Ofrezco la palabra.
El señor
Señor Presidente, debo reiterar la constancia que, a petición del Senador que habla, se dejó en el informe, de que las disposiciones de esta iniciativa, particularmente su artículo 2°, en ningún caso pueden implicar una derogación, ni tácita ni expresa, del conjunto de normas que rigen la previsión de los obreros portuarios, especialmente en lo relacionado con el integro y reintegro de imposiciones.
Como es de conocimiento del Senado, varias leyes han establecido modalidades particulares para conceder previsión al personal de obreros jubilados. Por esta razón, deseo reiterar en la Sala la constancia que, como he dicho, figura en el informe de la Comisión, y hacer presente que tal aclaración contó con el acuerdo del representante de la Superintendencia de Seguridad Social, que se encontraba presente en la reunión.
BALLESTEROS.-
Se aprueba en general el proyecto, y por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado también en particular y terminada su discusión.
"