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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor García, tendiente a derogar las disposiciones legales que suprimen los derechos previsionales como sanción por delitos cometidos.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (moción del señor García):
En primer trámite, sesión 35ª en 1º de diciembre de 1971.
Informe de Comisión:
Legislación, sesión 54ª, en 21 de enero de 1972.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables señores Pablo (Presidente), Acuña, Bulnes Sanfuentes y Silva Ulloa, recomienda a la Sala aprobar el artículo único del proyecto de ley, en los términos que indica.
Además, han llegado a la Mesa dos indicaciones del Honorable señor Pablo
Las personas que a la fecha de publicación de esta ley, hubieren perdido sus derechos previsionales a título de sanción principal o accesoria por la comisión de delitos o de infracciones administrativas o de cualquier otro carácter establecidas en la ley, podrán impetrar el pago de los beneficios que les hubieren correspondido, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de dicha publicación.
La otra indicación agrega el siguiente artículo nuevo:
Sustituyese el inciso segundo del artículo 7º de la ley Nº 14.852, por el siguiente:
En caso de presentarse como candidatos, contraviniendo lo dispuesto en el inciso anterior, cesarán de pleno derecho en sus cargos, a contar de la fecha de la inscripción de su candidatura, y no podrán ser designados ni contratados para el desempeño de funciones en ninguno de los Servicios de la Administración Pública central o descentralizada, hasta transcurrido el plazo de dos años contado desde la fecha de dicha inscripción.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
Pido la palabra.
El señor PABLO.-
Pido la palabra.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, el proyecto de ley que conoce hoy día el Senado tiene por objeto corregir una grave injusticia.
En los regímenes previsionales, en los que hay tanta diversidad de beneficios y privilegios y de condiciones para obtenerlos, existe una sanción que es particularmente odiosa. En algunos casos, no en todos, quien comete un delito, a veces una infracción, o sufre una simple amonestación administrativa, pierde en todo o parte sus derechos previsionales.
El caso más relevante es el de los empleados públicos que sufren este tipo de sanciones. Y para que el Honorable Senado comprenda la gravedad de la pena, vamos a imaginar que a un tesorero comunal le falta dinero. Por ese delito irá a la cárcel, se le privará de su empleo, y después, él y sus familiares perderán todos los derechos previsionales.
Respecto del Ejército y de Carabineros, hay distintas disposiciones legales, que no se sabe bien en qué grado están vigentes porque la Contraloría General de la República ha dictado al respecto dictámenes contradictorios.
Así, por ejemplo, resulta absurdo que un abogado pueda cometer cualquier delito sin perder sus derechos previsionales; pero si ese profesional es empleado público, los perderá todos. Si extendemos el ejemplo a un sargento de carabineros con 25 años de servicios, que no llega a tiempo a su labor, veremos que se le acusa de deserción y que puede perder la mitad o la totalidad de sus derechos previsionales.
Sin embargo, un empleado particular puede cometer un delito muchísimo más grave y no perder ninguno de sus derechos previsionales.
De manera que, dentro del deseo de unificar la previsión esto que resulta tan difícil habría que dar este primer paso, para que no exista ese tipo de sanción.
Además, si a todo lo anterior se agrega que para un número considerable de habitantes de la república la previsión constituye el único bien, resulta que la sanción es confiscación de bienes, lo que está prohibido por la Constitución Política del Estado.
El señor LORCA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor GARCIA.-
Con todo agrado.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor LORCA.-
Quisiera consultar al Honorable señor García si cuando habla de que los empleados no pierdan los derechos previsionales, se refiere, por ejemplo, al desahucio.
El señor GARCIA.-
Me refiero a todos los derechos previsionales.
El señor LORCA.-
¿Incluye también el desahucio?
El señor GARCIA.-
Incluso el desahucio, porque también ahora lo pierden.
El señor LORCA.-
O sea, ahora queda la posibilidad de que no pierdan el desahucio. He hecho la pregunta al Honorable señor García porque muchos empleados públicos estarán agradecidos de Su Señoría si la redacción del proyecto abarca este punto.
Personalmente, he estado por presentar un proyecto de ley relacionado con este problema, en especial para los tesoreros comunales, pues a veces ocurre, en cualquier parte del país, que determinado tesorero comunal paga sumas equivocadas a obreros o empleados de la respectiva municipalidad; entonces, la Contraloría hace el reparo respectivo, y cuando esta persona tramita su pensión el desahucio se le rebaja o se suprime, porque normalmente el monto de las sumas pagadas de más supera el total del referido beneficio.
Quiero saber si la norma estatuida en el proyecto considera el caso de los tesoreros que, incluso ateniéndose a planillas confeccionadas por las municipalidades, han efectuado pagos por sumas más elevadas que las correspondientes, sin reparar en el error.
Repito: frente a situaciones de esta índole, la Contraloría ha hecho presente al funcionario respectivo que debe reponer con cargo a su desahucio el dinero desembolsado en exceso.
Si la iniciativa tuviera tal amplitud que legislara también respecto de esos casos, pediría a la Sala que la aprobara.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite hacer una aclaración, señor Senador?
El señor LORCA.-
Por supuesto.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Con la venida de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría.
El señor GUMUCIO.-
No estoy en desacuerdo con las expresiones que vertió el Honorable señor García. Sin embargo, ante el alcance que formuló el Senador señor Lorca, debo aclarar que el desahucio no es un derecho previsional, sino sencillamente un aporte del empleado - son fondos de ahorro suyos - que se le devuelven al expirar sus funciones.
Insisto: el desahucio nunca se ha considerado como derecho previsional.
Por lo tanto, no entiendo cómo pudo dictaminar la Contraloría el embargo de ese beneficio en el caso de los tesoreros municipales.
El señor LORCA.-
Es muy importante lo que dice el Honorable señor Gumucio.
Al respecto, tengo conocimiento de que la Contraloría General de la República, por ejemplo, formuló reparos en cuanto al pago excesivo que el Tesorero de la ciudad de Punta Arenas hizo a obreros y empleados municipales, circunstancia que ha impedido a ese funcionario cobrar su desahucio, pues se la ha notificado que de éste se le descontarán las sumas pertinentes.
Por eso, me interesa saber si el beneficio consignado en la iniciativa se extiende al desahucio.
El señor BALLESTEROS.-
Quiero ratificar las expresiones del Honorable señor Gumucio.
El desahucio jamás se ha considerado como derecho previsional. El artículo 102 del Estatuto Administrativo lo define como un derecho patrimonial equivalente a una indemnización que, al expirar en sus funciones, se concede al empleado en relación con su tiempo servido en la Administración.
Tanto es así, que el fondo con cargo al cual se paga el desahucio se forma, en algunas ocasiones, con aportes del Estado, y en todo caso, con un aporte especial del propio funcionario.
Aún más: cuando no se han cumplido los requisitos de antigüedad que la ley establece para pagar el desahucio en las condiciones que señala el Estatuto Administrativo, se devuelven al empleado los fondos pertinentes, sobre la base de que se han reunido merced a su propio aporte.
Por lo tanto, es incuestionable que en la expresión derecho previsional no se incluye el derecho al desahucio.
El señor
GARCIA.-
No se me escapan estas dificultades, y cooperaré a darlas a conocer.
Por ejemplo, tenemos el caso del alcalde que pierde sus derechos previsionales. Sus Señorías saben que si un alcalde se presenta como candidato a parlamentario y no renuncia a su cargo dentro del tiempo que le fija la ley de Elecciones para hacerlo un año, pierde sus derechos previsionales.
En consecuencia, para referirme a la inmensa gama de sanciones existentes con relación a los derechos previsionales, quiero dividir el problema en dos partes.
En primer lugar, la iniciativa persigue el propósito de que de toda sanción -sea administrativa, disciplinaria o por comisión de delito - se excluya la pérdida de los derechos previsionales.
Sin embargo, era muy difícil redactar una disposición que abarcara a alcaldes, Carabineros, Fuerzas Armadas, empleados públicos, etcétera. Tanto es así, que en un principio pensé hacer una enumeración de normas legales sobre el particular, lo que me resultó extraordinariamente complejo. Finalmente, con ayuda del Secretario de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, se llegó a la elaboración del artículo único en los siguientes términos, bastante amplios: Deróganse todas las disposiciones legales, generales y especiales, que establecen la pérdida o la disminución de los derechos previsionales como sanción por delitos, infracciones disciplinarias o administrativas, o como consecuencia de la comisión de éstos. Ahí quedan comprendidos todos los derechos previsionales. Sólo nos quedaría lo relativo al desahucio.
Sobre el particular, debo hacer presen-te que el derecho al desahucio no se pierde por la comisión de delitos. Pero se trata de un bien incluido dentro del patrimonio del empleado y sujeto al embargo.
El señor BALLESTEROS.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor GARCIA.-
Con mucho gusto.
El señor BALLESTEROS.-
La afirmación que acaba de hacer Su Señoría no es acertada, porque el artículo 184 del Estatuto Administrativo prevé en forma expresa la pérdida del derecho del empleado a percibir desahucio. Dice: la jubilación y el desahucio.
El señor GARCIA.-
Efectivamente, señor Senador. Perdón.
El señor BALLESTEROS.-
Por lo tanto, nos encontramos con que la destitución de un funcionario fundada en la comisión de delito trae aparejada la pérdida del derecho a percibir jubilación y desahucio, con lo cual se está estableciendo también una diferencia entre derecho previsional y desahucio.
O sea, en el proyecto presentado por Su Señoría debería incluirse de manera expresa el desahucio como derecho que no se perdería en virtud de la aplicación de sanciones.
El señor GARCIA.-
Acepto la aclaración de Su Señoría, porque, efectivamente, el artículo 184 del Estatuto Administrativo dispone que en caso de que la destitución del empleado tenga por fundamento la comisión de delito, el afectado perderá su derecho a percibir la jubilación y el desahucio. Pero en todos los demás casos no aparece la palabra desahucio. Sólo se menciona para los empleados públicos.
El señor BALLESTEROS.-
Regidos por el Estatuto Administrativo.
El señor GARCIA.-
Así es, señor Senador.
Pero en la Ordenanza de Carabineros, por ejemplo, que es muchísimo más compleja, no figura dicha expresión.
Yo formularía indicación para redactar el artículo, en la parte respectiva, de la siguiente forma: la pérdida o la disminución de los derechos previsionales y del desahucio como sanción.
Ahora, ¿qué pretende el Honorable señor Pablo mediante una de las dos indicaciones que presentó?
Su Señoría sostiene que los alcaldes que se presenten como candidatos a parlamentarios sin renunciar a sus cargos dentro del plazo que fija la ley quedan sin ninguna sanción. ¿Por qué? Porque la única que en ellos recae es la pérdida de los derechos previsionales, que ahora se suprime. Entonces, el señor Senador estima conveniente aprovechar la ley en proyecto para aplicar una sanción a quien se encuentre en ese caso.
Tendremos que esperar que el transcurso del tiempo nos indique qué falta o infracción queda sin castigo. Del estudio que se ha hecho, al parecer sólo el caso de los alcaldes no se había previsto. Para salvar esta omisión, acepto lo que propone el Honorable señor Pablo.
Tales son el origen, la explicación y el alcance de este proyecto de ley.
He dicho.
El señor
PABLO.-
Señor Presidente, la Comisión participó del punto de vista planteado en el proyecto que debatimos, y para ello tuvo en cuenta, fundamentalmente, las situaciones que se presentan con relación a los funcionarios públicos.
Nos parece inconveniente establecer como pena la pérdida de los derechos previsionales.
Es efectivo que en la expresión derechos previsionales no está comprendido el concepto de desahucio. El desahucio es un fondo de ahorro que generan los propios funcionarios. Por lo tanto, si lo dispuesto en la iniciativa quisiera hacerse extensivo a este derecho, sería preciso establecerlo expresamente.
He presentado dos indicaciones.
Confieso que mediante una de ellas he querido seguir un principio que ya aprobamos en el Senado: el del pro reo. Introdujimos al Código Penal una modificación tendiente a que si una persona está condenada a determinada pena de acuerdo con una ley existente antes de la comisión del delito y, posteriormente, durante el cumplimiento de la condena, se dicta una nueva ley estableciendo una pena menor para el mismo delito, el reo pueda solicitar la aplicación del castigo menos desfavorable para él.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Solicito el asentimiento de la Sala para empalmar esta sesión con la siguiente que deberá celebrar el Senado.
Acordado.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Puede continuar sus observaciones, Honorable señor Pablo.
El señor PABLO.-
Siguiendo ese criterio, digo, he presentado una indicación destinada a permitir a quienes hubieren sido sancionados en virtud de esas normas recuperar sus derechos previsionales.
La otra indicación versa sobre el caso de los alcaldes, que en verdad no tuvo en cuenta la Comisión. Posteriormente recordé que los alcaldes que se presentan de candidatos a Senadores o Diputados quedan sin sanción cuando no han renunciado a su cargo un año antes de la fecha de la elección. Entonces ideé con rapidez una solución tendiente a que en tal caso esa persona no pueda ser designada para ninguna función en la Administración Pública hasta transcurridos dos años contados desde la fecha de la inscripción de la candidatura. Pero esta solución no me satisface, porque si el afectado resulta elegido no ha de perder nada, ya que en los dos años siguientes ejercerá como parlamentario y, naturalmente, no podrá ser designado en cargo público alguno.
De ahí que solicite que este proyecto de ley, que es de importancia, sea enviado de nuevo a Comisión, dados los alcances que se le han hecho y la necesidad de revisarlo mejor, pues el caso concreto que acabo de señalar no está resuelto, por lo menos desde mi punto de vista, satisfactoriamente. Esto, a pesar de tratarse de un proyecto de un solo artículo, atendido el hecho de que se le han formulado dos indicaciones y en el entendimiento de que la Comisión lo trataría de preferencia, en los próximos días.
El señor CONTRERAS.-
Remitamos el proyecto a Comisión.
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, quería formular una serie de observaciones al proyecto, para concluir proponiendo también devolverlo a Comisión. La solicitud del Honorable señor Pablo me evita argumentar al respecto.
Estimo que la Comisión ha omitido considerar muchos aspectos que podrían aconsejar modificar el proyecto o, tal vez, rechazarlo. De ahí que considere indispensable un nuevo estudio, para someter a la Sala un informe más completo sobre el particular.
El señor BALLESTEROS.-
Por mi parte, solicito enviarlo también a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará el proyecto a las Comisiones de Legislación y de Trabajo y Previsión Social.
Acordado.
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