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Señor Presidente, el proyecto de ley que conoce hoy día el Senado tiene por objeto corregir una grave injusticia.
En los regímenes previsionales, en los que hay tanta diversidad de beneficios y privilegios y de condiciones para obtenerlos, existe una sanción que es particularmente odiosa. En algunos casos, no en todos, quien comete un delito, a veces una infracción, o sufre una simple amonestación administrativa, pierde en todo o parte sus derechos previsionales.
El caso más relevante es el de los empleados públicos que sufren este tipo de sanciones. Y para que el Honorable Senado comprenda la gravedad de la pena, vamos a imaginar que a un tesorero comunal le falta dinero. Por ese delito irá a la cárcel, se le privará de su empleo, y después, él y sus familiares perderán todos los derechos previsionales.
Respecto del Ejército y de Carabineros, hay distintas disposiciones legales, que no se sabe bien en qué grado están vigentes porque la Contraloría General de la República ha dictado al respecto dictámenes contradictorios.
Así, por ejemplo, resulta absurdo que un abogado pueda cometer cualquier delito sin perder sus derechos previsionales; pero si ese profesional es empleado público, los perderá todos. Si extendemos el ejemplo a un sargento de carabineros con 25 años de servicios, que no llega a tiempo a su labor, veremos que se le acusa de deserción y que puede perder la mitad o la totalidad de sus derechos previsionales.
Sin embargo, un empleado particular puede cometer un delito muchísimo más grave y no perder ninguno de sus derechos previsionales.
De manera que, dentro del deseo de unificar la previsión esto que resulta tan difícil habría que dar este primer paso, para que no exista ese tipo de sanción.
Además, si a todo lo anterior se agrega que para un número considerable de habitantes de la república la previsión constituye el único bien, resulta que la sanción es confiscación de bienes, lo que está prohibido por la Constitución Política del Estado.
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