. . . " El se\u00F1or GARCIA.-r\n \n \n Se\u00F1or Presidente, el proyecto de ley que conoce hoy d\u00EDa el Senado tiene por objeto corregir una grave injusticia. \nEn los reg\u00EDmenes previsionales, en los que hay tanta diversidad de beneficios y privilegios y de condiciones para obtenerlos, existe una sanci\u00F3n que es particularmente odiosa. En algunos casos, no en todos, quien comete un delito, a veces una infracci\u00F3n, o sufre una simple amonestaci\u00F3n administrativa, pierde en todo o parte sus derechos previsionales. \nEl caso m\u00E1s relevante es el de los empleados p\u00FAblicos que sufren este tipo de sanciones. Y para que el Honorable Senado comprenda la gravedad de la pena, vamos a imaginar que a un tesorero comunal le falta dinero. Por ese delito ir\u00E1 a la c\u00E1rcel, se le privar\u00E1 de su empleo, y despu\u00E9s, \u00E9l y sus familiares perder\u00E1n todos los derechos previsionales. \nRespecto del Ej\u00E9rcito y de Carabineros, hay distintas disposiciones legales, que no se sabe bien en qu\u00E9 grado est\u00E1n vigentes porque la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica ha dictado al respecto dict\u00E1menes contradictorios. \nAs\u00ED, por ejemplo, resulta absurdo que un abogado pueda cometer cualquier delito sin perder sus derechos previsionales; pero si ese profesional es empleado p\u00FAblico, los perder\u00E1 todos. Si extendemos el ejemplo a un sargento de carabineros con 25 a\u00F1os de servicios, que no llega a tiempo a su labor, veremos que se le acusa de deserci\u00F3n y que puede perder la mitad o la totalidad de sus derechos previsionales. \nSin embargo, un empleado particular puede cometer un delito much\u00EDsimo m\u00E1s grave y no perder ninguno de sus derechos previsionales. \nDe manera que, dentro del deseo de unificar la previsi\u00F3n esto que resulta tan dif\u00EDcil habr\u00EDa que dar este primer paso, para que no exista ese tipo de sanci\u00F3n. \nAdem\u00E1s, si a todo lo anterior se agrega que para un n\u00FAmero considerable de habitantes de la rep\u00FAblica la previsi\u00F3n constituye el \u00FAnico bien, resulta que la sanci\u00F3n es confiscaci\u00F3n de bienes, lo que est\u00E1 prohibido por la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado. \n " . . . . . .