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    • rdf:value = " 3OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TALCA, PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.Santiago, 25 de enero de 1972. Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República que consiste en la desaprobación de la totalidad del proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Talca para contratar empréstitos. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): César Raúl Fuentes.- Raúl Guerrero G. Texto de las observaciones del Ejecutivo Por oficio Nº 1.380, remitido con fecha 29 de septiembre del año en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que faculta a la Municipalidad de Talca para contratar empréstitos hasta por la suma de Eº 5.000.000, con el objeto de que sean destinados a la construcción de una vega modelo, de nuevos mercados periféricos y a la prolongación de la Alameda Bernardo O'Higgins de esa ciudad. Para financiar el crédito que se obtenga por el concepto anotado, establece el mismo texto que todos los derechos que la Municipalidad de Talca recaude, por cualquier concepto en las actuales ferias libres y mercados, deberán depositarse en una cuenta especial del Banco del Estado, con el solo propósito de dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley. Como podrá apreciarse, se legisla para facultar a la mencionada Corporación Edilicia para que contrate empréstitos que deberá cancelar con sus recursos ordinarios, lo que sin lugar a dudas le causaría serios trastornos económicos, ya que difícilmente alcanza con ellos a cubrir el pago de remuneraciones de sus personales y cumplir con compromisos ineludibles para el desarrollo de las actividades que le encomienda su Ley Orgánica. Por otra parte, debe tenerse presente que la ley Nº 17.199, ya autorizó a la misma Municipalidad para obtener un empréstito por Eº 3.000.000 y su texto contempla para su cancelación el uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces, que es, precisamente, el porcentaje determinado en la tasa única fijada por decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021, para tales fines. Es así, como en conocimiento del referido proyecto de ley, la Municipalidad de Talca, el Tesorero Provincial de la ciudad del mismo nombre y los representantes de los personales de empleados y obreros pertenecientes a la primera, comunicaron al Gobierno los inconvenientes que se presentarían si él se llegara a materializar. Además, el Alcalde respectivo proporcionó antecedentes, de los cuales se desprende que ya se tienen determinados Eº 4.000.000 para la Feria Libre Central de Talca, que es el objeto principal del proyecto de ley que se comenta. En efecto, es una de las obras que aparecen consultadas en el plan de inversiones de la ley Nº 17.199; del cual ya algunos gastos que en él se indican fueron efectuados con otros fondos, lo que permitirá elevar el de la obra destacada, pues la misma ley da facultad para hacerlo con acuerdo de la aludida Corporación edilicia. De esta manera se puede reunir el monto de Eº 2.000.000, el que sumado a igual cantidad ya obtenida del Ministerio de Obras Públicas para la referida inversión, completará el total señalado. Por las circunstancias anotadas y considerando la documentación que deja constancia de lo manifestado precedentemente, no se justifica que llegue a ser ley de la República el proyecto en referencia y, por lo tanto, en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular la siguiente observación: Déjase sin efecto, en todas sus partes, el proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, cuyo texto aparece inserto en el oficio Nº 1.380, de la Cámara de Diputados, con fecha de remisión 29 de septiembre de 1971. Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Salvador Allende G.- José Tohá G. "
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