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Al señor Superintendente de Aduanas, planteándole el problema que me han reiterado un grupo de residentes de los pueblos fronterizos de la provincia de Tarapacá, ya expuestos al señor Superintendente en oficio de 9 de noviembre de 1971. La situación puede condensarse en los siguientes puntos:
1.- Hasta el año 1964 un grupo de comerciantes mantuvieron relaciones comerciales con localidades vecinas de Bolivia, solamente con manifiesto de aduana y guía de libre tránsito. Este comercio se hacía por la ruta de Cancosa y hubo de suspenderse por los malos caminos y, además, porque esta ruta quedaba muy lejos de los centros de producción de Bolivia.
2.- Actualmente se encuentran los caminos perfectamente transitables y, además, se cuenta con vehículos apropiados para zonas cordilleranas. Poseen dos camiones frigoríficos de 10 toneladas para el transporte de carga entre Iquique y Oruro.
3.- Actualmente deben someterse a las leyes vigentes de comercio exterior en nuestro país. Mientras tanto, en Bolivia se les conceden franquicias especiales. La mercadería se paga en Bolivia en moneda de ese país y un pequeño derecho aduanero. Es todo un trato especial para Iquique. Sin embargo, en el puerto de Iquique el Banco Central exige el pago anticipado en dólares de la mercadería que se transporta a Bolivia, mercadería que no es cancelada en esta moneda, sino en moneda nacional de Bolivia.
4.- Pueden llevarse a Bolivia pescados, mariscos, manzanas, duraznos y uvas, pero no de tipo exportación. Solamente de tercera categoría, para no perjudicar las exportaciones regulares; harina de pescado tipo país, que no es exportable; y vino en garrafas, y chuicos. Los valores de estas mercaderías se retornarían en productos alimenticios como carnes, aves, charqui, arroz, tomates, naranjas, piñas y limones.
5.- Las mercaderías recibidas en Chile se entregarían para su comercialización a cooperativas, a ECA o a instituciones que indiquen las autoridades de la provincia, quienes están dando respaldo a las gestiones realizadas por los interesados,
6.- Los interesados desean acogerse a las franquicias que otorga la Convención sobre tránsito entre Bolivia y Chile, suscrita en Santiago el 16 de agosto de 1937, en sus artículos 11 y 12, ratificada y promulgada por decreto supremo Nº 1346, de 25 de julio de 1942. Nos informan que estas cláusulas determinan el tránsito de mercaderías naturales entre Bolivia y Chile con la simple manifestación escrita ante las aduanas respectivas, sujetas sólo a las disposiciones de Sanidad Vegetal.
7.- Interesa solicitar al señor Superintendente de Aduana que nos aclare los alcances de los artículos de ese tratado, y si los interesados pueden o no acogerse a estas franquicias, o si éstas pueden ser parciales o totales.
8.- Por último los interesados expresan que están dispuestos a rendir fianza por un monto igual al valor de las mercaderías exportadas, para asegurar el retorno en productos alimenticios para la región, que pasa por un período de gran escasez, especialmente en el período de invierno.
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