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- rdf:value = " El señor FONCEA.-
Me permití solicitar segunda discusión para este proyecto, toda vez que, si bien es de mínima cuantía, por así decirlo, podría él sentar un funesto precedente para el Parlamento.
Las observaciones del Ejecutivo tienden a distribuir el impuesto de uno por mil que se establece en el artículo único sobre el precio de venta de los vehículos motorizados, en tal forma que la institución a la cual se quiso favorecer con esta iniciativa perciba sólo 55% de esos recursos, y el 45% restante se reparta entre; otros organismos muy respetables, pero a los cuales los autores del proyecto jamás tuvieron en su mente el propósito de favorecer.
Considero peligroso tal procedimiento, por cuanto, con ese mismo criterio, el Ejecutivo, por medio del veto, podría, en cualquier proyecto de iniciativa parlamentaria, hacer una distribución que, prácticamente, convierta en inoperante el proyecto mismo o los propósitos que con él se persigan.
Debo señalar que, según se me ha informado, la iniciativa, que fue de la Cámara de Diputados, tuvo por objetivo legalizar una situación de hecho que ha existido desde que funciona en Chile la industria automotriz. Esta, por propia decisión y como una manera de cooperar con la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo según se me explicó, otorga una erogación equivalente al uno por mil sobre el precio de venía de los vehículos. Pues bien, los que ahora controlan la industria no consideran dicho aporte dentro de los costos ni permiten, al parecer, que figure en los balances como gastos generales. En consecuencia, fue necesario patrocinar esta indicación – repito - para legalizar una situación de hecho que siempre ha existido. Esto es lo que se me ha informado.
Según se estableció en la Comisión, el impuesto del uno por mil rendiría 2 millones de escudos al año, es decir, una suma insignificante, si se considera que en el fundamento del veto se indica que con estos recursos se construirán pistas para carreras de automóviles.
El Ejecutivo ha hecho la distribución que he señalado y, con ello, viola, a mi juicio, el artículo 53 de la Constitución Política, que dice: Si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de sue origen, con las observaciones convenientes, dentro del término de treinta días. Y la reforma constitucional que rige desde noviembre de 1970 agregó a esta norma el siguiente inciso segundo:
En ningún caso se admitirán las observaciones que no digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, Ahora bien, todos sabemos perfectamente que es reforma constitucional amplió aún más, en general, las atribuciones del Ejecutivo, y recuerdo que la Oposición de la época la resistió tenaz-mente, arguyendo que significaba punto menos que convertir al Ejecutivo en una monarquía. Yo fui y sigo siendo partidario de ella, y entiendo que es cuestión de que se aplique de buena fe, de tal manera que permita dar eficacia a las leyes. Creo que ia única disposición que limitó en algo las prerrogativas del Presidente de la República es el inciso segundo del artículo 53 de la Carta Fundamental, qua obliga a que las observaciones que presente el Primer Mandatario guarden relación directa con las ideas matrices y fundamentales del proyecto.
Ahora bien, aquí se ha discutido muy latamente - ayer mismo hubo un debate sobre el particular - acerca de lo que debe entenderse por ideas matrices del proyecto. Muchos colegas expresaron que no compartían el criterio del Tribunal Constitucional o la jurisprudencia sentada por él en el reclamo formulado por el Gobierno cuando se aprobó la ley de Presupuestos, y que se refería, precisamente, a que muchas indicaciones que se aprobaron no guardaban relación con la idea matriz del proyecto. De manera que si bien es cierto que los parlamentarios pueden disentir de tal criterio, el único que no puede hacerlo es el Ejecutivo, pues precisamente él fue quien recurrió al Tribunal Constitucional a fin de que se sentara esta doctrina. Ei Tribunal Constitucional acogió la reclamación del Gobierno. Por eso, estimo que el Ejecutivo, que es quien formula el veto, es el que más rigurosamente está obligado a dar cumplimiento al inciso segundo del artículo 53.
Pues bien, ¿qué se debe entender por idea matriz del proyecto? También aquí se ha dilucidado esta materia, y se ha dicho que es la idea principal, la idea generadora del provecto. En fin, se han fijado sus alcances. Pero considero que si nos atenemos al fallo del Tribunal Constitucional en el reclamo a que aludí anteriormente, este aspecto queda totalmente aclarado. En la página 10 del fallo de ese Tribunal se lee lo siguiente: El concepto de idea matriz implica el de generadoras o fundamentales del mismo, vale decir, aquel que imprime carácter y permite definir o concretizar al proyecto de ley de que se trata. Más adelante señala que esta idea matriz o fundamental del proyecto habrá que establecerla a través del análisis de su propio texto, a las justificaciones o comentarios contenidos en el Mensaje o en la moción que lo iniciare, o la discusión general del proyecto, o, a todo antecedente legislativo de donde aquélla se deduzca, que puedan producirse en el primer trámite de la misma.
Por lo tanto, de acuerdo con este fallo hay que atenerse, desde luego, a la moción o al mensaje; posteriormente, a la discusión promovida en el primer trámite del proyecto, a la historia de la ley.
Pues bien, sí uno analiza este modesto
proyecto, comprueba que la moción constaba de un artículo único; que su parte expositiva se refería únicamente a la situación que narré anteriormente, es decir, a la necesidad de allegar fondos para el normal desarrollo de la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo; que en el debate habido en el primer trámite, en la Cámara de origen, que fue la Cámara de Diputados, ni siquiera se señaló a otras instituciones, sino exclusivamente a la federación mencionada; y que, finalmente, se dijo que con estos dos millones de escudos la Federación podría escasamente cumplir su cometido, es decir, cumplir con sus obligaciones más premiosas.
De ahí que aprobar el veto me parece un precedente funesto. Si el día de mañana algún parlamentario patrocinara un proyecto, lo que es de ordinaria ocurrencia, para allegar fondos al centenario de una ciudad, por ejemplo, de Curepto, y posteriormente el Ejecutivo por la vía del veto parcelara tales recursos, destinándolos a otras ciudades, sencillamente estaría apartándose de la idea matriz del proyecto.
Y esto no tiene límites, porque si bien es cierto aquí se ha dispuesto del 45% de una suma insignificante, como lo es la de dos millones de escudos, nada impedirá, si permitimos este precedente, que de otros recursos el Ejecutivo tome el 90% o el 99%, convirtiendo la iniciativa en algo totalmente inoperante.
Por eso, estimo que sería conveniente que la Mesa, en uso de sus atribuciones, declarara, de acuerdo con la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional a petición del Ejecutivo, la inconstitucionalidad de estas observaciones; o que, en todo caso, como ellas ya tuvieron un primer trámite en la Cámara, si la Mesa no pudiera hacer tal declaración de oficio, sometiera el problema a consideración de la Sala.
El señor AYLWIN (Presidente).-
La Mesa comparte la opinión del Honorable señor Foncea. Estima que estas observaciones, evidentemente, no tienen relación con la idea matriz y fundamental del proyecto, que es la de destinar fondos para la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo. Pero como considera que carece de facultades para hacer la declaración de inadmisibilidad, somete a la Sala la indicación del Honorable señor Foncea, que la Mesa hace suya, tendiente a declarar inadmisible, conforme al inciso segundo del artículo 53 de la Constitución Política, la observación del Ejecutivo a este proyecto.
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