. . . . . . . . . . . . . . " IMPUESTO A TRANSFERENCIA DE AUTOMOVILES EN BENEFICIO DE FEDERACION CHILENA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO. VETO. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Observaciones del Ejecutivo, en segundo tr\u00E1mite constitucional, al proyecto de ley que establece un impuesto a la transferencia de autom\u00F3viles en beneficio de la Federaci\u00F3n Chilena de Automovilismo Deportivo. \nLos antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 47\u00AA, en 7 de septiembre de 1971. \nObservaciones en segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 29\u00AA, en 18 de noviembre de 1971. \nInformes de Comisi\u00F3n: \nHacienda, sesi\u00F3n 55\u00AA, en 14 de septiembre de 1971. \nDefensa, sesi\u00F3n, 34\u00AA, en 30 de noviembre de 1971. \nDefensa (segundo), sesi\u00F3n 42\u00AA, en 22 de diciembre de 1971. \nDiscusi\u00F3n: \nSesiones 56\u00AA, en 15 de septiembre de 1971 (se aprueba, en general y particular); 35\u00AA, en 1\u00BA de diciembre de 1971. \n \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n La iniciativa cuenta con un nuevo informe de la Comisi\u00F3n de Defensa Nacional y est\u00E1 para segunda discusi\u00F3n. \n \n \n\r\n El se\u00F1or AYLWIN (Presidente).-\r\n \n \n En la segunda discusi\u00F3n, ofrezco la palabra. \n \n \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Me permit\u00ED solicitar segunda discusi\u00F3n para este proyecto, toda vez que, si bien es de m\u00EDnima cuant\u00EDa, por as\u00ED decirlo, podr\u00EDa \u00E9l sentar un funesto precedente para el Parlamento. \nLas observaciones del Ejecutivo tienden a distribuir el impuesto de uno por mil que se establece en el art\u00EDculo \u00FAnico sobre el precio de venta de los veh\u00EDculos motorizados, en tal forma que la instituci\u00F3n a la cual se quiso favorecer con esta iniciativa perciba s\u00F3lo 55% de esos recursos, y el 45% restante se reparta entre; otros organismos muy respetables, pero a los cuales los autores del proyecto jam\u00E1s tuvieron en su mente el prop\u00F3sito de favorecer. \nConsidero peligroso tal procedimiento, por cuanto, con ese mismo criterio, el Ejecutivo, por medio del veto, podr\u00EDa, en cualquier proyecto de iniciativa parlamentaria, hacer una distribuci\u00F3n que, pr\u00E1cticamente, convierta en inoperante el proyecto mismo o los prop\u00F3sitos que con \u00E9l se persigan. \nDebo se\u00F1alar que, seg\u00FAn se me ha informado, la iniciativa, que fue de la C\u00E1mara de Diputados, tuvo por objetivo legalizar una situaci\u00F3n de hecho que ha existido desde que funciona en Chile la industria automotriz. Esta, por propia decisi\u00F3n y como una manera de cooperar con la Federaci\u00F3n Chilena de Automovilismo Deportivo seg\u00FAn se me explic\u00F3, otorga una erogaci\u00F3n equivalente al uno por mil sobre el precio de ven\u00EDa de los veh\u00EDculos. Pues bien, los que ahora controlan la industria no consideran dicho aporte dentro de los costos ni permiten, al parecer, que figure en los balances como gastos generales. En consecuencia, fue necesario patrocinar esta indicaci\u00F3n \u2013 repito - para legalizar una situaci\u00F3n de hecho que siempre ha existido. Esto es lo que se me ha informado. \nSeg\u00FAn se estableci\u00F3 en la Comisi\u00F3n, el impuesto del uno por mil rendir\u00EDa 2 millones de escudos al a\u00F1o, es decir, una suma insignificante, si se considera que en el fundamento del veto se indica que con estos recursos se construir\u00E1n pistas para carreras de autom\u00F3viles. \nEl Ejecutivo ha hecho la distribuci\u00F3n que he se\u00F1alado y, con ello, viola, a mi juicio, el art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, que dice: Si el Presidente de la Rep\u00FAblica desaprueba el proyecto, lo devolver\u00E1 a la C\u00E1mara de sue origen, con las observaciones convenientes, dentro del t\u00E9rmino de treinta d\u00EDas. Y la reforma constitucional que rige desde noviembre de 1970 agreg\u00F3 a esta norma el siguiente inciso segundo: \n En ning\u00FAn caso se admitir\u00E1n las observaciones que no digan relaci\u00F3n directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, Ahora bien, todos sabemos perfectamente que es reforma constitucional ampli\u00F3 a\u00FAn m\u00E1s, en general, las atribuciones del Ejecutivo, y recuerdo que la Oposici\u00F3n de la \u00E9poca la resisti\u00F3 tenaz-mente, arguyendo que significaba punto menos que convertir al Ejecutivo en una monarqu\u00EDa. Yo fui y sigo siendo partidario de ella, y entiendo que es cuesti\u00F3n de que se aplique de buena fe, de tal manera que permita dar eficacia a las leyes. Creo que ia \u00FAnica disposici\u00F3n que limit\u00F3 en algo las prerrogativas del Presidente de la Rep\u00FAblica es el inciso segundo del art\u00EDculo 53 de la Carta Fundamental, qua obliga a que las observaciones que presente el Primer Mandatario guarden relaci\u00F3n directa con las ideas matrices y fundamentales del proyecto. \nAhora bien, aqu\u00ED se ha discutido muy latamente - ayer mismo hubo un debate sobre el particular - acerca de lo que debe entenderse por ideas matrices del proyecto. Muchos colegas expresaron que no compart\u00EDan el criterio del Tribunal Constitucional o la jurisprudencia sentada por \u00E9l en el reclamo formulado por el Gobierno cuando se aprob\u00F3 la ley de Presupuestos, y que se refer\u00EDa, precisamente, a que muchas indicaciones que se aprobaron no guardaban relaci\u00F3n con la idea matriz del proyecto. De manera que si bien es cierto que los parlamentarios pueden disentir de tal criterio, el \u00FAnico que no puede hacerlo es el Ejecutivo, pues precisamente \u00E9l fue quien recurri\u00F3 al Tribunal Constitucional a fin de que se sentara esta doctrina. Ei Tribunal Constitucional acogi\u00F3 la reclamaci\u00F3n del Gobierno. Por eso, estimo que el Ejecutivo, que es quien formula el veto, es el que m\u00E1s rigurosamente est\u00E1 obligado a dar cumplimiento al inciso segundo del art\u00EDculo 53. \nPues bien, \u00BFqu\u00E9 se debe entender por idea matriz del proyecto? Tambi\u00E9n aqu\u00ED se ha dilucidado esta materia, y se ha dicho que es la idea principal, la idea generadora del provecto. En fin, se han fijado sus alcances. Pero considero que si nos atenemos al fallo del Tribunal Constitucional en el reclamo a que alud\u00ED anteriormente, este aspecto queda totalmente aclarado. En la p\u00E1gina 10 del fallo de ese Tribunal se lee lo siguiente: El concepto de idea matriz implica el de generadoras o fundamentales del mismo, vale decir, aquel que imprime car\u00E1cter y permite definir o concretizar al proyecto de ley de que se trata. M\u00E1s adelante se\u00F1ala que esta idea matriz o fundamental del proyecto habr\u00E1 que establecerla a trav\u00E9s del an\u00E1lisis de su propio texto, a las justificaciones o comentarios contenidos en el Mensaje o en la moci\u00F3n que lo iniciare, o la discusi\u00F3n general del proyecto, o, a todo antecedente legislativo de donde aqu\u00E9lla se deduzca, que puedan producirse en el primer tr\u00E1mite de la misma. \nPor lo tanto, de acuerdo con este fallo hay que atenerse, desde luego, a la moci\u00F3n o al mensaje; posteriormente, a la discusi\u00F3n promovida en el primer tr\u00E1mite del proyecto, a la historia de la ley. \nPues bien, s\u00ED uno analiza este modesto \nproyecto, comprueba que la moci\u00F3n constaba de un art\u00EDculo \u00FAnico; que su parte expositiva se refer\u00EDa \u00FAnicamente a la situaci\u00F3n que narr\u00E9 anteriormente, es decir, a la necesidad de allegar fondos para el normal desarrollo de la Federaci\u00F3n Chilena de Automovilismo Deportivo; que en el debate habido en el primer tr\u00E1mite, en la C\u00E1mara de origen, que fue la C\u00E1mara de Diputados, ni siquiera se se\u00F1al\u00F3 a otras instituciones, sino exclusivamente a la federaci\u00F3n mencionada; y que, finalmente, se dijo que con estos dos millones de escudos la Federaci\u00F3n podr\u00EDa escasamente cumplir su cometido, es decir, cumplir con sus obligaciones m\u00E1s premiosas. \nDe ah\u00ED que aprobar el veto me parece un precedente funesto. Si el d\u00EDa de ma\u00F1ana alg\u00FAn parlamentario patrocinara un proyecto, lo que es de ordinaria ocurrencia, para allegar fondos al centenario de una ciudad, por ejemplo, de Curepto, y posteriormente el Ejecutivo por la v\u00EDa del veto parcelara tales recursos, destin\u00E1ndolos a otras ciudades, sencillamente estar\u00EDa apart\u00E1ndose de la idea matriz del proyecto. \nY esto no tiene l\u00EDmites, porque si bien es cierto aqu\u00ED se ha dispuesto del 45% de una suma insignificante, como lo es la de dos millones de escudos, nada impedir\u00E1, si permitimos este precedente, que de otros recursos el Ejecutivo tome el 90% o el 99%, convirtiendo la iniciativa en algo totalmente inoperante. \nPor eso, estimo que ser\u00EDa conveniente que la Mesa, en uso de sus atribuciones, declarara, de acuerdo con la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional a petici\u00F3n del Ejecutivo, la inconstitucionalidad de estas observaciones; o que, en todo caso, como ellas ya tuvieron un primer tr\u00E1mite en la C\u00E1mara, si la Mesa no pudiera hacer tal declaraci\u00F3n de oficio, sometiera el problema a consideraci\u00F3n de la Sala. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n La Mesa comparte la opini\u00F3n del Honorable se\u00F1or Foncea. Estima que estas observaciones, evidentemente, no tienen relaci\u00F3n con la idea matriz y fundamental del proyecto, que es la de destinar fondos para la Federaci\u00F3n Chilena de Automovilismo Deportivo. Pero como considera que carece de facultades para hacer la declaraci\u00F3n de inadmisibilidad, somete a la Sala la indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Foncea, que la Mesa hace suya, tendiente a declarar inadmisible, conforme al inciso segundo del art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, la observaci\u00F3n del Ejecutivo a este proyecto. \n \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Voy a hacer un poco de historia respecto de este proyecto. \nMe correspondi\u00F3 participar en el estudio que de \u00E9l hizo la Comisi\u00F3n de Hacienda de esta Corporaci\u00F3n. Ah\u00ED los propios dirigentes de la Federaci\u00F3n Chilena de Automovilismo Deportivo nos informaron que ellos necesitaban, para el desarrollo de sus actividades, una suma cercana al mill\u00F3n de escudos. En esa oportunidad, no hubo acuerdo definitivo para resolver el problema y dar a esa Federaci\u00F3n lo que requer\u00EDa, por discrepancias entre los Senadores que participamos en el estudio de esta iniciativa. Unos, quer\u00EDamos una destinaci\u00F3n, otros, una distinta. El propio se\u00F1or Foncea, que en esa ocasi\u00F3n estuvo en la Comisi\u00F3n, no recuerdo si como miembro de ella o como Senador con derecho a voz, tambi\u00E9n expres\u00F3 su pensamiento sobre esta disponibilidad de recursos. \nEl proyecto fue aprobado, en definitiva, en los t\u00E9rminos que indica el informe pertinente. Pero el Ejecutivo consciente de las necesidades que deber\u00EDan cubrirse y de las que existen en materia de deporte, propuso, pr\u00E1cticamente, que un mill\u00F3n 100 mil escudos, es decir, el excedente - que debe ir creciendo seg\u00FAn el incremento del valor de los autom\u00F3viles, que ahora es m\u00E1s alto, y tambi\u00E9n el de la producci\u00F3n de veh\u00EDculos armados en el pa\u00EDs - se destinara a tres fines. \n \nEl se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente).- \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Senador? \nEn los \u00FAltimos diez minutos del Orden del D\u00EDa corresponde tratar otro proyecto de ley. \nEn consecuencia, queda pendiente el debate de esta iniciativa, y con la palabra el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa. \n \n \n " . . . . . . . . . "IMPUESTO A TRANSFERENCIA DE AUTOMOVILES EN BENEFICIO DE FEDERACION CHILENA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO. VETO."^^ . . .