. . . " \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n De acuerdo con la reforma constitucional que empez\u00F3 a regir el 4 de noviembre de 1970, el art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica establece que no ser\u00E1n admitidas las observaciones que no guarden relaci\u00F3n directa con las ideas matrices o fundamentales de un proyecto; es decir, aplica a las observaciones que el Presidente de la Rep\u00FAblica formule a un proyecto de ley el mismo tratamiento que el art\u00EDculo 48 de la Carta Fundamental se\u00F1ala para las indicaciones. \nAhora bien, en ning\u00FAn texto reglamentario dictado con posterioridad a dicha reforma constitucional est\u00E1 resuelto cu\u00E1l es la autoridad llamada a declarar inadmisible una observaci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica. \nEl Presidente del Senado ha estimado que las facultades que el Reglamento le otorgaba antes de la dictaci\u00F3n de la norma, y que tambi\u00E9n le otorga en la actualidad, para declarar inadmisibles cuestiones que adolezcan de inconstitucionalidad, no pueden llegar al extremo de dar al Presidente de la Corporaci\u00F3n la atribuci\u00F3n de declarar, por s\u00ED solo, tal inadmisibilidad, impidiendo con ello al Congreso Nacional pronunciarse sobre los vetos. La Mesa ha considerado que, trat\u00E1ndose de observaciones del Ejecutivo, la cuesti\u00F3n de inadmisibilidad a que se refiere el art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica debe decidirla la Sala, particularmente en este caso, en que ya una C\u00E1mara se ha pronunciado sobre el veto acogi\u00E9ndolo en lugar de declararlo inadmisible, tal vez por no haber reparado en el vicio existente. \nPersonalmente, en este caso concreto, me parece evidente que la observaci\u00F3n no guarda relaci\u00F3n con las ideas esenciales o matrices del proyecto. La iniciativa en estudio tiene por objeto, como lo deja claramente en evidencia su texto y su fundamentaci\u00F3n, estimular el automovilismo deportivo. En cambio, las observaciones no tienen nada que ver con el automovilismo deportivo y sustraen parte del financiamiento destinado a estimular este deporte, para dedicarlo a otros fines enteramente ajenos al consignado en las ideas esenciales o matrices del proyecto. Por esta raz\u00F3n, personalmente estimo que la observaci\u00F3n es inadmisible, en conformidad al art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n, pero que el pronunciamiento sobre el particular corresponde a la Sala. \n " . . . . . . . .