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    • rdf:value = " IMPUESTO A TRANSFERENCIA DE AUTOMOVILES EN BENEFICIO DE FEDERACION DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que establece un impuesto a la transferencia de automóviles en beneficio de la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo. En la sesión celebrada el 1º de marzo del año en curso, quedó pendiente la decisión de la Sala acerca de la inconstitucionalidad de las observaciones. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 47ª, en 7 de septiembre de 1971. Observaciones' en segundo trámite, sesión 29ª, en 18 de noviembre de 1971. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 55ª, en 14 de septiembre de 1971. Defensa (veto), sesión 34ª, en 30 de noviembre de 1971. Defensa (nuevo), sesión 42ª, en 22 de diciembre de 1971. Discusión: Sesiones 56ª, en 15 de septiembre de 1971 (se aprueba en general y particular); 62ª, en 1º de mayo de 1972. El señor AYLWIN (Presidente).- La inconstitucionalidad de las observaciones la planteó el Honorable señor Foncea. La Mesa dio su parecer favorable al respecto; pero, en todo caso, estimó que, tratándose de un veto del Presidente de la República, correspondía a la Sala pronunciarse sobre la inadmisibilidad. El señor SILVA ULLOA.- Sobre todo porque la Cámara acogió las observaciones. El señor AYLWIN (Presidente).- Exactamente. En la segunda discusión, ofrezco la palabra. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, la verdad es que el despacho de este proyecto se está retardando demasiado porque existe el propósito de ser lo más equitativo posible. Pero, como sostuve en sesiones anteriores, los cuidados del sacristán van a matar al señor cura: la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo no ha percibido oportunamente los recursos que se le otorgan mediante la ley en proyecto. Es de indiscutible conveniencia la destinación hecha por el Ejecutivo del 45% del impuesto que se aplica a la primera transferencia de vehículos motorizados, porque beneficiará por partes iguales al deporte laboral y campesino, a la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas y a la Federación Atlética de Chile. Se sostuvo que los planes del deporte laboral y campesino no existían. Sin embargo, de acuerdo con la información que hemos recogido, se está practicando deporte en ese plano, y pensamos que es necesario estimular dicha actividad. De ahí que considere que los recursos pertinentes, de gran cuantía, están bien destinados. Por otra parte - éste es mi argumento final -, debo hacer presente que los cálculos sobre el rendimiento del mencionado impuesto, de beneficio para el deporte en general, se hicieron sobre la base de los antiguos precios de los vehículos motorizados, estimándose que se recaudarían 2 millones 200 mil escudos. Como es de conocimiento público, el valor de los automóviles aumentó en forma considerable; en consecuencia, el rendimiento de la ley en proyecto crecerá en el mismo porcentaje en que se alzaron los precios de dichos vehículos, y los organismos favorecidos por la iniciativa recibirán mayores recursos que los que imaginaron. En todo caso, lo importante es que el proyecto se despache a la brevedad, y ojalá en los mismos términos en que lo aprobó la Cámara. El señor GUMUCIO.- Señor Presidente, aun cuando no asistí a la sesión en que se pidió declarar inconstitucionales las observaciones del Ejecutivo, entiendo que la solicitud se fundó en el hecho de que aquéllas no se relacionan con la idea matriz del proyecto. Creo que aquí vuelve a presentarse igual situación que la originada al estudiarse la ley de Reajustes. Las disposiciones que agrega el Ejecutivo por la vía del veto se aprobaron en la Cámara; o sea, ésta las declaró constitucionales. En este caso puede presentarse la misma situación producida cuando el Presidente de la Corporación... El señor FONCEA.- Perdón, Honorable colega: no oí sus palabras. El señor GUMUCIO.- Manifestaba que, a mi juicio, se pidió declarar inconstitucionales las observaciones por no guardar relación con la idea matriz del proyecto. Y agregaba que aquí se presenta la misma situación que se originó al estudiarse la ley de Reajustes: la Cámara no declaró inadmisibles por inconstitucionales las observaciones del Gobierno y las aprobó, y el Senado debe pronunciarse al respecto. Y el problema no se dilucidó al estudiarse esa otra iniciativa. El señor FONCEA.- Señor Presidente, en la última sesión en que se trató esta iniciativa, expliqué que respecto del artículo 53 de la Carta Fundamental, en el que fundo la petición de declarar inconstitucionales las observaciones del Ejecutivo, hay dos posiciones distintas. Y quiero reiterar mis argumentos, a raíz de las palabras que pronunció el Honorable señor Gumucio. Una es la posición del Gobierno, que es autor del veto. El Ejecutivo, frente a la ley de Reajustes, calificó de inconstitucionales, por no tener relación con la idea matriz de la iniciativa, una serie de normas que aprobó el Congreso, tesis que en definitiva prosperó en el Tribunal Constitucional. Otra es la posición nuestra, de los parlamentarios, que mayoritariamente no estamos de acuerdo con la doctrina que sustentó ese Tribunal. Ante las observaciones que analizamos, he sostenido que el Gobierno no puede infringir la disposición constitucional y que debe aplicarla con el mismo criterio que aplicó al formular la mencionada reclamación. Frente a las normas constitucionales, el Ejecutivo no puede estar exclusivamente a las maduras: cuando algo le conviene, es constitucional, y cuando no le conviene, inconstitucional. Personalmente, al discutirse el proyecto de reajuste, me pronuncié a favor de la casi totalidad de las indicaciones tendientes a declarar inconstitucionales determinadas normas, por considerar que debe tenerse una sola posición sobre la materia y que, estemos o no de acuerdo, es el criterio del Tribunal Constitucional. Yo pregunto al Honorable señor Gumucio y a los representantes de los diversos sectores qué ocurriría si sentáramos un precedente tan funesto. Los legisladores quedaríamos en condiciones desventajosas con respecto al Ejecutivo, que es sólo colegislador. Y resulta que en este caso, respecto de una iniciativa cuyo despacho ha significado cumplir varios trámites, el Gobierno, por la vía del veto, se reserva el 45% de determinados recursos, como pudo disponer con el mismo criterio del 90% ó de 99%. En esta oportunidad se trata de un proyecto mediante el cual se destinan insignificantes recursos a una institución. Ya expliqué en sesión anterior los alcances de la iniciativa. La Federación Chilena de Automovilismo Deportivo recibía una erogación voluntaria de las industrias automotrices, equivalente al uno por mil del valor de los automóviles. Durante el actual Gobierno, los inspectores que controlan esas industrias han manifestado que mientras no se dicte una ley, ellos no van a autorizar el gasto de ese uno por mil, en vista de lo cual en la Cámara de Diputados se patrocinó este proyecto de ley. ¿Cuánto rinde esta iniciativa legal? Dos millones de escudos al año. El veto dice - el Honorable señor Gumucio puede leerlo - que con esa cantidad de dinero hay que construir, entre otras cosas, autopistas, y hacer una autopista cuesta seis millones, ocho millones o diez millones de escudos. Es decir, suponiendo que el costo fuera sólo de seis millones, la construcción de una sola autopista demandaría el producido de tres años de este impuesto. Con este sistema se rebaja del presupuesto de la Federación de Automovilismo, el 45% de lo que siempre ha recibido como erogación voluntaria y que - ahora será por ley - le ha permitido desarrollar sus actividades. Lo que no puedo aceptar es que, en estos casos el colegislador ni siquiera sea el Ejecutivo, sino la Dirección de Deportes del Estado, organismo que en cada iniciativa legal succiona una parte substancial de recursos. Hace algún tiempo, en la Comisión de Defensa Nacional patrociné una indicación a un proyecto, que fue aprobada, y esta tarde se estudió en la misma Comisión el veto a dicha iniciativa, el que reduce sustancialmente los recursos con los cuales se quiso favorecer a una institución deportiva. Entonces, yo pregunto: ¿es posible esto? Si el día de mañana el Honorable señor Sepúlveda, por ejemplo, presentara un proyecto de ley para celebrar el centenario de algún pueblo de las provincias que representa, cuyo rendimiento fuera de un millón de escudos, ¿aceptaría que esa iniciativa fuera parcelada y destinada a otros fines? Evidentemente que no, porque ello no sería correcto, y de acuerdo con la norma constitucional pertinente, la Mesa declararía inconstitucional tales indicaciones. Reitero que este predicamento ni siquiera lo ha sostenido el Gobierno. Sí uno lee el veto, advertirá que lo dice la Dirección de Deportes del Estado. ¡No se me venga a decir que el deporte laboral quedaría sin recursos! Al respecto, puedo hablar con cierta autoridad, pese a que cuando figuro en la prensa - lo que no ocurre de manera frecuente - más de algún diario de una información inexacta. A raíz de la discusión de este proyecto de ley, el domingo 19 de diciembre de 1971 se publica lo siguiente en una crónica de El Mercurio: El señor LUENGO.- Sólo ahora se está dando cuenta de cómo es El Mercurio. El señor FONCEA.- Es que lo que declara el señor Director de Deportes del Estado se publica igual en todos los diarios. Así, La Prensa, dio la misma información. Dicho artículo decía: El jueves pasado se vio en la Comisión de Defensa nuevamente y el veto del Ejecutivo fue aprobado con el voto en contra del mencionado Senador, quien objeta la entrega de recursos para el deporte laboral y campesino. ¡Y pensar que cuando se discutió el proyecto de ley sobre sindicación campesina, fui el campeón en defender el desarrollo del deporte entre los trabajadores del campo! Gracias a mi intervención, se aprobó una indicación, que se transformó en el artículo 12 de la ley pertinente, la Nº 16.625, que establece lo siguiente; Los dueños de predios agrícolas con una superficie plana no inferior a 150 hectáreas y en que hubiere 25 o más trabajadores, deberán proporcionar, directamente o en común con predios vecinos, los terrenos necesarios para que el sindicato o los trabajadores puedan construir en ellos campos deportivos. Esta es una indicación que patrociné y que prosperó como ley. Y en el artículo 2º de ese mismo cuerpo legal, se señala que entre los fines principales de las asociaciones sindicales está el de desempeñar funciones de colocación de trabajo, como también propender a la organización de bibliotecas, campos de deporte y de vacaciones... Los señores Senadores saben muy bien que hoy día las organizaciones sindicales campesinas cuentan con recursos propios provenientes de aportes de los campesinos mismos como de los patrones. De manera que hay fondos suficientes para el deporte. Por lo tanto, si la Dirección de Deportes del Estado quiere fomentar el deporte entre los campesinos, cuenta para ello con los recursos y las disposiciones legales que le permiten hacerlo en forma adecuada. El señor GUMUCIO.- El Honorable señor Foncea me contestó algo que no he planteado, pues no me referí al fondo de la observación aditiva, sino sólo al aspecto de su constitucionalidad. Anteriormente, en virtud de normas reglamentarías, cuando una disposición se consideraba inconstitucional por ser ajena a la idea matriz de un proyecto, bastaba con que tal calificación fuera hecha por el Presidente del Senado o por el Presidente de la respectiva Comisión, a no ser que alguno de ellos, en caso de dudas, consultara a la Sala. Posteriormente, una de las últimas reformas a la Carta Fundamental dio rango constitucional a esa norma, manteniendo la facultad del Presidente de la Cámara, del Senado o de la Comisión respectiva para declarar la in- constitucionalidad de un precepto y añadiendo que también podrá hacerlo el Tribunal Constitucional cuando el Presidente de la República o un tercio de los Senadores o Diputados recurren a dicho organismo. Mi planteamiento era el siguiente: en este caso, se trata de una observación ya aprobada por la Cámara de Diputados, o sea, se presenta una situación similar a la de una indicación que el Senado pretende declarar inconstitucional no obstante haber sido considerada constitucional por parte de la otra rama del Congreso. Tal eventualidad se daría - y aquí viene el problema - siempre que la Mesa del Senado aceptara la insinuación del Honorable señor Foncea declarando inconstitucional el veto o un tercio de los Senadores recurriera al Tribunal Constitucional en tal sentido y éste así lo declarara. No basta que el Honorable señor Foncea sostenga que la norma es inconstitucional, sino que la Mesa tiene la obligación de consultar el criterio de ¡a Sala, a fin de que ésta declare su inconstitucionalidad, pese a que la Cámara de Diputados haya tenido un pronunciamiento contrario. Estamos frente a un veto aditivo, de modo que basta que la mayoría de una de las ramas del Congreso lo rechace para que no haya ley sobre la materia. Por lo tanto, Honorable señor Foncea, yo no me he referido al fondo de la cuestión, sino al problema en general. El señor FONCEA.- Para terminar mis palabras, deseo agregar únicamente que en la sesión anterior en que debatimos esta materia la Mesa compartió la tesis de inconstitucionalidad planteada por mí, pero dijo que como el veto ya había sido aprobado por la Cámara de Diputados sin declararlo inconstitucional, lo sometía a la consideración de la Sala - así lo entiendo yo -, que es lo que en este instante estamos haciendo. El señor CONTRERAS.- Durante varias sesiones, hemos estado discutiendo este sencillo veto, que tiene como finalidad redistribuir los recursos que percibirá la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo. El Honorable señor Silva Ulloa dijo que con el alza experimentada por el precio de los automóviles, dicha federación se resarcirá con creces del dinero que se le resta y que tenía presupuestado para cumplir sus actividades. El veto del Ejecutivo entrega el 55% de esos recursos al automovilismo deportivo, y el 45% restante a la Dirección de Deportes y Recreación, que lo invertirá, por partes iguales, en los planes del deporte laboral y campesino; en el desarrollo de los planes deportivos a través de la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas, y en la difusión y complementación de los planes de atletismo, por intermedio de la Federación Nacional de Atletismo. La entrega de recursos se hará previa presentación de programas que apruebe la Dirección. Si la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo se va a resarcir de la menor entrada con el alza del precio de los automóviles, creo que no habrá problema en aprobar el veto y destinar el 45% del rendimiento del impuesto de que se trata a la difusión y desarrollo del deporte en las instituciones mencionadas en la observación del Ejecutivo. Sabemos que la falta de desarrollo deportivo dentro de los sectores campesinos obedece fundamentalmente a la carencia de recursos y de campos deportivos. Como dije, el Ejecutivo propone entregar recursos a la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas. También sabemos que la mayoría de los miembros de los Institutos Armados que practican deporte no cuentan con los recursos económicos necesarios para ello, pues el ciudadano que como conscripto va a recibir instrucción militar en los cuarteles durante doce meses no dispone de ninguna clase de entradas y que lo que percibe de parte del Estado es insuficiente para atender a sus necesidades mínimas. Tampoco en el presupuesto de las Fuerzas Armadas se consignan los recursos que permitan desarrollar o difundir el deporte. En este sentido, me parece justo el veto, pues beneficia a los sectores más modestos de la población. No es el caso de quienes practican el automovilismo deportivo, gente de recursos económicos, pues no cualquiera puede disponer de dinero como para comprar un automóvil y dedicarlo a competencias, exponiéndose a despedazarlo en cualquiera oportunidad, ya que en este deporte suelen producirse accidentes. Por cierto que no estamos en contra de esa gente que, teniendo ingresos suficientes, practica este deporte, y los comunistas tampoco queremos que se les nieguen los recursos que han estado percibiendo durante un lapso más o menos prolongado; pero sí somos partidarios de que se haga una redistribución de los recursos y se ayude a aquellas personas que no cuentan con ninguna clase de ingresos, como los miembros de las Fuerzas Armadas a que me referí y lo campesinos, que no poseen medios como para comprar equipos ni preparar campos deportivos. Por tales razones, estamos conformes con el veto. El señor OCHAGAVIA.- Tengo interés en saber - no he seguido la totalidad del debate - si la Mesa ha considerado las dudas que planteó el Honorable señor Foncea respecto de la constitucionalidad del inciso final que se agrega mediante el veto al artículo único del proyecto, porque yo creo que esta discusión se prolongará en forma estéril si no sabemos cómo pronunciarnos acerca de este punto. El señor FIGUEROA (Secretario).- Señor Senador, en la anterior sesión en que se debatió esta materia, la Mesa coincidió con el planteamiento del Honorable señor Foncea en cuanto a la inconstitucionalidad de la parte del veto que se ha estado debatiendo; pero, al mismo tiempo, hizo presente que tal decisión debería tomarla la Sala y no la Mesa. El señor GUMUCIO.- ¿Por qué? ¿Tenía dudas? El señor FIGUEROA (Secretario).- No, señor Senador; porque ya el veto había sido aprobado por la Cámara de Diputados. El señor OCHAGAVIA.- Deseo que la Mesa resuelva previamente esta materia, pues veo que el debate se prolongará en forma estéril. El señor AYLWIN.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor OCHAGAVIA.- Con el mayor agrado. El señor AYLWIN.- De acuerdo con la reforma constitucional que empezó a regir el 4 de noviembre de 1970, el artículo 53 de la Constitución Política establece que no serán admitidas las observaciones que no guarden relación directa con las ideas matrices o fundamentales de un proyecto; es decir, aplica a las observaciones que el Presidente de la República formule a un proyecto de ley el mismo tratamiento que el artículo 48 de la Carta Fundamental señala para las indicaciones. Ahora bien, en ningún texto reglamentario dictado con posterioridad a dicha reforma constitucional está resuelto cuál es la autoridad llamada a declarar inadmisible una observación del Presidente de la República. El Presidente del Senado ha estimado que las facultades que el Reglamento le otorgaba antes de la dictación de la norma, y que también le otorga en la actualidad, para declarar inadmisibles cuestiones que adolezcan de inconstitucionalidad, no pueden llegar al extremo de dar al Presidente de la Corporación la atribución de declarar, por sí solo, tal inadmisibilidad, impidiendo con ello al Congreso Nacional pronunciarse sobre los vetos. La Mesa ha considerado que, tratándose de observaciones del Ejecutivo, la cuestión de inadmisibilidad a que se refiere el artículo 53 de la Constitución Política debe decidirla la Sala, particularmente en este caso, en que ya una Cámara se ha pronunciado sobre el veto acogiéndolo en lugar de declararlo inadmisible, tal vez por no haber reparado en el vicio existente. Personalmente, en este caso concreto, me parece evidente que la observación no guarda relación con las ideas esenciales o matrices del proyecto. La iniciativa en estudio tiene por objeto, como lo deja claramente en evidencia su texto y su fundamentación, estimular el automovilismo deportivo. En cambio, las observaciones no tienen nada que ver con el automovilismo deportivo y sustraen parte del financiamiento destinado a estimular este deporte, para dedicarlo a otros fines enteramente ajenos al consignado en las ideas esenciales o matrices del proyecto. Por esta razón, personalmente estimo que la observación es inadmisible, en conformidad al artículo 53 de la Constitución, pero que el pronunciamiento sobre el particular corresponde a la Sala. El señor GUMUCIO.- Con la venia de la Mesa, solicito una interrupción al Honorable señor Ochagavía. El señor OCHAGAVIA.- Con el mayor agrado, señor Senador. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la interrupción, señor Senador. El señor GUMUCIO.- Deploro tener que alargar este debate, pero creo que en realidad este problema es importante, en especial por la opinión que acaba de expresar el Presidente del Senado en el sentido de que para aplicar el precepto constitucional había seguido un criterio de analogía con normas reglamentarias vigentes antes de la reforma constitucional mencionada. El señor AYLWIN.- No he dicho eso, señor Senador. El señor GUMUCIO.- En primer lugar, considera el señor Presidente que las observaciones hay que asimilarlas a las indicaciones a los proyectos de ley, dándoles igual tratamiento. Por otra parte - así entendí la explicación del Honorable señor Aylwin -, el señor Senador, al asimilar las disposiciones reglamentarias con las constitucionales, estima que la improcedencia de las indicaciones la puede declarar el Presidente de la Corporación o de la respectiva Comisión por sí solo, o puede consultar a la Sala en caso de dudas; pero que, tratándose de observaciones del Presidente de la República, no cabría que el Presidente del Senado declarara, por sí solo, la inconstitucionalidad, pues siempre se requeriría el acuerdo de la Sala. O sea, el Presidente del Senado se inhibe totalmente para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad cuando se trata de observaciones. Creo que en esto no hay mucha concordancia - no sé si me equivoco o no le he entendido bien - con la explicación por analogía que el señor Senador hacía de disposiciones reglamentarias y constitucionales. El señor AYLWIN.- ¿Me permite una interrupción, Honorable señor Ochagavía? La primera parte de las expresiones del Honorable señor Gumucio no corresponden a mi pensamiento. Tal vez el señor Senador no me entendió claramente. No he dicho que haya aplicado por analogía disposiciones del Reglamento en cuanto a las indicaciones. Afirmé que la reforma constitucional estableció para las indicaciones y observaciones una misma norma. En efecto, la enmienda constitucional modificó el artículo 48 disponiendo que en ningún caso se admitirán indicaciones que no digan relación con las ideas fundamentales o matrices del proyecto, y modificó el artículo 53 del texto constitucional, relativo a las observaciones, en los mismos términos: en ningún caso se admitirán las que no guarden relación directa con las ideas fundamentales o matrices de las iniciativas de ley. Es decir, la Constitución Política estableció el mismo régimen para las indicaciones y para las observaciones. No obstante, la Carta Fundamental no resolvió quién debe pronunciarse sobre la materia. El Reglamento da a la Mesa de la Corporación, al Presidente, la facultad de pronunciarse sobre la constitucionalidad de las indicaciones, y es obvio que sobre éstas puede hacerlo. Pero personalmente pienso que resulta excesivo que el Presidente del Senado pueda, por sí solo, declarar inadmisible una observación del Ejecutivo. He creído que, tratándose de una idea que emana de otro poder público, es la propia Sala quien debe pronunciarse. El señor OCHAGAVIA.- De la consulta que hice se suscitó un debate que me parece bastante aclaratorio, pero que no tengo interés en prolongar. Sólo deseo manifestar que, a mi juicio, la idea contenida en el veto es ajena a la del proyecto sometido a nuestra consideración. Escuché a algunos señores Senadores pronunciarse sobre las bondades de tal idea; pero no me parece procedente entrar a esa discusión, pues sólo nos cabe remitirnos al aspecto estrictamente constitucional: tenemos que pronunciarnos previamente sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la observación, como señalaron los señores Senadores que han intervenido, ya que, por tratarse de un veto del Ejecutivo, no lo hará la Mesa, sino la Sala. Solicito que votemos de inmediato este aspecto para que en seguida podamos despachar en definitiva el proyecto. El señor LUENGO.- Al igual que el Honorable señor Gumucio, estimo que este asunto es sumamente interesante e importante, sobre el cual, en mi opinión, la Sala debe resolver con pleno conocimiento de causa. A mi juicio, el Honorable señor Aylwin ha expresado en forma bastante acertada lo que prescribe la Constitución. Todos estamos contestes en que, desde que entró en vigencia la reforma constitucional de noviembre de 1970, no pueden admitirse observaciones ni indicaciones que no guarden relación directa con las ideas matrices o fundamentales de los proyectos. Ahora bien, si durante la tramitación de una iniciativa legal en el Senado se formula una indicación ajena a su idea fundamental, es evidente que el Presidente de la Comisión, primero, y el de la Sala, después, tienen la facultad de declararla inconstitucional por violar lo dispuesto en el artículo 48 de la Constitución. Pero es diferente el caso que estamos analizando en este momento; se trata de una observación del Ejecutivo que algunos Honorables colegas estiman inconstitucional, en tanto que otros pensamos de manera distinta. Ya me referiré más adelante a este problema. Pues bien, el Presidente del Senado dice que la Carta Fundamental no señaló cuál es la autoridad llamada a declarar la improcedencia, y en este caso concreto sucede que la observación ya fue considerada por la Cámara, que la acogió. En consecuencia, a mi juicio en este caso debe aplicarse un antiguo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, que estableció - para otras situaciones, no para ésta - que cuando una Cámara se haya pronunciado respecto de una indicación u observación que la otra estime inconstitucional, el Presidente de esta última no puede declarar la improcedencia. Me parece que éste es un buen principio. El hecho de que se haya modificado el artículo 53 de la Constitución estableciendo que tampoco se admitirán las observaciones que no guarden relación directa con las ideas fundamentales o matrices de los proyectos, no permite alterar las conclusiones a que llegó la Comisión de Constitución en ese informe y nosotros debemos aplicar el mismo principio que en él se plantea. Es decir, no puede el Presidente del Senado declarar inconstitucional la observación, porque ya se pronunció sobre ella la otra Cámara. Por otra parte, tampoco me parece procedente someter primero el asunto a una votación como la que, al parecer, se quiere pedir, para que la Sala declare la inconstitucionalidad de la observación. Considero que, siguiendo el principio planteado en el informe a que me he referido, debemos votar derechamente la observación. Desde luego, quienes la consideren inconstitucional tendrán una razón más para pronunciarse en contra. Pero la Sala no puede decir no me pronuncio sobre esta observación porque la estimo inconstitucional. En mi opinión, ya no procede que declaremos la inconstitucionalidad. Esta puede ser un motivo para rechazar el veto, pero no para no considerarlo. Algunos Honorables colegas que plantean la inconstitucionalidad de la observación estiman que este problema es indiscutible, que el veto sería abiertamente inconstitucional por no guardar relación con la idea fundamental o matriz del proyecto. A mi juicio, en esto se va demasiado lejos. ¿Qué expone el Ejecutivo en su observación? Dice: considero exagerados los fondos que se entregan al automovilismo deportivo. En consecuencia, propongo reducirlos, entregar a esta actividad sólo el 55% de los recursos que disponía el Congreso, y dedicar el resto a otras finalidades. No me parece acertado sostener que haya un divorcio absoluto entre las ideas centrales del proyecto y las contenidas en el veto, por el hecho de que el Ejecutivo pretenda disminuir los fondos que el Legislativo proponía asignar al deporte automovilístico. En todo caso, lo anterior podría ser una razón para que cada señor Senador vote a favor o en contra de la observación; pero estimo que lo fundamental es dejar en claro que debemos pronunciarnos directamente sobre el veto y no sobre la improcedencia. Quienes lo consideren inconstitucional, votarán en contra, sin perjuicio de las demás razones que puedan tener para fundar su posición. Creo que esto es lo que procede en este caso, en lugar de la consulta previa a la Sala sobre si el veto es constitucional o inconstitucional. El señor JULIET.- Es evidente que el Honorable señor Aylwin nos ha entregado el tenor literal de un precepto constitucional. Pero es evidente, también, que de sus palabras se desprende que da a tal precepto una interpretación extremadamente restrictiva. En ningún momento se ha pretendido, mediante este proyecto, crear recursos para destinarlos a determinada institución deportiva. El propósito que inspira la iniciativa en debate es entregar tales recursos al deporte nacional. Este fue el criterio que prevaleció en la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados, en los informes del Senado y de la otra rama del Congreso. De modo que darle una interpretación restrictiva en el sentido de que el financiamiento del proyecto debe destinarse exclusivamente a la Federación Nacional de Automovilismo Deportivo, es constreñir los preceptos constitucionales a términos casuísticos muy peligrosos para la soberanía del Congreso y los derechos y atribuciones del Presidente de la República, y que podrían conducirnos mañana a una pugna entre ambos Poderes. El propósito inicial del proyecto fue crear recursos para el deporte, y sobre esa base se entregaron fondos a la Federación de Automovilismo Deportivo. Tanto el Ejecutivo como el Senado consideraron exagerado su monto, y el primero, compartiendo el propósito de esta Corporación, propuso distribuir la parte que estimaba excesiva, entre otras ramas de la actividad deportiva. Fue así como el Presidente de la República, eh una solución equitativa, sin abusar de su poder ni exagerar el ritmo constitucional y ajustándose a su letra, en vista de que se destinaban recursos al deporte nacional, propuso distribuir cierto porcentaje entre la Federación Nacional de Automovilismo y otro entre diversas actividades deportivas. Entrar en consideraciones dando carácter restrictivo a las ideas matrices y generales de la iniciativa, quizás a qué situaciones nos puede conducir, pues el Congreso no podría tratar ninguna materia que excediera los límites de una interpretación restrictiva. Por ejemplo, al discutirse el día de mañana la contratación de un empréstito para obtener recursos destinados a la construcción de un puente en la localidad de Pillanlelbún no podríamos destinar parte de esos fondos para caminos, porque la idea central era la construcción de un puente. Sería absurdo proceder de esa manera en una interpretación adecuada de la Constitución, porque son recursos para la localidad de Pillanlelbún. La misma situación se presenta en este caso. Por eso, tocar en estos momentos una campana de alarma frente a la exageración del Ejecutivo, me parece un despropósito que estoy en la obligación - y por eso levanto mi voz - de hacer resaltar, señalando que el Senado de la República no puede, ni hoy ni nunca, ser restrictivo en sus atribuciones, porque quedaría enmarcado en límites tan estrechos, que en lo futuro debería reclamar por una mayor línea de acción para poder legislar. De allí que no veo las razones que justifiquen calificar de inconstitucionales las observaciones del Primer Mandatario, puesto que, advierto y subrayo, no ha hecho otra cosa que distribuir recursos proporcionados por esta ley al deporte, entre la Federación de Automovilismo Deportivo y otras ramas del deporte nacional. Por tales razones, me pronuncio por la constitucionalidad de las observaciones formuladas. El señor GARCIA.- Debo reiterar la petición que hice en sesiones anteriores - y espero que el Honorable señor Aylwin me escuche -, en cuanto a la necesidad de nombrar una Comisión Mixta de Diputados y Senadores que estudie un procedimiento para resolver sobre los asuntos relacionados con los artículos 48 y 53 de la Constitución, a fin de aclarar qué sucede cuando una de las Cámaras acepta como constitucional un precepto o una indicación, y la otra no lo acepta como tal. Cuando se nos citó a una sesión de Comités... El señor FERRANDO (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Senador? Por haber terminado el tiempo del Orden del Día, queda pendiente el debate del proyecto, y con el uso de la palabra Su Señoría. "
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