REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 315ª, EXTRAORDINARIA. Sesión Primera, en martes 28 de marzo de 1972. (De 16,12 a 16.49). PRESIDENCIA DEL SEÑOR RICARDO FERRANDO KEUN, VICEPRESIDENTE. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 4 II.- APERTURA DE LA SESION 4 III.- TRAMITACION DE ACTAS 4 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 4 Ataques al Parlamento y denuncias sobre intromisión extranjera en la política chilena. Oficios 13 V.- ORDEN DEL DIA: Días y horas de sesiones 15 Tabla ordinaria 15 Composición de los Comités 15 Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en primer trámite, que otorga beneficios previsionales a los trabajadores de minas que señala 17 2.- Proyecto de ley, en primer trámite, que deroga el D.F.L. Nº 6 de 1967, que regula la intervención de los Cónsules de Chile en el extranjero en los actos relativos al comercio y cobro en dólares 20 3.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que crea la comuna-subdelegación de Tirúa, en el departamento de Cañete, provincia de Arauco 21 4.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba la Constitución de la Unión Postal Universal, suscrito el 10 de junio de 1964 23 5.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Convenio relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélites Intelsat, suscrito en Washington el 20 de agosto de 1971 24 6.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que introduce diversas modificaciones al Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos 27 7.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio sobre sustancias sicotrópicas, suscrito en Viena el 19 de febrero de 1971 29 8.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Cultural suscrito entre Chile y el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 34 9.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en las observaciones, en segundo trámite, al proyecto que modifica la ley Nº 10.323, que liberó de derechos la internación de minerales de anhídrido fosfórico y abonos elaborados 36 37 10.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en las observaciones, en segundo trámite, al proyecto que establece que los empleados de la Cámara Marítima de Chile serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional 11.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en las observaciones al proyecto sobre subsidio de cesantía y préstamos de auxilio para imponenentes de la Caja de Empleados Particulares de Atacama y Coquimbo... 38 12.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en las observaciones al proyecto sobre afiliación a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional de personas que sirvieron en FAMAE 40 13.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en las observaciones al proyecto sobre derechos previsionales de trabajadores en huelga 41 14.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en las observaciones al proyecto que dispone que la Caja de Empleados Públicos y Periodistas invertirá en Certificados de Ahorro Reajustables el aporte del 8,33% de los empleadores 42 15.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto sobre realización de trabajos extraordinarios por el personal de la Caja de Previsión de los Carabineros 43 16.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que beneficia a determinados funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola 44 17.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en la acusación constitucional presentada por don Enrique Andrade Bórquez en contra del señor Ministro de Defensa Nacional, don José Tohá González 47 18.- Moción del señor Prado con la que inicia un proyecto de ley modificatorio de la ley Nº 12.477, que transfirió terrenos fiscales a la Municipalidad de Limache 52 19.- Moción de los señores Jerez y Rodríguez con la que inician un proyecto de ley que fomenta la divulgación de la vida, obra y méritos de los próceres y hombres ilustres de nuestra nacionalidad .' 53 VERSION TAQUIGRAFICA I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aguirre Doolan, Humberto Aylwin Azócar, Patricio Bulnes Sanfuentes, Francisco Campusano Chávez, Julieta Carmona Peralta, Juan de Dios Carrera Villavicencio, María Elena Ferrando Keun, Ricardo Foncea Aedo, José Fuentealba Moena, Renán García Garzena, Víctor Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Irureta Aburto, Narciso Juliet Gómez, Raúl Lorca Valencia, Alfredo Luengo Escalona, Luis Fernando Montes Moraga, Jorge Morales Adriasola, Raúl Moreno Rojas, Rafael Noemi Huerta, Alejandro Palma Vicuña, Ignacio Prado Casas, Benjamín Reyes Vicuña, Tomás Rodríguez Arenas, Aniceto Silva Ulloa, Ramón Tarud Siwady, Rafael Teitelboim Volosky, Volodia, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. Se abrió la sesión a las 16.12, en presencia de 21 señores Senadores. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor FERRANDO (Vicepresidendente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 68ª, de la Legislatura Extraordinaria pasada, que no ha sido observada. El acta de la sesión 69ª de dicha Legislatura queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación. (Véase en el Boletín el acta aprobada) IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.-Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Ocho de Su Excelencia el Presidente de la República. Con el primero, clausura la legislatura extraordinaria a que había convocado a partir del 19 de septiembre de 1971, y convoca al Congreso Nacional a una nueva legislatura extraordinaria a contar de esta fecha, incluyendo entre los asuntos de que puede ocuparse durante la misma los siguientes proyectos de ley: 1.- El que crea el Ministerio de la Familia. 2.- El que crea el Ministerio del Mar. Con los tres que siguen, incluye entre los asuntos de que puede ocuparse el Congreso Nacional durante la actual legislatura extraordinaria los siguientes proyectos de ley: 1) El que sanciona las ocupaciones ilegales de inmuebles. 2) El que faculta a la Junta de Adelanto de Arica para constituir e integrar sociedades. 3) El que dispone que la Corporación de la Vivienda transferirá gratuitamente a los integrantes del equipo chileno de caza submarina una vivienda en la ciudad que indiquen. 4) El que reprime el tráfico de estupefacientes. 5) El que deroga las disposiciones legales que suprimen los derechos previsionales como sanción por delitos cometidos. 6) El que concede amnistía a determinados funcionarios del Servicio de Investigaciones. 7) El que concede amnistía a don José Arturo Ramírez Verdugo y a don Víctor Hugo Riveros Arancibia. 8) El que establece normas relativas al pago de las subvenciones que se otorgan a colegios particulares y al régimen previsional de los profesores que indica. 9) El que denomina Gregorio Cordovez al Liceo de Hombres de La Serena. 10) El que crea un fondo especial para la construcción de hogares y otorgamiento de becas para hijos de campesinos y mapuches. 11) El que autoriza a las instituciones hípicas que señala para realizar reuniones extraordinarias en beneficio del deporte ecuestre. 12) El que establece normas sobre indígenas. 13) El que modifica la ley Nº 17.379, que autorizó a la Municipalidad de Santiago para organizar una Sección Bienestar para su personal. 14) El que otorga recursos a la Municipalidad de Florida para la celebración del bicentenario de su fundación. 15) El que denomina Pablo Neruda a la calle San Diego, de Parral. 16) El que autoriza a la Municipalidad de Linares para contratar empréstitos. 17) El que autoriza la erección de un monumento a la memoria de don Ambrosio O'Higgins en la ciudad de los Andes. 18) El que crea la comuna-subdelegación de Tirúa, en el departamento de Cañete, provincia de Arauco. 19) El que establece ciertas normas en favor de determinados funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola. 20) El que modifica las disposiciones vigentes relativas al subsidio de cesantía de los empleados particulares. 21) El que beneficia a los ex servidores de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A. 22) El que autoriza a la Caja de Previsión de los Carabineros para disponer la realización de trabajos extraordinarios remunerados a su personal. 23) Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Internacional del Azúcar. 24) Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Cultural suscrito entre Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. 25) Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Comercial suscrito entre Chile y la República Popular China. 26) Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Internacional del Café. 27) El que aprueba la modificación de las disposiciones del Convenio del Banco Interamericano de Desarrollo. 28) Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélites Intelsat. 29) Proyecto de acuerdo que aprueba la Constitución de la Unión Postal Universal. 30) El que define y regula el funcionamiento de las diversas áreas de la economía y la participación de los trabajadores. 31) El que establece que no se aplicará el artículo 1º del D. F. L. Nº 68 de 1960 al personal de la Corporación de Fomento de la Producción. 32) El que establece que el Ministerio de la Vivienda completará la entrega de los créditos otorgados a la Congregación Salesiana de Punta Arenas para la construcción de un Centro Juvenil. 33) El que reincorpora, por gracia, al servicio activo del Cuerpo de Carabineros de Chile, al ex Teniente señor Patricio López Godoy. 34) El que establece normas para agilizar el otorgamiento de los beneficios de seguridad social. 35) El que establece las nuevas normas por las que deberá regirse el Colegio de Asistentes Sociales de Chile. 36) El que modifica diversas disposiciones del Código Penal. 37) El que crea el Colegio de Agentes Comerciales. 38) El que modifica la ley Nº 17.161, que creó el Colegio de Bibliotecarios de Chile, 39) El que establece normas sobre prontuarios penales. 40) El que concede amnistía, a don Rodrigo Bustos Díaz. 41) El que beneficia, por gracia, a doña Graciela Matte Hurtado. 42) El que beneficia, por gracia, a doña Margot Benavente Pérez. 43) El que beneficia, por gracia, a don Edmundo Horta Lucabeche. 44) El que beneficia, por gracia, a don Ernesto Jousse Villarroel. 45) El que establece que las exigencias de edad máxima a que se refiere la ley sobre legitimación adoptiva, no regirán durante un año. 46) El que autoriza la internación de especies donadas a la Parroquia Nuestra Señora del Carmen, de Chimbarongo. 47) El que configura el delito de crueldad para con los animales. 48) El que establece normas sobre el funcionamiento de los Centros de Madres y otorga recursos a dichos organismos. 49) El que modifica el D. F. L. Nº 2 de 1968, que fijó la Planta de Carabineros de Chile. 50) El que modifica la ley Nº 16.880, sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones Comunitarias. 51) El que aumenta la Planta de Carabineros de Chile. 52) El que crea un organismo de carácter civil denominado Departamento de Seguridad, dependiente de la Presidencia de la República. 53) El que modifica el artículo 1º de la ley Nº 16.638, que autorizó la celebración de carreras extraordinarias en beneficio de la Sociedad Protectora de la Infancia. 54) El que reincorpora al Cuerpo de Carabineros al Teniente en retiro señor Werner Yáñez Ferreira. 55) Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, suscrito en Viena el 19 de febrero de 1971. 56) El que modifica la ley Nº 17.272, en lo relativo a la confección y vigencia de las planillas de pago suplementarias de diversos servicios. 57) El que otorga a los trabajadores de los sectores público y privado una bonificación compensatoria durante el año 1972. 58) El que prorroga indefinidamente la exención de contribuciones que favorece a un inmueble de propiedad de la Sociedad de Autores Teatrales de Chile. 59) El que crea un Centro Universitario dependiente de la Universidad de Chile en el departamento Pedro Aguirre Cerda de Santiago. 60) El que crea la Comisión de Instrumentos Históricos. 61) El que denomina General René Schneider Chereau a la Escuela Nº 7 de Toconao. 62) El que establece normas para la obtención del título de Profesor de Educación Primaria por parte de los profesores dependientes de la Dirección de Educación Primaria y Normal. 63) El que modifica las disposiciones vigentes sobre desahucio. 64) El que establece un sistema nacional de prestaciones familiares. 65) El que incorpora al régimen de previsión de la Caja de Previsión Social de los Comerciantes a diversos trabajadores. 66) El que dispone que la Caja Bancaria de Pensiones reliquidará los montepíos otorgados con arreglo al artículo 80 de la ley Nº 8.569. 67) El que establece un derecho de opción en favor de los pensionados de viudez y orfandad. 68) El que establece que el monto de las pensiones otorgadas en conformidad a la ley Nº 15.477 será igual a la pensión mínima de invalidez del Servicio de Seguro Social. 69) El que modifica el Código del Trabajo y establece beneficios en favor de los empleados de casas particulares. 70) Proyecto de acuerdo que aprueba la Convención sobre el Comercio de Tránsito de los Estados Sin Litoral. 71) El que modifica diversas disposiciones relativas al Instituto Antártico Chileno. 72) Proyecto de acuerdo que aprueba la Convención para la Represión del Tráfico Ilícito de Drogas Peligrosas. 73) Proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo de Enmienda del artículo 56 del Convenio de Aviación Civil Internacional. 74) El que establece modificaciones al sistema previsional de las Fuerzas Armadas en lo relativo a sus ex servidores. 75) El que determina dependencia del Cuerpo Militar del Trabajo. 76) El que crea el Instituto Nacional del Papel Periodístico. 77) El que modifica la ley Nº 16.319, que creó la Comisión Chilena de Energía Nuclear. 78) El que autoriza al Presidente de la República para pagar a los 38 trabajadores que componían la dotación de la Draga Ingeniero Rubén Dávila la indemnización que señala. 79) El que beneficia, por gracia, a doña María Estela Godoy Silva. 80) El que concede pensión de gracia a los familiares de los obreros chilenos fallecidos en el derrumbe producido el 24 de diciembre de 1971 en la mina de Río Turbio, en territorio argentino. 81) El que beneficia, por gracia, a don Maximino Aburto Jaque. 82) El que beneficia, por gracia, a doña Ana Durand García. Se manda archivarlos. Con el quinto, hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1) El que reprime el tráfico de estupefacientes. Se califica de simple la urgencia. 2) El que deroga las disposiciones legales que suprimen los derechos previsionales como sanción por delitos cometidos. Se califica de simple la urgencia. 3) El que concede manistía a los señores José Arturo Ramírez Verdugo y Víctor Hugo Riveros Arancibia. Se califica de simple la urgencia. 4) El que concede amnistía a determinados funcionarios del Servicio de Investigaciones. Se califica de simple la urgencia. 5) El que establece normas relativas al pago de subvenciones que se otorgan a colegios particulares y al régimen previsional de los profesores que indica. -Se califica de simple la urgencia. 6) El que denomina Gregorio Cordovez al Liceo de Hombres de La Serena. -Se califica de simple la urgencia. 7) El que crea un fondo especial para la construcción de hogares y otorgamiento de becas para hijos de campesinos y mapuches. Se califica de simple la urgencia. 8) El que autoriza a las instituciones hípicas que señala para realizar reuniones extraordinarias en beneficio del deporte ecuestre. Se califica de simple la urgencia. 9) Observaciones formuladas al proyecto de ley que exime a los espectáculos del fútbol profesional del impuesto establecido en el artículo 30 de la ley Nº 14.171. Se califica de simple la urgencia. 10) El que establece normas sobre indígenas. Se califica de simple la urgencia. 11) Observaciones formuladas al proyecto de ley que modifica las disposiciones vigentes en materia de administración, constitución de la propiedad y otorgamiento de títulos gratuitos de dominio en terrenos fiscales. Se califica de simple la urgencia. 12) El que modifica la ley Nº 17.379, que autorizó a la Municipalidad de Santiago para organizar una Sección Bienes tar para su personal. -Se califica de simple la urgencia. 13) El que crea el Ministerio de la Familia y Desarrollo Social. Se califica de simple la urgencia. 14) El que otorga recursos a la Municipalidad de Florida para la celebración del bicentenario de su fundación. Se califica de simple la urgencia. 15) El que crea la comuna-subdelegación de Tirúa, en el departamento de Cañete, provincia de Arauco. Se califica de simple la urgencia. 16) El que establece ciertas normas en favor de determinados funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola. Se califica de simple la urgencia. 17) El que modifica las disposiciones vigentes relativas al subsidio de cesantía de los empleados particulares. Se califica de simple la urgencia. 18) El que beneficia a los ex servidores de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A. Se califica de simple la urgencia. 19) Observaciones formuladas al proyecto de ley que dispone que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas invertirá en Certificados de Ahorro Reajustable el aporte del 8,33% de los empleadores. Se califica de simple la urgencia. 20) El que autoriza a la Caja de Previsión de los Carabineros para disponer la realización de trabajos en horas extraordinarias remuneradas su personal. Se califica de simple la urgencia. 21) Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Internacional del Azúcar. Se califica de simple la urgencia. 22) Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Cultural suscrito entre Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Se califica de simple la urgencia. 23) Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, suscrito en Viena el 19 de febrero de 1971. Se califica de simple la urgencia. 24) Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Comercial suscrito entre Chile y la República Popular China. Se califica de simple la urgencia. 25) Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Internacional del Café. Se califica de simple la urgencia. 26) El que define y regula el funcionamiento de las diversas áreas de la economía y la participación de los trabajadores. Se califica de simple la urgencia. 27) l que establece que no se aplicará el artículo 1º del D. F. L. Nº 1 de 1960 al personal de la Corporación de Fomento de la Producción. Se califica de simple la urgencia. 28) Observaciones formuladas al proyecto de ley que suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales. Se califica de simple la urgencia. 29) El que establece que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo completará la entrega de los créditos otorgados a la Congregación Salesiana de Punta Arenas para la construcción de un Centro Juvenil. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se calificará de simple la urgencia. El señor HAMILTON.- Pido que se califique en otra forma este proyecto, a fin de darle un trámite más rápido. Se trata, lisa y llanamente, de reponer un artículo ya aprobado por ambas ramas del Congreso Nacional y que fue materia de veto y posteriormente, por acuerdo entre los interesados y el Ejecutivo, retirado de la convocatoria. Lamentablemente, tal retiro se llevó a efecto después que la Cámara rechazó el veto, porque el Gobierno no tuvo la mayoría necesaria para aprobarlo. Ahora ha incluido el proyecto en esta convocatoria y declarado la urgencia. Se trata de completar un préstamo para terminar la construcción del Centro Juvenil de Punta Arenas, paralizada por falta de fondos. El Gobierno ha mostrado buena voluntad para este objeto. Por eso, estimo que podríamos dar más facilidades a esta iniciativa, a fin de despacharla lo más pronto posible. El señor MONTES.-El Presidente del Senado tiene facultad para ello. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En la próxima reunión de Comités se considerará la petición del Honorable señor Hamilton. Si le parece a la Sala, se calificaría de simple la urgencia. Acordado. El señor PROSECRETARIO.- 30) El que reincorpora, por gracia, al servicio activo del Cuerpo de Carabineros de Chile al ex Teniente señor Patricio López Godoy. -Se califica de simple la urgencia. Con el sexto, incluye entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional durante la actual legislatura extraordinaria y otorga el patrocinio constitucional necesario para tramitar el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Jerez, que otorga beneficios previsionales a los trabajadores de minas que señala. (Véase en los Anexos, documento 1). Se manda agregarlo a sus antecedentes, y el proyecto pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Con el penúltimo, solicita el acuerdo constitucional necesario para designar como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de la República Popular de Hungría al señor Oscar Jiménez Pinochet. Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores. Con el último, inicia un proyecto de ley que deroga el D.F.L. Nº 6 de 1967, que regula la intervención de los Cónsules de Chile en el extranjero en los actos relativos al comercio y cobro en dólares, lo incluye entre los asuntos de que puede ocuparse el Congreso Nacional durante la actual legislatura extraordinaria y hace presente la urgencia para su despacho. (Véase en los Anexos, documento 2). Pasa a la Comisión de Hacienda y la urgencia se califica de simple. Oficios. Once de la Honorable Cámara de Diputados. Con los tres primeros, comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, los siguientes proyectos de ley: El que aumenta la Planta de Oficiales y Empleados Civiles de la Fuerza Aérea de Chile. El que autoriza a la Municipalidad de Queilén para invertir directamente en la construcción de caminos en esa comuna los fondos que le otorga la letra c) del artículo 3º de la ley Nº 17.382. El que beneficia, por gracia, a doña María Teresa Concha Bernardi. Se manda comunicarlos a Su Excelencia el Presidente de la República. Con los cuatro que siguen, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes asuntos: 1) Proyecto de ley que crea la comuna-subdelegación de Tirúa, en el departamento de Cañete, provincia de Arauco. (Véase en los Anexos, documento 3). Pasa a la Comisión de Gobierno. 2) Proyecto de acuerdo que aprueba la Constitución de la Unión Postal Universal, suscrito el 10 de junio de 1964 (Véase en los Anexos, documento 4). 3) Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélites Intelsat, suscrito en Washington el 20 de agosto de 1971. (Véase en los Anexos, documento 5). Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores. 4) Proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Graciela Matte Hurtado. Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia. Con el octavo, comunica los acuerdos que ha tenido a bien aprobar, en primer trámite constitucional, respecto de las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos (véase en los Anexos, documento 6). -Pasa a la Comisión de Hacienda. Con el noveno, comunica que ha tenido a bien no insistir, con las excepciones que indica, en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado, en cuya aprobación esta Corporación insistió. Con los dos últimos, comunica que ha tenido a bien aprobar las enmiendas introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley: El que modifica la ley Nº 7.821, sobre remisión condicional de la pena. El que modifica el D.F.L. Nº 286 de 1960, Orgánico del Servicio Médico Nacional de Empleados, a fin de que éste pueda delegar la atención de medicina preventiva en el Servicio Nacional de Salud. Se manda archivarlos. Uno del señor Presidente del Tribunal Constitucional, con el que transcribe la resolución que admite a tramitación el requerimiento sobre inconstitucionalidad del D.F.L. Nº 1 de 1971, que fija normas sobre industrias electrónicas nacionales. Queda a disposición de los señores Senadores. Veintiséis, del Excelentísimo señor Presidente de la Corte Suprema, de los señores Ministros del Interior, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Hacienda, de Educación Pública, de Obras Públicas y Transportes, de Agricultura, del Trabajo y Previsión Social, de Salud Pública, de Minería, y de la Vivienda y Urbanismo, y de los señores Contralor General de la República, Superintendente de Aduanas, Director Nacional de Correos, Presidente y Secretario General de Línea Aérea Nacional, Vicepresidente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Director de Educación Primaria y Norma', Gerente Contralor del Banco del Estado de Chile y Jefe del Departamento de Programación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan (1), Aylwin (2), Carmona (3), Durán (4), Ferrando (5), Fuentealba (6), Hamilton (7), Lorca (8), Luengo (9), Noe-mi (10), Ochagavía (11), Olguín (12), Pablo (13), Prado (14), Silva Ulloa (15) y Valente (16) : 1) Creación de Escuela Unificada en comuna de San Ignacio, Ñuble. 2) Construcción de Población Aurora, Longaví. 3) Suspensión de importación de camionetas en zona norte. Alcance del Convenio de Tránsito suscrito entre Chile y Bolivia. 4) Construcción de gimnasio en Escuela Nº 26, de Cherquenco. 5) Instalación de aserradero en Malal-cahuello. 6) Ampliación de red eléctrica en Quilaco. Creación de oficina de Caja de Carabineros en Temuco. 7) Creación de Oficina del Banco del Estado en Futaleufú. Convenio entre LAN-Chile y ANEF de Magallanes. Diversas peticiones para Chiloé y Aisén. 8) Instalación de Agencia Postal subvencionada en El Tepual. Viviendas para empleados públicos de Magallanes. 9) Terminación de obras camineras en Hornopirén. Llanquihue. 10) Plan Piloto Avícola de Antofagasta. Créditos para pequeños mineros de Río Salado. 11) Desabastecimiento de provincia de Magallanes. Reajuste de pensiones que señala. 12) Pago de reajuste a jubilados de Ferrocarriles de Iquique y Pueblo Hundido. 13) Servicio de LAN-Chile a Europa, vía La Habana. 14) Investigación de aterrizaje de avión cubano en Pudahuel. 15) Funcionamiento de escuelas que señala. 16) Reapertura de Escuela de Practicantes. Devolución de sumas retenidas en favor de CORVI. Participación de utilidades a Sindicato de Empresa Marco Chilena S. A. Emisión de estampillas conmemorativas para Arica. Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el que formula indicación al proyecto de ley que modifica las disposiciones vigentes relativas al subsidio de cesantía de los empleados particulares. Se manda agregarlo a sus antecedentes. Uno del señor Director del Instituto Nacional de Estadísticas, con el que remite el índice de Precios al Consumidor correspondiente al mes de febrero de 1972 y una Lista de Precios de enero y febrero del presente año. Pasa a la Oficina de Informaciones. Informes. Dos de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaídos en los siguientes proyectos de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados: 1) El que aprueba el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, suscrito en Viena el 19 de febrero de 1971 (véase en los anexos, documento 7). 2) El que aprueba el Convenio Cultural suscrito entre Chile y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (véase en los anexos, documento 8). Uno de la Comisión de Hacienda, recaído en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, formuladas al proyecto de ley que modifica la ley Nº 10.323, que liberó de derechos la internación de minerales de anhídrido fosfórico y abonos elaborados (véase en los Anexos, documento 9). Siete de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaídos en los siguientes asuntos: 1) Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que establece que los empleados de la Cámara Marítima de Chile serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional (véase en los Anexos, documento 10). 2) Observaciones formuladas por el Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que autoriza a la Caja de Empleados Particulares para otorgar subsidios de cesantía y préstamos de auxilio a sus imponentes de Atacama y Coquimbo (véase en los Anexos, documento 11). 3) Observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República, en primer trámite, al proyecto de ley que otorga el derecho a acogerse al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a las personas que sirvieron en FAMAE y a los beneficiarios de monte píos causados por ellas (véase en los Anexos, documento 12). 4) Observaciones del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que otorga beneficios y derechos previsionales a los empleados y obreros en huelga (véase en los Anexos, documento 13). 5) Observaciones formuladas por el Ejecutivo, en primer trámite, al proyecto de ley que dispone que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas invertirá en Certificados de Ahorro Reajustable el aporte del 8,33% de los empleadores (véase en los Anexos, documento 14). 6) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a la Caja de Previsión de los Carabineros para disponer la realización de trabajos en horas extraordinarias remuneradas a su personal (véase en los Anexos, documento 15). 7) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece ciertas normas en favor de determinados funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola (véase en los Anexos, documento 16). Uno de la Comisión de Asuntos de Gracia y uno de la Revisora de Peticiones, recaídos en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que beneficia, por gracia, a doña Marta Ubilla Hoppin, viuda de don Clodomiro Figueroa Ponce. Otros dos de la Comisión de Asuntos de Gracia e igual número de la Revisora de Peticiones, recaídos en los proyectos de ley de la Honorable Cámara de Diputados que benefician, por gracia, a las siguientes personas: 1) Silvia Aedo viuda de Pinochet y Eduardo Espinoza Navarrete. 2) Blanca Violeta Schuffeneger Farías viudad de Bernous. Quedan para tabla. Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en la acusación constitucional deducida en contra del señor Ministro de Defensa Nacional, don José Tohá González, por el señor Enrique Andrade Bórquez (véase en los Anexos, documento 17). Queda para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria a fin de fijar el día en que comenzará a conocerse de la acusación. Mociones. Una del Honorable señor Prado, con la que inicia un proyecto de ley que modifica la ley Nº 12.477, que transfirió los terrenos fiscales que indica a la Municipalidad de Limache (véase en los Anexos, documento 18). Pasa a la Comisión de Gobierno. El señor PRADO.- Pido oficiar al Ejecutivo a fin de que incluya este proyecto en la actual convocatoria. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se enviará, en nombre del señor Senador, el oficio respectivo a Su Excelencia el Presidente de la República. El señor PROSECRETARIO.- Una de los Senadores señores Jerez y Rodríguez, con la que inician un proyecto de ley que fomenta la divulgación de la vida, obra y méritos de los próceres y hombres ilustres de nuestra nacionalidad (véase en los Anexos, documento 19). Pasa a la Comisión de Educación Pública El señor PALMA.- Pido la palabra sobre la Cuenta. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- ¿Sobre la Cuenta? El señor PALMA.- Más bien como un agregado a la Cuenta, señor Presidente. Son cinco minutos para solicitar un oficio. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Recabo el acuerdo de la Sala para conceder cinco minutos al Honorable señor Palma. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. ATAQUES AL PARLAMENTO Y DENUNCIAS SOBRE INTROMISION EXTRANJERA EN LA POLITICA CHILENA. OFICIOS. El señor PALMA.- En los últimos días el Parlamento ha sido objeto de reiterados ataques en diversos sectores, algunos por escrito, otros en forma verbal, sea en discursos, sea en manifestaciones callejeras. En fin, todos somos testigos de estos hechos. Concretamente, tengo a la mano el periódico llamado El Rebelde, año VI, número 21, del 14 de marzo. En esta publicación se pide disolver el Parlamento por estar al servicio del imperialismo yanqui y de la burguesía chilena, afirmaciones a mi juicio sumamente graves y serias. Por ello, solicito oficiar al señor Ministro del Interior requiriéndole formular una denuncia ante los tribunales, a fin de que, de acuerdo con la ley de Seguridad Interior del Estado, se apliquen las disposiciones legales correspondientes a los autores, directores o responsables de este tipo de publicaciones. Estimo que en esta materia no podemos permanecer indiferentes. Por eso he solicitado el envío de un oficio. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se enviará el oficio en nombre del Honorable señor Palma. El señor REYES.- En nombre del Comité Demócrata Cristiano. El señor PALMA.- Supongo que se enviará en nombre del Senado, que es una de las partes afectadas. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- No se puede, señor Senador. Para ello se requiere acuerdo de Comités. El señor LORCA.- Entonces, que se envíe a nombre del Comité Demócrata Cristiano. El señor PALMA.- He pedido oficiar al señor Ministro del Interior, a fin de que recurra ante los tribunales para que se aplique la ley de Seguridad Interior del Estado a los que publican el periódico llamado El Rebelde. En su número 21, del 14 de marzo, año VI, bajo el título A disolver el Parlamento de los patrones, se afirma lo siguiente: Allí están cumpliendo -los parlamentarios- las órdenes del imperialismo yanqui y de la burguesía chilena. Evidentemente, este tipo de aseveraciones requiere una defensa de parte nuestra. Creo que en esta materia quienes están obligados a hacerlo son las autoridades pertinentes -el Ministro del Interior, en su caso-, y que es preciso recurrir a los tribunales respectivos. Como estimo que el ambiente creado en contra del Parlamento y de su actuación es muy grave, y que el Jefe del Estado, que fue Presidente de esta Corporación y vivió en ella virtualmente a lo largo de toda su vida política, seguramente debe de tener ideas bastante claras al respecto, solicito oficiar también a la Secretaría General de Gobierno pidiéndole la entrega de la versión oficial del discurso que pronunció el Presidente de la República en el Congreso de la Asociación de Industriales Latinoamericanos, celebrado recientemente en Viña del Mar, en el cual se emitieron -así me informé por lo menos en la prensa- algunos juicios relativos al Parlamento que considero conveniente analizar con el documento oficial en nuestras manos. No puedo dar como buenas las expresiones publicadas por algunos diarios y que han sido atribuidas al Primer Mandatario. Estoy convencido de que Su Excelencia tiene otro criterio sobre el particular y de que seguramente se ha tergiversado su pensamiento. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para enviar el oficio a que se refirió el Honorable señor Palma. El señor MONTES.- ¿En nombre de quién? El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Del Comité Demócrata Cristiano. El señor GARCIA.- Y del Comité Nacional, señor Presidente. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Y del Comité Nacional. Acordado. El señor JULIET.- ¿Me permite, señor Presidente?. Sólo deseo preguntar si reglamentariamente es procedente abocarse en esta sesión a materias que no sean aquellas que figuran en la tabla. No me opongo a nada de lo que se ha solicitado. Se trata, simplemente, de que en esta sesión no se puede acordar el envío de ningún oficio. El señor LUENGO.- Ni por acuerdo unánime de la Sala. El señor PALMA.- No ha habido debate alguno. Solamente solicité el envío de oficios. El señor JULIET.- Pero el señor Senador puede pedirlo por escrito a la Secretaría. Me parece muy extemporáneo que plantee este tipo de solicitudes en una sesión para la cual están específicamente señaladas las materias sobre las cuales la Sala debe pronunciarse. El señor RODRIGUEZ.- ¿Qué opina la Mesa al respecto? El señor FERRANDO (Vicepresidente).- El acuerdo debe adoptarse con el asentimiento unánime de la Sala. La señora CARRERA.- Pido la palabra. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- ¿Por cuánto tiempo desea hacer uso de la palabra Su Señoría? La señora CARRERA.- Por cinco minutos, señor Presidente. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Con el asentimiento de la Sala, puede hacer uso de la palabra la Honorable señora Carrera. La señora CARRERA.- Señor Presidente, en todos los diarios de Santiago, incluyendo a los más reaccionarios, se han hecho publicaciones relacionadas con la intromisión de la CIA durante la campaña electoral que culminó con la designación del Presidente Allende. Me parece que el sentimiento patriótico de los señores Senadores no podrá quedar sin conmoverse frente a este tipo de maniobras que atentan en contra de nuestro país, de nuestra Constitución Política y de nuestras costumbres. Por lo tanto, solicito oficiar a la Cámara de Diputados para que ésta proceda a nombrar una Comisión investigadora de los graves sucesos a que me refiero. Ahora, si el Reglamento no lo permite, de todas maneras me agradaría saber con el voto de quiénes contamos para pedir la formación de esa Comisión investigadora. Era cuanto deseaba manifestar. El señor LORCA.- Todos estamos de acuerdo. El señor LUENGO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor GARCIA.- El Gobierno no ha emitido declaración oficial alguna sobre estas materias. Por consiguiente, mientras aquél no se pronuncie, nosotros no podemos adelantarnos. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Luengo. La señora CARRERA.- Pido enviar el oficio a que me referí. Si hay asentimiento unánime, se puede enviar. El señor LORCA.- De acuerdo, lo enviamos. El señor LUENGO.- Señor Presidente, ante todo me parece indispensable establecer si en esta sesión es posible formular esta clase de peticiones, pues yo participo de la opinión del Honorable señor Juliet en el sentido de que, por tratarse de una sesión especial -más que especial, yo diría especialísima, señalada en el Reglamento-, no sería posible acceder a este tipo de soluciones ni aun contando con el acuerdo unánime de los Senadores presentes en la Sala. Me parece que ésta es una cuestión previa que es preciso resolver. En seguida, quiero hacer algunas observaciones respecto de los oficios solicitados por el Honorable señor Palma. En mi opinión, ninguno de los dos se justifica. En cuanto al que el señor Senador pidió dirigir al Ministro del Interior para solicitar que éste recurra a las disposiciones de la ley de Seguridad Interior del Estado que serían aplicables en este caso, creo que lo procedente es, si Su Señoría lo pide y es posible acordarlo en esta oportunidad, enviar oficio al Fiscal de la Corte de Apelaciones, en nombre del señor Senador, para pedirle iniciar un proceso. El señor PALMA.- No, señor Senador. Hay que recurrir al Ministerio del Interior. El señor LUENGO.- Con relación al oficio que el Honorable señor Palma pidió enviar al Secretario General de Gobierno con el objeto de que se remita la versión oficial del discurso que el Presidente de la República pronunció en Viña del Mar, creo que Su Señoría puede solicitarla por intermedio de la Oficina de Informaciones del Senado, organismo que fue creado por ley precisamente con la finalidad de que los parlamentarios podamos obtener en ella los antecedentes que necesitemos en un momento determinado, antecedentes que no pueden ser negados. Por lo tanto, la petición de esos oficios en esta sesión no tiene otra finalidad que dar publicidad a la misma V. ORDEN DEL DIA. DIAS Y HORAS DE SESIONES. El señor FIGUEROA (Secretario).- En conformidad al artículo 52 del Reglamento, corresponde fijar los días y horas de las sesiones ordinarias. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se fijarán los martes y miércoles, de 16 a 20. Acordado. TABLA ORDINARIA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Con relación a la tabla ordinaria, los dos asuntos incluidos por el Ejecutivo en la legislatura hasta antes de comenzar esta sesión, no están en estado de tabla. Por eso, sólo podrán tratarse, en primer término, los vetos al proyecto que establece un impuesto a la transferencia de automóviles en beneficio de la Federación Chilena de Automovilismo Deportivo; en segundo lugar, la observación del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Talca para contratar empréstitos, y en tercer lugar, mensajes del Presidente de la República, informados por la Comisión de Defensa Nacional, en que éste solicita el acuerdo del Senado para ascender a Coronel de Aviación a diversos Comandantes de Grupo. En virtud de la Cuenta que se acaba de leer, entran en la tabla de mañana, además, 14 proyectos que están en estado de tabla, informados por las Comisiones respectivas y respecto de los cuales el Ejecutivo ha solicitado la urgencia correspondiente. COMPOSICION DE LOS COMITES. El señor FIGUEROA (Secretario).- En razón de no haberse propuesto ninguna enmienda a la actual composición de los Comités, éstos continúan integrados de la siguiente manera: Partido Demócrata Cristiano: Comités, los Honorables señores Tomás Reyes y Alfredo Lorca. Partido Comunista: Comités, los Honorables señores Víctor Contreras y Jorge Montes. Partido Izquierda Radical: Comités, los Honorables señores Humberto Aguirre y Américo Acuña. Partido Nacional: Comités, los Honorables señores Víctor García y Fernando Ochagavía. Partido Socialista: Comités, la Honorable señora María Elena Carrera y el Honorable señor Aniceto Rodríguez. Partido Social Demócrata: Comités, los Honorables señores Luis Fernando Luengo y Rafael Agustín Gumucio, como adherente. Partido Democracia Radical: Comités, los Honorables señores Raúl Morales y Julio Durán. Partido Radical: Comités, los Honorables señores Hugo Miranda y Anselmo Sule. Partido Acción Popular Independiente: Comité, el Honorable señor Rafael Tarud. Partido Unión Socialista Popular: Comité, el Honorable señor Ramón Silva Ulloa. El señor GARCIA.- Pido la palabra, señor Presidente. La señora CARRERA.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor FERRANDO (Vicepresidente).-Solicito el acuerdo unánime de la Sala para conceder el uso de la palabra al Honorable señor García. El señor MONTES.-No hay acuerdo. La señora CAMPUSANO.- No. El señor RODRIGUEZ.- Me opongo, señor Presidente. El señor FERRANDO (Vicepresidente).-No hay acuerdo. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 16.49. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción ANEXOS. DOCUMENTOS. 1 PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCION DEL SEÑOR JEREZ QUE OTORGA BENEFICIOS PREVISIONA-LES A LOS TRABAJADORES DE MINAS QUE SEÑALA. Honorable Senado: La zona carbonífera encierra uno de los problemas económicos y sociales más graves del país, en la cual se desarrolla el trabajo más duro que es dable imaginar. Se trabaja bajo tierra, con luz y ventilación artificiales, con peligro de enfermedades profesionales, como silicosis, antracosis y otras. A los veinte años de labor, un barretero es un hipertenso. Por otra parte, las explosiones de gas grisú, los rodados de carros dentro de las minas, los derrumbes de galerías o de carbón o tosca en ellas almacenados, amenazan en forma permanente la vida del minero. Pero lo anterior no es todo. Cuando estos obreros, que realizan las labores más pesadas de cuantas se ejecutan en el país, salen a la superficie, lejos de disfrutar de mejores condiciones se encuentran abocados a una vida difícil que acentúa la miseria y el dolor de sus existencias. Todo esto es la carga impuesta a los mineros y la herencia legada al Gobierno Popular por el sistema capitalista, aun cuando incluso defensores de ese sistema no han dejado de condenar el trato dado a los mineros del carbón. El minero del carbón debe internarse diariamente largas horas bajo tierra, a veces a más de 800 metros bajo el nivel del mar y a varios kilómetros de distancia de las bocaminas. Su organismo se resiente, respirando la atmósfera viciada con los gases carbónicos y debido a la inclemente temperatura que lo rodea. De ahí la curva ascendente de la tuberculosis y el reumatismo en la región del carbón, que han pasado a constituir verdaderas enfermedades profesionales de estas faenas. Debido a esto, son muchos los obreros del carbón que se advierten delgados, pálidos, de ojos amarillentos, de carácter terco y triste. Son los futuros enfermos del hígado y de las vías respiratorias, que arrastran una vida tediosa y amarga. Esta dramática situación de los mineros del carbón que trabajan en el interior de las minas, me ha movido a presentar este proyecto de ley, mediante el cual se les otorga el derecho a un sistema especial de jubilación para los obreros y empleados carboníferos que laboran en tales condiciones. Esta iniciativa es, también, el cumplimiento de un compromiso contraído con los mineros con ocasión de la promulgación de la ley 16.581 de nuestra iniciativa con apoyo de parlamentarios populares, más conocida como La ley de lámpara a lámpara. La ley Nº 10.383, sobre Seguro Social, contempla una pensión vitalicia de vejez para aquellos asegurados que hayan cumplido 65 años de edad los varones y 55 años de edad las mujeres, siempre que reúnan un mínimo de 800 y 500 semanas de imposiciones, respectivamente. Además, respecto de los hombres, se exige que tengan una densidad de imposiciones no inferior a cinco décimos en el período de afiliación. No obstante, se autoriza una rebaja de dos años por cada cinco de trabajos pesados en actividades mineras o de fundición, hasta un máximo de 10 años. Los trabajos pesados se encuentran definidos en el respectivo Reglamento. En consecuencia, un obrero con 65 años de edad y con 30 años de trabajo en faenas pesadas mineras, sólo podrá percibir pensión de jubilación a los 55 años de edad, siempre que reuniere el resto de los requisitos establecidos en la ley Nº 10.383, en cuanto a semanas de imposiciones y a densidad de ellas en el período de afiliación. Igualmente, la ley citada concede pensión por invalidez, sea parcial o absoluta. La pensión mensual de invalidez se compone de un monto básico igual al 50% del salario base mensual definido en el artículo 49 de la ley, aumentada en un 1% de dicho salario por cada 50 semanas en que se hubiere impuesto en exceso sobre las primeras 500 semanas de imposiciones, con un límite máximo del 70% del salario base mensual. Además, el pensionado tiene derecho a una asignación de 10% del salario medio de pensiones definido en el artículo 5º de la referida ley, por cada hijo legítimo, natural o adoptivo, menor de 15 años o inválido no pensionado de cualquier edad. También tiene derecho a cobrar asignación familiar por su mujer legítima, en las condiciones establecidas en el DFL. 245, de 23 de julio de 1953. Toda la legislación que pueda dictarse en favor de tan azotados trabajadores, como son los mineros del carbón, es positiva, pero nos parece insuficiente y por lo tanto debe perfeccionarse. Además estimamos que la política correcta y de largo alcance debería ser, por una parte mejorar las condiciones de trabajo, salubridad y seguridad en el interior de la mina, y por otra, limitar el tiempo de trabajo de un obrero en el interior, preparándolo para tareas en la superficie o en otras industrias o faenas. El proyecto de ley que someto a la Consideración del Honorable Senado consta de cinco artículos. Mediante el primero, se dispone que se agregue al inciso 3º del artículo 38 de la ley 10.383, la frase siguiente: Los trabajos desarrollados en el interior de las minas darán derecho a una rebaja de tres años por cada cinco, con un máximo de quince años. El artículo 2º de esta iniciativa legal con el objeto de hacer extensivo este beneficio a los empleados, ha dispuesto que se agregue al artículo único de la ley 17.487, el siguiente nuevo inciso: El mismo derecho establecido en el artículo 38 de la ley Nº 10.383 tendrán los afiliados de cualquiera Caja de Previsión que hayan desarrollado o desarrollen las actividades a que se refiere el inciso anterior. El artículo 3° establece que los servicios efectivos en el interior de la mina se acreditarán con el respectivo contrato de trabajo o con otros documentos internos de las empresas o compañías que destinen al trabajador a otras faenas o labores dentro de la mina, y que sean suficientes, a juicio del Servicio de Seguro Social o de la Caja de Previsión que corresponda, para comprobar esta circunstancia. El artículo 4º dispone que de acuerdo al significado más importante del proyecto, las empresas carboníferas deberán arbitrar medidas técnicas tendientes a establecer sistemas de capacitación profesional para el persona] que trabaja dentro de la mina, y que la precise, con el objeto de habilitarlos para otras funciones en la misma empresa o en otras, para que en un plazo no superior a 5 años, ningún trabajador ejerza labores, en el interior de la mina, por un tiempo superior a 10 años. El artículo 59 establece que el Presidente de la República dictará un Reglamento señalando la forma de aplicar las disposiciones contenidas en este proyecto. De acuerdo con lo expuesto, vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Agrégase al inciso 3º del artículo 38 de la ley Nº 10.383, la siguiente frase: Los trabajos desarrollados en el interior de las minas, darán derecho a una rebaja de tres años por cada cinco, con un máximo de quince años. Artículo 2º.- Agrégase al artículo único de la ley Nº 17.487 el siguiente nuevo inciso: El mismo derecho establecido en el artículo 38 de la ley Nº 10.383 tendrán los afiliados de cualquiera Caja de Previsión que hayan desarrollado o desarrollen las actividades a que se refiere el inciso anterior. Artículo 3º.- Para los efectos de acreditar servicios efectivos en el interior de la mina, se estará a lo establecido en los contratos de trabajo o en otros documentos internos de las compañías o empresas respectivas, que a juicio del Servicio de Seguro Social o de la Caja de Previsión correspondiente sean considerados suficientes para comprobar dicha circunstancia. Artículo 4º.- Las empresas carboníferas deberán adoptar las medidas técnicas pertinentes y establecer sistemas de capacitación profesional para el personal que trabaja en el interior de la mina, y que la precise, con el objeto de habilitarlos para otras funciones en la misma empresa o en otras de manera que en un plazo no superior a 5 años, ningún trabajador ejerza labores, en el interior de la mina, por un tiempo superior a 10 años. Artículo 5º-Dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República dictará el Reglamento para la aplicación de las disposiciones contenidas en ella. (Fdo.) : Alberto Jerez. 2 MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA EL DEL. Nº 6, DE 1967, QUE REGULA LA INTERVENCION DE LOS CONSULES DE CHILE EN LOS ACTOS RELATIVOS AL COMERCIO Y COBRO EN DOLARES. Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El DFL. Nº 6, de 1967, dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 249 de la ley Nº 16.617, restableció la intervención de los Cónsules de Chile en el extranjero en actos relativos al comercio y el cobro en dólares, por dichos funcionarios, de los derechos consulares inherentes a dicha intervención. Estableció, asimismo, que los exportadores estarán obligados a presentar a los Cónsules de Chile un documento que, además de la debida legalización por la Cámara de Comercio local, incluya un resumen de las mercaderías que contienen las facturas comerciales que amparan los respectivos conocimientos de embarques. La aplicación de dichas normas habría perjudicado gravemente el comercio exterior de Chile, pues el restablecimiento de la intervención consular en determinados actos y el cobro de los derechos respectivos, junto con dificultar el comercio, se vulnerarían compromisos contraídos por Chile dentro del marco de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) y del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT). Por estas razones, anualmente, desde su dictación, en la Ley de Prepuestos de cada año, hasta 1971, se suspendió la aplicación del referido DFL. 6. Atendidas las nuevas normas constitucionales sobre el contenido de los proyectos de ley, en agosto de 1971 el Ejecutivo envió un Mensaje para dar carácter permanente a diversas disposiciones que figuraban en la Ley de Presupuestos de ese año, entre las cuales se incluyó la derogación del DFL. 6. Esa iniciativa no ha sido despachada y razones de orden constitucional han impedido incluir la derogación en otro proyecto. Por las razones expuestas, vengo en proponeros, con el carácter de urgente en todos sus trámites constitucionales, para ser considerado en la actual Legislatura Extraordinaria, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Derógase, a contar del 1º de enero de 1972, el DFL. Nº 6, de 30 de septiembre de 1967, dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 249 de la ley Nº 16.617. (Fdo.) : Salvador Allende G.-Américo Zorrilla R. 3 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA LA COMUNA-SUBDELEGACION DE TIRUA, EN EL DEPARTAMENTO DE CAÑETE, PROVINCIA DE ARAUCO. Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo 1.- Créase la comuna subdelegación de Tirúa, en el departamento de Cañete, provincia de Arauco, con el territorio comunal que se segrega del de Contulmo comprendido dentro de los siguientes límites: Al Norte, el río Curanilahue, desde su desembocadura en el Océano Pacífico hasta su origen en la laguna Antiquina; la laguna Antiquina, desde el origen del Curanilahue hasta la desembocadura del río Pocuno, y el río Pocuno, desde su desembocadura en la laguna Antiquina hasta el meridiano astronómico del origen del estero El Salto. Al Este, el meridiano astronómico del origen del Estero El Salto, desde su intersección con el río Pocuno hasta el origen del citado estero El Salto; el estero El Salto, desde su origen hasta su desembocadura en el estero Coihueco; el estero Coihueco, desde la desembocadura del estero El Salto hasta su desembocadura en el lago Lleu-Lleu; el lago Lleu-Lleu, desde la desembocadura del estero Coihueco hasta la desembocadura del río Charrucura; el río Charrucura, desde su desembocadura en el lago Lleu-Lleu hasta su origen y la línea de cumbres divisorias de aguas de la cordillera de Nahuelbuta, desde el origen del río Charrucura hasta el origen del estero Palo Santo. Al Sur, el estero Palo Santo, desde su origen en el cordón de Nahuelbuta hasta su desembocadura en el río Tirúa, y el río Tirúa, desde la desembocadura del estero Palo Santo hasta su desembocadura en el Océano Pacífico. Al Oeste, el Océano Pacífico, desde la desembocadura del río Tirúa hasta la desembocadura del río Curanilahue. Artículo 2.- Segregase de la comuna-subdelegación de Contulmo el distrito 9 Isla Mocha e incorpórese al territorio jurisdiccional de la comuna-subdelegación de Lebu, del departamento de igual nombre, provincia de Arauco. Artículo 3.- A contar de la vigencia de la presente ley, la comuna-subdelegación de Contulmo tendrá por límites los siguientes: Al Norte, el río Paicaví, desde su desembocadura en el Océano Pacífico hasta la confluencia de los ríos Peleco y Lanalhue, que lo forman; el río Lanalhue, desde su confluencia con el río Peleco hasta su origen en el lago Lanalhue; el lago Lanalhue, desde el origen del río Lanalhue hasta la desembocadura del estero Tromén; el estero Tromén, desde su desembocadura en el lago Lanalhue hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Leiva, desde el origen del estero Tromén hasta la cordillera de Nahuelbuta. Al Este, la línea de cumbres divisoria de aguas de la cordillera de Nahuelbuta, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Leiva hasta «1 origen del río Charrucura. Al Sur y Oeste, el río Charrucura, desde su origen en la cordillera de Nahuelbuta hasta su desembocadura en el lago Lleu-Lleu; el lago Lleu-Lleu, desde la desembocadura del río Charrucura hasta la desembocadura del estero Coihueco; el estero Coihueco, desde su desembocadura en el lago Lleu-Lleu hasta la desembocadura del estero El Salto; el estero El Salto, desde su desembocadura en el estero Coihueco hasta su origen; el meridiano astronómico del origen del estero El Salto, desde el origen del citado estero El Salto hasta el río Pocuno; el río Pocuno, desde su intersección con el meridiano astronómico del origen del estero El Salto hasta su desembocadura en la laguna Antiquina; la laguna Antiquina, desde la desembocadura del río Pocuno hasta el origen del río Curanilahue; el río Curanilahue, desde su origen en la laguna Antiquina hasta su desembocadura en el Océano Pacífico, y el Océano Pacífico, desde la desembocadura del río Curanilahue hasta la desembocadura del río Paicaví. Artículo 4.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Contulmo serán siempre de cargo de esta Municipalidad. Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Contulmo, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley, y que correspondan a la nueva Municipalidad de Tirúa, deberán pagarse a la Municipalidad de Contulmo. La Municipalidad de Tirúa no podrá cubrir ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a la Municipalidad de Contulmo, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad. Artículo 5.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo a la Ley de Elecciones. Artículo 6.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorerías y demás que sean necesarios para la administración comunal. Artículo 7.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley, la autorización concedida por el artículo 2 de la ley Nº 4.544, de 25 de enero de 1929. Artículo 8.-La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes, contados desde su publicación en el Diario Oficial. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Fernando Sanhueza H.- Raúl Guerrero G. 4 PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, DEL 10 DE JULIO DE 1964, Y LAS ACTAS DEL XVI CONGRESO DE LA UNION POSTAL UNIVERSAL, SUSCRITAS EL 14 DE NOVIEMBRE DE 1969. Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de acuerdo: Artículo único.- Apruébase la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada el 10 de julio de 1964, y las Actas del XVI Congreso de la Unión Postal Universal, suscritas en Tokio el 14 de noviembre de 1969.. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Fernando Sanhueza H.- Raúl Guerrero G. Mensaje del Ejecutivo: Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Chile suscribió, el 10 de julio de 1964 en Viena la Constitución de la Unión Postal Universal y el 14 de noviembre de 1969, en Tokio, las Actas del XVI Congreso de la Unión Postal Universal. Es de la mayor importancia que nuestro país ratifique, a la brevedad posible, ambos instrumentos internacionales, pues la suscripción de la Constitución de la Unión Postal Universal no fue renovada en el Congreso de Tokio. Además, los organismos dependientes están aplicando algunas de las disposiciones de ambos instrumentos en forma provisoria y la mayoría de ellas comenzaron a tener vigencia el 1° de julio de este año. Por otra parte, como es del conocimiento de Vuestras Señorías, Chile será la sede del X Congreso de la Unión Postal de las Américas y España en noviembre próximo y, en dicho certamen, se considerarán materias tratadas en Viena, en 1964 y en Tokio en 1969, que incidirán directamente en los convenios y acuerdos que se adoptarán en la reunión a celebrarse en Santiago. La Constitución de la Unión Postal Universal constituye una extensa y muy completa recopilación que contiene, además de sus disposiciones orgánicas, declaración de sus finalidades y objetivos, un detallado compendio en el que se especifican los procedimientos para las relaciones de los Estados signatarios con la Organización de las Naciones Unidas y otras entidades internacionales; el procedimiento de adhesión y retiro de miembros; establece los organismos dependientes de la Unión Postal Universal; fija puntos para la realización de Congresos ordinarios y extraordinarios; señala la contribución de los países miembros; la importancia y aplicación de las Actas de la Unión en relación con las legislaciones respectivas; y consagra un procedimiento de arbitraje para los litigios. Los organismos nacionales se interesaron oportunamente en la adopción inmediata de los acuerdos adoptados en 1964 siguientes: los relativos a las cartas y cajas de valor declarado; encomiendas postales (paquetes bultos); giros postales y bonos de viaje; transferencias postales; envíos contra-reembolso; efectos por cobrar; Servicio Internacional del Ahorro; y el relativo a las suscripciones de diarios y publicaciones periódicas. Se estimó que esos acuerdos consultan, fundamentalmente, los intereses de nuestros servicios postales. En el Congreso de Tokio, de 1969, se aprobaron los reglamentos respectivos para la aplicación de los acuerdos de Viena ya mencionados y se adoptaron normas de procedimiento; formatos de formularios para uso universal; sellos de identificación de encomiendas, especialmente aquellas que contengan medicamentos, etc., y otras medidas de orden práctico para la mejor coordinación de los servicios postales y de correos. Es opinión del Gobierno de la República que la ratificación de la Constitución de la Unión Postal Universal debe hacerse en forma simultánea y paralelamente con la ratificación por parte de Chile de la ratificación de las Actas del XVI Congreso de la Unión Postal Universal de Tokio, por tener ambos instrumentos una estrecha interrelación y complementarse mutuamente. Por lo tanto, y teniendo en cuenta la necesidad de perfeccionar la participación de Chile en la Unión Postal Universal, y por el hecho de que Santiago será la sede, en noviembre próximo, del X Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 Nº 5 y 72 Nº 16 de la Constitución Política del Estado, vengo en someter a la consideración de Vuestras Señorías el siguiente Proyecto de acuerdo: Artículo único.- Apruébase la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada el 10 de julio de 1964, y las Actas del XVI Congreso de la Unión Postal Universal, suscritas en Tokio el 14 de noviembre de 1969. (Fdo.) : Salvador Allende G. 5 PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITES. Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de acuerdo: Artículo único.- Apruébase el Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélites INTELSAT, suscrito por el Gobierno de Chile, en Washington, el 20 de agosto de 1971.. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Fernando Sanhueza H.- Raúl Guerrero G. Mensaje del Ejecutivo Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El 20 de agosto de 1971, el Gobierno de Chile suscribió en Washington el acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélites INTELSAT. Este Acuerdo reemplaza el que, con carácter de provisional, se suscribió el 20 de agosto de 1964 y al que el Honorable Congreso dio su aprobación oportunamente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo Provisional de 1964, el Gobierno de Chile designó a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. ENTEL, para suscribir el Acuerdo Especial concertado simultáneamente como adición al Acuerdo Provisional de 1964. Como consecuencia, ENTEL CHILE se obligó a efectuar inversiones en el sistema de telecomunicaciones por satélites en proporción a su cuota, adquiriendo los derechos correlativos de copropiedad sobre el mismo. Actualmente, 79 países participan en la copropiedad del sistema en virtud del Consorcio creado por los acuerdos de 1964. Durante el desarrollo de las conferencias celebradas en Washington, el 24 de febrero de 1969 y el 21 de mayo de 1971, se aprobaron los siguientes nuevos acuerdos que establecen el régimen definitivo por el que se regirá el sistema mundial de telecomunicaciones por satélites, creado en 1964: Acuerdo Intergubernamental, por el cual se establece la Organización Internacional de Telecomunicaciones por satélites INTELSAT; y Acuerdo Operativo, adicional del anterior, referente a las materias financieras, técnicas y operacionales de INTELSAT. El Acuerdo Intergubernamental fue suscrito por el Gobierno de Chile ad referendum, en tanto que el Acuerdo Operativo lo fue por EN-TEL-CHILE. Los nuevos Acuerdos presentan considerables ventajas sobre los anteriores, tales como las siguientes: a) Se otorga personalidad jurídica a INTELSAT y se le transfieren los derechos y obligaciones de índole patrimonial que poseen los signatarios del Acuerdo de 1964 en su calidad de comuneros, pasando a ser INTELSAT propietario del sistema internacional de telecomunicaciones por satélites y con derecho a adquirir en el futuro los bienes que incrementen su patrimonio inicial; b) En los acuerdos de 1964 las cuotas de inversión de los distintos signatrios fueron determinados sobre la base de un patrón más o menos teórico de la utilización de telecomunicaciones públicas existentes en la época por los países interesados, la cual ha venido cambiando substancialmente con el tiempo, sobre todo por la incorporación del sistema de comunicaciones por satélites en forma internacional. El porcentaje o cuota de inversión tiene importancia para los países que son, a la vez, usuarios del sistema. Los inversionistas reciben del Consorcio una remuneración por el uso del capital invertido en el sistema, remuneración que el Consorcio obtiene de las tarifas o valores que cobra a los usuarios del sistema. De manera que mientras un país use el sistema en forma proporcionada con la inversión que tenga en el mismo, ello significará un beneficio, pues recuperará por concepto de remuneración de su capital invertido parte de lo que debe pagar por el uso del sistema de satélites. Actualmente existen signatarios con mayor uso del sistema que el que corresponde a su inversión -como es el caso de Chile- lo que significa no poder recuperar parte del costo de dicho uso, que va en beneficio de aquellos signatarios que, por el contrario, tienen menor uso que el que corresponde a su inversión. Esta situación queda remediada en los nuevos Acuerdos que ahora someto a la consideración de Vuestras Señorías, por cuanto en ellos se establece que las participaciones de inversión deberán corresponder a los respectivos porcentajes de utilización por los miembros del sistema INTELSAT; c) El nuevo Acuerdo democratiza considerablemente la Organización y evita la existencia de cualquier tipo de preeminencias de algunos países; preserva el carácter técnico y le da una estructura que concilia, por una parte, los intereses de los signatarios como Estados soberanos con aquellos derivados de la inversión en la Organización y, por otra, los intereses generales de todos los miembros que no deben vincularse con su mayor o menor inversión y los de aquellos países mayores inversionistas. INTELSAT, como persona jurídica, tendrá una estructura integrada por los siguientes órganos: la Asamblea de las Partes, la Reunión de Signatarios, la Junta de Gobernadores y el Organo Ejecutivo. La Asamblea estará compuesta de todos los Estados que son Partes del Acuerdo y en sus decisiones cada Parte tendrá un voto. Su función será la de considerar los asuntos que sean primordialmente de interés para las Partes como Estados soberanos, como también la política general de INTELSAT y los objetivos a largo plazo del sistema compatibles con los principios, propósitos y alcance de sus actividades. Efectuará reuniones ordinarias cada dos años. La Reunión de Signatarios estará integrada por todos los signatarios del Acuerdo Operativo, esto es, por los inversionistas de INTELSAT, sean éstos los propios Estados o entidades de telecomunicaciones designados por los Estados. En sus decisiones, cada signatario tendrá un voto. Sus funciones y poderes dicen relación con aspectos generales vinculados a la marcha financiera, técnica y operacional de INTELSAT. Se reunirá anualmente. La Junta de Gobernadores estará compuesta de signatarios del Acuerdo Operativo que, individualmente o en conjunto, tenga una cuota mínima de inversión. La Junta tiene la responsabilidad de la concepción, desarrollo, construcción, establecimiento, explotación y mantenimiento de las instalaciones de INTELSAT, debiendo dar debida y adecuada consideración a las resoluciones y recomendaciones de la Asamblea de las Partes y de la Reunión de Signatarios. Se reunirán no menos de cuatro veces en el curso del año. El Organo Ejecutivo estará constituido por el Director General, quien será el funcionario ejecutivo principal y el representante legal de INTELSAT, debiendo responder ante la Junta de Gobernadores de todas las funciones de Gerencia. d) Los nuevos Acuerdos, a diferencia de los de 1964, establecen disposiciones mucho más completas en cuanto al retiro de INTELSAT, ya sea de las Partes como de los Signatarios; contemplan la posibilidad de introducir enmiendas sin incluir estipulaciones que signifiquen la posibilidad de que algún país gran inversionista pueda impedir la entrada en vigor de las mismas. Las enmiendas al Acuerdo Intergubernamental serán adoptadas por la Asamblea de Partes con los votos de los dos tercios de los representantes presentes y votantes. En suma, tanto en los aspectos de orden general como en aquellos de naturaleza operacional, técnica y financiera, los Acuerdos de INTELSAT significa un ventajoso avance para el buen desarrollo de la Organización de las Telecomunicaciones por Satélites, tan vitales para los contactos de nuestro país con el exterior. De acuerdo con las consideraciones precedentes y en cumplimiento de los artículos 43 Nº 5 y 72 Nº 16 de la Constitución Política del Estado, vengo en someter a la consideración de Vuestras Señorías, para ser tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente Proyecto de acuerdo: Artículo único: Apruébase el Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélites INTELSAT, suscrito por el Gobierno de Chile, en Washington, el 20 de agosto de 1971. (Fdo.) : Salvador Allende G. 6 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO ORGANICO DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que introduce diversas modificaciones al Estatuto Orgánico de Impuestos Internos. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Fernando Sanhueza H.- Raúl Guerrero G. Texto de las observaciones. Nº 458.- Santiago, 1º de marzo de 1972. Por oficio Nº 1604, de 26 de enero de 1972, remitido al Ejecutivo el día 31 del mismo mes, esa Honorable Cámara de Diputados se sirvió comunicarme el proyecto de ley, aprobado por el Honorable Congreso Nacional, que introduce diversas modificaciones en el Decreto Supremo Nº 2, de 1963, Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos. En uso de las atribuciones que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, devuelvo a Ud. el referido proyecto con las observaciones que me merece. Artículo 1º Substituir, en el inciso segundo, la expresión Operador (1) por Perforador (1). Esta modificación corrige un error de denominación, ya que en la Planta Administrativa del Servicio de Impuestos Internos no existen cargos de Operadores sino sólo de Perforadores. Agregar en el inciso tercero, después de la frase En la Planta de Servicios Menores, y antes de la expresión reemplázase, la siguiente frase: créanse 7 cargos de Suboficiales de 7ª Categoría y 8 cargos de Suboficiales de Grado 1º y. En el mismo inciso, reemplazar el guarismo 429 por 444. El objeto de esta observación es crear cargos que signifiquen la posibilidad de ascenso para el personal del Escalafón de Suboficiales de Impuestos Internos. Agregar en el inciso cuarto, entre la palabra Escalafón y la frase serán ocupados, la siguiente: de Perforadores o en el de Oficiales Administrativos. Se propone este agregado debido a que la palabra Escalafón no es lo suficientemente específica como para hacer efectiva en su real alcance la disposición contenida en este inciso. Substituir por una coma (,) el punto final del inciso cuarto y agregar la siguiente frase: previo a que se efectúen los ascensos correspondientes por estricto orden de Escalafón. Se formula esta observación en consideración a que, tal como está redactado el inciso cuarto, pareciera desprenderse que, en el caso de la Planta de Suboficiales los cargos que se crean en los grados superiores tendrían que ser provistos con personal a contratar en circunstancias que la intención que se tuvo al crear dichos cargos fue la de promover a ellos al actual personal del Escalafón de Servicios Menores y provocar de esta manera vacantes al final del Escalafón, las que serán provistas por el personal que actualmente trabaja a jornal. Artículo nuevo Agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo...- Los nombramientos en los cargos creados y en los que se autoriza proveer por la presente ley en la Planta Administrativa del Servicio de Impuestos Internos se efectuarán, en todo caso, a contar del 1º de junio del año 1971, debiéndose descontar de las sumas que correspondan por concepto de Sueldo las cantidades percibidas como remu-raciones desde dicha fecha de acuerdo a los contratos. Este artículo nuevo tiene como finalidad reconocer un acuerdo del señor Ministro de Hacienda con el gremio de Impuestos Internos, que no había podido cumplirse hasta la fecha, por lo que se estima equitativo retrotraer los efectos de esta ley en la forma que se indica en el artículo nuevo que se propone. Saluda atentamente a Ud. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens. - Américo Zorrilla Rojas. 7 INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE SUSTANCIAS SICO-TROPICAS, SUSCRITO EN VIENA EL 19 DE FEBRERO DE 1971. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, suscrito en Viena el 19 de febrero de 1971, con urgencia calificada de simple el 29 de febrero pasado. A la sesión en que estudiamos este asunto asistieron el Director de Relaciones Internacionales subrogante del Ministerio de Relaciones Exteriores, y los señores Rodolfo Rodríguez y Elsa Artigas, de la Sección Farmacia del Servicio Nacional de Salud. Generalidades. Este Convenio multilateral fue adoptado por la Organización Mundial de la Salud en Asamblea realizada en la ciudad y en la fecha que señalamos anteriormente. Al adoptar tal acuerdo, dicha Organización se hizo eco de la honda preocupación de todos los Estados por el alarmante aumento de la toxicomanía y el tráfico ilegal de drogas y estupefacientes. Con posterioridad, en la 24ª Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en mayo del mismo año 1971, cuyo temario principal fue la fármaco dependencia, se reafirmó la convicción de que no se encontrarán soluciones eficaces para este problema sin una acción coordinada de las organizaciones y entidades internacionales, de los Estados miembros de ellas y de las autoridades regionales y locales. En este predicamento, se puso el acento en la exhortación a los países signatarios para que, si sus respectivas legislaciones lo permiten, apliquen provisionalmente las medidas de fiscalización previstas en el Tratado y se formuló un llamamiento a las Naciones que aún no lo han suscrito para que lo hagan a la brevedad. Nuestro país, adelantándose en este camino, había ya ratificado la Convención Única sobre Estupefacientes, que tuvo como finalidad la reunificación de normas consultadas en diversos documentos internacionales suscritos dentro del marco de la Sociedad de las Naciones y de la Organización de las Naciones Unidas, la que fue complementada, además, con diversos acuerdos paralelos sobre la materia. Cabe subrayar entre las ventajas del Tratado en estudio, la de ampliar aún más el control del tráfico de drogas y estupefacientes y la intensificación de las restricciones y prohibiciones legales para las operaciones de importación y exportación de tales sustancias. Al mismo tiempo, persigue una más amplia y efectiva colaboración de los Estados y entidades internacionales en todo lo que concierne al control de esas operaciones. O sea, se avanzó enormemente en la materia, llegándose incluso a reconocer la competencia de las Naciones Unidas en cuanto se refiere a la fiscalización de las sustancias sicotrópicas. Hay que observar que los términos sustancias sicotrópicas conforman un concepto mucho más amplio que el anteriormente vigente, ya que involucra cualquier sustancia natural o sintética, o cualquier materia de las enunciadas en las listas I, II, III y IV, anexas a este instrumento y a las que aludiremos más adelante. Asimismo, se extiende el concepto de preparado, que incluye toda solución o mezcla, en cualquier estado físico, que contenga una o más sustancias sicotrópicas. De lo anterior se desprende que en el Convenio en estudio se advierte una labor de actualización, completación y perfeccionamiento de lo que existía sobre la materia. Consideramos de interés referirnos en este acápite a algunas de las sustancias en cuestión, en sus dominaciones comunes: Lista I: Acido lisérgico (LDS), mescalina, psilocina, parahexilo y otras. Lista II: Anfetamina, metilfenidato, fenciclidina y otros. Lista III: Amobarbital. siclobarbital, pentobarbital, secobarbital y otros. Lista IV: Barbital, meprobamato, fenobarbital, anfepramona y otros. Análisis del articulado. El instrumento internacional en estudio consta de 33 artículos y un anexo que, como hemos dicho, consulta las cuatro listas mencionadas. El artículo 1º consigna las definiciones de once términos empleados en el Convenio. Entre ellas, cabe destacar la de sustancia sicotrópica, preparado, palabras técnicas de las que nos ocupamos precedentemente, y otras que encierran conceptos de otro orden, tales como tráfico ilícito, que comprende la fabricación y el tráfico de estas sustancias contraviniendo las disposiciones del Convenio. El artículo 2º se refiere al alcance de la fiscalización de las sustancias y establece un acucioso procedimiento para incluir en cualquiera de las citadas cuatro listas una sustancia que no figure en ellas, lo que no significa que no estén sujetas a fiscalización internacional. Para que tenga lugar tal inclusión es preciso que la Organización Mundial de la Salud compruebe que las sustancias a incluir producen determinados efectos, que se señalan expresamente. El procedimiento indicado rige también en lo que concierne a la eliminación de una sustancia de las listas y para el traspaso de una lista a otra. El artículo 3º se ocupa de la fiscalización de los preparados, y sobre el particular establece que regirán para estos efectos las mismas normas aplicables a la fiscalización de las sustancias sicotrópicas que contengan y, si es más de una, regirán las aplicables a la sustancia que sea objeto de mayor fiscalización. El artículo 4º consigna disposiciones especiales concernientes al alcance de la fiscalización de ciertas sustancias sicotrópicas en casos particulares, como el transporte de ellas por viajeros internacionales y las destinadas a la fabricación de sustancias o productos no sicotrópicos. Según el artículo 5º, el uso de las sustancias que figuran en las aludidas listas deberá limitarse a fines médicos y científicos. El artículo 6º dispone que para los efectos de la aplicación de las disposiciones del presente Convenio es deseable que para cada una de las Partes establezca una administración especial. El artículo 7º se refiere a las sustancias de la lista I, y consulta normas relativas a la prohibición de todo uso de ellas, exceptuando los médicos y científicos, por lo cual previene una debida fiscalización; a la exigencia de que la fabricación, distribución, comercialización y posesión estén sometidas a un régimen especial de licencia o autorización; a la existencia de un registro en que conste la adquisición y uso de dichas sustancias en el caso de personas que ejerzan funciones médicas y científicas, y a la prohibición de la importación y exportación de tales sustancias, salvo los casos en que el importador o exportador sean autoridades competentes o entidades autorizadas para ello. En los artículos 8º y 9º se consulta un régimen de licencias u otro sistema de fiscalización similar para la fabricación, comercio y distribución de las sustancias incluidas en las listas II, III y IV, y establece la exigencia de receta médica, cuya expedición debe ser debidamente reglamentada, lo mismo que su despacho para el uso de particulares, a menos que éstos estén legalmente autorizados para obtener, usar, despachar o administrar dichas sustancias en el ejercicio de funciones terapéuticas o científicas. El artículo 10 dispone la conveniencia de que las Partes exijan que en las etiquetas, hojas y folletos que acompañan los paquetes de venta de las sustancias sicotrópicas se inserten instrucciones y advertencias en lo que concierne a su uso. El artículo 11 consigna la exigencia de la apertura de registros en los que se deje testimonio detallado de las cantidades de sustancias fabricadas y almacenadas por los fabricantes mayoritarios, exportadores e importadores. En el artículo 12 encontramos normas concernientes al comercio internacional y se dispone la necesidad de exigir diversos requisitos para esta clase de operaciones, tendientes a hacer más estricta y efectiva la fiscalización del tráfico de estas sustancias. El artículo 13 previene diversas prohibiciones y restricciones a la importación de sustancias sicotrópicas. Así, se faculta a las Partes para prohibir la importación, en una o más regiones, de determinadas sustancias de las listas a que se ha hecho referencia, y se obliga a la Parte notificada de la respectiva resolución a tomar medidas para evitar la exportación de las sustancias prohibidas. El artículo 14 contempla disposiciones especiales relativas al transporte de sustancias sicotrópicas en los botiquines de primeros auxilios de buques, aeronaves u otra forma de transporte público de las líneas internacionales. Para este caso, según el artículo, no se considerará como exportación o importación de tales sustancias, sin perjuicio de que el país de matrícula deba adoptar las precauciones necesarias para evitar su uso ilícito. El artículo 15 expresa que las Partes mantendrán un sistema de inspección de las instituciones médicas y científicas y de los fabricantes, exportadores, importadores, mayoristas y minoristas, en lo que concierne a sustancias sicotrópicas. Los artículos 16, 17, 18 y 19 estatuyen el mecanismo conforme al cual las Naciones Unidas interviene en la fiscalización de las sustancias sicotrópicas. Así, en primer lugar, se establece la obligación de las Partes de presentar a la Organización un informe anual sobre la aplicación del Convenio en sus respectivos territorios, el cual contendrá los antecedentes que expresamente se indican, como asimismo la obligación de proporcionar cualquier otro dato que la Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico Social de las Naciones Unidas requiera para el desempeño de sus funciones. En seguida, en dichos artículos encontramos normas relativas a las funciones de la citada Comisión; a la preparación de informes anuales de la Junta Internacional de Estupefacientes, creada en la Convención de 1961, los que deberán ser comunicados a las Partes. Además, se dice que la referida Junta podrá adoptar las medidas necesarias para asegurar por parte de las Naciones signatarias la ejecución de las disposiciones del presente Convenio. El artículo 20 expresa que las Partes adoptarán todas las medidas posibles para prevenir el uso indebido de sustancias sicotrópicas y para asegurar la pronta identificación, rehabilitación y readaptación social de las personas afectadas. El artículo 21 se ocupa de la lucha contra el tráfico ilícito de las sustancias en mención. En este predicamento, establece que los países asignatarios, a través de sus mecanismos constitucionales, legales y administrativos, asegurarán en el plano nacional las correspondientes acciones preventivas y represivas. Agrega que las Piartes se ayudarán mutua-mente en esta labor, cooperando estrechamente entre sí y con los organismos internacionales competentes. El artículo 22 entra al ámbito penal, en lo que concierne al referido tráfico ilícito, y expresa, en su parte sustancial, que sin perjuicio de las normas internas de cada Parte se considerará como delito todo acto cometido intencionalmente y que sea contrario a cualquier ley o reglamento que se adopte en cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tratado en estudio. Dice, además, que se dispondrá por los países asignatarios que estos delitos sean sancionados en forma rigurosa, sin perjuicio de las medidas de reeducación y readaptación que se consideren adecuadas. Considera también la procedencia de la extradición en determinados casos. En el artículo 23 encontramos una declaración en el sentido de que cada Parte, si lo estima conveniente, podrá adoptar medidas de fiscalización más rigurosas que las previstas en este Convenio. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, los gastos de la Comisión de Estupefacientes y de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, en lo que se refiere a los países miembros de las Naciones Unidas, serán de cargo de ésta. Por último, los artículos 25 a 33 se refieren al procedimiento para la admisión, firma, ratificación y adhesión al presente tratado multilateral, a su entrada en vigor, denuncia, enmienda, a la solución de controversias, al procedimiento para formular reservas, notificaciones, y a otras materias de este orden. Cabe hacer presente, finalmente, que para poner en vigencia este Convenio, en algunos casos, tales como la consagración jurídica de tipos penales, se requerirá de ley; asimismo, de acuerdo con la Constitución Política del Estado, nunca un reglamento podrá describir una conducta asignándole una sanción penal, sino que deberá hacerse por ley. Con lo expuesto, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, por unanimidad, aprobó el proyecto de acuerdo en informe y os recomienda adoptar un acuerdo similar. Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 1972. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Juliet y Ochagavía. (Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario. 8 INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO CULTURAL SUSCRITO CON EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. Honorable Cámara: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Convenio Cultural suscrito con el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con urgencia calificada de simple el 29 de febrero pasado. A la sesión en que estudiamos este asunto asistió el Director de Relaciones Internacionales subrogante del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Carlos Mardones. Antecedentes. El presente tratado bilateral fue suscrito en Santiago, el 13 de noviembre de 1968, con motivo de la visita de S. M. la Reina Isabel II. La concertación de este acuerdo, el primero de este tipo entre los dos Gobiernos, tiene por finalidad promover las relaciones de amistad, ampliar la cooperación cultural y regular el intercambio en este ámbito, con una Nación a la cual nos unen vínculos de todo orden, que se remontan a la época del nacimiento de nuestro país como República independiente. Por otra parte, dicho Convenio ha sido inspirado también por la Declaración de Principios de la Cooperación Cultural Internacional, adoptada por la Conferencia General de la Organización para la Educación, la Ciencia y la Cultura de las Naciones Unidas (UNESCO) en noviembre de 1968. Además, los organismos educacionales y el Consejo de Rectores de las Universidades chilenas han hecho presente las positivas ventajas que la aplicación del Convenio aportará a Chile. Análisis del articulado. El respectivo instrumento internacional consta de 12 artículos. Lo sustancial de su contenido se inicia en el artículo II, el que consulta normas que determinan las principales finalidades del Convenio, entre las que cabría mencionar: el establecimiento de centros culturales y educacionales -entre los cuales se incluyen algunas escuelas binacionales- sobre la base de condiciones que deberán ser convenidas en cada caso, de acuerdo con las leyes y prácticas del país en que se establecieren; el intercambio de personal universitario, profesores de Liceos, estudiantes e investigadores, etcétera; el otorgamiento de becas en sus respectivos territorios; el fomento de una estrecha cooperación entre las sociedades profesionales oficialmente reconocidas y organizaciones profesionales y educacionales; la colaboración en virtud de acuerdos especiales, aplicables a cada caso, tendientes a lograr la permanencia de la herencia cultural y la civilización de cada uno de los países contratantes, y, finalmente, la visita de profesores universitarios, instructores y personas dedicadas a la investigación científica y técnica. El artículo III dispone que las Partes Contratantes considerarán las condiciones de equivalencia en que se aceptarán los grados, diplomas y certificados otorgados en los respectivos países. El artículo IV establece que se fomentarán visitas de personas o grupos calificados en relación con el desarrollo cultural, educacional y profesional. Las normas del artículo V se refieren al estímulo de la cooperación entre las juventudes, las organizaciones deportivas y las entidades nacionales educacionales de adultos legalmente constituidas o reconocidas. En el artículo VI las Naciones signatarias se comprometen a prestarse mutua asistencia en la promoción del mejor conocimiento recíproco de la cultura de ambos países, mediante los medios de difusión que allí se señalan. El artículo VII establece que las Partes otorgarán las facultades dentro del ámbito de sus legislaciones y prácticas internas, para la internación al territorio de cada una de ellas del equipo indispensable para los fines del presente convenio, tales como libros, cuadros, equipos de biblioteca, discos, grabadoras, aparatos de radio y televisión, etcétera, siempre que sean necesarios para el funcionamiento de las instituciones culturales aludidas en el artículo II. El artículo VIII dispone que cada Parte deberá otorgar a la otra facilidades en lo que concierne a los permisos de ingreso y permanencia en su territorio a las personas y organizaciones mencionadas en el artículo IV. El artículo IX faculta a las Partes para designar organizaciones por cuyo intermedio se pueda dar cumplimiento a los objetivos que persigue el tratado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo X, ninguna de las normas consignadas en el instrumento en análisis afectará ni menoscabará las obligaciones de cualquier persona en orden a cumplir con las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de las Partes Contratantes, relativos al ingreso, empleo, residencia en el país y partidas de extranjeros. Finalmente, los artículos XI y XII consignan disposiciones concernientes a la ratificación, fecha de vigencia, duración y otras de rigor. Con todo, en lo que respecta a la duración, se dispone que ella será de cinco años, renovable automáticamente por quinquenios sucesivos si no se hubiere dado aviso en sentido contrario, con seis meses de anticipación a la fecha en que deba expirar. Con los antecedentes que quedan expuestos, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores aprobó por unanimidad el proyecto de acuerdo en informe y os recomienda adoptar un acuerdo idéntico. Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 1972. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Juliet y Ochagavía. (Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario. 9 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N' 10.323, QUE LIBERO DE DERECHOS LA INTERNACION DE MINERALES DE ANHIDRIDO FOSFORICO Y ABONOS ELABORADOS. Honorable Senado: Las observaciones del rubro insisten en los criterios planteados por el Ejecutivo durante la discusión del proyecto observado, mas no inciden en aspectos esenciales del mismo. La primera observación consiste en agregar en el inciso primero del artículo segundo del proyecto el requisito de que el decreto que conceda la liberación de gravámenes de internación de los abonos deba llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. Se fundamenta en el hecho de que dicho Secretario de Estado debe velar por los ingresos fiscales y de él depende el Servicio de Aduanas. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, unánimemente, os recomienda adoptar igual pronunciamiento. La segunda observación propone la supresión del inciso segundo del mismo artículo referido, por estimar innecesario fijar en una ley las condiciones en que Su Excelencia el Presidente de la República ejercerá su potestad reglamentaria respecto de dicha iniciativa, ya que sus prerrogativas en tal aspecto se encuentran determinadas por la Constitución Política del Estado. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, unánimemente, os recomienda adoptar igual pronunciamiento, teniendo presente que el acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos. La tercera observación propone el rechazo del artículo 5º del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, que fija pautas de comercialización a los abonos que expendan el Banco del Estado de Chile y la Sociedad Chilena de Fertilizantes Limitada, fundada en que en el hecho dichas limitaciones existen, y son fijadas por la Oficina de Planificación Agrícola. La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda adoptar igual pronunciamiento. (El acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos). Sala de la Comisión, a 21 de marzo de 1972. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Aguirre y García. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 10 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LA OBSERVACION DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADA AL PROYECTO QUE ESTABLECE QUE LOS EMPLEADOS DE LA CAMARA MARITIMA DE CHILE SERAN IMPONENTES DE LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado la observación formulada por el Ejecutivo al proyecto de ley del rubro. La observación consiste en el rechazo total del proyecto. La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación, de tal modo que el pronunciamiento del Senado no producirá efectos jurídicos. Expresa el Ejecutivo que los empleados de la Cámara Marítima son imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante en virtud del artículo 9º de la ley Nº 16.402, y que igual situación rige para los obreros marítimos suplentes, con matrícula de tales, a que se refiere el inciso tercero del artículo lº del proyecto. Por otra parte, la iniciativa dispone el traspaso de imposiciones a la Caja de la Marina Mercante, norma que altera la situación general dispuesta por la ley sobre Continuidad de la Previsión. En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra recomendaros que aprobéis la observación del Ejecutivo. Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 1972. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), García y Valenzuela. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 11 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA CAJA DE PREVISION DE LOS EMPLEADOS PARTICULARES PARA OTORGAR SUBSIDIOS DE CESANTIA Y PRESTAMOS DE AUXILIO A SUS IMPONENTES DE ATACAMA Y COQUIMBO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha considerado las observaciones del Ejecutivo formuladas al proyecto de ley del rubro. Esta iniciativa tuvo por finalidad acudir en ayuda de los damnificados por la sequía que afectó a las provincias de Coquimbo y Atacama entre los años 1969 y 1970. La primera observación incide en el artículo 2? y tiene por objeto sustituir la forma verbal reciben por recibieron. Esta norma dispone que dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, los ex empleados particulares cesantes que hayan servido en las provincias de Atacama y Coquimbo y continúen domiciliados en ellas, podrán solicitar nuevos subsidios de cesantía hasta por 180 días, aún cuando no hayan efectuado imposiciones y siempre que continúen cesantes. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda adoptar igual pronunciamiento. La segunda observación consiste en suprimir el artículo 3º, el cual dispone que las instituciones de previsión y el Servicio de Seguro Social deberán conceder a sus imponentes que trabajan en la provincia de Coquimbo y en los departamentos de Copiapó, Huasco y Freirina de la provincia de Atacama, y a los jubilados y beneficiarios de montepíos que acrediten domicilios en dichas zonas en los dos últimos años, un préstamo especial de dos meses de sueldo con tope de dos sueldos vitales, escala A), de Santiago. Según estimaciones hechas por la Superintendencia de Seguridad Social, el costo máximo total de este préstamo para el año 1970 y considerando todas las instituciones de previsión afectadas, sería del orden de Eº 116.000.000 y que, en el caso del Servicio de Seguro Social, el costo máximo del préstamo fue calculado, en esa misma fecha, en 74.700.000 escudos. La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en el texto primitivo. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca y García, y la abstención del Honorable Senador señor Valenzuela, tiene a bien recomendaros que aprobéis la observación. La tercera observación suprime el artículo 4º, que establece que las instituciones de previsión otorgarán estos préstamos con cargo a sus excedentes, y que el Servicio de Seguro Social podrá contratar empréstitos con el Banco del Estado o con el Banco Central de Chile. Hace presente el Ejecutivo que los excedentes de los institutos de previsión son destinados a finalidades bien precisas, cuales son, efectuar aportes al Fondo Revalorizador de Pensiones y a la Corporación de la Vivienda para construcciones habitacionales. En lo que respecta al Servicio de Seguro Social, no cuenta con excedente alguno y, por el contrario, afronta serias dificultades para pagar los reajustes a sus pensionados. La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca y García, y la abstención del Honorable Senador señor Valenzuela, tiene a bien recomendaros que aprobéis la observación. La cuarta observación propone eliminar el artículo 5°, que faculta al Presidente de la República para que otorgue recursos a las instituciones de previsión y al Servicio de Seguro Social, sea con cargo a sus propios presupuestos o al 2% constitucional para atender calamidades pública, con el objeto de que se pueda dar cumplimiento a esta ley. La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en el texto original. Vuestra Comisión, por unanimidad, tiene a bien recomendaros que aprobéis la observación. Finalmente, la quinta observación suprime el artículo transitorio que contempla un plazo de 60 días contado desde la publicación de esta ley para que el Presidente de la República dicte el reglamento relativo al artículo 2º. La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en el texto primitivo. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda aprobar esta observación. En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os recomienda que aprobéis la totalidad de las observaciones formuladas por el Ejecutivo a este proyecto. Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 1972. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), García y Valenzuela. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 12 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA EL DERECHO A ACOGERSE AL REGIMEN DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL A LAS PERSONAS QUE SIRVIERON EN FAMAE Y A LOS BENEFICIARIOS DE MONTEPIO CAUSADOS POR ELLAS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley del rubro. La primera observación tiene por finalidad eliminar el artículo 1º. Este precepto señala que el artículo 2º transitorio de la ley Nº 15.249 será aplicable al personal de FAMAE que se hallaba en retiro a la fecha de vigencia de dicha ley. El artículo 2º transitorio de la ley Nº 15.249 concedió un plazo al personal de FAMAE que a esa fecha era imponente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para que se acogiera al régi» men de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. A juicio del Ejecutivo, no es posible otorgar derechos a personas que a la fecha de la disposición que se les pretende aplicar, ya estaban gozando de pensiones de jubilación o de montepío, lo cual crearía una situación deficitaria en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. La segunda observación concede derecho a reliquidar su desahucio al personal de FAMAE que se retiró entre el 15 de enero de 1961 y el 28 de agosto de 1963. Estima el Ejecutivo que no es posible proceder a reliquidaciones de beneficios como el desahucio, que se financia con cargo al Fondo de Desahucio formado exclusivamente por el ahorro de los imponentes. La tercera observación elimina el artículo 3º. Esta disposición aplica el horario profesional de seis horas a todos los operadores, perforadores y supervisores de máquinas de contabilidad y estadística, sean ellos empleados públicos o particulares. Este horario se aplica tan sólo al personal de la Administración Pública afecto al Estatuto Administrativo, que desempeña sus labores en este campo profesional. Hacerlo aplicable en forma indiscriminada a todos los empleados que trabajan en estos rubros significaría un aumento de los costos de procesamiento en todo el país, según señala el Ejecutivo en el Mensaje correspondiente. Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social, por unanimidad, tiene a honra recomendaros que aprobéis las observaciones del Ejecutivo. Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 1972. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), García y Valenzuela. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 13 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS Y DERECHOS PREVISION ALES A LOS EMPLEADOS Y OBREROS EN HUELGA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha considerado las observaciones del Ejecutivo formuladas al proyecto de ley del rubro. La primera observación tiene por finalidad sustituir el artículo 1º. Esta disposición estatuye que en el convenio colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral que ponga fin a una huelga se entenderá incorporada, sin necesidad de declaración expresa, la obligación de las partes de enterar en el respectivo organismo previsional las imposiciones que le correspondan. El Ejecutivo propone la aprobación de un precepto que dispone que los trabajadores podrán integrar en los respectivos organismos previsionales las imposiciones patronales y personales correspondientes a los períodos en que se hubieren encontrado en huelga legalmente declarada y ellas se efectuarán en base a las mismas remuneraciones imponibles percibidas en el último período de pago anterior a la declaración de la huelga. Vuestra Comisión estimó preferible la disposición del Congreso Nacional y, por lo tanto, tiene a honra recomendaros que rechacéis la observación e insistáis en el texto primitivo. La segunda observación sustituye el artículo 2°. Esta norma señala que durante el período de huelga los trabajadores mantendrán su condición de imponentes activos en el respectivo régimen de previsión a que se encuentren acogidos, para el solo efecto de gozar de los beneficios de asignación familiar, atención médica, subsidios y pensiones de invalidez. El Ejecutivo propone la aprobación de un precepto que dispone que durante el período de huelga, los trabajadores mantendrán su condición de imponentes activos para el solo efecto de gozar de atención médica. Además, si la huelga hubiere sido legalmente declarada, los trabajadores tendrán derecho a los subsidios por enfermedad. Vuestra Comisión, por unanimidad, también estimó preferible la disposición del Congreso Nacional y, en consecuencia, os recomienda rechazar la observación e insistir. La tercera observación reemplaza el artículo 3º. Este precepto deroga el artículo 2º de la ley Nº 14.260. El Ejecutivo sugiere una modificación de orden formal, debido a que el precepto que se deroga fue incorporado como inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº 10.383. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda aprobar la observación. La cuarta observación agrega un artículo transitorio que otorga el plazo de 180 días, desde la vigencia de esta ley, para que los trabajadores integren imposiciones que hubieren dejado de enterar como consecuencia de huelgas legalmente declaradas. Vuestra Comisión, por unanimidad, rechazó esta observación. Por tanto, tenemos a honra recomendaros que adoptéis los siguientes acuerdos en relación con estas observaciones: a) Rechazar las que inciden en los artículos lº y 2º e insistir en los textos primitivos; b) Aprobar la que recae en el artículo 3º, y c) Rechazar la que agrega un artículo transitorio. Todos estos acuerdos fueron adoptados por unanimidad. Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 1972. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), García y Valenzuela. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 14 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRÁMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE DISPONE QUE LA CAJA DE EMPLEADOS PUBLICOS INVERTIRA EN BONOS CAR EL APORTE DEL 8,33% DE LOS EMPLEADORES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley del rubro. El artículo 1º de esta iniciativa dispone que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas invertirá mensualmente en Certificados de Ahorro Reajustables, a la vista, del Banco Central de Chile, los fondos percibidos por concepto del aporte del 8,33% de las remuneraciones de los imponentes afectos al artículo 41 de la ley 10.621. Este porcentaje corresponde al financiamiento de la indemnización por años de servicios de los periodistas y que las empresas periodísticas deben depositar mensualmente en la Caja. El inciso segundo de este artículo señala que los fondos que obtenga el Banco Central por este concepto no podrán ser usados sino para otorgar préstamos a las Cajas de Previsión, para sus imponentes. El inciso tercero de esta misma disposición establece que dichos fondos no podrán emplearse en el pago de deudas o adquisiciones de acciones o empresas. El Ejecutivo propone eliminar estos dos incisos, con lo cual el artículo 1º quedaría reducido a su inciso primero, argumentando que estas normas coartan la libertad que debe tener el Banco Central de Chile en el uso de dichos recursos y en el manejo de la política general que pudiere tener en materia de uso de los fondos recaudados o invertidos en certificados de ahorro reajustables. Por otra parte, agrega, se crearía una situación injusta por cuanto los mismos recursos tendrían un trato discriminatorio, ya que los préstamos que el Banco Central de Chile otorgaría a las Cajas de Previsión no serían reajustables, a pesar de que el Banco debería devolver esos recursos a la Caja Nacional de Empleados Públicos debidamente reajustados. Vuestra Comisión, por unanimidad, desechó las razones sostenidas por el Ejecutivo en su Mensaje y tiene a honra recomendaros que rechacéis las observaciones e insistáis en la mantención del texto primitivo. Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 1972. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), García y Valenzuela. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 15 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA CAJA DE PREVISION DE LOS CARABINEROS PARA DISPONER LA REALIZACION DE TRABAJOS EN HORAS EXTRAORDINARIAS REMUNERADAS A SU PERSONAL. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado el proyecto de ley del rubro. Se trata de que la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, con autorización del Presidente de la República, otorgada previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá disponer la realización de trabajos en horas extraordinarias remuneradas a su personal, las que no podrán exceder de 660 horas, con el solo objeto de reconstituir información contable necesaria para elaborar el Balance de la referida Caja para 1970, que resultó destruida con motivo de una inundación accidental que afectó a las oficinas en donde funciona el Departamento de Servicios Mecanizados de la mencionada institución previsional. La reconstitución de dichos datos es imprescindible no sólo para el organismo previsional sino que también para los trabajadores afectos a su régimen. Atendido lo expuesto, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra recomendaros la aprobación de este proyecto en los mismos términos en que viene formulado. Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 1972. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), García y Valenzuela. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 16 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS EN FAVOR DE FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece ciertas normas en favor de determinados funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola. La presente iniciativa de ley tuvo su origen en un Mensaje del Ejecutivo y cuenta con urgencia calificada de simple el día lº del mes en curso. A las sesiones en que se trató esta materia asistieron el Subsecretario de Previsión Social, señor Laureano León, y el Superintendente de Seguridad Social, señor Carlos Briones. El Decreto con Fuerza de Ley Nº 274, de 6 de abril de 1960, creó la Empresa de Comercio Agrícola como una empresa del Estado, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio. En virtud de lo dispuesto en los artículos 2° y 2º transitorio del citado cuerpo legal, pasaron a formar parte del personal de la Empresa los empleados y obreros que a la fecha de dictación de dicho D.F.L, prestaban servicios en los frigoríficos de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción y el personal del Instituto Nacional de Comercio en servicio a la misma fecha, manteniendo ambos personales su régimen previsional, vale decir, que los primeros conservaron la afiliación que tenían en la Caja de Previsión de Empleados Particulares y que los segundos mantuvieron su afiliación en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Tanto el personal que provenía de los frigoríficos de CORFO como el que prestaba servicios en el Instituto Nacional de Comercio (INACO), ingresó a la Empresa de Comercio Agrícola el 6 de abril de 1960, fecha en que se creó esta institución. El artículo 32 de la ley Nº 17.272 estableció que los empleados ingresados con posterioridad al 6 de abril de 1960, en actual servicio, de la Empresa de Comercio Agrícola, y los que ingresaren, tendrán el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. La norma anterior, al establecer que se aplicaba al personal ingresado a la Empresa de Comercio Agrícola con posterioridad al 6 de abril de 1960, excluyó al personal de empleados provenientes de los frigoríficos de la Corporación de Fomento de la Producción ingresados, como se ha dicho, el mismo 6 de abril de 1960. Este problema fue solucionado por el artículo 11 de la ley Nº 17.366, que reemplazó la expresión con posterioridad al por desde el. El cambio de régimen establecido por la ley sólo operó a contar del lº de enero de 1970 y las imposiciones que este personal cotizó en la Caja de Previsión de Empleados Particulares entre el 6 de abril de 1960 y la fecha indicada, debieron mantenerse en dicha institución. En el lapso referido, este personal impuso al Fondo de Desahucio creado por los artículos 37 y 39 de la ley Nº 15.386, sobre revalorización de pensiones. Se hizo presente que en el régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares el goce del desahucio está condicionado por el derecho a la jubilación y como las disposiciones de la ley Nº 10.986, sobre continuidad de la previsión, no son aplicables al desahucio, estos empleados no podrán computar para el goce de este beneficio el lapso a que se ha hecho referencia. El proyecto en informe tiene por finalidad solucionar el problema planteado haciendo posible que el personal ingresado a la Empresa de Comercio Agrícola el día 6 de abril de 1960 o con posterioridad a esa fecha, y que se encontraba en servicio al 31 de diciembre de 1969, pueda computar para los efectos del desahucio a que tendrá derecho una vez que se retire del servicio, el tiempo que media entre ambas fechas. La iniciativa contempla también una norma que obliga a integrar imposiciones por el lapso ya indicado, las cuales se descontarán del respectivo desahucio, y que se calcularán aplicando la tasa del 6% establecida en el artículo 107 del Estatuto Administrativo, tomando como base imponible la remuneración que se considera para otorgar el beneficio, y presumiéndose que los interesados han gozado de rentas inferiores a dicha remuneración, según una escala descendente de un 4% por cada año. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó en general el proyecto en informe. En la discusión particular, conoció varias indicaciones de los señores Ballesteros y Silva. La primera de ellas, agrega como frase final del artículo 2º, la siguiente: que ordene cancelar la Contraloría General de la República por intermedio de la Tesorería General. Se procura que quede claramente establecido en la ley que el desahucio se pagará por intermedio de la Tesorería General de la República y no a través de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Esta indicación fue aprobada unánimemente. La segunda indicación sustituye, en el artículo 3º, la frase tomando como base imponible la remuneración que se considera para otorgar el beneficio por tomando como base imponible la remuneración que se percibía al 31 de diciembre de 1969. Esta indicación fue rechazada por carecer del patrocinio constitucional necesario. La tercera indicación propone agregar un artículo nuevo que extiende al personal de ECA ciertos derechos que el Estatuto Administrativo consagra para casi la totalidad de los funcionarios públicos. Esta indicación fue aprobada limitándola únicamente a los derechos a la función y al ascenso que consagran los párrafos 1º y 2º, respectivamente, del Título II del Estatuto Administrativo. Finalmente, la cuarta indicación de los señores Senadores ya mencionados agrega un artículo nuevo que aplica el artículo 32 de la ley Nº 17.272, a los trabajadores de la Planta de Servicios de la Empresa de Comercio Agrícola. Esta indicación fue aprobada con modificaciones. En virtud de lo expuesto, tenemos el honor de recomendaros la aprobación del proyecto en informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 2º Agregar la siguiente frase final: que ordene cancelar la Contralo-ría General de la República por intermedio de la Tesorería General. Como artículo 4º y 5º, nuevos, consultar los siguientes: Artículo 4º.- Al personal de la Empresa de Comercio Agrícola le será aplicable lo dispuesto en los párrafos 1º y 2º del Título II del D.F.L. Nº 338, de 1960. Artículo 5º.- Aclárase que, a partir de la vigencia de la presente ley, regirá para los trabajadores de la Planta de Servicios de la Empresa de Comercio Agrícola lo dispuesto en el artículo 32 de la ley Nº 17.272, con excepción de lo establecido en el artículo 143 del D.F.L. 338, de 1960. Esta disposición no podrá significar pérdida de beneficios o disminución de remuneraciones para el personal a que ella se refiere.. Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 1972. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables; Senadores señores Lorca (Presidente), García y Valenzuela. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 17 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN LA ACUSACION CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, DON JOSE TOHA GONZALEZ, POR EL EX VICEPRESIDENTE DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL, DON ENRIQUE ANDRADE BORQUEZ. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra informaros acerca de la acusación formulada por don Enrique Andrade Bórquez, ex Vicepresidente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en contra del señor Ministro de Defensa Nacional, don José Tohá González, en conformidad a la atribución 2ª del artículo 42 de la Constitución Política del Estado. Expresa el acusador que con fecha 10 de febrero pasado el señor Ministro de Defensa Nacional, don José Tohá, cumpliendo instrucciones de S. E. el Presidente de la República, le solicitó presentara la renuncia al cargo de Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que desempeñaba desde el 20 de noviembre de 1970. La renuncia no voluntaria que presentó ante esa petición fue cursada por decreto supremo Nº 82, del mismo 10 de febrero, quedando totalmente terminada su tramitación el 15 del mismo mes. Agrega el acusador que el acto de cursar y aceptar su renuncia, en cuanto fue suscrito por el señor Ministro de Defensa Nacional, hace responsable a este último de los perjuicios económicos que injustamente se le han causado al privarlo de una renta mensual de Eº 7.000, y de la posibilidad de percibir un desahucio equivalente a 24 veces el monto de su sueldo mensual. Sería también responsable el señor Ministro del daño moral que trae aparejada una petición de renuncia, sin dar a conocer al afectado ni a la opinión pública, las razones que se han tenido para adoptar tan drástica determinación. Esta responsabilidad ministerial tendría su origen en el hecho de que, infringiendo la atribución 8ª del artículo 72 de la Constitución Política del Estado, se le habría privado del cargo sin la anuencia previa del Senado, en circunstancias que, por tener el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja antes mencionada el carácter de Jefe de Oficina, sólo podía destituírsele después que el Senado autorizare al Presidente de la República para adoptar tal medida. En una presentación adicional, el acusador hace notar a la Comisión que, a su juicio, la destitución y la renuncia no voluntaria que se vio forzado a presentar, son instituciones sinónimas, en cuanto producen un mismo resultado: privar a un funcionario de su cargo. Fundado en este supuesto, afirma el señor Andrade que el decreto por el cual el señor Ministro aceptó su renuncia no voluntaria, vulnera la Constitución Política del Estado. En apoyo de sus alegaciones, el señor Andrade invoca dos precedentes. Primero, el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado que estimó que la destitución del señor Domingo Durán Morales de su cargo de Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares era inconstitucional por infringir el artículo 72 Nº 8º de la Carta Fundamental, ya que teniendo éste el carácter de Jefe de Oficina, había sido privado del cargo sin acuerdo previo del Senado (Informe de 26 de marzo de 1947, página 647 del Manual del Senado). Segundo, el informe de la misma Comisión que estimó que el Ejecutivo no podía proceder por sí solo a destituir al Director General del Servicio Nacional de Salud y que necesitaba para hacerlo el acuerdo del Senado (Informe de 31 de marzo de 1954, página 653 del Manual del Senado). En la sesión a que se le invitó a concurrir, el señor Andrade aportó nuevos antecedentes relativos a las razones por las cuales Su Excelencía el Presidente de la República habría decidido solicitarle su renuncia al cargo. En síntesis, ello se habría producido a raíz de profundas discrepancias respecto de acuerdos que debía adoptar el Consejo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, entre el señor Andrade y el señor Fiscal de la institución. El señor Ministro de Defensa Nacional concurrió personalmente a formular sus descargos ante la Comisión. En la parte inicial de su exposición confirmó que la decisión de pedir su renuncia al señor Andrade se había originado en las dificultades y entorpecimientos que para el funcionamiento de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, podría haber significado el conflicto de carácter funcionario y personal producido entre el Vicepresidente y el Fiscal de la institución. A fin de prevenir la ocurrencia de esos problemas, Su Excelencia el Presidente de la República estimó necesario solicitar la renuncia al Vicepresidente, por ser su cargo de la exclusiva confianza del Primer Mandatario, y el alejamiento, en comisión de servicio, del señor Fiscal de la Caja. Abordando los aspectos jurídicos de la acusación, el señor Ministro expresó que el señor Andrade desempeñaba un cargo de la confianza exclusiva del Presidente de la República. A mayor abundamiento, le eran aplicables las normas sobre retiro de las Fuerzas Armadas, las cuales consideran como retiro temporal la renuncia al empleo. En estas circunstancias, el acto administrativo de solicitar su renuncia al cargo de Vicepresidente de la Caja está amprado en la legislación vigente. Refiriéndose luego a los perjuicios que el acusador alega se le causaron injustamente, expresó el señor Ministro que carece de sentido reclamar por la pérdida del derecho al sueldo, en cuanto ello es inherente a la privación del cargo, la que, a su vez, ha tenido lugar conforme al derecho vigente. En lo que se refiere al desahucio que también alega haber perdido injustamente, aclaró que sólo se habría causado tal derecho si el señor Andrade hubiera permanecido en el cargo por más de tres años. Mientras tanto, es una simple o mera expectativa, que en caso alguno podría tener la virtud de enervar la facultad del Presidente de la República para pedirle su renuncia al cargo, ya que éste es de la exclusiva confianza de aquél. En el curso de su intervención, el señor Ministro reconoció expresamente que en momento alguno se había cuestionado la honestidad y honorabilidad del señor Andrade, la que estaba exenta de toda duda. En relación con este punto, vuestra Comisión requirió oficialmente el envío de una Copia del Acta de la Sesión Sexta del Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, celebrada el 17 de febrero de 1972, en que consta la opinión que en términos similares manifestó el mismo señor Ministro en esa oportunidad. Dicha Acta se incluye como un anexo de este informe para el conocimiento de los señores Senadores. De acuerdo a la Atribución 2ª del artículo 42 de la Constitución Política del Estado, es atribución exclusiva del Senado la de decidir si ha o no lugar la admisión de las acusaciones que cualquier individuo particular presente contra los Ministros con motivo de los perjuicios que pueda haber sufrido injustamente por algún acto de éstos. Esta institución, denominada en la práctica desafuero civil de los Ministros de Estado, tiene la naturaleza de un antejuicio que habilita al particular para demandar ante los Tribunales Ordinarios de Justicia al Ministro afectado, a fin de hacer efectiva su responsabilidad civil. La existencia definitiva de esta responsabilidad y el monto de los perjuicios y de la indemnización consiguiente, son de la competencia del Tribunal Ordinario. Según los precedentes que en forma invariable ha establecido el Senado, para admitir la acusación se requiere la existencia de un acto personal del Ministro, que dicho acto haya sido injusto, es decir, contrario a derecho, y que de él hayan derivado perjuicios efectivos para el acusador. En la especie, la unanimidad de vuestra Comisión concluyó que debe declararse inadmisible la acusación por no haber sido contrario a derecho el acto del señor Ministro de Defensa Nacional ni haberse causado perjuicios reales al acusado, de acuerdo con las siguientes razones: Consta de los antecedentes que por decreto Nº 82, de 10 de febrero de 1972, de la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional, y en atención a la solicitud presentada por el señor Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, se le aceptó la renuncia al cargo, a contar de la misma fecha. Efectivamente, el señor Andrade, requerido para que presentara su renuncia, lo hizo, fundado en los términos del artículo 233 del Estatuto Administrativo, conforme al cual el empleado debe presentar su renuncia, no voluntaria, cuando le fuere solicitada por el Presidente de la República, tratándose de empleados de su exclusiva confianza. Cabe hacer notar, sin embargo, que es dudosa la naturaleza de no voluntaria que tendría la renuncia del señor Andrade. De acuerdo con el artículo 183 del Estatuto Administrativo, la petición de renuncia consiste en la notificación escrita al empleado de presentar ésta dentro del plazo que se le señale, bajo apercibimiento de declararse vacante el cargo. Ahora bien, no existen en autos antecedentes de que en la especie se haya procedido en la forma antes indicada, sino que habría mediado un simple y oficioso requerimiento verbal de renuncia, al que el señor Andrade habría accedido voluntariamente. Por otra parte, el Ejecutivo actuó legítimamente al solicitar la renuncia, ya que el cargo en cuestión es de la exclusiva confianza del Presidente de la República, de acuerdo con lo prescrito en el inciso sexto del artículo 1º de la ley Nº 11.151, de 5 de febrero de 1953. Es incuestionable que si un cargo tiene el antedicho carácter, el Presidenta de la República puede remover a su titular libremente, en cualquier momento y sin expresar fundamentos, como acontece, por ejemplo, con los cargos de Ministro de Estado o de representante diplomático. Ello tiene tanta importancia como para asignarle el carácter de uno de los principios rectores del régimen presidencial de Gobierno. Aún admitiendo que el señor Andrade se vio forzado a renunciar a su cargo, el acto ministerial que le aceptó la renuncia no infringe en modo alguno la atribución 8ª del artículo 72 de la Carta Fundamental, como lo pretende el acusador. De acuerdo con esa disposición, el Presidente de la República no puede destituir a los empleados de su designación que tengan el carácter de Jefes de Oficina, sin el previo acuerdo del Senado. La infracción consistiría en que, teniendo el señor Andrade la calida de Jefe de Oficina, habría sido privado del cargo sin acuerdo del Senado. Sin necesidad de entrar al análisis de la interpretación que debe darse al Nº 8º en relación con las Jefaturas de Oficina que el derecho vigente declara como de confianza exclusiva del Presidente de la República, debe rechazarse la alegación porque en la especie no ha existido destitución del funcionario. La destitución, legalmente definida en el artículo 184 del Estatuto Administrativo, es la máxima medida disciplinaria que, para hacer efectiva su responsabilidad administrativa, puede imponerse a un empleado y consiste en la resolución de poner término, por motivos fundados, a las funciones de éste, desposeyéndolo de todos los derechos y prerrogativas del cargo que desempeña. Su efecto puede extenderse, incluso, a la pérdida del derecho a percibir la jubilación y el desahucio que pudiere corresponderle. Como está dicho, en la especie no ha mediado una situación de responsabilidad administrativa, y no se ha pensado siquiera imputar al señor Andrade la comisión de hechos que pudieren afectar su respetabilidad personal o funcionaría. No se ha dado ninguno de los prerrequisitos o elementos definitorios de la destitución. Por el contrario, la privación del cargo, producida sin expresión de fundamentos, deriva claramente de un acto discrecional del Primer Mandatario, que éste estaba en condiciones de adoptar de acuerdo a normas expresas de la legislación vigente. Tampoco es aceptable la acusación en lo relativo a los perjuicios pecuniarios que el señor Andrade estima se le ocasionaron. Razones obvias indican que la remuneración asignada al cargo se disfruta mientras éste se sirve y por el hecho mismo de su desempeño, estando supeditada la existencia del derecho a, percibirla a la ocurrencia de cualquiera de las causales de cesación en la función. En lo que se refiere a la expectativa de percibir un desahucio equivalente a determinado número de veces el sueldo mensual, el derecho no es tal sino cuando se cumplen los requisitos objetivos que la propia ley establece, de manera que la pérdida de la mera expectativa de percibirlo, a que se pone término por la privación del cargo, no constituye un real perjuicio ni puede dar origen a indemnización alguna. En mérito de las razones expuestas, la unanimidad de vuestra Comisión, tiene a honra recomendaros que declaréis que no ha lugar la admisión de la acusación deducida por don Enrique Andrade Bórquez, ex Vicepresidente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en contra del señor Ministro de Defensa Nacional, don José Tohá González. Sala de la Comisión, a 17 de marzo de 1972. Acordado en sesiones celebradas los días 7 y 16 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Pablo (Presidente), Bulnes, Gumucio (Silva Ulloa), Irureta y Juliet. (Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario. 6ª SESION DEL CONSEJO DIRECTIVO EN 1972. 17 de febrero. Se abrió la sesión a las 9.23 horas presidida por el señor Ministro de Defensa Nacional don José Tohá González, con asistencia del señor Vicepresidente Ejecutivo, General de División en retiro don Raúl Po-blete Vergara, del ex Vicepresidente Ejecutivo don Enrique Andrade Bórquez, de las Consejeras señoras Elisa Arce y Graciela Valenzuela, de los Consejeros señores: Castro, Costa, Cubillos, Domínguez, Martínez, Morán, Morales, Gamarra, Prats, Rossi, Lorca, Urbina; del señor Fiscal, Gerente General y Secretario General. Acta.-Se aprueba sin observaciones el acta de la sesión anterior. Cuenta.-El señor Ministro de Defensa Nacional expresa en nombre de Su Excelencia el Presidente de la República, del Gobierno, y suyo propio, los agradecimientos al ex Vicepresidente de la Institución, don Enrique Andrade Bórquez, por la abnegación y esfuerzo con que cumplió su alta función, lamentando que circunstancias especiales hayan provocado su renuncia. Agrega que don Enrique Andrade está unido por vínculos de amistad con Su Excelencia el Presidente de la República y con altos personeros del Gobierno y que Su Excelencia el Presidente de la República, el Gobierno y sus amigos lamentan su alejamiento de la Institución. A continuación el señor Ministro se refiere a la personalidad del nuevo Vicepresidente Ejecutivo de la Caja, General de División (R) don Raúl Poblete Vergara, destacando sus condiciones personales, su idoneidad, y su brillante hoja de servicios. Agrega que en el desempeño de su cargo encontrará el apoyo y respaldo del Presidente de la República, del Gobierno y del Ministro de Defensa Nacional. Luego el señor Ministro se refiere a la importancia y significado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la misión que les corresponde a los señores Consejeros de llevarla a un alto grado de perfeccionamiento y desarrollo, transformando el arcaico concepto de previsión por el de Seguridad Social. Reafirma lo anterior manifestando que el concepto de Seguridad Social, por su amplitud y significación, por su contenido social y humano, requiere trabajar denodadamente, a veces, para concretar necesidades ineludibles y expresa su confianza que la Caja, como lo ha hecho hasta ahora, continuará dando pasos de progreso. El señor Ministro termina sus palabras reiterando el reconocimiento a don Enrique Andrade y ofreciendo el respaldo y colaboración al nuevo señor Vicepresidente. Incidentes.-No hubo. Tabla.-No hubo. Se levantó lo sesión a las 10 horas. Santiago, 7 de marzo de 1972. Copia fiel del Libro de Actas de Sesiones del Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Gilberto Llanos Mansilla, Secretario General. 18 MOCION DEL SEÑOR PRADO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY MODIFICATORIO DE LA LEY N 12.477, QUE TRANSFIRIO TERRENOS FISCALES A LA MUNICIPALIDAD DE LIMACHE. Artículo único.-Substitúyese el inciso 1º del artículo 2º de la ley Nº 12.477, de 3 de agosto de 1957, por el siguiente: La Municipalidad de Limache destinará los terrenos que se tranfieren por el artículo anterior, al objeto o fin que se considere más adecuado para la ciudad, según lo determine esa Corporación con el voto conforme de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio. ANTECEDENTES. Por ley Nº 12.477, de fecha 3 de agosto de 1957, el Fisco transfirió a la I. Municipalidad de Limache dos retazos de terrenos, ubicados en los costados del Parque Brasil, para que se construyera en ellos una Hostería, un Teatro, y locales para el Gota de Leche y la Cruz Roja de la Comuna. En el terreno ubicado al costado poniente del Parque Brasil, que deslinda al Norte con la Avenida Urmeneta, al Sur -en vértice- con la calle Baquedano, al Oriente con una calle proyectada (Unión Arabe), y al Poniente con la calle Riquelme; se ha consultado la construcción de una Hostería por intermedio de la Dirección de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, proyecto que se encuentra en trámite en la actualidad; y en el costado Oriente del mencionado Parque, que deslinda al Norte con Avenida Urmeneta, al Sur -en vértice- con calle Baquedano, al Oriente con calle Ramón de la Cerda, y al Poniente con una calle proyectada, y que está eventualmente destinada para la construcción de un Teatro y locales para la Gota de Leche y la Cruz Roja, está ubicado el terreno que el Municipio desea donar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que allí se construya un edificio que albergue a todas las oficinas públicas de la Comuna. Servicios que están funcionando en la actualidad en condiciones deplorables, debido al terremoto ocurrido el 8 de julio de 1971, el que dañó gravemente los locales en que funcionaban los Servicios Públicos de la Comuna. Por otra parte, la I. Municipalidad de Limache ya ha construido un Teatro-Cine en otro terreno de su propiedad; la Cruz Roja cuenta en la actualidad con un predio propio; y en cuanto a la institución denominada Gota de Leche, no existe actualmente en toda la Comuna de Limache. Por tales consideraciones, la I. Municipalidad de Limache, estimando que el artículo 2º de la ley Nº 12.477 restringe la destinación de los terrenos a que se refiere, impidiendo que la Corporación los utilice en una forma más adecuada a las reales necesidades de la Comuna y de la región en general, tanto en el presente como para el futuro de la zona, ha acordado por la unanimidad de los Regidores que la constituyen, patrocinar el reemplazo del inciso 1º del artículo 2º de la ya citada ley Nº 12.477, de manera que la Corporación quede facultada para destinar los terrenos que le fueron transferidos por dicho artículo, en la forma que sea de mayor adecuación y provecho a las necesidades e intereses de la Comuna que sirve. (Fdo.) : Benjamín Prado Casas. 19 MOCION DE LOS SEÑORES JEREZ Y RODRIGUEZ CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE FOMENTA LA DIVULGACION DE LA VIDA, OBRA Y MERITOS DE LOS PROCERES Y HOMBRES ILUSTRES DE NUESTRA NACIONALIDAD. Honorable Senado: Nuestra Nación toma origen, funda su orgullo y reafirma los ideales de su formación popular, cívica y militar en el gesto de aquellos que formularon y combatieron por los principios y los valores superiores de un Chile independiente y justo. Por eso, nuestra educación, nuestros esfuerzos, nuestras tareas y nuestras obligaciones en las letras y en las armas, en la ciencia y en el trabajo, y, particularmente, en nuestra conciencia permanente por conquistar mayores niveles modernos de independencia y justicia social deben inspirarse en la obra creadora de nuestros próceres intachables. La ciudadanía, consciente y respetuosa de su memoria, reclama su presencia moral y ejemplarizadora en la ley, en las escuelas, en la honestidad de sus hombres públicos, lealtad de los Gobernantes al primer mandato de hacer Patria que ellos nos legaron. Nadie, podría desconocer, o menoscabar el legado espiritual superior. Nuestros Primeros Padres de la Patria o de quienes con igual dignidad les han sucedido, porque ignorarlos constituiría un signo manifiesto del desprecio por la sangre y la vida de la Nación. No se olvidará nunca que su lucha fue en la de libertad y que, por consiguiente, fue obra de hombres que señalaban a todos los chilenos, que no es en la miseria, en la servidumbre ni en la ignorancia la tierra en que nacerán y madurarán, los verdaderos valores humanos sino en el dominio de sus plenas facultades de humanidad y de conciencia, que traspasar a sus hijos de generación en generación, hasta que su sacrificio ejemplar sea en efecto realidad conquistada y compartida por todos sus conciudadanos. La lucha de muchos de nuestros libertadores y de otros hombres que recogieron su mensaje en el transcurso de nuestra historia no se limitó a la tarea -de por sí gigantesca -de darnos la independencia política, sino que añadieron a ella su preocupación por un ordenamiento social más justo. Así vemos que O'Higgins decreta la abolición de los mayorazgos, Freire ordena restituir a los indígenas las tierras que les han sido usurpadas y Manuel Rodríguez, en su interinato como Director Supremo, a raíz del desastre de Cancha Rayada, proyecta el primer ensayo de reforma agraria. No obstante, la fuerza con la cual la presencia de tales valores motiva nuestra conducta social, puede debilitarse, y hasta apagarse si no se estimula, especialmente en las generaciones jóvenes, el interés y el afecto por comprender el sentido de nuestra historia, y particularmente el de la vida de aquellos compatriotas de otros tiempos, cuya acción y pensamiento fueron forjando los rasgos de Chile como nación señera en América. Nos enorgullecemos de ser descendientes, por ejemplo, de hombres como Lautaro, ejemplo de altivez en la unidad de una raza; como O'Higgins libertador y organizador de la Patria que nacía; como Carrera de quien dijo el poeta implantó la escuela en el Convento y libertó al hijo del esclavo; como Manuel Rodríguez, capitán de la libertad que mantuvo la llama de la esperanza; como Camilo Henríquez, combatiente de la pluma y ejemplo de periodista al servicio de su pueblo; como José Manuel Balmaceda, mártir de la lucha por nuestra independencia económica; como Prat, elevado al nivel de los más grandes héroes de la historia; como Dagoberto Godoy, en quien se simboliza el arrojo y la capacidad de aventura. Inspirados en sus variados y grandes ejemplos es que creemos justo e indispensable promover la exhaustiva divulgación de la vida, las obras y las virtudes de nuestros próceres nacionales, y que para hacerlo se agoten los medios de que disponemos. Vale decir, que los Ministerios de Defensa Nacional y Educación Pública, con el concurso de las Fuerzas Armadas, los institutos educacionales, las Universidades, los institutos de historia, las Academia, la Editorial del Estado, estudien y pongan en marcha un vasto plan de difusión de la Historia Patria, mediante concursos escolares, investigaciones históricas, estímulo a novelistas e historiadores, artistas y estudiantes, civiles y militares, que hacen efectivo el conocimiento y el influjo permanente de la larga y honrosa labor de nuestros prohombres, hasta que sus ideales y su herencia forme parte substancial de la sangre de nuestro pueblo y constituyan los cauces legítimos a través de los cuales se perfeccione el presente y el futuro de la Nación. Por estas consideraciones, venimos en presentar el siguiente Proyecto de ley: Articulo 1º.- Los Ministros de Educación Pública y Defensa Nacional, en el plazo de sesenta días, pondrán en ejecución un plan de divulgación de la vida, obra y méritos cívicos, militares y sociales de los proceres y hombres ilustres de nuestra nacionalidad. Artículo 2º.- En el cumplimiento de este plan, en los establecimientos educacionales, de servicio público y en todos aquellos que se estime procedente serán colocados en lugares preferentes imágenes, impresos o de otra naturaleza, de próceres y hombres ilustres. Artículo 3º.- La Editorial del Estado así como cualquiera otra entidad pública de naturaleza similar, o cualquier medio de difusión en que tenga responsabilidad o participación el Estado, deberán cooperar con los fines de la presente ley, a objeto de crear estímulos; y realzar programas educativos o históricos, concursos escolares o abiertos a otros sectores, edición de obras, compendios biográficos y cualquier otra iniciativa o publicación que se estime procedente. Artículo 4º.- Entre las obligaciones que esta ley impone será de preferente preocupación adoptar las medidas conducentes a divulgar y celebrar los hechos cívicos y militares más sobresalientes de nuestra historia. (Fdo.) : Alberto Jerez.- Aniceto Rodríguez.