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- rdf:value = " 1. PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCION DEL SEÑOR JEREZ QUE OTORGA BENEFICIOS PREVISIONA-LES A LOS TRABAJADORES DE MINAS QUE SEÑALA.
Honorable Senado:
La zona carbonífera encierra uno de los problemas económicos y sociales más graves del país, en la cual se desarrolla el trabajo más duro que es dable imaginar. Se trabaja bajo tierra, con luz y ventilación artificiales, con peligro de enfermedades profesionales, como silicosis, antracosis y otras. A los veinte años de labor, un barretero es un hipertenso. Por otra parte, las explosiones de gas grisú, los rodados de carros dentro de las minas, los derrumbes de galerías o de carbón o tosca en ellas almacenados, amenazan en forma permanente la vida del minero.
Pero lo anterior no es todo. Cuando estos obreros, que realizan las labores más pesadas de cuantas se ejecutan en el país, salen a la superficie, lejos de disfrutar de mejores condiciones se encuentran abocados a una vida difícil que acentúa la miseria y el dolor de sus existencias. Todo esto es la carga impuesta a los mineros y la herencia legada al Gobierno Popular por el sistema capitalista, aun cuando incluso defensores de ese sistema no han dejado de condenar el trato dado a los mineros del carbón.
El minero del carbón debe internarse diariamente largas horas bajo tierra, a veces a más de 800 metros bajo el nivel del mar y a varios kilómetros de distancia de las bocaminas. Su organismo se resiente, respirando la atmósfera viciada con los gases carbónicos y debido a la inclemente temperatura que lo rodea. De ahí la curva ascendente de la tuberculosis y el reumatismo en la región del carbón, que han pasado a constituir verdaderas enfermedades profesionales de estas faenas. Debido a esto, son muchos los obreros del carbón que se advierten delgados, pálidos, de ojos amarillentos, de carácter terco y triste. Son los futuros enfermos del hígado y de las vías respiratorias, que arrastran una vida tediosa y amarga.
Esta dramática situación de los mineros del carbón que trabajan en el interior de las minas, me ha movido a presentar este proyecto de ley, mediante el cual se les otorga el derecho a un sistema especial de jubilación para los obreros y empleados carboníferos que laboran en tales condiciones.
Esta iniciativa es, también, el cumplimiento de un compromiso contraído con los mineros con ocasión de la promulgación de la ley 16.581 de nuestra iniciativa con apoyo de parlamentarios populares, más conocida como La ley de lámpara a lámpara.
La ley Nº 10.383, sobre Seguro Social, contempla una pensión vitalicia de vejez para aquellos asegurados que hayan cumplido 65 años de edad los varones y 55 años de edad las mujeres, siempre que reúnan un mínimo de 800 y 500 semanas de imposiciones, respectivamente. Además, respecto de los hombres, se exige que tengan una densidad de imposiciones no inferior a cinco décimos en el período de afiliación.
No obstante, se autoriza una rebaja de dos años por cada cinco de trabajos pesados en actividades mineras o de fundición, hasta un máximo de 10 años. Los trabajos pesados se encuentran definidos en el respectivo Reglamento.
En consecuencia, un obrero con 65 años de edad y con 30 años de trabajo en faenas pesadas mineras, sólo podrá percibir pensión de jubilación a los 55 años de edad, siempre que reuniere el resto de los requisitos establecidos en la ley Nº 10.383, en cuanto a semanas de imposiciones y a densidad de ellas en el período de afiliación.
Igualmente, la ley citada concede pensión por invalidez, sea parcial o absoluta. La pensión mensual de invalidez se compone de un monto básico igual al 50% del salario base mensual definido en el artículo 49 de la ley, aumentada en un 1% de dicho salario por cada 50 semanas en que se hubiere impuesto en exceso sobre las primeras 500 semanas de imposiciones, con un límite máximo del 70% del salario base mensual. Además, el pensionado tiene derecho a una asignación de 10% del salario medio de pensiones definido en el artículo 5º de la referida ley, por cada hijo legítimo, natural o adoptivo, menor de 15 años o inválido no pensionado de cualquier edad. También tiene derecho a cobrar asignación familiar por su mujer legítima, en las condiciones establecidas en el DFL. 245, de 23 de julio de 1953.
Toda la legislación que pueda dictarse en favor de tan azotados trabajadores, como son los mineros del carbón, es positiva, pero nos parece insuficiente y por lo tanto debe perfeccionarse. Además estimamos que la política correcta y de largo alcance debería ser, por una parte mejorar las condiciones de trabajo, salubridad y seguridad en el interior de la mina, y por otra, limitar el tiempo de trabajo de un obrero en el interior, preparándolo para tareas en la superficie o en otras industrias o faenas.
El proyecto de ley que someto a la Consideración del Honorable Senado consta de cinco artículos. Mediante el primero, se dispone que se agregue al inciso 3º del artículo 38 de la ley 10.383, la frase siguiente: Los trabajos desarrollados en el interior de las minas darán derecho a una rebaja de tres años por cada cinco, con un máximo de quince años.
El artículo 2º de esta iniciativa legal con el objeto de hacer extensivo este beneficio a los empleados, ha dispuesto que se agregue al artículo único de la ley 17.487, el siguiente nuevo inciso: El mismo derecho establecido en el artículo 38 de la ley Nº 10.383 tendrán los afiliados de cualquiera Caja de Previsión que hayan desarrollado o desarrollen las actividades a que se refiere el inciso anterior.
El artículo 3° establece que los servicios efectivos en el interior de la mina se acreditarán con el respectivo contrato de trabajo o con otros documentos internos de las empresas o compañías que destinen al trabajador a otras faenas o labores dentro de la mina, y que sean suficientes, a juicio del Servicio de Seguro Social o de la Caja de Previsión que corresponda, para comprobar esta circunstancia.
El artículo 4º dispone que de acuerdo al significado más importante del proyecto, las empresas carboníferas deberán arbitrar medidas técnicas tendientes a establecer sistemas de capacitación profesional para el persona] que trabaja dentro de la mina, y que la precise, con el objeto de habilitarlos para otras funciones en la misma empresa o en otras, para que en un plazo no superior a 5 años, ningún trabajador ejerza labores, en el interior de la mina, por un tiempo superior a 10 años.
El artículo 59 establece que el Presidente de la República dictará un Reglamento señalando la forma de aplicar las disposiciones contenidas en este proyecto.
De acuerdo con lo expuesto, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Agrégase al inciso 3º del artículo 38 de la ley Nº 10.383, la siguiente frase: Los trabajos desarrollados en el interior de las minas, darán derecho a una rebaja de tres años por cada cinco, con un máximo de quince años.
Artículo 2º.- Agrégase al artículo único de la ley Nº 17.487 el siguiente nuevo inciso: El mismo derecho establecido en el artículo 38 de la ley Nº 10.383 tendrán los afiliados de cualquiera Caja de Previsión que hayan desarrollado o desarrollen las actividades a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 3º.- Para los efectos de acreditar servicios efectivos en el interior de la mina, se estará a lo establecido en los contratos de trabajo o en otros documentos internos de las compañías o empresas respectivas, que a juicio del Servicio de Seguro Social o de la Caja de Previsión correspondiente sean considerados suficientes para comprobar dicha circunstancia.
Artículo 4º.- Las empresas carboníferas deberán adoptar las medidas técnicas pertinentes y establecer sistemas de capacitación profesional para el personal que trabaja en el interior de la mina, y que la precise, con el objeto de habilitarlos para otras funciones en la misma empresa o en otras de manera que en un plazo no superior a 5 años, ningún trabajador ejerza labores, en el interior de la mina, por un tiempo superior a 10 años.
Artículo 5º-Dentro del plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Presidente de la República dictará el Reglamento para la aplicación de las disposiciones contenidas en ella.
(Fdo.) : Alberto Jerez.
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