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- rdf:value = " 2. MENSAJE DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DEROGA EL DEL. Nº 6, DE 1967, QUE REGULA LA INTERVENCION DE LOS CONSULES DE CHILE EN LOS ACTOS RELATIVOS AL COMERCIO Y COBRO EN DOLARES.
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El DFL. Nº 6, de 1967, dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 249 de la ley Nº 16.617, restableció la intervención de los Cónsules de Chile en el extranjero en actos relativos al comercio y el cobro en dólares, por dichos funcionarios, de los derechos consulares inherentes a dicha intervención. Estableció, asimismo, que los exportadores estarán obligados a presentar a los Cónsules de Chile un documento que, además de la debida legalización por la Cámara de Comercio local, incluya un resumen de las mercaderías que contienen las facturas comerciales que amparan los respectivos conocimientos de embarques.
La aplicación de dichas normas habría perjudicado gravemente el comercio exterior de Chile, pues el restablecimiento de la intervención consular en determinados actos y el cobro de los derechos respectivos, junto con dificultar el comercio, se vulnerarían compromisos contraídos por Chile dentro del marco de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) y del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT).
Por estas razones, anualmente, desde su dictación, en la Ley de Prepuestos de cada año, hasta 1971, se suspendió la aplicación del referido DFL. 6.
Atendidas las nuevas normas constitucionales sobre el contenido de los proyectos de ley, en agosto de 1971 el Ejecutivo envió un Mensaje para dar carácter permanente a diversas disposiciones que figuraban en la Ley de Presupuestos de ese año, entre las cuales se incluyó la derogación del DFL. 6.
Esa iniciativa no ha sido despachada y razones de orden constitucional han impedido incluir la derogación en otro proyecto.
Por las razones expuestas, vengo en proponeros, con el carácter de urgente en todos sus trámites constitucionales, para ser considerado en la actual Legislatura Extraordinaria, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Derógase, a contar del 1º de enero de 1972, el DFL. Nº 6, de 30 de septiembre de 1967, dictado en uso de las facultades conferidas por el artículo 249 de la ley Nº 16.617.
(Fdo.) : Salvador Allende G.-Américo Zorrilla R.
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