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- rdf:value = " 3. PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA LA COMUNA-SUBDELEGACION DE TIRUA, EN EL DEPARTAMENTO DE CAÑETE, PROVINCIA DE ARAUCO.
Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.- Créase la comuna subdelegación de Tirúa, en el departamento de Cañete, provincia de Arauco, con el territorio comunal que se segrega del de Contulmo comprendido dentro de los siguientes límites:
Al Norte, el río Curanilahue, desde su desembocadura en el Océano Pacífico hasta su origen en la laguna Antiquina; la laguna Antiquina, desde el origen del Curanilahue hasta la desembocadura del río Pocuno, y el río Pocuno, desde su desembocadura en la laguna Antiquina hasta el meridiano astronómico del origen del estero El Salto.
Al Este, el meridiano astronómico del origen del Estero El Salto, desde su intersección con el río Pocuno hasta el origen del citado estero El Salto; el estero El Salto, desde su origen hasta su desembocadura en el estero Coihueco; el estero Coihueco, desde la desembocadura del estero El Salto hasta su desembocadura en el lago Lleu-Lleu; el lago Lleu-Lleu, desde la desembocadura del estero Coihueco hasta la desembocadura del río Charrucura; el río Charrucura, desde su desembocadura en el lago Lleu-Lleu hasta su origen y la línea de cumbres divisorias de aguas de la cordillera de Nahuelbuta, desde el origen del río Charrucura hasta el origen del estero Palo Santo.
Al Sur, el estero Palo Santo, desde su origen en el cordón de Nahuelbuta hasta su desembocadura en el río Tirúa, y el río Tirúa, desde la desembocadura del estero Palo Santo hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.
Al Oeste, el Océano Pacífico, desde la desembocadura del río Tirúa hasta la desembocadura del río Curanilahue.
Artículo 2.- Segregase de la comuna-subdelegación de Contulmo el distrito 9 Isla Mocha e incorpórese al territorio jurisdiccional de la comuna-subdelegación de Lebu, del departamento de igual nombre, provincia de Arauco.
Artículo 3.- A contar de la vigencia de la presente ley, la comuna-subdelegación de Contulmo tendrá por límites los siguientes:
Al Norte, el río Paicaví, desde su desembocadura en el Océano Pacífico hasta la confluencia de los ríos Peleco y Lanalhue, que lo forman; el río Lanalhue, desde su confluencia con el río Peleco hasta su origen en el lago Lanalhue; el lago Lanalhue, desde el origen del río Lanalhue hasta la desembocadura del estero Tromén; el estero Tromén, desde su
desembocadura en el lago Lanalhue hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Leiva, desde el origen del estero Tromén hasta la cordillera de Nahuelbuta.
Al Este, la línea de cumbres divisoria de aguas de la cordillera de Nahuelbuta, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Leiva hasta «1 origen del río Charrucura.
Al Sur y Oeste, el río Charrucura, desde su origen en la cordillera de Nahuelbuta hasta su desembocadura en el lago Lleu-Lleu; el lago Lleu-Lleu, desde la desembocadura del río Charrucura hasta la desembocadura del estero Coihueco; el estero Coihueco, desde su desembocadura en el lago Lleu-Lleu hasta la desembocadura del estero El Salto; el estero El Salto, desde su desembocadura en el estero Coihueco hasta su origen; el meridiano astronómico del origen del estero El Salto, desde el origen del citado estero El Salto hasta el río Pocuno; el río Pocuno, desde su intersección con el meridiano astronómico del origen del estero El Salto hasta su desembocadura en la laguna Antiquina; la laguna Antiquina, desde la desembocadura del río Pocuno hasta el origen del río Curanilahue; el río Curanilahue, desde su origen en la laguna Antiquina hasta su desembocadura en el Océano Pacífico, y el Océano Pacífico, desde la desembocadura del río Curanilahue hasta la desembocadura del río Paicaví.
Artículo 4.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Contulmo serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Contulmo, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley, y que correspondan a la nueva Municipalidad de Tirúa, deberán pagarse a la Municipalidad de Contulmo.
La Municipalidad de Tirúa no podrá cubrir ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a la Municipalidad de Contulmo, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.
Artículo 5.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en forma ordinaria de acuerdo a la Ley de Elecciones.
Artículo 6.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorerías y demás que sean necesarios para la administración comunal.
Artículo 7.- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley, la autorización concedida por el artículo 2 de la ley Nº 4.544, de 25 de enero de 1929.
Artículo 8.-La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes, contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Fernando Sanhueza H.- Raúl Guerrero G.
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