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Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de acuerdo:
Artículo único.- Apruébase la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada el 10 de julio de 1964, y las Actas del XVI Congreso de la Unión Postal Universal, suscritas en Tokio el 14 de noviembre de 1969..
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Fernando Sanhueza H.- Raúl Guerrero G.
Mensaje del Ejecutivo:
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Chile suscribió, el 10 de julio de 1964 en Viena la Constitución de la Unión Postal Universal y el 14 de noviembre de 1969, en Tokio, las Actas del XVI Congreso de la Unión Postal Universal.
Es de la mayor importancia que nuestro país ratifique, a la brevedad posible, ambos instrumentos internacionales, pues la suscripción de la Constitución de la Unión Postal Universal no fue renovada en el Congreso de Tokio. Además, los organismos dependientes están aplicando algunas de las disposiciones de ambos instrumentos en forma provisoria y la mayoría de ellas comenzaron a tener vigencia el 1° de julio de este año.
Por otra parte, como es del conocimiento de Vuestras Señorías, Chile será la sede del X Congreso de la Unión Postal de las Américas y España en noviembre próximo y, en dicho certamen, se considerarán materias tratadas en Viena, en 1964 y en Tokio en 1969, que incidirán directamente en los convenios y acuerdos que se adoptarán en la reunión a celebrarse en Santiago.
La Constitución de la Unión Postal Universal constituye una extensa y muy completa recopilación que contiene, además de sus disposiciones orgánicas, declaración de sus finalidades y objetivos, un detallado compendio en el que se especifican los procedimientos para las relaciones de los Estados signatarios con la Organización de las Naciones Unidas y otras entidades internacionales; el procedimiento de adhesión y retiro de miembros; establece los organismos dependientes de la Unión Postal Universal; fija puntos para la realización de Congresos ordinarios y extraordinarios; señala la contribución de los países miembros; la importancia y aplicación de las Actas de la Unión en relación con las legislaciones respectivas; y consagra un procedimiento de arbitraje para los litigios.
Los organismos nacionales se interesaron oportunamente en la adopción inmediata de los acuerdos adoptados en 1964 siguientes: los relativos a las cartas y cajas de valor declarado; encomiendas postales (paquetes bultos); giros postales y bonos de viaje; transferencias postales; envíos contra-reembolso; efectos por cobrar; Servicio Internacional del Ahorro; y el relativo a las suscripciones de diarios y publicaciones periódicas. Se estimó que esos acuerdos consultan, fundamentalmente, los intereses de nuestros servicios postales.
En el Congreso de Tokio, de 1969, se aprobaron los reglamentos respectivos para la aplicación de los acuerdos de Viena ya mencionados y se adoptaron normas de procedimiento; formatos de formularios para uso universal; sellos de identificación de encomiendas, especialmente aquellas que contengan medicamentos, etc., y otras medidas de orden práctico para la mejor coordinación de los servicios postales y de correos.
Es opinión del Gobierno de la República que la ratificación de la Constitución de la Unión Postal Universal debe hacerse en forma simultánea y paralelamente con la ratificación por parte de Chile de la ratificación de las Actas del XVI Congreso de la Unión Postal Universal de Tokio, por tener ambos instrumentos una estrecha interrelación y complementarse mutuamente.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta la necesidad de perfeccionar la participación de Chile en la Unión Postal Universal, y por el hecho de que Santiago será la sede, en noviembre próximo, del X Congreso de la Unión Postal de las Américas y España, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 Nº 5 y 72 Nº 16 de la Constitución Política del Estado, vengo en someter a la consideración de Vuestras Señorías el siguiente
Proyecto de acuerdo:
Artículo único.- Apruébase la Constitución de la Unión Postal Universal, firmada el 10 de julio de 1964, y las Actas del XVI Congreso de la Unión Postal Universal, suscritas en Tokio el 14 de noviembre de 1969.
(Fdo.) : Salvador Allende G.
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