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Honorable Senado:
Las observaciones del rubro insisten en los criterios planteados por el Ejecutivo durante la discusión del proyecto observado, mas no inciden en aspectos esenciales del mismo.
La primera observación consiste en agregar en el inciso primero del artículo segundo del proyecto el requisito de que el decreto que conceda la liberación de gravámenes de internación de los abonos deba llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. Se fundamenta en el hecho de que dicho Secretario de Estado debe velar por los ingresos fiscales y de él depende el Servicio de Aduanas.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, unánimemente, os recomienda adoptar igual pronunciamiento.
La segunda observación propone la supresión del inciso segundo del mismo artículo referido, por estimar innecesario fijar en una ley las condiciones en que Su Excelencia el Presidente de la República ejercerá
su potestad reglamentaria respecto de dicha iniciativa, ya que sus prerrogativas en tal aspecto se encuentran determinadas por la Constitución Política del Estado.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, unánimemente, os recomienda adoptar igual pronunciamiento, teniendo presente que el acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos.
La tercera observación propone el rechazo del artículo 5º del proyecto aprobado por el Congreso Nacional, que fija pautas de comercialización a los abonos que expendan el Banco del Estado de Chile y la Sociedad Chilena de Fertilizantes Limitada, fundada en que en el hecho dichas limitaciones existen, y son fijadas por la Oficina de Planificación Agrícola.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda adoptar igual pronunciamiento. (El acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos).
Sala de la Comisión, a 21 de marzo de 1972.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Aguirre y García. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.
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