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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha considerado las observaciones del Ejecutivo formuladas al proyecto de ley del rubro.
Esta iniciativa tuvo por finalidad acudir en ayuda de los damnificados por la sequía que afectó a las provincias de Coquimbo y Atacama entre los años 1969 y 1970.
La primera observación incide en el artículo 2? y tiene por objeto sustituir la forma verbal reciben por recibieron. Esta norma dispone que dentro del plazo de sesenta días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, los ex empleados particulares cesantes que hayan servido en las provincias de Atacama y Coquimbo y continúen domiciliados en ellas, podrán solicitar nuevos subsidios de cesantía hasta por 180 días, aún cuando no hayan efectuado imposiciones y siempre que continúen cesantes.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda adoptar igual pronunciamiento.
La segunda observación consiste en suprimir el artículo 3º, el cual dispone que las instituciones de previsión y el Servicio de Seguro Social deberán conceder a sus imponentes que trabajan en la provincia de Coquimbo y en los departamentos de Copiapó, Huasco y Freirina de la provincia de Atacama, y a los jubilados y beneficiarios de montepíos que acrediten domicilios en dichas zonas en los dos últimos años, un préstamo especial de dos meses de sueldo con tope de dos sueldos vitales, escala A), de Santiago.
Según estimaciones hechas por la Superintendencia de Seguridad Social, el costo máximo total de este préstamo para el año 1970 y considerando todas las instituciones de previsión afectadas, sería del orden de Eº 116.000.000 y que, en el caso del Servicio de Seguro Social, el costo máximo del préstamo fue calculado, en esa misma fecha, en 74.700.000 escudos.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en el texto primitivo.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca y García, y la abstención del Honorable Senador señor Valenzuela, tiene a bien recomendaros que aprobéis la observación.
La tercera observación suprime el artículo 4º, que establece que las instituciones de previsión otorgarán estos préstamos con cargo a sus excedentes, y que el Servicio de Seguro Social podrá contratar empréstitos con el Banco del Estado o con el Banco Central de Chile.
Hace presente el Ejecutivo que los excedentes de los institutos de previsión son destinados a finalidades bien precisas, cuales son, efectuar aportes al Fondo Revalorizador de Pensiones y a la Corporación de la Vivienda para construcciones habitacionales.
En lo que respecta al Servicio de Seguro Social, no cuenta con excedente alguno y, por el contrario, afronta serias dificultades para pagar los reajustes a sus pensionados.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Lorca y García, y la abstención del Honorable Senador señor Valenzuela, tiene a bien recomendaros que aprobéis la observación.
La cuarta observación propone eliminar el artículo 5°, que faculta al Presidente de la República para que otorgue recursos a las instituciones de previsión y al Servicio de Seguro Social, sea con cargo a sus propios presupuestos o al 2% constitucional para atender calamidades pública, con el objeto de que se pueda dar cumplimiento a esta ley.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en el texto original.
Vuestra Comisión, por unanimidad, tiene a bien recomendaros que aprobéis la observación.
Finalmente, la quinta observación suprime el artículo transitorio que contempla un plazo de 60 días contado desde la publicación de esta ley para que el Presidente de la República dicte el reglamento relativo al artículo 2º.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en el texto primitivo.
Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda aprobar esta observación.
En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os recomienda que aprobéis la totalidad de las observaciones formuladas por el Ejecutivo a este proyecto.
Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 1972.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), García y Valenzuela. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
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