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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley del rubro.
La primera observación tiene por finalidad eliminar el artículo 1º. Este precepto señala que el artículo 2º transitorio de la ley Nº 15.249 será aplicable al personal de FAMAE que se hallaba en retiro a la fecha de vigencia de dicha ley.
El artículo 2º transitorio de la ley Nº 15.249 concedió un plazo al personal de FAMAE que a esa fecha era imponente de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para que se acogiera al régi» men de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
A juicio del Ejecutivo, no es posible otorgar derechos a personas que a la fecha de la disposición que se les pretende aplicar, ya estaban gozando de pensiones de jubilación o de montepío, lo cual crearía una situación deficitaria en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
La segunda observación concede derecho a reliquidar su desahucio al personal de FAMAE que se retiró entre el 15 de enero de 1961 y el 28 de agosto de 1963.
Estima el Ejecutivo que no es posible proceder a reliquidaciones de beneficios como el desahucio, que se financia con cargo al Fondo de Desahucio formado exclusivamente por el ahorro de los imponentes.
La tercera observación elimina el artículo 3º. Esta disposición aplica el horario profesional de seis horas a todos los operadores, perforadores y supervisores de máquinas de contabilidad y estadística, sean ellos empleados públicos o particulares.
Este horario se aplica tan sólo al personal de la Administración Pública afecto al Estatuto Administrativo, que desempeña sus labores en este campo profesional.
Hacerlo aplicable en forma indiscriminada a todos los empleados que trabajan en estos rubros significaría un aumento de los costos de procesamiento en todo el país, según señala el Ejecutivo en el Mensaje correspondiente.
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social, por unanimidad, tiene a honra recomendaros que aprobéis las observaciones del Ejecutivo. Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 1972.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), García y Valenzuela. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
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