. . . . "12."^^ . "INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA EL DERECHO A ACOGERSE AL REGIMEN DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL A LAS PERSONAS QUE SIRVIERON EN FAMAE Y A LOS BENEFICIARIOS DE MONTEPIO CAUSADOS POR ELLAS."^^ . . . . . " 12. INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN PRIMER TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA EL DERECHO A ACOGERSE AL REGIMEN DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL A LAS PERSONAS QUE SIRVIERON EN FAMAE Y A LOS BENEFICIARIOS DE MONTEPIO CAUSADOS POR ELLAS. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social ha estudiado las observaciones del Ejecutivo al proyecto de ley del rubro. \nLa primera observaci\u00F3n tiene por finalidad eliminar el art\u00EDculo 1\u00BA. Este precepto se\u00F1ala que el art\u00EDculo 2\u00BA transitorio de la ley N\u00BA 15.249 ser\u00E1 aplicable al personal de FAMAE que se hallaba en retiro a la fecha de vigencia de dicha ley. \nEl art\u00EDculo 2\u00BA transitorio de la ley N\u00BA 15.249 concedi\u00F3 un plazo al personal de FAMAE que a esa fecha era imponente de la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas, para que se acogiera al r\u00E9gi\u00BB men de la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional. \nA juicio del Ejecutivo, no es posible otorgar derechos a personas que a la fecha de la disposici\u00F3n que se les pretende aplicar, ya estaban gozando de pensiones de jubilaci\u00F3n o de montep\u00EDo, lo cual crear\u00EDa una situaci\u00F3n deficitaria en la Caja de Previsi\u00F3n de la Defensa Nacional. \nLa segunda observaci\u00F3n concede derecho a reliquidar su desahucio al personal de FAMAE que se retir\u00F3 entre el 15 de enero de 1961 y el 28 de agosto de 1963. \nEstima el Ejecutivo que no es posible proceder a reliquidaciones de beneficios como el desahucio, que se financia con cargo al Fondo de Desahucio formado exclusivamente por el ahorro de los imponentes. \nLa tercera observaci\u00F3n elimina el art\u00EDculo 3\u00BA. Esta disposici\u00F3n aplica el horario profesional de seis horas a todos los operadores, perforadores y supervisores de m\u00E1quinas de contabilidad y estad\u00EDstica, sean ellos empleados p\u00FAblicos o particulares. \nEste horario se aplica tan s\u00F3lo al personal de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica afecto al Estatuto Administrativo, que desempe\u00F1a sus labores en este campo profesional. \nHacerlo aplicable en forma indiscriminada a todos los empleados que trabajan en estos rubros significar\u00EDa un aumento de los costos de procesamiento en todo el pa\u00EDs, seg\u00FAn se\u00F1ala el Ejecutivo en el Mensaje correspondiente. \nVuestra Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social, por unanimidad, tiene a honra recomendaros que aprob\u00E9is las observaciones del Ejecutivo. Sala de la Comisi\u00F3n, a 15 de marzo de 1972. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca (Presidente), Garc\u00EDa y Valenzuela. (Fdo.) : Andr\u00E9s Rodr\u00EDguez Cruchaga, Secretario. \n \n " . . . .