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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado las observaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley del rubro.
El artículo 1º de esta iniciativa dispone que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas invertirá mensualmente en Certificados de Ahorro Reajustables, a la vista, del Banco Central de Chile, los fondos percibidos por concepto del aporte del 8,33% de las remuneraciones de los imponentes afectos al artículo 41 de la ley 10.621. Este porcentaje corresponde al financiamiento de la indemnización por años de servicios de los periodistas y que las empresas periodísticas deben depositar mensualmente en la Caja.
El inciso segundo de este artículo señala que los fondos que obtenga el Banco Central por este concepto no podrán ser usados sino para otorgar préstamos a las Cajas de Previsión, para sus imponentes.
El inciso tercero de esta misma disposición establece que dichos fondos no podrán emplearse en el pago de deudas o adquisiciones de acciones o empresas.
El Ejecutivo propone eliminar estos dos incisos, con lo cual el artículo 1º quedaría reducido a su inciso primero, argumentando que estas normas coartan la libertad que debe tener el Banco Central de Chile en el uso de dichos recursos y en el manejo de la política general que pudiere tener en materia de uso de los fondos recaudados o invertidos en certificados de ahorro reajustables.
Por otra parte, agrega, se crearía una situación injusta por cuanto los mismos recursos tendrían un trato discriminatorio, ya que los préstamos que el Banco Central de Chile otorgaría a las Cajas de Previsión no serían reajustables, a pesar de que el Banco debería devolver esos recursos a la Caja Nacional de Empleados Públicos debidamente reajustados.
Vuestra Comisión, por unanimidad, desechó las razones sostenidas por el Ejecutivo en su Mensaje y tiene a honra recomendaros que rechacéis las observaciones e insistáis en la mantención del texto primitivo.
Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 1972.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), García y Valenzuela.
(Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
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