. . "16"^^ . . . . " 16. INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS EN FAVOR DE FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social ha estudiado el proyecto de ley de la Honorable C\u00E1mara de Diputados que establece ciertas normas en favor de determinados funcionarios de la Empresa de Comercio Agr\u00EDcola. \nLa presente iniciativa de ley tuvo su origen en un Mensaje del Ejecutivo y cuenta con urgencia calificada de simple el d\u00EDa l\u00BA del mes en curso. \nA las sesiones en que se trat\u00F3 esta materia asistieron el Subsecretario de Previsi\u00F3n Social, se\u00F1or Laureano Le\u00F3n, y el Superintendente de Seguridad Social, se\u00F1or Carlos Briones. \nEl Decreto con Fuerza de Ley N\u00BA 274, de 6 de abril de 1960, cre\u00F3 la Empresa de Comercio Agr\u00EDcola como una empresa del Estado, de duraci\u00F3n indefinida, con personalidad jur\u00EDdica y patrimonio propio. \nEn virtud de lo dispuesto en los art\u00EDculos 2\u00B0 y 2\u00BA transitorio del citado cuerpo legal, pasaron a formar parte del personal de la Empresa los empleados y obreros que a la fecha de dictaci\u00F3n de dicho D.F.L, prestaban servicios en los frigor\u00EDficos de propiedad de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n y el personal del Instituto Nacional de Comercio en servicio a la misma fecha, manteniendo ambos personales su r\u00E9gimen previsional, vale decir, que los primeros conservaron la afiliaci\u00F3n que ten\u00EDan en la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares y que los segundos mantuvieron su afiliaci\u00F3n en la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas. \nTanto el personal que proven\u00EDa de los frigor\u00EDficos de CORFO como el que prestaba servicios en el Instituto Nacional de Comercio (INACO), ingres\u00F3 a la Empresa de Comercio Agr\u00EDcola el 6 de abril de 1960, fecha en que se cre\u00F3 esta instituci\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 32 de la ley N\u00BA 17.272 estableci\u00F3 que los empleados ingresados con posterioridad al 6 de abril de 1960, en actual servicio, de la Empresa de Comercio Agr\u00EDcola, y los que ingresaren, tendr\u00E1n el r\u00E9gimen previsional de la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas. \nLa norma anterior, al establecer que se aplicaba al personal ingresado a la Empresa de Comercio Agr\u00EDcola con posterioridad al 6 de abril de 1960, excluy\u00F3 al personal de empleados provenientes de los frigor\u00EDficos de la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n ingresados, como se ha dicho, el mismo 6 de abril de 1960. \nEste problema fue solucionado por el art\u00EDculo 11 de la ley N\u00BA 17.366, que reemplaz\u00F3 la expresi\u00F3n con posterioridad al por desde el. \nEl cambio de r\u00E9gimen establecido por la ley s\u00F3lo oper\u00F3 a contar del l\u00BA de enero de 1970 y las imposiciones que este personal cotiz\u00F3 en la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares entre el 6 de abril de 1960 y la fecha indicada, debieron mantenerse en dicha instituci\u00F3n. \nEn el lapso referido, este personal impuso al Fondo de Desahucio creado por los art\u00EDculos 37 y 39 de la ley N\u00BA 15.386, sobre revalorizaci\u00F3n de pensiones. \nSe hizo presente que en el r\u00E9gimen de la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares el goce del desahucio est\u00E1 condicionado por el derecho a la jubilaci\u00F3n y como las disposiciones de la ley N\u00BA 10.986, sobre continuidad de la previsi\u00F3n, no son aplicables al desahucio, estos empleados no podr\u00E1n computar para el goce de este beneficio el lapso a que se ha hecho referencia. \nEl proyecto en informe tiene por finalidad solucionar el problema planteado haciendo posible que el personal ingresado a la Empresa de Comercio Agr\u00EDcola el d\u00EDa 6 de abril de 1960 o con posterioridad a esa fecha, y que se encontraba en servicio al 31 de diciembre de 1969, pueda computar para los efectos del desahucio a que tendr\u00E1 derecho una vez que se retire del servicio, el tiempo que media entre ambas fechas. \nLa iniciativa contempla tambi\u00E9n una norma que obliga a integrar imposiciones por el lapso ya indicado, las cuales se descontar\u00E1n del respectivo desahucio, y que se calcular\u00E1n aplicando la tasa del 6% establecida en el art\u00EDculo 107 del Estatuto Administrativo, tomando como base imponible la remuneraci\u00F3n que se considera para otorgar el beneficio, y presumi\u00E9ndose que los interesados han gozado de rentas inferiores a dicha remuneraci\u00F3n, seg\u00FAn una escala descendente de un 4% por cada a\u00F1o. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 en general el proyecto en informe. \nEn la discusi\u00F3n particular, conoci\u00F3 varias indicaciones de los se\u00F1ores Ballesteros y Silva. La primera de ellas, agrega como frase final del art\u00EDculo 2\u00BA, la siguiente: que ordene cancelar la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica por intermedio de la Tesorer\u00EDa General. \nSe procura que quede claramente establecido en la ley que el desahucio se pagar\u00E1 por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica y no a trav\u00E9s de la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas. \nEsta indicaci\u00F3n fue aprobada un\u00E1nimemente. \nLa segunda indicaci\u00F3n sustituye, en el art\u00EDculo 3\u00BA, la frase tomando como base imponible la remuneraci\u00F3n que se considera para otorgar el beneficio por tomando como base imponible la remuneraci\u00F3n que se percib\u00EDa al 31 de diciembre de 1969. \nEsta indicaci\u00F3n fue rechazada por carecer del patrocinio constitucional necesario. \nLa tercera indicaci\u00F3n propone agregar un art\u00EDculo nuevo que extiende al personal de ECA ciertos derechos que el Estatuto Administrativo consagra para casi la totalidad de los funcionarios p\u00FAblicos. \nEsta indicaci\u00F3n fue aprobada limit\u00E1ndola \u00FAnicamente a los derechos a la funci\u00F3n y al ascenso que consagran los p\u00E1rrafos 1\u00BA y 2\u00BA, respectivamente, del T\u00EDtulo II del Estatuto Administrativo. \nFinalmente, la cuarta indicaci\u00F3n de los se\u00F1ores Senadores ya mencionados agrega un art\u00EDculo nuevo que aplica el art\u00EDculo 32 de la ley N\u00BA 17.272, a los trabajadores de la Planta de Servicios de la Empresa de Comercio Agr\u00EDcola. \nEsta indicaci\u00F3n fue aprobada con modificaciones. \nEn virtud de lo expuesto, tenemos el honor de recomendaros la aprobaci\u00F3n del proyecto en informe, con las siguientes modificaciones: \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA \nAgregar la siguiente frase final: que ordene cancelar la Contralo-r\u00EDa General de la Rep\u00FAblica por intermedio de la Tesorer\u00EDa General. \nComo art\u00EDculo 4\u00BA y 5\u00BA, nuevos, consultar los siguientes: \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Al personal de la Empresa de Comercio Agr\u00EDcola le ser\u00E1 aplicable lo dispuesto en los p\u00E1rrafos 1\u00BA y 2\u00BA del T\u00EDtulo II del D.F.L. N\u00BA 338, de 1960. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- Acl\u00E1rase que, a partir de la vigencia de la presente ley, regir\u00E1 para los trabajadores de la Planta de Servicios de la Empresa de Comercio Agr\u00EDcola lo dispuesto en el art\u00EDculo 32 de la ley N\u00BA 17.272, con excepci\u00F3n de lo establecido en el art\u00EDculo 143 del D.F.L. 338, de 1960. \nEsta disposici\u00F3n no podr\u00E1 significar p\u00E9rdida de beneficios o disminuci\u00F3n de remuneraciones para el personal a que ella se refiere.. \nSala de la Comisi\u00F3n, a 15 de marzo de 1972. Acordado en sesi\u00F3n de esta fecha, con asistencia de los Honorables; Senadores se\u00F1ores Lorca (Presidente), Garc\u00EDa y Valenzuela. (Fdo.) : Andr\u00E9s Rodr\u00EDguez Cruchaga, Secretario. \n \n " . . . . . ". INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS EN FAVOR DE FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA."^^ . . .