" \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, no dudo de que el proyecto sea de estricta justicia; pero llama la atenci\u00F3n la cantidad impresionante de leyes que se han dictado para este personal y que se enumeran en la primera p\u00E1gina del informe. Son m\u00E1s de diez,. . . \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n Doce. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n Exactamente. \nReconozco que cuando era Diputado, y aun siendo Senador, particip\u00E9 en el estudio de algunas de ellas Sin embargo, es bastante irregular\tforma de seguir legislando para este personal. \nEn el informe de la Comisi\u00F3n se expresa que, seg\u00FAn la iniciativa en debate, la circunstancia de contar con 60 a\u00F1os de edad -requisito necesario para no tener obligaci\u00F3n de acreditar a\u00F1os de antig\u00FCedad en el trabajo-, que hasta ahora deb\u00EDa computarse al 12 de marzo de 1966, fecha de la ley N\u00BA 16.446, se computar\u00E1 en adelante al 21 de agosto de 1969. Es decir, el n\u00FAmero de personas que no tendr\u00E1n obligaci\u00F3n de acreditar a\u00F1os de servicios ser\u00E1 mucho mayor. Yo quisiera preguntar si en la Comisi\u00F3n se supo a cu\u00E1nto alcanzar\u00E1 el n\u00FAmero de beneficiados que ahora podr\u00EDan acogerse a la nueva disposici\u00F3n. \n \n " . . . . . . . . . . . . . .