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- rdf:value = " El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, el proyecto que se discute en este momento es uno de los tantos que ha conocido el Senado sobre la materia; y digo uno de los tantos, porque son varias las leyes que se han dictado con el propósito de beneficiar al personal de que se trata.
Primeramente se otorgó cierta cantidad de pensiones de gracia, ascendentes a 40 escudos mensuales. La gente que las percibe no goza de los beneficios de la ley Nº 16.446, modificada por la Nº 17.173. Con la modificación que ahora se propone, se regularizaría la situación de esos pensionados, los que percibirían una pensión mínima del Servicio de Seguro Social.
Por otra parte, al promulgarse la ley Nº 17.173, a comienzos de 1970, la Con-traloría General de la República determinó que las pensiones otorgadas de acuerdo con las leyes 16.446 y 17.173 debían cancelarse de acuerdo con el monto de las pensiones asistenciales de la ley 15.386. Los afectados hicieron presentaciones, que no tuvieron éxito, para modificar el criterio bastante discutible de la Contralo-ría, puesto que en la historia de ambas leyes hay frecuentes referencias en cifras que corresponden al monto de las pensiones mínimas de los obreros afectos a la ley 10.383.
En todo caso, como al parecer esta situación no se resuelve por la vía administrativa, el Gobierno, considerando que los afectados no sólo han visto rebajadas sus pensiones, sino que, además, deben devolver sumas que para ellos son cuantiosas, ha patrocinado dos indicaciones aclaratorias. Sin embargo, como en ellas no se hace mención de la ley 17.173, es imprescindible precisar si estas indicaciones resuelven definitivamente el problema. Me asiste la duda de si podría posteriormente interpretarse esta aclaración en el sentido de que sólo tengan validez para las pensiones otorgadas dentro de los plazos y condiciones fijados por la ley 16.446. O sea, que se produjera el problema de que quienes se acogieron a la ley 17.173 quedaran con pensiones de monto equivalente al de la asistencial.
Dicho sea de paso, cuando esta última ley se discutió existían tres proyectos: dos de la Cámara de Diputados y uno que yo presenté en el Senado.
Finalmente, por estar representada esa gente en varias organizaciones o grupos de personas que nunca se pusieron de acuerdo, se aprobó a la ligera una disposición; y se dijo en todos los tonos que las pensiones que se pagarían a estos personales equivaldrían a la pensión mínima del Servicio de Seguro Social. Pero la Contraloría General de la República determinó que no debía otorgárseles la pensión mínima, sino la asistencial, que asciende a 50% de aquélla.
En consecuencia, los afectados se encontraron en la conflictiva situación, ante ese dictamen de la Contraloría, de tener que reintegrar gran parte del dinero percibido. Por ello, en el proyecto se consigna una disposición que permite a la Contraloría condonar las cantidades que, a juicio de ésta, se habrían pagado indebidamente. Confiamos en que, aprobándose tal precepto, se resolverá el problema, y que la Contraloría así lo interprete, pues el criterio de la Comisión de Trabajo y Previsión Social ha sido el de que esa gente perciba una pensión mínima, es decir, la que por tal se entiende según la ley Nº 10.383, y que asciende a 900 escudos, y no a 400, como la que, según el dictamen de la Contraloría General de la República, debe otorgarse.
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