. . . . " El se\u00F1or CONTRERAS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, el proyecto que se discute en este momento es uno de los tantos que ha conocido el Senado sobre la materia; y digo uno de los tantos, porque son varias las leyes que se han dictado con el prop\u00F3sito de beneficiar al personal de que se trata. \nPrimeramente se otorg\u00F3 cierta cantidad de pensiones de gracia, ascendentes a 40 escudos mensuales. La gente que las percibe no goza de los beneficios de la ley N\u00BA 16.446, modificada por la N\u00BA 17.173. Con la modificaci\u00F3n que ahora se propone, se regularizar\u00EDa la situaci\u00F3n de esos pensionados, los que percibir\u00EDan una pensi\u00F3n m\u00EDnima del Servicio de Seguro Social. \nPor otra parte, al promulgarse la ley N\u00BA 17.173, a comienzos de 1970, la Con-tralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica determin\u00F3 que las pensiones otorgadas de acuerdo con las leyes 16.446 y 17.173 deb\u00EDan cancelarse de acuerdo con el monto de las pensiones asistenciales de la ley 15.386. Los afectados hicieron presentaciones, que no tuvieron \u00E9xito, para modificar el criterio bastante discutible de la Contralo-r\u00EDa, puesto que en la historia de ambas leyes hay frecuentes referencias en cifras que corresponden al monto de las pensiones m\u00EDnimas de los obreros afectos a la ley 10.383. \nEn todo caso, como al parecer esta situaci\u00F3n no se resuelve por la v\u00EDa administrativa, el Gobierno, considerando que los afectados no s\u00F3lo han visto rebajadas sus pensiones, sino que, adem\u00E1s, deben devolver sumas que para ellos son cuantiosas, ha patrocinado dos indicaciones aclaratorias. Sin embargo, como en ellas no se hace menci\u00F3n de la ley 17.173, es imprescindible precisar si estas indicaciones resuelven definitivamente el problema. Me asiste la duda de si podr\u00EDa posteriormente interpretarse esta aclaraci\u00F3n en el sentido de que s\u00F3lo tengan validez para las pensiones otorgadas dentro de los plazos y condiciones fijados por la ley 16.446. O sea, que se produjera el problema de que quienes se acogieron a la ley 17.173 quedaran con pensiones de monto equivalente al de la asistencial. \nDicho sea de paso, cuando esta \u00FAltima ley se discuti\u00F3 exist\u00EDan tres proyectos: dos de la C\u00E1mara de Diputados y uno que yo present\u00E9 en el Senado. \nFinalmente, por estar representada esa gente en varias organizaciones o grupos de personas que nunca se pusieron de acuerdo, se aprob\u00F3 a la ligera una disposici\u00F3n; y se dijo en todos los tonos que las pensiones que se pagar\u00EDan a estos personales equivaldr\u00EDan a la pensi\u00F3n m\u00EDnima del Servicio de Seguro Social. Pero la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica determin\u00F3 que no deb\u00EDa otorg\u00E1rseles la pensi\u00F3n m\u00EDnima, sino la asistencial, que asciende a 50% de aqu\u00E9lla. \nEn consecuencia, los afectados se encontraron en la conflictiva situaci\u00F3n, ante ese dictamen de la Contralor\u00EDa, de tener que reintegrar gran parte del dinero percibido. Por ello, en el proyecto se consigna una disposici\u00F3n que permite a la Contralor\u00EDa condonar las cantidades que, a juicio de \u00E9sta, se habr\u00EDan pagado indebidamente. Confiamos en que, aprob\u00E1ndose tal precepto, se resolver\u00E1 el problema, y que la Contralor\u00EDa as\u00ED lo interprete, pues el criterio de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social ha sido el de que esa gente perciba una pensi\u00F3n m\u00EDnima, es decir, la que por tal se entiende seg\u00FAn la ley N\u00BA 10.383, y que asciende a 900 escudos, y no a 400, como la que, seg\u00FAn el dictamen de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, debe otorgarse. \n \n " . . . . . .