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El señor FIGUEROA (Secretario). -
Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que beneficia a los ex servidores de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (Presidente), Aguirre Doolan, Contreras, García y Valenzuela, recomienda al Senado aprobar el proyecto, con las modificaciones que señala.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 47ª, en 5 de enero de 1972.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 67ª, en 14 de marzo de 1972.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión general.
Ofrezco la palabra.
El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, no dudo de que el proyecto sea de estricta justicia; pero llama la atención la cantidad impresionante de leyes que se han dictado para este personal y que se enumeran en la primera página del informe. Son más de diez,. . .
El señor GARCIA.-
Doce.
El señor GUMUCIO.-
Exactamente.
Reconozco que cuando era Diputado, y aun siendo Senador, participé en el estudio de algunas de ellas Sin embargo, es bastante irregular forma de seguir legislando para este personal.
En el informe de la Comisión se expresa que, según la iniciativa en debate, la circunstancia de contar con 60 años de edad -requisito necesario para no tener obligación de acreditar años de antigüedad en el trabajo-, que hasta ahora debía computarse al 12 de marzo de 1966, fecha de la ley Nº 16.446, se computará en adelante al 21 de agosto de 1969. Es decir, el número de personas que no tendrán obligación de acreditar años de servicios será mucho mayor. Yo quisiera preguntar si en la Comisión se supo a cuánto alcanzará el número de beneficiados que ahora podrían acogerse a la nueva disposición.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, contesto al Honorable señor Gumucio.
Se nos dijo que eran ciento veinte y tantas esas personas, si mal no recuerdo. Alguno de los miembros de la Comisión podrá, seguramente, confirmar que se trata de un número muy reducido de beneficiarios y que ninguna de las doce leyes dictadas anteriormente fue perfecta. Se trató primero de dar un beneficio pequeño, que se fue ampliando posteriormente.
Cuando desapareció la Sección Tranvías de la Compañía Chilena de Electricidad y se transformó en la Empresa Nacional de Transportes Colectivos, algunos' empleados de aquélla tuvieron que abandonar su cargo como consecuencia de esa transformación, pero esas personas que no pudieron seguir trabajando no tenían los requisitos necesarios para jubilar. Ahora se pretende que quienes tengan más de sesenta años perciban un subsidio, el que, por cierto, no se dará a quienes reciban jubilación por otro concepto.
El señor GUMUCIO.-
¿Son unas ciento veinte personas?
El señor GARCIA.-
Sí, señor Senador.
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, el proyecto que se discute en este momento es uno de los tantos que ha conocido el Senado sobre la materia; y digo uno de los tantos, porque son varias las leyes que se han dictado con el propósito de beneficiar al personal de que se trata.
Primeramente se otorgó cierta cantidad de pensiones de gracia, ascendentes a 40 escudos mensuales. La gente que las percibe no goza de los beneficios de la ley Nº 16.446, modificada por la Nº 17.173. Con la modificación que ahora se propone, se regularizaría la situación de esos pensionados, los que percibirían una pensión mínima del Servicio de Seguro Social.
Por otra parte, al promulgarse la ley Nº 17.173, a comienzos de 1970, la Con-traloría General de la República determinó que las pensiones otorgadas de acuerdo con las leyes 16.446 y 17.173 debían cancelarse de acuerdo con el monto de las pensiones asistenciales de la ley 15.386. Los afectados hicieron presentaciones, que no tuvieron éxito, para modificar el criterio bastante discutible de la Contralo-ría, puesto que en la historia de ambas leyes hay frecuentes referencias en cifras que corresponden al monto de las pensiones mínimas de los obreros afectos a la ley 10.383.
En todo caso, como al parecer esta situación no se resuelve por la vía administrativa, el Gobierno, considerando que los afectados no sólo han visto rebajadas sus pensiones, sino que, además, deben devolver sumas que para ellos son cuantiosas, ha patrocinado dos indicaciones aclaratorias. Sin embargo, como en ellas no se hace mención de la ley 17.173, es imprescindible precisar si estas indicaciones resuelven definitivamente el problema. Me asiste la duda de si podría posteriormente interpretarse esta aclaración en el sentido de que sólo tengan validez para las pensiones otorgadas dentro de los plazos y condiciones fijados por la ley 16.446. O sea, que se produjera el problema de que quienes se acogieron a la ley 17.173 quedaran con pensiones de monto equivalente al de la asistencial.
Dicho sea de paso, cuando esta última ley se discutió existían tres proyectos: dos de la Cámara de Diputados y uno que yo presenté en el Senado.
Finalmente, por estar representada esa gente en varias organizaciones o grupos de personas que nunca se pusieron de acuerdo, se aprobó a la ligera una disposición; y se dijo en todos los tonos que las pensiones que se pagarían a estos personales equivaldrían a la pensión mínima del Servicio de Seguro Social. Pero la Contraloría General de la República determinó que no debía otorgárseles la pensión mínima, sino la asistencial, que asciende a 50% de aquélla.
En consecuencia, los afectados se encontraron en la conflictiva situación, ante ese dictamen de la Contraloría, de tener que reintegrar gran parte del dinero percibido. Por ello, en el proyecto se consigna una disposición que permite a la Contraloría condonar las cantidades que, a juicio de ésta, se habrían pagado indebidamente. Confiamos en que, aprobándose tal precepto, se resolverá el problema, y que la Contraloría así lo interprete, pues el criterio de la Comisión de Trabajo y Previsión Social ha sido el de que esa gente perciba una pensión mínima, es decir, la que por tal se entiende según la ley Nº 10.383, y que asciende a 900 escudos, y no a 400, como la que, según el dictamen de la Contraloría General de la República, debe otorgarse.
El señor FONCEA.-
Señor Presidente, sólo quiero aclarar un concepto que no conviene que se preste a dudas y que emana de las palabras que pronunció el Honorable señor García.
De todas esas leyes que han debido patrocinarse y despacharse para dar solución al problema de los ex servidores de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos, la última, que lleva el número 16.446, del año 1966, significó una solución que en esa oportunidad se estimó definitiva por los propios interesados. Fue el proyecto correspondiente latamente discutido y para despacharlo se escuchó a los diferentes sectores interesados en él. Por lo menos el Senador que habla quedó con el convencimiento absoluto de que el problema no sería materia, posteriormente, de otra iniciativa de ley.
Sin embargo, como lo ha explicado el Honorable señor Contreras, la Contraloría interpretó esa ley de un modo que difería del espíritu con que fue dictada en el Congreso, por lo menos aquí, en el Senado. Ese espíritu fue que esos ex servidores recibieran una pensión idéntica a la pensión mínima del Servicio de Seguro Social. En consecuencia, la indicación que ha formulado el Ejecutivo para condonar las sumas que esos pensionados, según la Contraloría, han percibido en exceso, es totalmente positiva, y nosotros la aceptamos.
Para la historia de estas disposiciones, quiero señalar que la primera ley persiguió otorgar una indemnización extraordinaria a los ex servidores de la Empresa. Posteriormente, se fue incorporando una serie de personales que no habían hecho uso del derecho, y de ahí el gran número de leyes que ha debido dictarse sobre la materia.
Lo único que interesa es que se tomen las precauciones necesarias con el objeto de evitar que gente que no prestó servicios en esa empresa pueda también impetrar sus beneficios. Digo esto, porque cuando se discutió el proyecto promulgado en 1966 las propias directivas de los interesados nos hicieron presente que personas totalmente ajenas a la institución se habían aprovechado de esta profusa legislación a fin de incorporarse también como ex servidores de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos del Estado.
Nosotros aceptamos la iniciativa en debate, pues nos parece que con ella se pone término en forma definitiva a un problema que se viene arrastrando tantos años.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general secreta.
-Se aprueba en general el proyecto (15 balotas blancas, 4 negras y 1 roja) y también en particular por no haber sido objeto de indicaciones, y queda despachado en este trámite.
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