. . . . "BENEFICIOS PARA EX SERVIDORES DE LA EX EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTESCOLECTIVOS, S. A."^^ . . . . . " BENEFICIOS PARA EX SERVIDORES DE LA EX EMPRESA NACIONAL DE TRANSPORTESCOLECTIVOS, S. A. \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario). - \n \n Proyecto de ley de la C\u00E1mara de Diputados que beneficia a los ex servidores de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos. \nLa Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social, en informe suscrito por los Honorables se\u00F1ores Lorca (Presidente), Aguirre Doolan, Contreras, Garc\u00EDa y Valenzuela, recomienda al Senado aprobar el proyecto, con las modificaciones que se\u00F1ala. \nLos antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \nProyecto de ley: \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 47\u00AA, en 5 de enero de 1972. \nInforme de Comisi\u00F3n: \nTrabajo, sesi\u00F3n 67\u00AA, en 14 de marzo de 1972. \n \n \n\n El se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente).-\n \n \n En discusi\u00F3n general. \nOfrezco la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, no dudo de que el proyecto sea de estricta justicia; pero llama la atenci\u00F3n la cantidad impresionante de leyes que se han dictado para este personal y que se enumeran en la primera p\u00E1gina del informe. Son m\u00E1s de diez,. . . \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n Doce. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n Exactamente. \nReconozco que cuando era Diputado, y aun siendo Senador, particip\u00E9 en el estudio de algunas de ellas Sin embargo, es bastante irregular\tforma de seguir legislando para este personal. \nEn el informe de la Comisi\u00F3n se expresa que, seg\u00FAn la iniciativa en debate, la circunstancia de contar con 60 a\u00F1os de edad -requisito necesario para no tener obligaci\u00F3n de acreditar a\u00F1os de antig\u00FCedad en el trabajo-, que hasta ahora deb\u00EDa computarse al 12 de marzo de 1966, fecha de la ley N\u00BA 16.446, se computar\u00E1 en adelante al 21 de agosto de 1969. Es decir, el n\u00FAmero de personas que no tendr\u00E1n obligaci\u00F3n de acreditar a\u00F1os de servicios ser\u00E1 mucho mayor. Yo quisiera preguntar si en la Comisi\u00F3n se supo a cu\u00E1nto alcanzar\u00E1 el n\u00FAmero de beneficiados que ahora podr\u00EDan acogerse a la nueva disposici\u00F3n. \n \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, contesto al Honorable se\u00F1or Gumucio. \nSe nos dijo que eran ciento veinte y tantas esas personas, si mal no recuerdo. Alguno de los miembros de la Comisi\u00F3n podr\u00E1, seguramente, confirmar que se trata de un n\u00FAmero muy reducido de beneficiarios y que ninguna de las doce leyes dictadas anteriormente fue perfecta. Se trat\u00F3 primero de dar un beneficio peque\u00F1o, que se fue ampliando posteriormente. \nCuando desapareci\u00F3 la Secci\u00F3n Tranv\u00EDas de la Compa\u00F1\u00EDa Chilena de Electricidad y se transform\u00F3 en la Empresa Nacional de Transportes Colectivos, algunos' empleados de aqu\u00E9lla tuvieron que abandonar su cargo como consecuencia de esa transformaci\u00F3n, pero esas personas que no pudieron seguir trabajando no ten\u00EDan los requisitos necesarios para jubilar. Ahora se pretende que quienes tengan m\u00E1s de sesenta a\u00F1os perciban un subsidio, el que, por cierto, no se dar\u00E1 a quienes reciban jubilaci\u00F3n por otro concepto. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \u00BFSon unas ciento veinte personas? \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n S\u00ED, se\u00F1or Senador. \n \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, el proyecto que se discute en este momento es uno de los tantos que ha conocido el Senado sobre la materia; y digo uno de los tantos, porque son varias las leyes que se han dictado con el prop\u00F3sito de beneficiar al personal de que se trata. \nPrimeramente se otorg\u00F3 cierta cantidad de pensiones de gracia, ascendentes a 40 escudos mensuales. La gente que las percibe no goza de los beneficios de la ley N\u00BA 16.446, modificada por la N\u00BA 17.173. Con la modificaci\u00F3n que ahora se propone, se regularizar\u00EDa la situaci\u00F3n de esos pensionados, los que percibir\u00EDan una pensi\u00F3n m\u00EDnima del Servicio de Seguro Social. \nPor otra parte, al promulgarse la ley N\u00BA 17.173, a comienzos de 1970, la Con-tralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica determin\u00F3 que las pensiones otorgadas de acuerdo con las leyes 16.446 y 17.173 deb\u00EDan cancelarse de acuerdo con el monto de las pensiones asistenciales de la ley 15.386. Los afectados hicieron presentaciones, que no tuvieron \u00E9xito, para modificar el criterio bastante discutible de la Contralo-r\u00EDa, puesto que en la historia de ambas leyes hay frecuentes referencias en cifras que corresponden al monto de las pensiones m\u00EDnimas de los obreros afectos a la ley 10.383. \nEn todo caso, como al parecer esta situaci\u00F3n no se resuelve por la v\u00EDa administrativa, el Gobierno, considerando que los afectados no s\u00F3lo han visto rebajadas sus pensiones, sino que, adem\u00E1s, deben devolver sumas que para ellos son cuantiosas, ha patrocinado dos indicaciones aclaratorias. Sin embargo, como en ellas no se hace menci\u00F3n de la ley 17.173, es imprescindible precisar si estas indicaciones resuelven definitivamente el problema. Me asiste la duda de si podr\u00EDa posteriormente interpretarse esta aclaraci\u00F3n en el sentido de que s\u00F3lo tengan validez para las pensiones otorgadas dentro de los plazos y condiciones fijados por la ley 16.446. O sea, que se produjera el problema de que quienes se acogieron a la ley 17.173 quedaran con pensiones de monto equivalente al de la asistencial. \nDicho sea de paso, cuando esta \u00FAltima ley se discuti\u00F3 exist\u00EDan tres proyectos: dos de la C\u00E1mara de Diputados y uno que yo present\u00E9 en el Senado. \nFinalmente, por estar representada esa gente en varias organizaciones o grupos de personas que nunca se pusieron de acuerdo, se aprob\u00F3 a la ligera una disposici\u00F3n; y se dijo en todos los tonos que las pensiones que se pagar\u00EDan a estos personales equivaldr\u00EDan a la pensi\u00F3n m\u00EDnima del Servicio de Seguro Social. Pero la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica determin\u00F3 que no deb\u00EDa otorg\u00E1rseles la pensi\u00F3n m\u00EDnima, sino la asistencial, que asciende a 50% de aqu\u00E9lla. \nEn consecuencia, los afectados se encontraron en la conflictiva situaci\u00F3n, ante ese dictamen de la Contralor\u00EDa, de tener que reintegrar gran parte del dinero percibido. Por ello, en el proyecto se consigna una disposici\u00F3n que permite a la Contralor\u00EDa condonar las cantidades que, a juicio de \u00E9sta, se habr\u00EDan pagado indebidamente. Confiamos en que, aprob\u00E1ndose tal precepto, se resolver\u00E1 el problema, y que la Contralor\u00EDa as\u00ED lo interprete, pues el criterio de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social ha sido el de que esa gente perciba una pensi\u00F3n m\u00EDnima, es decir, la que por tal se entiende seg\u00FAn la ley N\u00BA 10.383, y que asciende a 900 escudos, y no a 400, como la que, seg\u00FAn el dictamen de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, debe otorgarse. \n \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, s\u00F3lo quiero aclarar un concepto que no conviene que se preste a dudas y que emana de las palabras que pronunci\u00F3 el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa. \nDe todas esas leyes que han debido patrocinarse y despacharse para dar soluci\u00F3n al problema de los ex servidores de la ex Empresa Nacional de Transportes Colectivos, la \u00FAltima, que lleva el n\u00FAmero 16.446, del a\u00F1o 1966, signific\u00F3 una soluci\u00F3n que en esa oportunidad se estim\u00F3 definitiva por los propios interesados. Fue el proyecto correspondiente latamente discutido y para despacharlo se escuch\u00F3 a los diferentes sectores interesados en \u00E9l. Por lo menos el Senador que habla qued\u00F3 con el convencimiento absoluto de que el problema no ser\u00EDa materia, posteriormente, de otra iniciativa de ley. \nSin embargo, como lo ha explicado el Honorable se\u00F1or Contreras, la Contralor\u00EDa interpret\u00F3 esa ley de un modo que difer\u00EDa del esp\u00EDritu con que fue dictada en el Congreso, por lo menos aqu\u00ED, en el Senado. Ese esp\u00EDritu fue que esos ex servidores recibieran una pensi\u00F3n id\u00E9ntica a la pensi\u00F3n m\u00EDnima del Servicio de Seguro Social. En consecuencia, la indicaci\u00F3n que ha formulado el Ejecutivo para condonar las sumas que esos pensionados, seg\u00FAn la Contralor\u00EDa, han percibido en exceso, es totalmente positiva, y nosotros la aceptamos. \nPara la historia de estas disposiciones, quiero se\u00F1alar que la primera ley persigui\u00F3 otorgar una indemnizaci\u00F3n extraordinaria a los ex servidores de la Empresa. Posteriormente, se fue incorporando una serie de personales que no hab\u00EDan hecho uso del derecho, y de ah\u00ED el gran n\u00FAmero de leyes que ha debido dictarse sobre la materia. \nLo \u00FAnico que interesa es que se tomen las precauciones necesarias con el objeto de evitar que gente que no prest\u00F3 servicios en esa empresa pueda tambi\u00E9n impetrar sus beneficios. Digo esto, porque cuando se discuti\u00F3 el proyecto promulgado en 1966 las propias directivas de los interesados nos hicieron presente que personas totalmente ajenas a la instituci\u00F3n se hab\u00EDan aprovechado de esta profusa legislaci\u00F3n a fin de incorporarse tambi\u00E9n como ex servidores de la Empresa Nacional de Transportes Colectivos del Estado. \nNosotros aceptamos la iniciativa en debate, pues nos parece que con ella se pone t\u00E9rmino en forma definitiva a un problema que se viene arrastrando tantos a\u00F1os. \n \n \nEl se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente).- \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n general secreta. \n \n \n-Se aprueba en general el proyecto (15 balotas blancas, 4 negras y 1 roja) y tambi\u00E9n en particular por no haber sido objeto de indicaciones, y queda despachado en este tr\u00E1mite. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .