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- rdf:value = " INVERSION DE APORTE DE EMPLEADORES A CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS. VETO.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En la sesión de ayer quedó pendiente la votación de las observaciones del Ejecutivo, en primer trámite, formuladas al proyecto de ley que dispone que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas invertirá en bonos CAR el aporte del 8,33% de los empleadores.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social propone rechazarlas e insistir en el texto aprobado por el Congreso.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 40ª, en 29 de julio de 1970.
En tercer trámite, sesión 23ª, en 4 de noviembre de 1971. Observaciones en primer trámite, sesión 48ª, en 11 de enero de 1972.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 15ª, en 30 de diciembre de 1970.
Trabajo (segundo), sesión 15ª, en 30 de junio de 1971.
Trabajo (veto), sesión 1ª, en 28 de marzo de 1972.
Discusión:
Sesiones 4ª, en 2 de junio de 1971; 9ª, en 16 de junio de 1971 (se aprueba en general); 15ª, en 30 de junio de 1971 (se aprueba en particular) ; 35ª, en 1º de diciembre de 1971 (se aprueba en tercer trámite), 5ª, en 4 de abril de 1972.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación las observaciones.
- (Durante la votación).
El señor BALTRA.-
¿Me permite, señor Presidente, fundar en seguida mi voto?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que funde su voto de inmediato el Honorable señor Baltra.
Acordado.
El señor BALTRA.-
Señor Presidente, las disposiciones observadas son los incisos segundo y tercero del artículo 1º.
Conviene tener presente que el inciso segundo dispone que los fondos que la Sección Periodistas de la Caja Nacional de Empleados Públicos invierta en certificados de ahorro reajustables podrán prestarse a todas las cajas de previsión. Resulta absurdo, a mi juicio, que los recursos de un departamento de la Caja Nacional de Empleados Públicos sirvan para conceder créditos a cualquier otro instituto de previsión.
Por otra parte, los préstamos que el Banco Central otorgue a aquellos institutos no pueden ser reajustables. Ninguna ley autoriza a las cajas para cancelar reajustados los préstamos que reciban. Pero el Banco Central tendrá que pagar los bonos CAR con el interés y el reajuste que señala la ley que los estableció. De modo que hay en ello un evidente perjuicio económico para el Banco Central.
En tercer lugar, cabe tener en cuenta que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas recibiría los intereses que produzcan los certificados de ahorro reajustables más el correspondiente reajuste, y que con esos recursos podrá otorgar préstamos a sus imponentes periodistas. De modo que no parece de ningún modo justificada esa congelación de uso que señala el inciso segundo.
Por tales razones, considero que la observación al inciso segundo es razonable y que, por lo tanto, debe aprobarse. Respecto de la concerniente al inciso tercero, en el debate de ayer quedó demostrado que está en absoluto de más.
El señor FONCEA.-
Señor Presidente, el reparo que ha formulado el Honorable señor Baltra no fue hecho por ninguno de nosotros en la sesión de ayer, y tiene bastante fundamento, porque con esos recursos el Banco Central tendría que otorgar préstamos no reajustables no sólo a los periodistas imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos, sino a todos los imponentes de las diferentes cajas, con lo que se desvirtúa el propósito del legislador, cual fue el de que esos recursos no se desvalorizaran, que el Banco Central los pudiera devolver a la Caja Nacional de Empleados Públicos, reajustados de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor.
Por lo demás, el inconveniente que personalmente señalé, en el sentido de que se quitaría a los periodistas imponentes de la Caja de Empleados Públicos el beneficio que hoy tienen de recurrir a préstamos para la adquisición de bienes raíces con cargo al 8,33%, desaparece, toda vez que, después de analizar el inciso primero, observo que se trata de certificados de ahorro reajustables a la vista, lo que significa que en cualquier momento -así lo entiendo- la Caja puede recuperar el dinero y tener, en consecuencia, disponibilidad de caja para otorgar préstamos habitacionales.
Por tales razones, me inclino por aceptar el veto.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, desde el primer momento este proyecto de ley se presentó como un todo, con el fin de proteger los fondos de los periodistas mediante el sistema de reajustabilidad. Para ello se permitía invertirlos tanto en bonos CAR como en préstamos reajustables. De tal modo que, conjugándose las disposiciones que dictamos con las facultades que tiene el Banco Central -Honorable señor Foncea, quería que lo supiera-, el dinero que preste dicho organismo será también reajustable.
El señor BALTRA.-
¿Dónde se dice eso?
El señor GARCIA.-
En la ley sobre bonos CAR, que permite al Banco entregar reajustado el dinero que perciba por este concepto. Es decir, la Caja recibirá el dinero reajustado, como lo expliqué ayer, y es evidente que el instituto previsional que reciba los préstamos tiene que buscar los medios, a su vez, para prestar el dinero en forma reajustable, a fin de que nadie sufra la pérdida que, de otra manera, se produciría.
Lo que se ha querido es que esos fondos, que son de los imponentes, se presten, en primer término, a imponentes; y que si no los emplean los de la Caja de Empleados Públicos puedan utilizarlos otros imponentes.
Esa es la intención, el sentido de la ley en debate. Pero es evidente que los imponentes de la Caja de Empleados Públicos han de ser los primeros en solicitar préstamos.
En consecuencia, me pronuncio en contra del veto.
El señor NOEMI.-
Señor Presidente, el inciso primero del artículo lº, que no ha sido observado, satisface una de las peticiones de los empleados públicos y periodistas: la de que su dinero no se desvalorice. Ellos mismos fueron quienes pidieron que el 8,33% se invirtiera en bonos CAR.
Hasta ahí, la situación es muy clara.
El inciso segundo, al limitar el destino de esos fondos en el sentido de que el Banco Central no pueda usarlos sino para otorgar préstamos a las cajas de previsión, para los imponentes, crea un problema. Los fondos del 8,33% quedarán garantizados en cuanto no perderán su poder adquisitivo, pues el Banco Central los pagará con el reajuste correspondiente al alza del costo de la vida. Pero, tal como lo ha dicho el Honorable señor García, el bono CAR del Banco Central ha sido creado, evidentemente -y así sería aunque no lo estableciera ninguna disposición legal-, para ejecutar obras, para fomentar el desarrollo; y el Banco también lo facilita cobrando por él reajuste e intereses, los que a su vez entregaría a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Así éste tendría sus fondos resguardados de la desvalorización.
Pero ¿qué ocurriría si se facultara al Banco para otorgar ese dinero en préstamo a las cajas de previsión en general? Me parece bien que lo preste a esos institutos, pero tendría que hacerlo cobrando reajuste, porque de otro modo sufriría pérdidas. Y la duda que surgió en la discusión de ayer fue la de si las cajas pueden reajustar los préstamos que harían a sus imponentes, pues, según se dijo, existen disposiciones que lo prohíben. ¿C��mo, entonces, ha de entregar esos recursos el Banco Centra] a las cajas, con reajuste, para que éstas los faciliten sin reajuste a los empleados? Se crearía, evidentemente, un problema.
En consecuencia, estoy de acuerdo con la supresión del inciso segundo. Sólo tengo una duda, que me parece necesario aclarar: se sostuvo ayer que la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas ocupaba esos dineros en préstamos a sus imponentes. Una vez que los tenga invertidos en bonos CAR, ¿cómo los va a prestar? El Honorable señor Foncea dijo que, como son bonos a la vista, podría la Caja liquidarlos para hacer los préstamos. A mi juicio, no podría liquidarlos, y ahí surge el problema: podrán o no podrán seguir recibiendo ese dinero en préstamo los imponentes.
Y como ese problema que el inciso segundo crea al Banco Central no está aclarado y no lo está tampoco si la Caja puede otorgar préstamos reajustables, voto por la observación.
El señor RODRIGUEZ.-
Hablé ayer sobre este problema, y me alegro de que se haya impuesto el buen criterio, pues de lo contrario se habría dictado una disposición realmente inútil.
Voto a favor de las observaciones.
El señor LORCA.-
Señor Presidente, según los antecedentes que tengo a la vista, la Comisión de Trabajo acordó por unanimidad rechazar estos vetos, porque el proyecto de ley en debate tenía un solo fin: resguardar los fondos de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas de la desvalorización de la moneda. Por eso se quería invertirlos en bonos CAR, pero de ninguna manera que, una vez hecha esa inversión, sirvieran para otros fines que los de atender a los empleados públicos o a los imponentes del Departamento de Periodistas.
Y ahora ocurre que en virtud de las observaciones del Ejecutivo, la inversión en bonos CAR sólo serviría para evitar la desvalorización de esos dineros, pero impediría a la Caja Nacional de Empleados
Públicos y Periodistas destinarlos a préstamos hipotecarios o de otra índole que se otorgan a sus imponentes.
Creo, pues, que la Comisión tuvo razón en rechazar las observaciones. En efecto, ¿qué ocurriría en caso contrario? Que en un momento determinado, la Caja de Empleados Públicos querría hacer préstamos y no tendría dinero para ello, pues los bonos CAR no serían recuperables de un día para otro o en pocos días por parte de esa caja, para ponerlos a disposición de sus imponentes.
Por eso entiendo que la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en defensa de los intereses de los empleados públicos, rechazó los vetos, y entiendo que por unanimidad. No sé qué razón se da ahora para aprobarlos. De aceptarlos, el Banco Central no estaría obligado a otorgar préstamos a las cajas con ese fin.
Por último, lo que es más grave, al suprimir el veto el inciso tercero se permitiría ocupar esos fondos en adquirir acciones en diversas sociedades, industrias o en lo que estime conveniente el Banco Central, lo que, a mi juicio, desvirtúa totalmente el proyecto.
Creo que ha habido una paralogización en los señores Senadores -por lo menos en los de nuestras bancas- al votar favorablemente la observación.
Según entiendo, cuando se inició el proyecto -no recuerdo si tuvo origen en un mensaje del Ejecutivo o si fue una proposición de los empleados públicos o de la caja respectiva-, su espíritu fue defender los fondos de los imponentes de la desvalorización de la moneda, y no cerrar la posibilidad de otorgar empréstitos a los imponentes de ese instituto de previsión. Por eso, no sé si habría posibilidad...
El señor CONTRERAS.-
El proyecto tuvo su origen en un mensaje del Presidente Frei.
El señor LORCA.-
Quiere decir que el Presidente Frei se equivocó.
El señor CONTRERAS.-
El inciso primero queda exactamente igual.
El señor LORCA.-
Yo me refería al segundo y al tercero. Estoy de acuerdo con el primer inciso, pero estamos tratando el segundo, en el cual se establece cuál es la obligación del Banco Central, y ese objetivo es defender los valores de la Caja de Empleados Públicos para que sólo puedan prestarse a los institutos de previsión. Sin embargo, de aprobarse el veto, estaríamos entregando al Banco Central la facultad de destinar los bonos CAR a lo que estime conveniente; lo que en el fondo significa impedir a las cajas de previsión disponer libremente de parte de sus recursos. Asimismo, de acogerse la supresión del inciso tercero, el Banco quedaría facultado para invertir los fondos del 8,33% en la compra de acciones o empresas y en el pago de deudas, lo cual desvirtuaría las finalidades de la Caja, cuyos fondos deben destinarse a los empleados públicos.
Por lo expuesto, reitero que, en mi opinión, los señores Senadores se han equivocado al votar favorablemente el veto al segundo inciso.
Voto en contra de la observación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 9, y una abstención.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Aprobada la observación.
El señor LORCA.-
¡Cómo! ¿Y la segunda?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Se sometieron a votación ambas observaciones en conjunto.
El señor LORCA.-
¿Quién lo pidió?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Nadie solicitó dividir la votación.
El señor LORCA.-
Son dos vetos distintos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La última se pudo aprobar por unanimidad.
El señor AYLWIN (Presidente).-
La Comisión formuló una sola recomendación.
El señor LORCA.-
Rechazar el veto.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Rechazar ambos vetos. Se sometieron a votación las dos observaciones, y ningún señor Senador pidió votación separada.
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