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- rdf:value = " El señor HAMILTON.-
En todo caso, quisiera dar una explicación al Honorable señor Foncea acerca de la razón por la cual la Comisión aceptó este veto.
El beneficio de la limitación de reajustabilidad de las deudas habitacionales establecido en este proyecto, se dirige fundamentalmente a los sectores social y económicamente más desfavorecidos. Por su parte el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo ejerce su acción mediante diversas corporaciones, y las que atienden a los sectores medios y populares son principalmente la CORHABIT y la CORVI. La atención de los sectores medios propiamente tales, o medio-altos, la ha cumplido preferentemente la Corporación de Mejoramiento Urbano. Por esta razón, y porque el tipo de construcción que normalmente está realizando la CORMU es de un nivel superior al de las que propiamente se llaman viviendas sociales, el Ejecutivo no ha querido extender el privilegio de la no reajustabilidad a esos sectores.
En todo caso, en la Comisión nos planteamos la posibilidad, como estaba programado hace algunos años -seguramente se realizará ahora-, de que algunos proyectos de remodelación que se realicen por la CORMU se destinen a servir a los sectores populares. En ese caso, para que se les pueda otorgar el privilegio de la no reajustabilidad, basta, lisa y llanamente, que la transferencia y asignación de las viviendas o departamentos respectivos se realice, no directamente por la Corporación de Mejoramiento Urbano -porque no es actividad que le corresponda-, sino mediante la CORHABIT. De esa manera, dichos sectores podrían gozar también del privilegio de la no reajustabilidad.
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