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- rdf:value = " El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FONCEA.-
Advertí lo anterior porque, por ejemplo, hay una observación que daría lugar a un pequeño debate y respecto de la cual quiero entender su fundamento.
En la página 2 del informe, de la Comisión de Obras Públicas figura la tercera observación al artículo 1°. En él se dice: El Director Jurídico del Ministerio de la Vivienda señaló que con motivo de las ocupaciones ilegales que se han producido, la Corporación de la Vivienda debió adquirir gran número de inmuebles destinados a la habitación, los que vendió a CORHABIT, institución que, a su vez, otorgó créditos a dichos ocupantes ilegales para su adquisición. Estima el Ejecutivo que los referidos ocupantes ilegales no son acreedores al beneficio que esta ley establece, motivo por el cual se propone esta norma limitativa.
Estimo, en primer lugar, que el Ejecutivo sanciona drásticamente a tales ocupantes ilegales, a quienes, por otra parte, se niega a desalojar. Creo que sería mucho más práctico que procediera de esta última manera o que, simplemente, no les otorgara préstamos mediante la Corporación de Servicios Habitacionales. Pero no me parece razonable, en definitiva, conceder préstamos a quienes han ocupado ilegalmente propiedades y, al mismo tiempo, no otorgarles el beneficio de la no reajustabilidad, en circunstancias de que en muchos casos tal ocupación la realiza la gente más pobre, la que, desesperada, ha actuado de ese modo por no tener vivienda. Esas son las personas que normalmente se toman los inmuebles. No obstante, el Gobierno popular las sanciona y las priva del beneficio de la no reajustabilidad. A mi juicio, este veto es esencialmente reaccionario.
Aparte ello, cabe hacer presente que puede haber segundas transferencias. Porque aquí se legisla por la vía indirecta: se habla de que no tendrán derecho al beneficio de pagar las deudas habitacionales no reajustadas quienes hayan obtenido las viviendas en segunda transferencia. Pero resulta que, realmente, hay muchas personas que las obtuvieron en segunda transferencia en forma perfectamente legítima, con la autorización de los organismos pertinentes. Por ello, estimo sumamente duro que en una misma población haya vecinos que disfruten del privilegio de la no reajustabilidad y otros que deban pagar reajustadas sus deudas habitacionales, por el hecho de haber obtenido por ocupación sus propiedades. Reitero: quienes se toman las viviendas lo hacen por carecer de ellas, porque viven en poblaciones callampas, y la desesperación provoca esta clase de situaciones.
Quería hacer hincapié en lo anterior, a fin de dar lugar a un debate más amplio.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto de la observación del Ejecutivo al artículo 2Q, consistente en suprimirlo, la Comisión recomienda rechazarla e insistir en el texto primitivo. La Cámara rechazó la observación, pero no insistió en el texto primitivo; como la observación es supresiva, cualquiera resolución del Senado no surte efecto jurídico.
"