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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que suprime la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 72ª, en 18 de mayo de 1971.
En cuarto trámite, sesión 39ª, en 24 de agosto de 1971.
Observaciones:
En segundo trámite, sesión 57ª, en 15 de febrero de 1972.
Informes de Comisión:
Obras Públicas, sesión 23ª, en 21 de julio de 1971.
Obras Públicas (segundo), sesión 27ª, en 28 de julio de 1971.
Obras Públicas {veto), sesión 6ª, en 5 de abril de 1972.
Discusión:
Sesiones 23ª, en 21 de julio de 1971 (se aprueba en general); 25ª, en 22 de julio de 1971; 30ª, en 4 de agosto de 1971 (se aprueba en particular); 42ª, en 26 de agosto de 1971; 47ª, en 7 de septiembre de 1971; 48ª, en 8 de septiembre de 1971 (se despacha en cuarto trámite).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión de Obras Públicas, en informe suscrito por los Honorables señores Hamilton (Presidente), Carmona y García, recomienda a la Sala adoptar los acuerdos que indica.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión general y particular tas observaciones.
Ofrezco la palabra.
El señor FONCEA.-
Quisiera conocer el fondo de la primera observación y la razón por la cual la Comisión la aceptó por unanimidad. Este veto trata de no otorgar los beneficios de esta ley, que el Congreso despachó para suprimir la reajustabilidad de determinadas deudas habitacionales, a los deudores de la Corporación de Mejoramiento Urbano.
Si se considera que esta legislación prevé una serie de limitaciones -recuerdo, por ejemplo, que la superficie de las habitaciones no debe exceder de 100 metros cuadrados-, es lógico que muchos sectores económicamente modestos, principalmente de clase media, hayan contraído esta clase de compromisos con la COR- MU. Y no veo la razón por la cual se les excluye de los beneficios de esta ley.
Dejo planteada esta consulta.
El señor BULNES SANFUENTES.-
El pronunciamiento del Senado no influirá, porque la Cámara rechazó la observación y no insistió en el texto primitivo.
El señor CARMONA.-
Así es.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La verdad es que cualquier pronunciamiento del Senado no surte efecto, porque la Cámara rechazó el veto, pero no tuvo quorum para insistir. La observación tiene por finalidad suprimir las palabras por la Corporación de Mejoramiento Urbano. En consecuencia, cualquiera que fuere la resolución del Senado, tales expresiones están ya suprimidas.
El señor HAMILTON.-
En todo caso, quisiera dar una explicación al Honorable señor Foncea acerca de la razón por la cual la Comisión aceptó este veto.
El beneficio de la limitación de reajustabilidad de las deudas habitacionales establecido en este proyecto, se dirige fundamentalmente a los sectores social y económicamente más desfavorecidos. Por su parte el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo ejerce su acción mediante diversas corporaciones, y las que atienden a los sectores medios y populares son principalmente la CORHABIT y la CORVI. La atención de los sectores medios propiamente tales, o medio-altos, la ha cumplido preferentemente la Corporación de Mejoramiento Urbano. Por esta razón, y porque el tipo de construcción que normalmente está realizando la CORMU es de un nivel superior al de las que propiamente se llaman viviendas sociales, el Ejecutivo no ha querido extender el privilegio de la no reajustabilidad a esos sectores.
En todo caso, en la Comisión nos planteamos la posibilidad, como estaba programado hace algunos años -seguramente se realizará ahora-, de que algunos proyectos de remodelación que se realicen por la CORMU se destinen a servir a los sectores populares. En ese caso, para que se les pueda otorgar el privilegio de la no reajustabilidad, basta, lisa y llanamente, que la transferencia y asignación de las viviendas o departamentos respectivos se realice, no directamente por la Corporación de Mejoramiento Urbano -porque no es actividad que le corresponda-, sino mediante la CORHABIT. De esa manera, dichos sectores podrían gozar también del privilegio de la no reajustabilidad.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión.
El señor CONTRERAS.-
¿Me permite, señor Presidente?
Me explico que los miembros de la Comisión que participaron en el debate respectivo conozcan la mayoría de las observaciones. Pero los demás, como no siempre tenemos en hora oportuna los informes de las Comisiones, no estamos en situación de votar la mayor parte de las observaciones en discusión. Realmente, la tabla se entrega tarde. Yo, por lo menos, no he leído el informe que ahora nos ocupa. En consecuencia, propongo votar cada uno de los vetos.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Eso estamos haciendo, señor Senador.
En votación el primer veto.
Si le parece a la Sala, se aprobaría el informe de la Comisión.
Aprobado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Comisión recomienda rechazar la observación que consiste en suprimir el artículo 29, e insistir en el texto primitivo. La Cámara la desechó, pero no insistió en el criterio del Congreso. En este caso, también, cualquiera resolución del Senado no surte efecto -es decir, el inciso ya está suprimido-, porque la Cámara no tuvo el quorum, necesario para insistir en el temperamento del Congreso.
El señor FONCEA.-
¿No nos corresponde pronunciarnos sobre las observaciones contenidas en la página 13 del boletín comparado?
El señor OCHAGAVIA.-
Al parecer, hubo un solo pronunciamiento acerca de las observaciones al artículo l9.
El señor FONCEA.-
Pero no pueden votarse así no más. Por lo menos, quiero saber de qué tratan.
El señor OCHAGAVIA.-
Pareciera que hubo un mal entendido en la Sala. La Mesa puso en votación el primer veto, y quienes intervinieron hicieron hincapié en que cualquiera que fuese el pronunciamiento de la Sala no surtiría efecto.
Al parecer, por un error, en este momento la Secretaría nos anuncia que estaríamos pronunciándonos acerca de la observación al artículo 2°, en circunstancias de que el artículo l9 tiene otros nueve vetos.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La verdad es que la Comisión, en la página 13 de su informe, recomienda aprobar todos los acuerdos de la Cámara respecto del artículo 1°, con excepción del que indica, y el único que indica es el que acaba de considerar la Sala, relativo a una observación que la Cámara rechazó. La Comisión aprobó la observación; en consecuencia, tiene una disparidad de criterio con lo resuelto por la Cámara. En las demás, está de acuerdo.
En seguida, el informe se refiere a los vetos recaídos en el artículo 29.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor FONCEA.-
Advertí lo anterior porque, por ejemplo, hay una observación que daría lugar a un pequeño debate y respecto de la cual quiero entender su fundamento.
En la página 2 del informe, de la Comisión de Obras Públicas figura la tercera observación al artículo 1°. En él se dice: El Director Jurídico del Ministerio de la Vivienda se��aló que con motivo de las ocupaciones ilegales que se han producido, la Corporación de la Vivienda debió adquirir gran número de inmuebles destinados a la habitación, los que vendió a CORHABIT, institución que, a su vez, otorgó créditos a dichos ocupantes ilegales para su adquisición. Estima el Ejecutivo que los referidos ocupantes ilegales no son acreedores al beneficio que esta ley establece, motivo por el cual se propone esta norma limitativa.
Estimo, en primer lugar, que el Ejecutivo sanciona drásticamente a tales ocupantes ilegales, a quienes, por otra parte, se niega a desalojar. Creo que sería mucho más práctico que procediera de esta última manera o que, simplemente, no les otorgara préstamos mediante la Corporación de Servicios Habitacionales. Pero no me parece razonable, en definitiva, conceder préstamos a quienes han ocupado ilegalmente propiedades y, al mismo tiempo, no otorgarles el beneficio de la no reajustabilidad, en circunstancias de que en muchos casos tal ocupación la realiza la gente más pobre, la que, desesperada, ha actuado de ese modo por no tener vivienda. Esas son las personas que normalmente se toman los inmuebles. No obstante, el Gobierno popular las sanciona y las priva del beneficio de la no reajustabilidad. A mi juicio, este veto es esencialmente reaccionario.
Aparte ello, cabe hacer presente que puede haber segundas transferencias. Porque aquí se legisla por la vía indirecta: se habla de que no tendrán derecho al beneficio de pagar las deudas habitacionales no reajustadas quienes hayan obtenido las viviendas en segunda transferencia. Pero resulta que, realmente, hay muchas personas que las obtuvieron en segunda transferencia en forma perfectamente legítima, con la autorización de los organismos pertinentes. Por ello, estimo sumamente duro que en una misma población haya vecinos que disfruten del privilegio de la no reajustabilidad y otros que deban pagar reajustadas sus deudas habitacionales, por el hecho de haber obtenido por ocupación sus propiedades. Reitero: quienes se toman las viviendas lo hacen por carecer de ellas, porque viven en poblaciones callampas, y la desesperación provoca esta clase de situaciones.
Quería hacer hincapié en lo anterior, a fin de dar lugar a un debate más amplio.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto de la observación del Ejecutivo al artículo 2Q, consistente en suprimirlo, la Comisión recomienda rechazarla e insistir en el texto primitivo. La Cámara rechazó la observación, pero no insistió en el texto primitivo; como la observación es supresiva, cualquiera resolución del Senado no surte efecto jurídico.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor HAMILTON.-
La Comisión recomendó rechazar e insistir, no obstante estar consciente de
que no produce efecto jurídico, ya que no habrá ley en la materia, simplemente para llamar la atención del Senado acerca del sectarismo que una vez más demuestra el Gobierno a través de este veto, privando del beneficio de la no reajustabilidad, que hace extensivo a muchos y vastos sectores del país, a los colegios particulares que impartan enseñanza gratuita, que están desempeñando una tarea que no es lucrativa ni persigue fines de beneficio de ninguna naturaleza, colaborando simplemente con la acción que realiza el Estado. Por este motivo, y a pesar de que nuestra decisión no producirá efectos jurídicos, hemos propuesto rechazar la observación e insistir.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobaría el informe.
El señor CONTRERAS.-
Pido que se vote.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
¿Se aprueba o no se aprueba el informe de la Comisión?
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS.-
Aquí se ha dicho que algunas disposiciones del veto son reaccionarias; que la observación al artículo 29 es sectaria, y con anterioridad se manifestó que el veto debiera contribuir a aliviar la situación económica de la gente de escasos recursos económicos.
El artículo 29 que el Ejecutivo propone suprimir se refiere a los préstamos que se otorguen o que se hayan otorgado a establecimientos educacionales.
Hay dos tipos de establecimientos educacionales. Unos son los que educan a personas de escasos recursos, los cuales, en muy raras oportunidades, consiguen préstamos. El otro tipo corresponde a los colegios donde se educan los ricos, que cobran sumas fabulosas de dinero por la educación de los hijos.
Estimo que si se ha establecido una escuela pagada. . .
El señor NOEMI.-
La disposición sólo se refiere a la enseñanza gratuita. No es el caso al que se refiere Su Señoría.
El señor CONTRERAS.-
He dicho que hay dos tipos de establecimientos educacionales: los que otorgan enseñanza gratuita y los que otorgan enseñanza pagada. Estos últimos, aun cuando aparecen como cooperadores de la enseñanza fiscal, reciben cuantiosas donaciones, lo cual está en conocimiento de la mayoría de los señores Senadores.
No he encontrado todavía instituciones que entreguen enseñanza gratuita, por cuanto ocurre que son compensadas con una suma de dinero que da el Estado por alumno. En consecuencia, sólo en apariencia son gratuitas, pero en el hecho reciben cuantiosas sumas otorgadas por el Estado, por desempeñar una labor cooperadora de la enseñanza fiscal.
Voto a favor de la observación.
El señor JEREZ.-
El texto de la disposición es bastante claro.
Creo que al margen de cualquiera consideración y de cualquiera ayuda que puedan recibir directa o indirectamente de parte del Estado por la función que están desempeñando -este precepto se refiere específicamente a los establecimientos educacionales que imparten educación gratuita- lo que importa es el sentido social de este esfuerzo que se presta al Estado. Por eso creo que no es correcto, por lo menos desde mi punto de vista, el criterio del Ejecutivo.
Soy partidario del informe de la Comisión y, por lo tanto, voto a su favor, aunque sé que nuestra decisión no produce efecto jurídico.
El señor PAPIC.-
Lamento la actitud del Ejecutivo al observar esta disposición, pues con ello demuestra, como ya se ha dicho, un sectarismo que yo repudio.
Quiero recordar que a raíz del terremoto de 1960 la casi totalidad de las edificaciones que tenía en Valdivia el Instituto Salesianos quedó destruida. Después de muchos esfuerzos, se logró conseguir un préstamo de parte de la CORVI para reconstrucción. Cualquiera persona que resida en Valdivia o que conozca dicha ciudad y se haya impuesto de la labor docente que realizan o han realizado los Salesianos, tendrá que haber comprobado que están desempeñando una labor educativa en beneficio de centenares de niños de situación muy modesta, en forma gratuita. Con esto queda demostrada la actitud injusta del Gobierno.
¿Por qué se va a obligar a pagar estos créditos en forma reajustada, en circunstancias de que han servido para reconstruir y dar mejores condiciones de espacio a los educandos de los Salesianos en Valdivia y, en cambio, a otras instituciones no se les va a aplicar el reajuste? Creo que está clara la actitud del Gobierno. Por ello protesto y voto en contra de la observación del Ejecutivo.
El señor VALENZUELA.-
Votaré en contra de la observación del Ejecutivo.
Comparto la opinión de los Honorables colegas que han expresado que la actitud del Gobierno es sectaria, pues no se entiende que haya sido vetado este artículo 2p. Tal vez se pueda deber a que hay una confusión en muchos chilenos respecto de la educación particular. Se cree que ella es para impartir instrucción sólo a los hijos de ricos, en circunstancias de que todas las escuelas de enseñanza gratuita son para educar precisamente a los hijos de los trabajadores.
Por otra parte, mucha gente cree que todos estos planteles educacionales son sostenidos por la Iglesia Católica. Sin embargo, aparte los pertenecientes a ella, que son muchos, existen otros dependientes de todas las confesiones religiosas, inclusive evangélicas, que existen en el país, que imparten enseñanza gratuita a los hijos de los trabajadores. También hay escuelas de enseñanza gratuitas pertenecientes a organizaciones gremiales y sindicales. Por ejemplo, goza de gran prestigio aquí en Santiago la Escuela Industrial de la Sociedad Artesanos La Unión, que realiza una labor educativa de mucha importancia a favor de los hijos de los trabajadores en barrios eminentemente populares. Así como ella, hay muchos otros planteles de este tipo.
Aparte lo anterior, deseo referirme a otro aspecto. No obstante recibir subvenciones, hecho al cual se ha referido él, Honorable señor Contreras, el costo de la educación impartida en los colegios particulares gratuitos era, por lo menos hasta el año pasado, la mitad de lo que cuesta un alumno en los colegios fiscales. O sea, la colaboración a la labor educacional del país que realiza la enseñanza particular gratuita es de extraordinaria importancia para la función docente del Estado.
Por lo expuesto, considero incomprensible el veto al artículo 2° del proyecto, en circunstancias de que la disposición sólo tendía a facilitar el mejoramiento de las edificaciones y los servicios de los establecimientos educacionales, para una mejor función pedagógica y mayor resguardo de la salud de educandos y profesores.
Por eso, voto en contra del veto.
El señor CARMONA.-
Al anunciar mi voto en contra de la observación, quiero ratificar lo expresado por el Honorable señor Valenzuela en el sentido de que no es justo sostener que los colegios particulares que imparten enseñanza gratuita sólo eduquen a los hijos de los ricos. En realidad, si se hiciera una encuesta sobre la composición social de estos establecimientos, nos encontraríamos con que más de alguna sorpresa se podría llevar la opinión pública en cuanto a esta apreciación un tanto injusta y generalizada.
El veto aparece más injusto todavía por el hecho de que, como lo ha expresado el Honorable señor Valenzuela, las subvenciones que reciben los colegios de educación gratuita particular, como cooperadores de la labor docente del Estado, equivalen al 50% de lo que el Fisco gasta en la educación de los alumnos en los planteles públicos.
La observación parece doblemente injusta si consideramos además que tales subvenciones se pagan con el retraso de un año y en forma muy tardía; es decir, los establecimientos de enseñanza particular deben acreditar el cumplimiento de funciones educacionales durante un año para recibir la subvención, la cual se les paga, como digo, con un año de retraso y en forma muy tardía.
En tales circunstancias, el veto aparece excepcionalmente injusto.
Por estas consideraciones, me parece conveniente que el Senado deje constancia de la opinión que le merece el veto, a fin de aclarar la situación de la educación gratuita particular ante el país y, al mismo tiempo, expresar una especie de protesta por esta observación del Ejecutivo.
El señor LORCA.-
No es de extrañar que el Ejecutivo haya vetado este artículo, porque aun cuando en el programa de la Unidad Popular se planteó la posibilidad de educar al pueblo y de que los jóvenes asistieran a la universidad -no hay que olvidar que 30 mil egresados de la enseñanza media no pueden ingresar a ella-, ahora parece que, en el fondo, lo que el Gobierno quiere es que todos los colegios particulares vayan desapareciendo.
No sé cómo los señores Senadores, prevaleciendo más la doctrina, el pensamiento o el programa que quieren llevar a la práctica, olvidan dónde se educaron y que también fueron estudiantes pobres que se educaron en colegios gratuitos, que seguramente pertenecían a la Iglesia Católica, o evangélica, o masónica.
En el fondo, aquí concretamente se impide que los colegios particulares gratuitos sigan funcionando.
En las provincias que represento, con zonas proletarias como Magallanes, Puerto Natales, Aisén y Chiloé, hay muchas escuelas particulares gratuitas. Todos los que concurren a ellas son gente muy pobre, porque el nivel de vida que tienen, pese a ser este un Gobierno popular y de avanzada, es muy bajo y han recibido reajustes miserables que apenas les alcanzan para vivir.
En esos colegios particulares se han construido salas y locales para tener mejor a los muchachos, pues algunos de ellos están en provincias de riguroso clima, con frío, lluvia y viento. Sin embargo, y no obstante que el Gobierno revolucionario de la Unidad Popular que tiene el país les paga las subvenciones con un año de atraso, ahora se pretende que cancelen los préstamos en forma reajustada.
El señor CONTRERAS.-
¡Antes se pagaban anticipadamente. . . !
El señor LORCA.-
En realidad, el hecho de haberse procedido así anteriormente no quiere decir que necesariamente deba continuarse en la misma forma. Si Sus Señorías llegaron al poder para que las cosas siguieran iguales, mejor se hubieran quedado en sus casas, y así habría andado mejor el país.
Lo que molesta es que personas que parecen ser católicas, o cristianas, o que lo fueron, o que participan de ideas de avanzada social cristiana, se encuentren en una posición... -
El señor GUMUCIO.-
¡Pero si votamos igual que Su Señoría!
El señor JEREZ.-
¡Votamos en contra del veto!
El señor LORCA.-
¡ Por qué me interpelan e interrumpen! ¡Por qué son más papistas que los señores de Gobierno! Ellos no han pronunciado palabra alguna. ¿Para qué hablan Sus Señorías? Son repetidores del Gobierno. Deseo expresar ...
El señor JEREZ.-
¿Me concede una interrupción?
El señor LORCA.-
Estoy dando mi opinión, y ruego al Honorable señor Jerez que no me interrumpa.
El señor JEREZ.-
Concédame una interrupción, señor Senador.
El señor LORCA.-
No se la concedo, por la forma tan prepotente en que me la pide. Si lo hiciera en forma más humilde, tal vez se la otorgaría.
El señor JEREZ.-
Se la pido con toda humildad.
El señor LORCA.-
En ese caso, se la concedo con todo agrado.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Estamos en votación, por lo tanto, no es posible conceder interrupciones.
El señor LORCA.-
A pesar de que no me agrada someterme al Reglamento, en esta ocasión lo hago.
Por todas las ideas expuestas, solicito a los representantes de la Unidad Popular que cambien su criterio y voten en contra del veto. Me parece que es lo mínimo que puedan hacer, ya que están haciendo tan mal Gobierno. Por lo menos, ayuden a que los colegios particulares paguen sus préstamos sin reajuste.
El señor FONCEA.-
Es tan injustificado el veto, que si uno lee el oficio en la parte pertinente verá que, a juicio del Ejecutivo, se basa en que los préstamos otorgados a los establecimientos educacionales particulares gratuitos corresponden a operaciones ajenas al sector vivienda. Pero la verdad es que si fueran valederas tales razones, debió haberse exceptuado el caso de los internados, que solucionan el problema habitacional. En efecto, en una de las provincias que represento ante el Senado, existen guarderías infantiles, dirigidas por distinguidas damas, que atienden entre ciento y ciento cincuenta guaguas. Dichas señoras, necesariamente, han solicitado préstamos para construir los edificios destinados a tal fin. Según el criterio del Ejecutivo, tampoco merecerían el beneficio de que sus deudas no fueran reajustadas, porque no se refieren al sector vivienda.
Me parece que al no haberse hecho la excepción en el caso de los internados, queda de manifiesto que el veto no resiste ningún examen. Lamentablemente, nuestra decisión no produce efecto alguno; pero, de todas maneras votaré en contra del veto.
El señor RODRIGUEZ.-
Votaré a favor del veto del Ejecutivo.
Muy brevemente deseo manifestar que, a mi juicio, la gratuidad de la enseñanza de los colegios particulares es un mito. Constantemente podemos apreciar en los presupuestos anuales de la nación que el Ejecutivo debe aportar cuantiosas sumas para favorecer a las universidades particulares. Así sucede en el caso de la Universidad Católica, de la Universidad del Norte, de la Universidad Austral de Valdivia y otros institutos de educación superior.
No estoy condenando el hecho de que se le proporcionen recursos, pero no puede afirmarse que su enseñanza es gratuita. La verdad es que irrogan al Estado sumas considerables. Igual sucede con los colegios particulares, en la enseñanza media e inclusive en la primaria, todos los cuales, por la vía de las subvenciones, reciben aportes extraordinarios, fuertes recursos financieros. De modo que no realizan ninguna labor filantrópica esos institutos llamados de enseñanza particular, pues todos, en una u otra forma, por la vía de las subvenciones y del Presupuesto Nacional, perciben fondos que les permiten pagar a sus cuerpos docentes.
Por otra parte, y a propósito de lo que decía el Honorable señor Lorca, no puedo dejar de recordar las reiteradas protestas de los profesores de los colegios particulares cuando, durante la anterior Administración, pasaba más de un año sin que se les cancelaran sus remuneraciones. *
Por eso, no debemos aprovechar la oportunidad para hacer afirmaciones en forma liviana que no se compadecen con la realidad.
Voto a favor del veto.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, los Senadores del Partido Izquierda Radical votaremos en contra del veto y a favor del informe de la Comisión, por estimar que el artículo 29 tiene un profundo sentido de justicia social, que merece, naturalmente, el respaldo y apoyo de todo el sector público y de las autoridades del país.
La idea encaminada a suprimir la reajustabilidad de los préstamos que se otorguen o que se hayan otorgado a establecimientos particulares que impartan enseñanza gratuita, reviste un fundamento de justicia que nadie seriamente puede discutir. Los establecimientos particulares existentes a lo largo del país, en los campos, las ciudades y poblaciones modestas, son mantenidos, en su gran mayoría -me refiero a los que imparten educación básica-, por uno o dos profesores, quienes de su propio peculio y con enormes esfuerzos han levantado construcciones, arrendado y adquirido casas, aparte de mantenerlas. Como es natural, ello ha significado un gasto considerablemente menor para el Estado. En momentos en que os imposible que la educación fiscal absorba la totalidad del alumnado, esos colegios están cumpliendo una función social de colaboración con el Estado de extraordinaria significación, que merece el respaldo y comprensión de las autoridades.
Como señaló el Honorable señor Papic, en el sur de Chile -concretamente, en la novena agrupación, formada por las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue- conocemos centenares de colegios cuyos locales, a raíz de los sismos del 22 de mayo de 1960, fueron destruidos. Y sus modestos profesores, los modestos mantenedores de esos colegios particulares, a quienes hemos visto realizar toda clase de acrobacias económicas para subsistir, pues tradicionalmente reciben el pago de !as subvenciones en forma tardía, requieren por lo menos la colaboración y comprensión de las autoridades, pues sabemos que muchos de ellos, para mantener sus establecimientos, debieron recurrir a la Corporación de la Vivienda en demanda de préstamos para reconstruir sus locales.
Se han dictado numerosas leyes para condonar préstamos hasta por un monto determinado. Esta ha sido una norma de carácter general. Por eso, no compartimos el criterio del veto, el cual nada tiene que ver con una buena política de colaboración y de comprensión con la labor que desarrollan importantes grupos de chilenos.
El señor IBAÑEZ.-
Los argumentos que acabamos de escuchar al Honorable señor Acuña tornan innecesaria la intervención que pensaba hacer, y sólo me resta anunciar mi voto contrario al veto.
-Se rechaza la observación (24 votos por la negativa y 7 por la afirmativa), y se acuerda insistir.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Queda pendiente la discusión del proyecto, pues los Comités resolvieron destinar los últimos minutos del Orden del Día a tratar otra materia.
Se va a constituir la Sala en sesión secreta.
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