. "8.-"^^ . . . "PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE QUE LA CAJA BANCARIA DE PENSIONES RELIQUIDARA DETERMINADOS MONTEPIOS."^^ . " 8.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE QUE LA CAJA BANCARIA DE PENSIONES RELIQUIDARA DETERMINADOS MONTEPIOS.Santiago, 12 de abril de 1972. \nCon motivo del Mensaje, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobaci\u00F3n al siguiente \n \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- La Caja Bancaria de Pensiones reliquidar\u00E1, sin dar lugar a cobro retroactivo alguno los montep\u00EDos otorgados con arreglo a los incisos 6\u00B0 y 7\u00B0 del art\u00EDculo 80 de la ley N\u00BA 8.569 agregados por el art\u00EDculo 4\u00B0 de la ley N\u00BA 17.081. En virtud de esta reliquidaci\u00F3n el monto de dichos montep\u00EDos ser\u00E1 equivalente al 100% de tantas avas partes de dos sueldos vitales del a\u00F1o en que se hubiere concedido la pensi\u00F3n, como a\u00F1os de servicios bancarios hubiere tenido su c\u00F3nyuge al fallecer. \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Ra\u00FAl Guerrero Guerrero. \n \n " . . . . . .