
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588412/seccion/akn588412-ds98-ds116
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2584
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588412/seccion/entityUVKZHT2B
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:IngresoProyectoDeLey
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588412/seccion/akn588412-ds98
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588412
- bcnres:numero = "18.-"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- dc:title = "MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LORCA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE LOS ALCALDES DE LAS COMUNAS DE LAS PROVINCIAS DE CHILOE, AISEN Y MAGALLANES, ESTARAN EXENTOS DE LA OBLIGACION DE RENDIR CUENTA DE LOS GASTOS DE MOVILIZACION Y REPRESENTACION."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2584
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1292
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/aysen
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/magallanes
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/alcaldes
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/chiloe
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/alcaldes-exentos-de-la-obligacion-de-rendir-cuenta-de-los-gastos-de-movilizacion-y-representacion
- rdf:value = " 18.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LORCA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE LOS ALCALDES DE LAS COMUNAS DE LAS PROVINCIAS DE CHILOE, AISEN Y MAGALLANES, ESTARAN EXENTOS DE LA OBLIGACION DE RENDIR CUENTA DE LOS GASTOS DE MOVILIZACION Y REPRESENTACION.
Honorable Senado:
El artículo 39 de la ley Nº 11.860, Orgánica de Municipalidades, modificado por el artículo 11 de la ley Nº 16.955, establece que las Municipalidades con ingresos superiores a tres millones de escudos anuales podrán consultar en sus presupuestos las sumas necesarias para atender los gastos de representación y secretaría de los Regidores, sin que éstos estén obligados a rendir cuenta.
El artículo 43 de la citada ley Nº 11.860, modificado por el artículo 10 de la ley Nº 17.069, faculta a las Municipalidades para otorgar ados Alcaldes las cantidades que se precisen para solventar sus gastos de representación y movilización, pero les obliga a rendir cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de los recursos correspondientes, cuenta que de acuerdo con el dictamen Nº 16.009, de 26 de marzo de 1968, del referido organismo, debe ser detallada y documentada.
Existe, pues, al respecto, una situación discriminatoria en perjuicio de los Alcaldes, la que no se justifica atendido el hecho de ser éstos la primera autoridad comunal y estar jerárquicamente por encima de los Regidores, los que, como se ha dicho, no están obligados a rendir cuenta. Por otra parte, la naturaleza misma de los gastos de representación y movilización hace muy difícil, si no imposible, rendir una cuenta de las características de la exigida por la Contraloría General de la República.
Todo lo anterior hace aconsejable igualar la situación jurídica de Alcaldes y Regidores respecto de esta materia, eximiendo a los primeros de la obligación de rendir cuenta de las asignaciones para gastos de representación y movilización, criterio que sustenta también la Confederación Nacional de Municipalidades.
Sin embargo, y pese a haberse aprobado por el Congreso Nacional, en dos oportunidades durante la tramitación de los proyectos de ley de Presupuestos para 1972 y de Reajustes para el mismo año, preceptos que solucionan el problema expuesto, en ambas ocasiones han sido vetados supresivamente por el Ejecutivo, por estimarlos demasiado generales. En los dos casos me correspondió el honor de ser el autor de las disposiciones, como asimismo de una moción general sobre la materia.
En tales circunstancias, he resuelto proponer la siguiente iniciativa legal, que soluciona la situación de los Alcaldes de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes.
Proyecto de ley:
Artículo único.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 43 de la ley Nº 11.860, modificado por el artículo 10 de la ley Nº 17.069:
Los Alcaldes de las comunas situadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, estarán exentos de la obligación de rendir cuenta de los gastos de movilización y representación...
(Fdo.): Alfredo Lorca Valencia, Senador.
"