. . . . . . "MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR LORCA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE LOS ALCALDES DE LAS COMUNAS DE LAS PROVINCIAS DE CHILOE, AISEN Y MAGALLANES, ESTARAN EXENTOS DE LA OBLIGACION DE RENDIR CUENTA DE LOS GASTOS DE MOVILIZACION Y REPRESENTACION."^^ . . . . . . " 18.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR LORCA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE LOS ALCALDES DE LAS COMUNAS DE LAS PROVINCIAS DE CHILOE, AISEN Y MAGALLANES, ESTARAN EXENTOS DE LA OBLIGACION DE RENDIR CUENTA DE LOS GASTOS DE MOVILIZACION Y REPRESENTACION. \nHonorable Senado: \nEl art\u00EDculo 39 de la ley N\u00BA 11.860, Org\u00E1nica de Municipalidades, modificado por el art\u00EDculo 11 de la ley N\u00BA 16.955, establece que las Municipalidades con ingresos superiores a tres millones de escudos anuales podr\u00E1n consultar en sus presupuestos las sumas necesarias para atender los gastos de representaci\u00F3n y secretar\u00EDa de los Regidores, sin que \u00E9stos est\u00E9n obligados a rendir cuenta. \nEl art\u00EDculo 43 de la citada ley N\u00BA 11.860, modificado por el art\u00EDculo 10 de la ley N\u00BA 17.069, faculta a las Municipalidades para otorgar ados Alcaldes las cantidades que se precisen para solventar sus gastos de representaci\u00F3n y movilizaci\u00F3n, pero les obliga a rendir cuenta a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica de la inversi\u00F3n de los recursos correspondientes, cuenta que de acuerdo con el dictamen N\u00BA 16.009, de 26 de marzo de 1968, del referido organismo, debe ser detallada y documentada. \nExiste, pues, al respecto, una situaci\u00F3n discriminatoria en perjuicio de los Alcaldes, la que no se justifica atendido el hecho de ser \u00E9stos la primera autoridad comunal y estar jer\u00E1rquicamente por encima de los Regidores, los que, como se ha dicho, no est\u00E1n obligados a rendir cuenta. Por otra parte, la naturaleza misma de los gastos de representaci\u00F3n y movilizaci\u00F3n hace muy dif\u00EDcil, si no imposible, rendir una cuenta de las caracter\u00EDsticas de la exigida por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. \nTodo lo anterior hace aconsejable igualar la situaci\u00F3n jur\u00EDdica de Alcaldes y Regidores respecto de esta materia, eximiendo a los primeros de la obligaci\u00F3n de rendir cuenta de las asignaciones para gastos de representaci\u00F3n y movilizaci\u00F3n, criterio que sustenta tambi\u00E9n la Confederaci\u00F3n Nacional de Municipalidades. \nSin embargo, y pese a haberse aprobado por el Congreso Nacional, en dos oportunidades durante la tramitaci\u00F3n de los proyectos de ley de Presupuestos para 1972 y de Reajustes para el mismo a\u00F1o, preceptos que solucionan el problema expuesto, en ambas ocasiones han sido vetados supresivamente por el Ejecutivo, por estimarlos demasiado generales. En los dos casos me correspondi\u00F3 el honor de ser el autor de las disposiciones, como asimismo de una moci\u00F3n general sobre la materia. \nEn tales circunstancias, he resuelto proponer la siguiente iniciativa legal, que soluciona la situaci\u00F3n de los Alcaldes de las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes. \n \nProyecto de ley: \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Agr\u00E9gase el siguiente inciso final al art\u00EDculo 43 de la ley N\u00BA 11.860, modificado por el art\u00EDculo 10 de la ley N\u00BA 17.069: \nLos Alcaldes de las comunas situadas en las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes, estar\u00E1n exentos de la obligaci\u00F3n de rendir cuenta de los gastos de movilizaci\u00F3n y representaci\u00F3n... \n(Fdo.): Alfredo Lorca Valencia, Senador. \n \n " . . . "18.-"^^ . . . . .