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Con motivo del Mensaje que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Inclúyese, a todos los funcionarios grados 10º y 12º de la planta docente de la Dirección de Educación Primaria y Normal que no tengan nombramiento de horas de clases o cargos en Escuelas Nocturnas u otro cargo compatible, en el beneficio de la asignación de supervisión imponible que la ley de reajuste para el presente año otorga a los directores de escuelas grados 10º y 12º.
El personal de los grados precitados, que tengan nombramiento en horas de clases o cargos en escuelas nocturnas en establecimientos dependientes de la Dirección de Educación Primaria y Normal, destinarán hasta tres horas de esas funciones a labores de supervisión.
El gasto que represente este artículo se hará con cargo a los Eº 17.000.000 que la ley de reajustes del presente año destina al pago de la asignación de supervisión.
Artículo 2°.- Transfórmanse los cargos y grados con sus horas compatibles de Director, Subdirector, Inspector General de las Escuelas Normales Superiores y Comunes en jornada completa.
Asimismo se transformarán en jornadas completas los cargos y grados con sus horas compatibles de los Orientadores Profesionales con cursos de formación de Profesores Especialistas en orientación profesional, Profesor Inspector con función y curso de formación de educador sanitario escolar y profesor guía con título de profesor de educación y/o de Estado de las Escuelas Normales Superiores y Comunes. El mayor gasto que signifique la aplicación de este inciso se hará con cargo al fondo establecido en el Decreto 4.120 de 1970 del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 3º.- Sustitúyese, a contar del lº de enero de 1972, en el artículo 23 de la ley Nº 17.593, agregado por el Decreto de Hacienda Nº 166, publicado en el Diario Oficial de 1º de febrero de 1972, en la parte referente a la provincia de Magallanes, el guarismo 60% por 80%.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Fernando Sanhueza Herbage.- Raúl Guerrero Guerrero.
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