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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con urgencia calificada de simple, que crea la comuna-subdelegación de Tirúa.
Según expresa el Ejecutivo en el Mensaje con que inició este proyecto de ley, los pobladores de la localidad de Tirúa han destacado los graves inconvenientes que deben salvar para hacer sus trámites administrativos en el pueblo de Contulmo cabecera de la comuna del mismo nombre y a cuyo territorio jurisdiccional actualmente pertenece aquélla, a causa de la considerable distancia que existe entre ambas poblaciones y al pésimo estado de los caminos que las unen. Han hecho presente, además, la imposibilidad de que la Municipalidad de Contulmo les preste los servicios más indispensables destinados a mantener en buenas condiciones las calles y caminos, la electrificación de la zona y otros.
Consultado al respecto, el Instituto Nacional de Estadísticas recomendó la creación de la comuna-subdelegación de Tirúa y sugirió que se anexara a la comuna-subdelegación de Lebu el distrito 9 de Isla Mocha, segregándolo de la comuna-subdelegación de Contulmo.
El Honorable Senador señor Pablo manifestó que la Municipalidad de Contulmo posee actualmente uno de los territorios jurisdiccionales más extensos del país, lo que ha determinado que las localidades más alejadas de Contulmo se encuentren en un estado de abandono que es necesario remediar. Agregó que la iniciativa en informe contribuirá a solucionar la situación descrita, razón por la cual solicitó la pronta aprobación del proyecto.
Vuestra Comisión estimó unánimemente que la iniciativa legal en estudio significa un beneficio cierto para el pueblo de Tirúa y demás localidades de la zona y, en consecuencia, aprobó la idea de legislar sobre la materia, iniciando en seguida la discusión particular del proyecto.
El artículo 1° dispone la creación de la comuna subdelegación de Tirúa, en el departamento de Cañete, provincia de Arauco, con el territorio comunal que se segrega de la de Contulmo comprendido dentro de los límites que se señalan en el texto de la disposición.
El Honorable Senador señor Pablo formuló indicación para precisar que la cabecera de la comuna-subdelegación que se crea será el pueblo de Tirúa.
La Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo con la enmienda propuesta.
El artículo 2º segrega de la comuna subdelegación de Contulmo el distrito 9 Isla Mocha y lo incorpora al territorio jurisdiccional de la comuna-subdelegación de Lebu.
El artículo 3º determina los límites que tendrá la comuna-subdelegación de Contulmo a contar de la vigencia de la ley a que dará origen el proyecto en informe.
Ambos preceptos fueron aprobados unánimemente y sin modificaciones.
El artículo 4º establece que las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Contulmo seguirán siendo de su responsabilidad y que las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados en su favor, pendientes a la fecha de vigencia de la ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de Tirúa, deberán ser pagados a la de Contulmo.
Con una pequeña enmienda de forma, vuestra Comisión aprobó también este artículo.
En seguida, e igualmente por unanimidad, la Comisión aprobó como artículo 5º, nuevo, una disposición propuesta por el Honorable Senador señor Pablo, en virtud de la cual, a partir de 1973 y por un período de 10 años, las Leyes de Presupuesto de la Nación deberán consultar anualmente la cantidad de quinientos mil escudos, reajustable según el alza del costo de la vida, para cada una de las Municipalidades de Contulmo y Tirúa, las que deberán invertir estos recursos en obras de adelanto local, de conformidad con un plan que deberá elaborarse anualmente y contar con la aprobación de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Finalmente, la norma faculta a las Corporaciones Edilicias para contratar créditos, con cargo a dichos recursos, por un monto no superior a lo que les corresponderá percibir en el lapso de tres años en virtud del artículo en análisis.
El artículo 5° que pasó a ser artículo 6º, faculta al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos, compuesta de cinco miembros, que tendrá a su cargo la administración comunal de Tirúa hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse de acuerdo con la Ley de Elecciones.
El Honorable Senador señor Pablo expresó que, según la citada Ley, la elección respectiva debería realizarse conjuntamente con la general de Regidores, a efectuarse en 1975, plazo que a su juicio es excesivo. Por ello, y de acuerdo con el criterio adoptado por la Comisión sobre el particular en otras ocasiones, formuló indicación, que fue aprobada unánimemente, para que la elección de las autoridades edilicias de la nueva Municipalidad se verifique conjuntamente con la próxima elección general de parlamentarios.
En la forma indicada, la Comisión aprobó por unanimidad este artículo.
El artículo 6º, que pasó a ser artículo 7º, concede la autorización necesaria para que el Presidente de la República dicte las providencias que sean menester para la organización en la comuna de los servicios de Tesorerías y demás de la administración comunal.
Unánimemente la Comisión acogió este precepto.
El artículo 7°, que pasó a ser artículo 8°, extiende a las disposiciones del proyecto la autorización legal con que cuenta el Presidente de la República para refundir en un solo texto las normas relativas a la división política y administrativa del país.
El Honorable Senador señor Pablo formuló indicación, que fue aprobada por unanimidad, para sustituir este artículo por otro que, a juicio de Su Señoría, es de mayor exactitud y claridad.
Finalmente, el artículo 8º, que pasó a ser artículo 9º, establece que la ley a que dé origen el proyecto en informe entrará en vigencia 60 después de su publicación en el Diario Oficial.
Con enmiendas de forma, vuestra Comisión aprobó el artículo unánimemente.
En consecuencia, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros la aprobación del proyecto de ley en estudio, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
En su encabezamiento, intercalar, a continuación de la expresión provincia de Arauco,, la siguiente: cuya cabecera será el pueblo de Tirúa,.
Artículo 4º.
En su inciso final, reemplazar el verbo cubrir por cobrar.
En seguida, intercalar el siguiente artículo 5º, nuevo:
Artículo 5º.- A partir de 1973 y durante un período de 10 años, las Leyes de Presupuesto de la Nación consultarán anualmente la cantidad de quinientos mil escudos, que se reajustará cada año de acuerdo al alza que experimente el índice de precios al consumidor, para cada una de las Municipalidades de Contulmo y Tirúa.
Dichos recursos deberán serles entregados a los municipios referidos antes del 31 de mayo del año correspondiente y deberán ser invertidos en obras de adelanto local, como pavimentación, agua potable, alcantarillado, áreas verdes, estadios, edificios consistoriales y demás de ornato, salubridad, deportes y cultura.
Para realizar las obras indicadas, las mencionadas Corporaciones Edilicias elaborarán anualmente un plan de inversiones que deberá ser aprobado por los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Con acuerdo de la misma mayoría y con cargo a los recursos señalados en el inciso primero, los municipios podrán solicitar créditos en el Banco del Estado u otras instituciones públicas o privadas, por un monto no superior a lo que les corresponderá percibir en conformidad con este artículo durante el lapso de tres años.
Artículo 5º
Pasa a ser artículo 6º.
Reemplazar la frase final en forma ordinaria de acuerdo a la Ley de Elecciones, por la siguiente: en la próxima elección general de Senadores y Diputados que se efectuará en 1973 y la que deberá renovarse en la elección general de Regidores de 1975.
Artículo 6º
Pasa a ser artículo 7º, sin enmiendas.
Artículo 7º
Pasa a ser artículo 8º, sustituido por el siguiente :
Artículo 8°.- Autorízase al Presidente de la República para que refunda en un solo texto las disposiciones relativas a la división política y administrativa del país.
Artículo 8º
Pasa a ser artículo 9º, reemplazado por el siguiente:
Artículo 9º.- La presente ley entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
En virtud de las modificaciones precedentes, el proyecto de ley queda como sigue
Proyecto de ley:
Artículo 1º.- Créase la comuna subdelegación de Tirúa, en el departamento de Cañete, provincia de Arauco, cuya cabecera será el pueblo de Tirúa, con el territorio comunal que se segrega del de Contulmo comprendido dentro de los siguientes límites:
Al Norte, el río Curanilahue, desde su desembocadura en el Océano Pacífico hasta su origen en la laguna Antiquina; la laguna Antiquina, desde el origen del Curanilahue hasta la desembocadura del río Pocuno, y el río Pocuno, desde su desembocadura en la laguna Antiquina hasta el meridiano astronómico del origen del estero El Salto.
Al Este, el meridiano astronómico del origen del estero El Salto, desde su intersección con el río Pocuno hasta el origen del citado estero El Salto; el estero El Salto, desde su origen hasta su desembocadura en el estero Coihueco; el estero Coihueco, desde la desembocadura del estero El Salto hasta su desembocadura en el lago LleuLleu; el lago LleuLleu, desde la desembocadura del estero Coihueco hasta la desembocadura del río Charrucura; el río Charrucura, desde su desembocadura en el lago LleuLleu hasta su origen y la línea de cumbres divisorias de aguas de la cordillera de Nahuelbuta, desde el origen del río Charrucura hasta el origen del estero Palo Santo.
Al Sur, el estero Palo Santo, desde su origen en el cordón de Nahuelbuta hasta su desembocadura en el río Tirúa, y en el río Tirúa, desde la desembocadura del estero Palo Santo hasta su desembocadura en el Océano Pacífico.
Al Oeste, el Océano Pacífico, desde la desembocadura del río Tirúa hasta la desembocadura del río Curanilahue.
Artículo 2º.- Segregase de la comuna-subdelegación de Contulmo el distrito 9 Isla Mocha e incorpórase al territorio jurisdiccional de la comuna-subdelegación de Lebu, del departamento de igual nombre, provincia de Arauco.
Artículo 3º.- A contar de la vigencia de la presente ley, la comuna-subdelegación de Contulmo tendrá los límites siguientes:
Al Norte, el río Paicaví, desde su desembocadura en el Océano Pacífico hasta la confluencia de los ríos Peleco y Lanalhue, que lo forman; el río Lanalhue, desde su confluencia con el río Peleco hasta su origen en el lago Lanalhue; el lago Lanalhue, desde el origen del río Lanalhue hasta la desembocadura del estero Tromén; el estero Tromén, desde su desembocadura en el lago Lanalhue hasta su origen, y la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Leiva, desde el origen del estero Tromén hasta la cordillera de Nahuelbuta.
Al Este, la línea de cumbres divisorias de aguas de la cordillera de Nahuelbuta, desde la línea de cumbres que limita por el sur la hoya del río Leiva hasta el origen del río Charrucura.
Al Sur y Oeste, el río Charrucura, desde su origen en la cordillera de Nahuelbuta hasta su desembocadura en el lago Lleu-Lleu; el lago Lleu-Lleu, desde la desembocadura del río Charrucura hasta la desembocadura del estero Coihueco; el estero Coihueco, desde su desembocadura en el lago Lleu-Lleu hasta la desembocadura del estero El Salto; el estero El Salto, desde su desembocadura en el estero Coihueco hasta su origen; el meridiano astronómico del origen del estero El Salto, desde el origen del citado estero El Salto hasta el río Pocuno; el río Pocuno, desde su intersección con el meridiano astronómico del origen del estero El Salto hasta su desembocadura en la laguna Antiquina; la laguna Antiquina, desde la desembocadura del río Pocuno hasta el origen del río Curanilahue; el río Curanilahue, desde su origen en la laguna Antiquina hasta su desembocadura en el Océano Pacífico y el Océano Pacífico, desde la desembocadura del río Curanilahue hasta la desembocadura del río Paicaví.
Artículo 4º.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Contulmo serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Contulmo, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley, y que correspondan a la nueva Municipalidad de Tirúa, deberán pagarse a la Municipalidad de Contulmo.
La Municipalidad de Tirúa no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a la Municipalidad de Contulmo, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.
Artículo 5°.- A partir de 1973 y durante un período de 10 años, las Leyes de Presupuesto de la Nación consultarán anualmente la cantidad de quinientos mil escudos, que se reajustará cada año de acuerdo al alza que experimente el índice de precios al consumidor, para cada una de las Municipalidades de Contulmo y Tirúa.
Dichos recursos deberán serles entregados a los municipios referidos antes del 31 de mayo del año correspondiente y deberán ser invertidos en obras de adelanto local, como pavimentación, agua potable, alcantarillado, áreas verdes, estadios, edificios consistoriales y demás de ornato, salubridad, deportes y cultura.
Para realizar las obras indicadas, las mencionadas Corporaciones Edilicias elaborarán anualmente un plan de inversiones que deberá ser aprobado por los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Con acuerdo de la misma mayoría y con cargo a los recursos señalados en el inciso primero, los municipios podrán solicitar créditos en el Banco del Estado u otras instituciones públicas o privadas, por un monto no superior a lo que les corresponderá percibir en conformidad con este artículo durante el lapso de tres años.
Artículo 6º.- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad que deberá elegirse en la próxima elección general de Senadores y Diputados que se efectuará en 1973 y la que deberá renovarse en la elección general de Regidores de 1975.
Artículo 7º.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los servicios de Tesorería y demás que sean necesarios para la administración comunal.
Artículo 8º.- Autorízase al Presidente de la República para que refunda en un solo texto las disposiciones relativas a la división política y administrativa del país.
Artículo 9º.- La presente ley entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en el Diario Oficial.
Sala de la Comisión, a 25 de abril de 1972.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables señores Lorca (Presidente), Valente y Valenzuela.
(Fdo.): Gustavo Yáñez Bello, Secretario.
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