-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588416/seccion/akn588416-ds69-ds74
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS Y DIRECTORIOS DE LAS DIVERSAS CAJAS DE PREVISION"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA CONSTITUCION DE LOS CONSEJOS Y DIRECTORIOS DE LAS DIVERSAS CAJAS DE PREVISION
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que establece normas para la constitución de los Consejos y Directorios de las diversas Cajas de Previsión.
A la sesión en que vuestra Comisión consideró la materia en informe concurrieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Foncea y Musalem y el señor Subsecretario de Previsión Social, don Laureano León. La Comisión escuchó, también, a los representante» de los gremios hípicos, señores Arturo Pröschle y José María Escalante, y al ex Presidente de la Caja de Preparadores y Jinetes, señor Guillermo Förster.
Observación Nº 1
Incide en el artículo 1º y tiene por finalidad agregar un inciso que dispone que los Vicepresidentes o Directores Ejecutivos de las instituciones de previsión a que se refiere este proyecto de ley, serán designados por el Presidente de la República y tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de funcionarios de su exclusiva confianza.
En el Mensaje original enviado por el Ejecutivo a la Honorable Cámara de Diputados se establecía esta misma idea, la que fue rechazada en el Senado con motivo de haberse sustituido íntegramente el texto del proyecto propuesto por el Ejecutivo. En la iniciativa sustitutiva del proyecto, presentada como indicación al mismo por los Honorables Senadores señores Ballesteros y Musalem, se dispuso que los Vicepresidentes o Directores Ejecutivos de las instituciones de previsión expresamente mencionadas, serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de los respectivos Consejos, derogándose las disposiciones que declaran que dichos funcionarios son de la confianza del Presidente de la República.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación. Vuestra Comisión, consecuente con el criterio primitivo, la rechazó con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Valenzuela y el voto a favor de la observación del Honorable Senador señor Víctor Contreras.
Observación Nº 2
Recae en el artículo 2° y tiene por finalidad sustituir su letra c) con el objeto de que el Consejo del Servicio de Seguro Social esté integrado, también, por siete representantes de los obreros elegidos en votación directa y secreta por los Directores de los Sindicatos Industriales, Profesionales y Mixtos, cuyos asociados estuvieren acogidos al régimen previsional del Servicio de Seguro Social, valorándose el voto de cada Director en proporción al número de éstos.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto original.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Valenzuela y el voto a favor del Honorable Senador señor Contreras, rechazó la observación y, con la misma votación, insistió en la aprobación del texto primitivo.
Observación Nº 3
Propone suprimir la letra d) del artículo 2º que contempla, dentro del Consejo del Servicio de Seguro Social, un representante patronal designado por los Directores de Sindicatos Patronales que cuenten con más de 50 asociados, el que sólo tendrá derecho a voz.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación pero no insistió en la aprobación del texto original.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Valenzuela y el voto a favor del Honorable Senador señor Contreras, acordó rechazar la observación e insistir en el texto primitivo.
Observación Nº 4
Propone incluir en el Consejo del Servicio antes mencionado a un representante de la Central Unica de Trabajadores, designado por su Consejo Directivo Nacional.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Valenzuela y el voto a favor del Honorable Senador señor Contreras, igualmente la rechazó.
Observación Nº 5
Tiene por objeto sustituir la letra b) del artículo 3° a fin de que el Consejo de la Caja de Empleados Particulares esté integrado, también, por siete representantes de los imponentes elegidos en votación directa y secreta por los Directores de los Sindicatos Profesionales y Mixtos formados por empleados particulares afiliados a la Institución, valorándose el voto de cada Director en proporción al número de éstos.
Expresa el Ejecutivo que la letra b) del artículo 3ºdel proyecto del Congreso es limitativa, por cuanto deja sin participación ni representación a los Sindicatos Mixtos, en los cuales están representados los empleados particulares.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, al considerar esta observación, se percató de que la redacción de ésta resultaba ambigua y, además, redundante respecto del nuevo, texto que propone el Ejecutivo para el inciso primero del artículo 11 del proyecto. Por ello, concordando la unanimidad de vuestra Comisión en que era más propio aprobar, en su oportunidad, la regla general contenida en la referida observación al artículo 11, procedió a dividir la votación del veto formulado a la letra b) del artículo 3º. Así, por unanimidad, se aprobó esta observación, con excepción de su parte final que dice valorándose el voto de cada director en proporción al número de éstos, la cual, votada separadamente, fue rechazada por unanimidad.
Observación Nº 6
Propone suprimir la letra c) del artículo 3º, con el objeto de eliminar del Consejo de la Caja al representante de los empleadores.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación pero no insistió en la aprobación del texto original.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Valenzuela y el voto a favor del Honorable Senador señor Contreras, rechazó la observación y, con la misma votación, insistió en la aprobación del texto primitivo.
Observación Nº 7
Propone agregar una letra nueva al artículo 3°, en virtud de la cual integrarán el Consejo de la Caja de Empleados Particulares dos representantes de los imponentes designados por la C.E.P.CH.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación, habiéndose adoptado igual criterio por parte de vuestra Comisión.
Observación Nº 8
También consiste en agregar una letra nueva al artículo 3° del proyecto y tiene por objeto incluir en el Consejo de la Caja referida a un representante de los imponentes designados por la Central Unica de Trabajadores.
Esta observación aditiva fue rechazada por la Honorable Cámara de Diputados, criterio que adoptó también vuestra Comisión con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Valenzuela y el voto a favor de la observación del Honorable Senador señor Contreras.
Las siguientes observaciones inciden todas en el artículo 4º del proyecto, que fija la composición del Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Según expresa el Ejecutivo en la fundamentación que de ellas hace en su Mensaje, éstas tienden, fundamentalmente, a reducir el número de Consejeros que parece excesivo; a entregar una participación a la Central Unica de Trabajadores en la designación de un representante de los imponentes y a aclarar la representación y forma de elección de algunos consejeros, como es el caso de los representantes de los trabajadores de Prensa y Fotograbadores y de Imprenta de Obras, Abogados, Periodistas, etc.
Observaciones Nº. 9 y 10
Recaen en las letras c) y d) del artículo 4º del proyecto y reducen de tres a uno el número de representantes que, respectivamente, tendrán los empleados de las instituciones semifiscales y empresas autónomas del Estado en el Consejo de la Caja.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó ambas observaciones, habiendo adoptado la unanimidad de vuestra Comisión idéntico criterio.
Observación Nº 11
Consiste en la sustitución de la letra e) del artículo 4º, que fija la representación de los trabajadores de la Prensa y Fotograbadores en el Consejo de la Caja y la forma de elección del respectivo Consejero, por otra que estatuye que dicho representante será elegido por los Directores Sindicales en votación directa y secreta, valorándose su voto en proporción al número de asociados.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, fundada en el mismo criterio adoptado respecto de la observación Nº 5, acordó, por unanimidad, dividir la votación respecto de este veto. Así, se aprobó esta observación con excepción de su parte final que dice: , valorándose su voto en proporción al número de asociados, la cual, votada separadamente, fue rechazada. Ambos acuerdos se adoptaron unánimemente.
Observaciones Nºs. 12 y 13
Sustituyen las letras g) y h) del artículo 4°, con el objeto de que el representante de los periodistas y el de los abogados sean elegidos en votación directa y secreta por los respectivos profesionales, en vez de que lo sean por el Colegio de Periodistas y por el Colegio de Abogados, en su caso.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó ambas observaciones, habiendo adoptado vuestra Comisión, por unanimidad, igual criterio.
Respecto de las observaciones Nºs. 9, 10, 11, 12 y 13, el Honorable Senador señor Ballesteros pidió se dejara constancia de que había concurrido a aprobarlas, pese a no compartir su contenido, en razón de que, por los mecanismos constitucionales y reglamentarios que rigen en materia de observaciones, su rechazo importaba que no hubiese ley en esta parte y que quedasen sin representación importantes grupos de trabajadores.
Observación Nº 14
Consiste en agregar un inciso segundo a la letra i) del artículo 4º, a fin de establecer que uno de los representantes de los pensionados que integrará el Consejo de la. Caja será elegido por los que estén afectos al D.F.L. Nº 1.340 bis, de 1930, y el otro, por los pensionados afectos a la Ley Nº 10.621.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
A indicación del Honorable Senador señor García, se dividió la votación de esta observación. Así, fueron rechazadas las palabras elegido por los pensionados y por los pensionados, aprobándose el resto de la adición. Como consecuencia de los referidos rechazos, debe ponerse en singular la expresión afectos, las dos veces que aparece en la observación.
El Honorable Senador señor Ballesteros pidió dejar constancia de que la Comisión ha debido proceder de esta manera a fin de evitar una contradicción que se produciría con el texto de la letra i) del artículo 4º despachada por el Congreso Nacional, la cual dispone que el Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas estará formado, entre otras personas, por dos representantes de los pensionados, elegidos por sus Federaciones Nacionales y Provinciales o sus respectivas Asociaciones si aquéllas no existieren. Además, destacó que el propio señor Subsecretario de Previsión se manifestó de acuerdo con el criterio anterior.
Vuestra Comisión, en consecuencia, aprobó la observación, con excepción de las expresiones elegidos por los pensionados y por los pensionados, debiendo escribirse en su singular la palabra afectos, las dos veces que aparece. Estos acuerdos fueron adoptados por unanimidad.
Observación Nº 15
Propone agregar una letra m), nueva, al artículo 4° con el objeto de incluir en el Consejo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a un representante de los imponentes designados por la Central Unica de Trabajadores.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Valenzuela y el voto a favor del Honorable Senador señor Contreras, rechazó también la observación.
Observación Nº 16
Propone aumentar de uno a dos los representantes de los pensionados en el Consejo de la Sección Oficiales y Empleados de la Caja de la Marina Mercante Nacional, a cuyo objeto tienden las sustituciones que el Ejecutivo ha propuesto en la letra g) del artículo 5º.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación, criterio que también adoptó vuestra Comisión por unanimidad.
Observación Nº 17
Consiste en suprimir la letra i) del artículo 5º que establece un representante patronal, sólo con derecho a voz, designado de común acuerdo por la Asociación Nacional de Armadores y la Cámara Marítima de Chile, en el Consejo de la Sección antes referida de la Caja de la Marina Mercante Nacional.
El señor Subsecretario de Previsión Social, refiriéndose a esta supresión como a otras que excluyen de los Consejos de las Instituciones previsionales a los representantes patronales, manifestó que a juicio del Gobierno, conforme los modernos criterios de Seguridad Social, dicha representación carece de justificación social o técnica. Diametralmente distinto es el caso de los trabajadores, cuya participación en la administración de los organismo previsionales es indispensable en cuanto son beneficiarios de éstos, calidad que no poseen los empleadores o patrones considerados como tales.
El Honorable Senador señor García, al anunciar su voto contrario a la supresión propuesta por el Ejecutivo, señaló que, por diversas vías, se está situando a los empresarios del país en una posición desmedrada de ciudadanos de segunda clase a quienes, en este caso, se niega una representación mínima, reducido sólo al derecho a voz, en circunstancias de que los aportes de empleadores y patrones contribuyen en forma importante al financiamiento de la Seguridad Social.
El Honorable Senador señor Ballesteros se manifestó contrario a la observación del Ejecutivo ya que estima conveniente, como lo establece el proyecto despachado por el Congreso Nacional, la presencia de representantes patronales en los Consejos de las Cajas, cuya labor informativa considera importante, siempre que aquélla sea sólo con derecho a voz.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación, pero sin insistir en la aprobación del texto original.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Valenzuela y el voto a favor del Honorable Senador señor Contreras, rechazó la observación y, con la misma votación, acordó insistir en la aprobación del texto primitivo.
Observación Nº 18º
Propone agregar una letra nueva al artículo 5º, según la cual los Oficiales de Naves Especiales tendrán un representante en el Consejo de la Sección.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Contreras y Valenzuela y la abstención del Honorable Senador señor García, también la aprobó.
Observación Nº 19
También tiene por objeto agregar una nueva letra al artículo 5º, a fin de dar cabida en el Consejo de la Sección Oficiales y Empleados de la Caja de la Marina Mercante Nacional a un representante de los imponentes designados por la Central Unica de Trabajadores.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación, habiendo adoptado vuestra Comisión idéntica resolución con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Valenzuela y el voto a favor de la agregación del Honorable Senador señor Contreras.
Las siguientes observaciones, formuladas por el Ejecutivo al artículo 6° del proyecto, inciden en la composición del Consejo de la Sección Tripulantes de Naves y Operarios Marítimos de la Caja de la Marina Mercante Nacional.
Observación Nº 20
Sustituye la letra c) del artículo 6°, disponiendo que habrá un representante de los Tripulantes de Alta Mar y un representante de los Tripulantes de Naves Especiales, elegidos por unos y otros, respectivamente. El proyecto despachado por el Congreso Nacional se limitaba a establecer, en esta parte, que compondrían el Consejo dos representantes de los tripulantes de naves, elegidos por éstos.
El Honorable Senador señor García manifestó que, tanto respecto de esta observación cuanto respecto de la Nº 18, se abstenía de votar por no haberse aclarado suficientemente el concepto de nave especial que se emplea en ambos vetos.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de loa Honorables Senadores señores Ballesteros, Contreras y Valenzuela y la abstención del Honorable Senador señor García, adoptó igual predicamento.
Observación Nº 21
Suprime la letra f) del artículo 6° que consulta un representante patronal, qué Sólo tendrá derecho a voz, en el Consejo de la Sección Tripulantes y Obreros.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación pero no insistió en la aprobación del texto original.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Valenzuela y el voto a favor del Honorable Senador señor Contreras, rechazó la observación y, con la misma votación, acordó insistir en la aprobación del texto primitivo.
Observación Nº 22
Agrega una nueva letra al artículo 6º con el objeto de incluir un representante de los imponentes designados por la Central Unica de Trabajadores en el Consejo referido.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación, criterio que vuestra Comisión también adoptó con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Valenzuela y el voto a favor del veto del Honorable Senador señor Contreras.
En seguida, el Ejecutivo ha formulado dos observaciones al artículo 7° del proyecto que fija la nueva composición del Consejo de la Caja dé Obreros Municipales de la República.
Observación Nº 23
Suprime la letra d) del referido artículo. Dicha letra asigna un representante a la Confederación Nacional de Municipalidades, designado por ésta, en el Consejo de la Caja.
El Honorable Senador señor Ballesteros pidió dejar constancia de so total discrepancia con el contenido de la observación, pues no puede considerarse a la referida Confederación Nacional de Municipalidades come una entidad patronal como lo sostiene el Ejecutivo al plantear la eliminación de su representación en el Consejo de la Caja.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación pero no insistió en la aprobación del texto original.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Valenzuela y el voto a favor del Honorable Senador señor Contreras, rechazó la observación y, con la misma votación, acordó insistir en la aprobación del texto primitivo.
Observación Nº 24
Agrega una letra nueva al artículo 7°, mediante la cual se incluye en el Consejo de la Caja de Obreros Municipales de la República a un representante de los imponentes designados por la Central Unica de Trabajadores.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Valenzuela y el voto a favor del Honorable Senador señor Contreras, adoptó igual criterio.
Observación Nº 25
Suprime la letra b) del artículo 8°, que contempla un representante de los industriales designado por la Confederación de la Producción y del Comercio, el que sólo tendrá derecho a voz, en el Consejo del Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación, pero no insistió en la aprobación del texto original.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Valenzuela, y el voto a favor del Honorable Senador señor Contreras, rechazó la observación y, con la misma votación, insistió en el texto primitivo.
Observación Nº 26
Incluye, en el Consejo del referido Departamento, a un representante de los imponentes designado por la Central Unica de Trabajadores.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Valenzuela y el voto a favor del Honorable Senador señor Contreras, adoptó igual criterio.
Observación Nº 27
Suprime la letra c) del artículo 9°, la cual contempla en el Consejo de la Caja de Ahorros y Retiros del Club Hípico de Concepción, a un representante del Directorio de dicho Club.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación, pero no insistió en la aprobación del texto primitivo.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Valenzuela y el voto a favor del Honorable. Senador señor Contreras, rechazó la observación y, con la misma votación, insistió en la aprobación del texto original.
Observación Nº 28
Agrega una letra nueva a este artículo, mediante la cual se incluye en el Consejo del referido Club Hípico de Concepción a un representante de los imponentes designado por la Central Unica de Trabajadores.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Valenzuela y el voto a favor del Honorable Senador señor Contreras, rechazó también la observación.
Observación Nº 29
Agrega una letra nueva que incluye en el Consejo referido a un representante del personal de la institución designado por éste.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación, habiendo adoptado vuestra Comisión igual pronunciamiento, por unanimidad.
Observación Nº 30
Suprime la letra e) del artículo 9º, la cual incluye en el Consejo de la Caja de Ahorros y Retiros de Preparadores y Jinetes del Club Hípico de Concepción a un representante del Directorio de dicha Sociedad.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación pero no insistió en la aprobación del texto primitivo.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Valenzuela y el voto a favor del Honorable Senador señor Contreras, rechazó la observación y, con la misma votación, acordó insistir en la aprobación del texto original.
Observación Nº 31
Incluye en el Consejo de la referida Caja a un representante de los imponentes designado por la CUT.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Valenzuela y el voto a favor del Honorable Senador señor Contreras, rechazó, asimismo, esta observación.
Observación Nº 32
Incluye en dicho Consejo a un representante del personal de la institución designado por éste.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, también la aprobó.
Observación Nº 33
Agrega un artículo nuevo a continuación del 9°.
La adición propuesta fija la integración de los Consejos en las demás Cajas Hípicas.La Honorable Cámara de Diputados aprobó este artículo con excepción de su letra a) que establece un Consejero en representación de los imponentes designado por la CUT, la cual rechazó.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Valenzuela y el voto a favor de la observación del Honorable Senador señor Contreras, rechazó la totalidad del artículo nuevo propuesto, en atención a las informaciones que dieron en el seno de vuestra Comisión los representantes de los gremios hípicos, en el sentido de que las Cajas Hípicas se encuentran actualmente administradas por sus propios imponentes.
Observación Nº 34
Agrega otro artículo nuevo a continuación del 9º, mediante el cual se determina la formación de los Consejos en la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, en la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso y en la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Santiago.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteras, García y Valenzuela y el voto a favor del Honorable Senador señor Contreras, igualmente la rechazó.
Observación Nº 35
Agrega otro artículo nuevo a continuación del 9º por el cual se establece la composición del Consejo de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Valenzuela y el voto a favor del Honorable Senador señor Contreras, rechazó también la observación.
Observación Nº 36
Tiene por finalidad sustituir el inciso primero del artículo 11, con el objeto de disponer que en los casos de elección en que deban intervenir como electores los Directores, Dirigentes o Representantes de Sindicatos o Asociaciones, el voto de cada elector será equivalente al cuociente que resulte de dividir el número de asociados de la respectiva organización que van a ser presentados, por el número de sus directores Con derecho a sufragio.
La Honorable Cámara de Diputado aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, le prestó también su aprobación, dejando sentado que ésta será la norma general de valoración de sufragios.
Observación Nº 37
Sustituye el artículo 13 del proyecto por otro que dispone que para ser designado Consejero de una institución previsional, se requerirá haber tenido la calidad de imponente o de funcionario de ella, según el caso, a lo menos durante los dos años anteriores a la elección. La disposición aprobada por el Congreso Nacional fijaba este plazo de afiliación en cinco años, salvo el caso de los representantes de los pensionados y de los patronales.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación pero no insistió en la aprobación del texto original.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Contreras y García y el voto a favor del Honorable Senador señor Valenzuela, rechazó la observación y, con la misma votación, insistió en la aprobación del texto primitivo.
Observación Nº 38
Sustituye el artículo 14 por otro precepto que dispone que los miembros de los Consejos Directivos, con excepción del Ministro del Trabajo y Previsión Social, del Vicepresidente Ejecutivo o Director Ejecutivo de la respectiva Institución y del Superintendente de Seguridad Social, durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos, por una sola vez, para el período inmediato.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, le prestó también su aprobación.
Observación Nº 39
Propone agregar un inciso primero, nuevo, al artículo 15, mediante el cual se dispone que el control y fiscalización que la Superintendencia de Seguridad Social debe ejercer respecto de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, se efectuará con arreglo a las atribuciones que le otorga la Ley Nº 16.395 y sus modificaciones posteriores.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Valenzuela y el voto a favor del Honorable Senador señor Contreras, rechazó también esta observación.
Observación Nº 40
Propone agregar la frase todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 16.395, a continuación del inciso primero del nuevo texto del artículo 4º de la Ley Nº 15.283.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Valenzuela y el voto a favor del Honorable Senador señor Contreras, rechazó esta agregación.
Observación Nº 41
Propone agregar un inciso nuevo al artículo 4º de la Ley Nº 15.283, mediante el cual se dispone que el Consejo de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar estará integrado, también, por un representante del personal elegido por éste y por un representante de los obreros beneficiarios designado por la Central Unica de Trabajadores.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el representante del personal y, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Valenzuela y el voto a favor del Honorable Senador señor Contreras, rechazó el representante designado por la Central Unica de Trabajadores.
Observaciones Nºs. 42 a 47
Tienen por finalidad eliminar los artículos 16, 17, 18, 19, 20 y 21 del proyecto despachado por el Congreso Nacional.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó estas observaciones, pero no insistió en la aprobación del texto primitivo de dichos artículos.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Valenzuela y el voto a favor del Honorable Senador señor Contreras, rechazó la supresión de los seis artículos antes individualizados y, con la misma votación, insistió en la aprobación de los textos originales.
Observación Nº 48
Agrega cinco números nuevos al artículo 23, precepto que contempla las Instituciones a las cuales se aplicará la presente ley.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó el agregado de estos cinco números nuevos. Además, rechazó aquellas observaciones de orden formal que estaban sujetas a la aprobación posterior de los referidos cinco números nuevos, e insistió en los textos primitivos.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Valenzuela y el voto a favor de las observaciones del Honorable Senador señor Contreras, adoptó igual criterio que la Honorable Cámara de Diputados.
Observación Nº 49
Agrega un artículo nuevo, a continuación del artículo 23, mediante el cual se dispone que los Directores Ejecutivos del Servicio de Seguro Social, del Departamento de Indemnización a Obreros Molineros y Panificadores, los Presidentes de las Cajas de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso, de los Empleados Municipales de Santiago y de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar Obrera, serán denominados y considerados como Vicepresidentes Ejecutivos.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Valenzuela y el voto a favor del Honorable Senador señor Contreras, también la rechazó.
Observación Nº 50
Agrega un artículo nuevo mediante el cual se habilita a los representados para remover a sus representantes ante los Consejos Directivos de las instituciones de previsión, mediante determinadas circunstancias, dentro del término de tres años que se fija como período de su representación.
La Honorable Cámara rechazó esta observación.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Valenzuela, y el voto a favor del Honorable Senador señor Contreras, también la rechazó.
Observación Nº 51
Establece que las disposiciones de la presente ley no eximirán en modo alguno a los empleadores de sus obligaciones como tales que emanan de normas estatutarias o acuerdos convenidos con sus personales de conformidad con las leyes vigentes.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Vuestra Comisión, por unanimidad, la rechazó por estimar innecesaria la norma ya que las obligaciones de los empleadores y patrones, de cualquier naturaleza que éstas sean, no pueden entenderse en caso alguno alteradas con motivo de la vigencia de esta ley, de lo cual se acordó dejar expresa constancia.
Observación Nº 52
Finalmente, la última observación tiene por objeto suprimir el artículo 2° transitorio.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta supresión, pero no insistió en la aprobación del texto original.
Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, García y Valenzuela y el voto a favor del Honorable Senador señor Contreras, rechazó, también, la observación y, con la misma votación, insistió en la aprobación del texto primitivo.
De acuerdo con lo expuesto, os recomendamos adoptar los siguientes acuerdo en relación con las observaciones en informe:
1.- Rechazar la que consiste en agregar un inciso al artículo 1º. Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
2.- Rechazar la que consiste en sustituir la letra c) del artículo 2°, e insistir en la aprobación del texto primitivo.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos.
3.- Rechazar la que consiste en suprimir la letra d) del artículo 2º e insistir en la aprobación del texto original.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos.
4.- Rechazar la que consiste en agregar una letra final al artículo 2°.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
5.- Aprobar la que consiste en sustituir la letra b) del artículo 3º, con excepción de la parte final del texto sustitutivo que dice valorándose el voto de cada director en proporción al número de éstos, frase que os recomendamos rechazar.
Acuerdos adoptados por unanimidad.
El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos.
6.- Rechazar la que consiste en suprimir la letra c) del artículo 3°, e insistir en la aprobación del texto original.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
7.- Aprobar la que consiste en agregar la primera de las dos letras nuevas propuestas por el Ejecutivo al artículo 3°.
Acuerdo adoptado por unanimidad.
El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos.
8.- Rechazar la segunda de las letras nuevas que el Ejecutivo propone agregar al artículo 3º.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
9.- Aprobar la que consiste en sustituir en la letra c) del artículo 4° las expresiones Tres representantes por Un representante y la palabra elegidos por elegido.
Acuerdo adoptado por unanimidad.
El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos.
10.- Aprobar la que consiste en sustituir en la letra d) del artículo 4° las expresiones tres representantes por Un representante y la palabra elegidos por elegido.
Acuerdo adoptado por unanimidad.
El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos.
11.- Aprobar la que consiste en sustituir la letra e) del artículo 4°, con excepción de la parte final del texto sustitutivo de ella que dice valorándose su voto en proporción al número de asociados, frase que os recomendamos rechazar.
Acuerdos adoptados por unanimidad.
El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos.
12.- Aprobar la que consiste en sustituir la letra g) del artículo 4°.
Acuerdo adoptado por unanimidad.
El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos.
13.- Aprobar la que consiste en sustituir la letra h) del artículo 4º.
Acuerdo adoptado por unanimidad.
El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos.
14.- Aprobar la que consiste en agregar un inciso segundo a la letra i) del artículo 4º, con excepción de las expresiones elegido por los pensionados y por los pensionados, que os recomendamos rechazar, como asimismo, y por consecuencia, las letras s, finales, de la palabra afectos, las dos veces que aparece.
Acuerdo adoptado por unanimidad.
El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos.
15.- Rechazar la que consiste en agregar una letra m), nueva, al artículo 4º.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
16.- Aprobar la que consiste en sustituir en la letra g) del artículo 5º las expresiones un representante por dos representantes y la palabra elegido por elegidos.
Acuerdo adoptado por unanimidad.
El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos.
17.- Rechazar la que consiste en suprimir la letra i) del artículo 5º, e insistir en la aprobación del texto primitivo.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
18.- Aprobar la que consiste en agregar la primera de las letras que el Ejecutivo ha propuesto consultar en el artículo 5°.
Acuerdo adoptado con la abstención del Honorable Senador señor García.
El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos.
19.- Rechazar la que consiste en consultar una segunda letra nueva en el artículo 5º.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
20.- Aprobar la que consiste en sustituir la letra e) del artículo 6º.
Acuerdo adoptado con la abstención del Honorable Senador señor
García.
El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos.
21.- Rechazar la que consiste en suprimir la letra f) del artículo 6º, e insistir en la aprobación del texto original.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
22.- Rechazar la que consiste en agregar una letra nueva al artículo 6º,
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
23.- Rechazar la que consiste en suprimir la letra d) del artículo 7º e insistir en la aprobación del texto primitivo.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
24.- Rechazar la que consiste en agregar una nueva letra al artículo 7°.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
25.- Rechazar la que consiste en suprimir la letra b) del artículo
8° e insistir en la aprobación del texto primitivo.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
26.- Rechazar la que consiste en agregar una letra nueva al artículo 8°.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
27.- Rechazar la que consiste en suprimir la letra c) del artículo 9° e insistir en la aprobación del texto original.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
28.- Rechazar la que consiste en agregar la primera letra nueva qué propone el Ejecutivo al inciso primero del artículo 9º.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
29.- Aprobar la que consiste en agregar una segunda letra nueva al inciso primero del artículo 9º.
Acuerdo adoptado por unanimidad.
El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos.
30.- Rechazar la que consiste en suprimir la letra e) del inciso segundo del artículo 9º e insistir en la aprobación del texto primitivo.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
31.- Rechazar la que consiste en agregar la primera de las letras nuevas que el Ejecutivo propone consultar en el inciso segundo del artículo 9°.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
32.- Aprobar la que consiste en agregar una segunda letra nueva al inciso segundo del artículo 9º.
Acuerdo adoptado por unanimidad.
El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos.
33.- Rechazar la que consiste en agregar un primer artículo nuevo a continuación del 9º.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos respecto del encabezamiento de este artículo nuevo y de sus letras b), c) y d), y no produce efectos respecto de la letra a) que ha sido rechazada por la Honorable Cámara de Diputados.
34.- Rechazar la que consiste en agregar un segundo artículo nuevo a continuación del 9º.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
35.- Rechazar la que consiste en agregar un tercer artículo nuevo a continuación del 9º.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
36.- Aprobar la que consiste en sustituir el inciso primero del artículo 11.
Acuerdo adoptado por unanimidad.
El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos.
37.- Rechazar la que consiste en sustituir el artículo 13 e insistir en la aprobación del texto primitivo.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
38.- Aprobar la que consiste en sustituir el artículo 14.
Acuerdo adoptado por unanimidad.
El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos.
39.- Rechazar la que consiste en consultar un nuevo inciso primero del artículo 15.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
40.- Rechazar la que consiste en agregar al inciso primero del nuevo texto del artículo 4° de la ley N° 15.238 que se contiene en el artículo 15 del proyecto, a continuación del punto (.) que pasaría a ser punto y coma (;) las expresiones siguientes: todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 de la ley Nº 16.395.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
41.- Aprobar la que consiste en intercalar como inciso segundo del artículo 4° de la ley Nº 15.283, contenida en el artículo 15 del proyecto, el propuesto por el Ejecutivo, con excepción de su frase final: y por un representante de los obreros beneficiarios designado por la Central Unica de Trabajadores, que os recomendamos rechazar.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
42.- Rechazar la que consiste en suprimir el artículo 16.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
43.- Rechazar la que consiste en suprimir el artículo 17.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
44.- Rechazar la que consiste en suprimir el artículo 18.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
45.- Rechazar la que consiste en suprimir el artículo 19.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
46.- Rechazar la que consiste en suprimir el artículo 20.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
47.- Rechazar la que consiste en eliminar el artículo 21.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
48 a.- Rechazar la que consiste en suprimir en el N° 8 del artículo 23, la conjunción y sustituyendo la coma (,) que la antecede por un punto y coma (;), e insistir en la aprobación del texto despachado por el Congreso.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos.
(Observación de forma).
48 b.- Rechazar la que consiste en sustituir el punto (.) por un punto y coma (;) en el Nº 9 del artículo 23, e insistir en la aprobación del texto primitivo.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos,
(Observación de forma).
48 c.- Rechazar la que consiste en agregar un Nº 10, nuevo, al artículo 23.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos.
48 d.- Rechazar la que consiste en agregar un Nº 11, nuevo, al artículo 23.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos.
48 e.- Rechazar la que consiste en agregar un Nº 12, nuevo, al artículo 23.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
48 f.- Rechazar la que consiste en agregar un Nº 13, nuevo, al artículo 23.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
48 g.- Rechazar la que consiste en agregar un Nº 14, nuevo, al artículo 23.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
49.- Rechazar la que consiste en agregar un primer artículo nuevo.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
50.- Rechazar la que consiste en agregar un segundo artículo nuevo.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
51.- Rechazar la que consiste en agregar un tercer artículo nuevo. Acuerdo adoptado por unanimidad.
El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos.
52.- Rechazar la que consiste en suprimir el artículo 2° transitorio del proyecto, e insistir en la aprobación del texto primitivo.
Acuerdo adoptado por mayoría de votos.
El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos.
Sala de la Comisión, a 25 de abril de 1972.
Acordado en sesión de fecha 19 de abril de 1972, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras, García y. Valenzuela.
(Fdo.): Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588416
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588416/seccion/akn588416-ds69