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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece que el monto de las pensiones asistenciales a que se refiere la ley Nº 15.477, será igual al de la pensión mínima de invalidez, del Servicio de Seguro Social.
El proyecto en informe consta de un artículo único que dispone que las personas que hubieren obtenido pensión asistencial en conformidad con las disposiciones de la ley Nº15.477, de 3 de febrero de 1964, tendrán derecho, cualquiera que sea el grado o porcentaje de incapacidad que actualmente presenten, a que el monto de sus respectivas pensiones sea igual al de la pensión mínima de invalidez o vejez del Servicio de Seguro Social, vale decir a Eº 900.
La ley Nº 15.477 reemplazó el artículo transitorio de la ley Nº 14.996, y dispuso que las personas que al publicarse dicha ley tuvieran una pérdida de capacidad de trabajo permanente, por enfermedad profesional, tendrían derecho a una pensión vitalicia de cargo de la Caja de Accidentes del Trabajo. Además, señaló que esta pensión sería de un monto igual al de la pensión mínima de invalidez obrera para los que tuvieren una pérdida de capacidad del 100%; y de un 75% de dicha suma para los que tuvieren una pérdida de capacidad igual o superior al 50%.
De los estudios que han tenido lugar para la aplicación de la ley Nº 15.477, se ha concluido que ella no previo los casos de reagravación de los pensionados acogidos a sus beneficios, es decir, de aquéllos que hubieren experimentado una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50%.
El proyecto en informe soluciona el problema al igualar el monto de las pensiones otorgadas en conformidad a la ley Nº 15.477 con el de las pensiones mínimas de invalidez del Servicio de Seguro Social.
El financiamiento del beneficio que se concede se encuentra asegurado con cargo al Fondo Asistencial establecido en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.744. El referido fondo está compuesto por un aporte que efectúa el Servicio de Seguro Social, que puede llegar hasta el 5% del ingreso global anual del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, el cual ha originado un excedente capaz de financiar suficientemente el mayor gasto.
Finalmente, el proyecto dispone que los beneficios que contempla se otorgarán automáticamente, a contar de la publicación de la ley, sin necesidad de requerimiento del interesado.
Vuestra Comisión, por unanimidad, estimó justo el proyecto en informe y, por lo tanto, tiene a honra recomendaros su aprobación en los mismos términos en que viene formulado.
Sala de la Comisión, a 26 de abril de 1972.
Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Valenzuela (Presidente Accidental), Contreras, García y Lorca.
(Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario.
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