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- rdf:value = " El señor AYLWIN (Presidente).-
Ruego a Su Señoría hacer llegar, la indicación por escrito a la Mesa.
Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, quiero hacerme cargo de dos observaciones formuladas en la Sala.
En primer lugar, respecto de los teléfonos de uso público en este punto recogeré los planteamientos de los Honorables señores Montes y Contreras, pienso que toda la legislación que estamos dictando en beneficio de los hijos de campesinos y de mapuches carecerá de significado profundo si no cuenta con un mínimo de solidaridad por parte de la clase trabajadora. Esa es la realidad.
Yo pregunto: ¿qué representa para una población que tiene un teléfono público dar 15 escudos al mes a fin de permitir que los hijos de campesinos y de mapuches puedan educarse? Económicamente, nada. En cambio, tiene un gran significado social: demuestra la solidaridad de esos pobladores de la ciudad para con los hijos de los campesinos y de mapuches.
Si a los pobladores urbanos les gusta que en la ciudad haya escuelas donde sus hijos puedan instruirse como corresponde, ¿no es lógico que piensen, y deban pensar, que los hijos de los campesinos, y especialmente los de aquellos que viven en zonas inhóspitas como lo hemos planteado aquí y como lo señaló muy bien el Honorable señor Acuña, tengan igual posibilidad? ¿Por qué no van a colaborar? Comprendería una actitud negativa si se estuviera exigiendo una suma exorbitante; pero se trata de un aporte mínimo, insignificante.
Por otra parte, no sé qué dictaminará la Mesa sobre el problema constitucional planteado respecto de la Dirección de Asuntos Indígenas.
¿Qué establece la frase final del inciso tercero del artículo 2º? Que ese organismo deberá aportar, en beneficio de los estudiantes hijos de campesinos mapuches que vivan en las comunidades indígenas, una cantidad equivalente al porcentaje que señala dicho precepto. ¿Por qué? Porque se trata de otorgar una suma mínima, siempre indispensable, lo que no significa que la Dirección de Asuntos Indígenas no continúe otorgando becas a los hijos de mapuches residentes en la ciudad, quienes, naturalmente, también requieren de este beneficio. Creo que no representa ningún problema de tipo constitucional el hecho de asignar para esa finalidad específica una cantidad mínima de la suma total que la Dirección de Asuntos Indígenas destina a la concesión de becas. Desde el punto de vista práctico, estimo muy atendible esta norma, ya que, como digo, importa destinar el mínimo imprescindible para el objetivo señalado.
El señor LUENGO.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor VALENZUELA.-
Le concedo una interrupción al Honorable señor Luengo.
El señor LUENGO.-
Agradezco la interrupción que me otorga el Honorable señor Valenzuela, pues me permitirá aclarar lo siguiente. En el hecho, la Dirección de Asuntos Indígenas ten la actualidad está otorgando mucho más del 20% señalado en el artículo 2º para becas de hijos de mapuches que viven en comunidades indígenas, porque la ley le da amplias facultades para estos efectos. Por eso, es absolutamente innecesaria esta disposición. Además, puede suceder que en un momento determinado dicho organismo destine a esa finalidad 50% o 60% más de los recursos que le da la ley de Asuntos Indígenas, o a la inversa, una proporción inferior, porque ello depende del número de postulantes a becas que haya.
Insisto: desde el punto de vista práctico este precepto es absolutamente innecesario.
El señor VALENZUELA.-
Lo que acaba de expresar el Honorable señor Luengo abona la tesis que sostengo, porque la ley en proyecto no cercena fondos a la Dirección de Asuntos Indígenas. Simplemente, le impone una obligación: aportar una suma equivalente al 20% de los ingresos del proyecto, para el cumplimiento de la finalidad específica de favorecer a hijos de campesinos mapuches que vivan en comunidades indígenas. Eso es todo. Por eso, estimo que no hay ningún problema para aprobar la norma en los términos en que lo hizo la Comisión de Educación.
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