rdf:value = " El señor LUENGO.-
Agradezco la interrupción que me otorga el Honorable señor Valenzuela, pues me permitirá aclarar lo siguiente. En el hecho, la Dirección de Asuntos Indígenas ten la actualidad está otorgando mucho más del 20% señalado en el artículo 2º para becas de hijos de mapuches que viven en comunidades indígenas, porque la ley le da amplias facultades para estos efectos. Por eso, es absolutamente innecesaria esta disposición. Además, puede suceder que en un momento determinado dicho organismo destine a esa finalidad 50% o 60% más de los recursos que le da la ley de Asuntos Indígenas, o a la inversa, una proporción inferior, porque ello depende del número de postulantes a becas que haya.
Insisto: desde el punto de vista práctico este precepto es absolutamente innecesario.
"