REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA 315ª, EXTRAORDINARIA. Sesión 16ª, en martes 2 de mayo de 1972. Ordinaria. (De 16,12 a 18.22). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES PATRICIO AYLWIN AZOCAR, PRESIDENTE; RICARDO FERRANDO KEUN, VICEPRESIDENTE, Y TOMAS REYES VICUÑA, PRESIDENTE ACCIDENTAL. SECRETARIOS, LOS SEÑORES DANIEL EGAS MATAMALA, SECRETARIO SUBROGANTE, Y RAUL CHARLIN VICUÑA, SECRETARIO JEFE DE COMISIONES. INDICE Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 945 II.- APERTURA DE LA SESION 945 III.- TRAMITACIÓN DE ACTAS 945 IV.- LECTURA DE LA CUENTA 945 V.- ORDEN DEL DIA: Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre reajuste de remuneraciones de los sectores público y privado para el año 1972 (queda pendiente el debate) 846 VI.- TIEMPO DE VOTACIONES: Publicación de discursos e inserción de documentos 967 VII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncian) 968 Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Informe de las Comisiones de Gobierno y Hacienda, unidas, recaído en las observaciones al proyecto de reajuste de remuneraciones para el año 1972 976 2.- Moción de los señores Moreno y Valenzuela con la que inician un proyecto de ley que denomina Rebeca Cádiz de Alvarado a la Escuela Nº 18, de Santa Cruz 1000 I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Altamirano Orrego, Carlos Aylwin Azócar, Patricio Baltra Cortés, Alberto Campusano Chávez, Julieta Carmona Peralta, Juan de Dios Carrera Villavicencio, María Elena Contreras Tapia, Víctor Corvalán Lépez, Luis Chadwick Valdés, Tomás Durán Neumann, Julio Ferrando Keun, Ricardo Foncea Aedo, José Fuentealba Moena, Renán García Garzena, Víctor Gormaz Molina, Raúl Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Ibáñez Ojeda, Pedro Jerez Horta, Alberto Juliet Gómez, Raúl Lorca Valencia, Alfredo Luengo Escalona, Luis Fernando Miranda Ramírez, Hugo Montes Moraga, Jorge Morales Adriasola, Raúl Moreno Rojas, Rafael Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Prado Casas, Benjamín Reyes Vicuña, Tomás Rodríguez Arenas, Aniceto Sepúlveda Acuña, Adonis Silva Ulloa, Ramón Tarud Siwady, Rafael Teitelboim Volosky, Volodia Valente Rossi, Luis, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Actuó de Secretario el señor Daniel Egas Matamala y de Prosecretario el señor Raúl Charlín Vicuña. II.- APERTURA DE LA SESION. Se abrió la sesión a las 16.12, en presencia de 19 señores Senadores. El señor AYLWIN (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor AYLWIN (Presidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 14ª que no ha sido observada. El acta de la sesión 15ª queda en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima para su aprobación. (Véase en el Boletín el acta aprobada). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor AYLWIN (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor SECRETARIO Subrogante.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Informes. Uno de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, recaído en las observaciones, en segando trámite, formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los trabajadores de los sectores público y privado para el año 1972 (véase en los Anexos, documento 1). Queda para tabla. Mociones. Una de los Honorables Senadores señores Moreno y Valenzuela, con la que inician un proyecto de ley que denomina Rebeca Cádiz de Alvarado a la Escuela Nº 18 de Santa Cruz (véase en los Anexes, documento 2). Pasa, a la Comisión de Educación Pública. V.- ORDEN DEL DIA. REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO PARA 1972. VETO. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Corresponde, en primer término, ocuparse en el estudio de las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, recaídas en el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado. Las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, han emitido un informe en que proponen adoptar diversos acuerdos respecto de las observaciones antedichas. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 57ª, en 15 de febrero de 1972. En cuarto trámite, sesión 68ª, en 15: de marzo de 1972. Observaciones en segundo trámite, sesión 13ª, en 25 de abril de 1972. Informes de Comisión: Gobierno y Hacienda, unidas, sesión 57ª, en 15 de febrero de 1972. Gobierno y Hacienda; unidas (segundo), sesión 62ª, en 1º de marzo de 1972. Gobierno y Hacienda, unidas (nuevo segundo), sesión 63ª, en 7 de marzo de 1972. Gobierno y Hacienda, unidas (veto), sesión 16ª, en 2 de mayo de 1972. Discusión: Sesiones 58ª, en 16 de febrero de 1972 (se aprueba en general); 62ª, en lº de marzo de 1972 (nuevo trámite a Comisión); 63ª, en 7 de marzo de 1972 (se aprueba en particular); 68ª, en 15 de marzo de 1972 (se despacha en cuarto trámite). El señor AYLWIN (Presidente).- En discusión general y particular las observaciones. Si le parece a la Sala, daría por aprobadas todas las resoluciones que las Comisiones Unidas adoptaron por unanimidad. El señor CONTRERAS.- Deseo intervenir a propósito de los artículo 84 y 85, aun cuando fue unánime el acuerdo de las Comisiones sobre las observaciones respectivas. El señor AYLWIN (Presidente).- Si le parece a la Sala... Tiene la palabra el Honorable señor Noemi. El señor NOEMI.- Señor Presidente, yo sugeriría conceder la palabra al Senador que deseara hacerlo sobre cualquier observación, no obstante haber sido ella objeto de acuerdo unánime. Por lo menos, yo la pido para referirme al artículo 129. El señor CARMONA.- Yo, para el 126. El señor AYLWIN (Presidente).- Si le parece al Senado, se darían por aprobados todos los acuerdos tomados por unanimidad en las Comisiones, sin perjuicio del derecho de los señores Senadores de solicitar en el momento oportuno la discusión de un artículo, a medida que se vayan tratando las observaciones. El señor FONCEA.- Determinemos ahora esos artículos. El señor PABLO.- Sí. Se han señalado cuatro artículos, no más. El señor AYLWIN (Presidente).- ¿Habría acuerdo para limitar ese derecho a las disposiciones que se han indicado? El señor OCHAGAVIA.- No, señor Presidente. No hay acuerdo, porque es posible que algún otro Senador quiera pedir la palabra, en la misma forma en que lo han anunciado algunos. . . El señor FONCEA.- Que funden el voto. El señor AYLWIN (Presidente).- En todo caso, sólo cabría el fundamento de voto porque lo hago presente ante el Honorable Senado, de acuerdo con el Reglamento, las observaciones del Presidente de la República se discuten en general y particular a la vez, y luego, terminada la discusión, sólo procede fundar el voto. Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- Creo que se facilitaría mucho el despacho de las observaciones si se adoptara el procedimiento propuesto por el señor Presidente, complementado por el Honorable señor Noemi, en el sentido de que los señores Senadores que deseen hablar sobre determinado artículo puedan hacerlo aunque las Comisiones hayan adoptado resolución unánime. El señor AYLWIN (Presidente).- ¿Para fundar el voto? El señor SILVA ULLOA.- Exactamente. El señor AYLWIN (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se acordaría. El señor MONTES.- No, señor Presidente. Nosotros preferimos que el debate y la votación se lleven de la manera más ordenada posible; que se despache veto por veto. El señor AYLWIN (Presidente).- ¿No hay consenso para dar por aproba do de antemano ningún acuerdo de las Comisiones? ¿Esto significa lo que sugiere Su Señoría? El señor MONTES.- Así me parece, señor Presidente. Vamos viendo las observaciones una por una. El señor AYLWIN (Presidente).- La proposición de la Mesa consiste en dar por aprobados, como se ha hecho habitualmente, todos los acuerdos adoptados por las Comisiones unánimemente, salvo que al momento de llegar a los respectivos artículos un señor Senador pida votar. El señor MONTES.- De acuerdo. El señor GARCIA.- De acuerdo. El señor AYLWIN (Presidente).- Acordado. El señor VALENTE.- ¿No se podría adoptar un acuerdo similar para todas aquellas observaciones en que la resolución del Senado no influya? El señor AYLWIN (Presidente).- El Honorable señor Valente formula indicación para que el mismo acuerdo se adopte respecto de todos aquellos artículos en que la votación del Senado no tenga incidencia. El señor VALENTE.- Con la misma excepción. El señor AYLWIN (Presidente).- Con la misma excepción; es decir, a menos que algún señor Senador solicite votación. ¿Habría acuerdo? El señor GARCIA.- ¿Que sólo pueda hablar quien desee hacerlo, cuando no influya la decisión del Senado, y que, de lo contrario, se dé por aprobado el acuerdo de las Comisiones? El señor AYLWIN (Presidente).- Sí, señor Senador, o sea, con la misma excepción anterior, de que si algún señor Senador solicita fundar su voto se proceda a la votación. ¿Hay acuerdo? Acordado. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Los señores Senadores tienen a la vista el boletín en que figura el texto comparado entre el proyecto despachado por el Congreso Nacional y las observaciones del Ejecutivo, y en que constan también los acuerdos adoptados por la Cámara. La primera observación recae en el artículo 1º.. Las Comisiones la aprobaron por unanimidad, tal como lo hizo la Cámara. Produce efectos jurídicos el acuerdo del Senado. El señor AYLWIN (Presidente).- En conformidad al procedimiento establecido, si no se pide votación la daré por aprobada. El señor GARCIA.- Pido la palabra. El señor AYLWIN (Presidente).- Puede fundar el voto Su Señoría. (Durante la votación). El señor GARCIA.- Señor Presidente, aprovecho este primer veto para aclaran mis expresiones de días anteriores, cuando se dio cuenta de estas observaciones en el Senado. El financiamiento del proyecto de reajuste se acordó unánimemente por el Gobierno y el Senado. Todos los artículos fueron objeto de discusión en las Comisiones, hasta que se llegó a un convenio en que se aceptaban determinados impuestos, se rechazaban otros y se daba cierta redacción a algunos preceptos. Pues bien, por una lamentable desinteligencia entre ambas ramas del Congreso, ocurrió que en la Cámara no se aceptaron todos los artículos del Senado fruto de ese convenio. Y el Gobierno no realizó gestión alguna en la Cámara para que se tuviera en cuenta el convenio; ni siquiera hizo presente la existencia de él. De manera que la Cámara de Diputados procedió libremente a votar algunos artículos, destruyendo en parte el compromiso en referencia. Por este motivo, el Gobierno se sintió en libertad y en los vetos no respetó esos acuerdos, con graves consecuencias en el articulado, como lo es, por ejemplo, el que quedara no digo sin financiamiento la iniciativa: sin reajuste determinadas pensiones del Servicio de Seguro Social y otras, porque los artículos derivados del convenio los alteró la Cámara. El Gobierno presentó algunos otros artículos, que de nuevo rechazó la Cámara, y en consecuencia no existe ley sobre el particular. El señor Ministro de Hacienda dijo que corregiría tanto esta anomalía como aquellas disposiciones presupuestarias y las relativas a impuestos que pese a ser fruto del convenio no pudieron aprobarse por la razón que acabo de dar; y que enviará al Congreso un proyecto de ley en el cual se renovarán tales impuestos y se repondrá el mecanismo que se acordó entre Senado y Gobierno. Pero no cabe la menor duda de que eso no habría sucedido si hubiera estado el representante del Gobierno tanto en esta Corporación como en la Cámara Joven durante los trámites tercero y cuarto de la iniciativa. Si el señor Ministro de Hacienda hubiera hecho presente, tanto aquí como allá, la fórmula en la cual tuvo parte muy importante el Honorable señor Silva Ulloa, que fue quien tramitó ese convenio entre Gobierno y Oposición, no habría sucedido lo que ocurrió, esto es, que quedó sin efecto el convenio. Y ahora, por una parte, queda desfinanciado el proyecto, y por otra, sectores sin reajuste, por causa de esa falta de actividad; mejor dicho, por negligencia, por no haber llevado el convenio hasta el final. Lo lógico habría sido que el Gobierno en la persona del señor Ministro de Hacienda, concurriera a la Cámara de Diputados y expresara allí lo convenido» Estoy cierto de que, en tales circunstancias, la Cámara habría resuelto lo mismo que acordó el Senado de la República. De estos hechos quería dejar testimonio. Ellos son el motivo por el cual nos encontraremos con que en algunos preceptos no habrá ley; con que algunos artículos los rechazó el Ejecutivo, y con que la Cámara rechazó determinados impuestos, por la misma razón. Voto que sí. El señor AYLWIN (Presidente).- Puede fundar su voto el Honorable señor Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- Voy a referirme a la misma materia que abordó el Honorable colega señor García. Es efectivo que, en el tercer trámite constitucional de este proyecto, la Cámara de Diputados rechazó algunas disposiciones que el Senado había aprobado unánimemente y que eran producto de un convenio. Ante esta alternativa, el Ejecutivo formuló observaciones restableciendo algunos impuestos objeto de rechazo en el financiamiento convenido, como el que afecta a los licores. Pero la verdad es que en otros aspectos las observaciones tienden a aclarar y a hacer factible el acuerdo alcanzado con participación de todos los sectores que tienen representantes en esta rama del Congreso. Ahora bien, a mi juicio, en esto nadie puede culpar a nadie, porque si bien el Ejecutivo no procedió en la forma señalada por el Honorable señor García, lo cierto es que los partidos políticos que también tienen representación en la Cámara no informaron a sus Diputados sobre los convenios ni sobre la forma como debían votar en el tercer trámite constitucional. Por eso, aquí nadie puede responsabilizar a otro sector, sino que también tienen parte de culpa las colectividades con representantes en ambas ramas del Congreso, a excepción de la Unión Socialista Popular, que desgraciadamente no cuenta con Diputados. Por tales razones, en las Comisiones Unidas, al tratarse los vetos, en especial el capítulo relacionado con el reajuste de las pensiones mínimas del Servicio de Seguro Social y de todos los institutos de previsión, el Senador que habla sugirió invitar al Ejecutivo a estudiar de común acuerdo un proyecto que resolviera el problema en forma expedita. Como consta en el informe, esta sugerencia tuvo el beneplácito de los señores Senadores que integraron las Comisiones Unidas de Hacienda y Gobierno. De tal manera que ahora existe disposición de parte del Parlamentono sólo del Senadoy del Ejecutivo para dar solución a un problema realmente angustioso y que es de justicia abordar. Ocurre que sobre el particular no hay ley por la forma como fueron votadas las observaciones, porque no prevaleció el criterio del Congreso ni tampoco el Ejecutivo tuvo mayoría para imponer el veto. En mi opinión, en este predicamento, en un tiempo breve encontraremos casi exclusivamente depende del Ejecutivola fórmula que deseamos para un numeroso sector de chilenos, muy postergado y necesitado. En cuanto a la observación al artículo 1º, la voto favorablemente, como lo hice en las Comisiones. El señor VALENTE.- Señor Presidente, cuando hace algunos días la Mesa dio cuenta de las observaciones del Ejecutivo a este proyecto de ley, el Honorable señor García manifestó su desagrado por lo que él llamó una falta de respeto del Ministro de Hacienda hacia el Senado, por no haber cumplido con el pacto que se formalizó para aprobar ciertas disposiciones de financiamiento. En esa oportunidad, el señor Senador reclamó airadamente, y el Honorable señor Montes le contestó que sus expresiones no se ajustaban a la realidad y que había sido muy distinta la razón que tuvo el. Ejecutivo para formular el veto. En las Comisiones Unidas, al tratarse el artículo correspondiente al financiamiento, de nuevo el Honorable señor García manifestó su protesta, a lo que respondió el Ministro de Finanzas, haciéndole notar que el veto del Ejecutivo tendía precisamente a reponer los acuerdos adoptados entre los partidos en las Comi siones Unidas del Senado, ya que la Cámara en el tercer trámite constitucional desechó algunas de las enmiendas que introdujo el Senado en el segundo trámite, sobre todo en materia de financiamiento. El Honorable señor García escuchó estas explicaciones y convino en que tenía razón el señor Ministro. Y lo que hoy ha expresado el señor Senador en la Sala es totalmente distinto de lo que manifestó en la sesión anterior al estampar su protesta; porque inclusive dio explicaciones al Secretario de Estado y a las Comisiones, declarándose enteramente satisfecho de las informaciones y argumentos que le entregaron. Por otra parte, las razones esgrimidas por el Honorable señor García en cuanto al rechazo por parte de la mayoría de la Cámara de los artículos que guardan relación con el financiamiento de las pensiones de los sectores de jubilados y montepiadas, no tienen nada que ver con lo otro. Simplemente, la mayoría de la Cámara actuó o en forma irresponsable o con alguna finalidad de tipo político, porque sabiendo que no reunía los dos tercios necesarios para insistir en el texto aprobado por el Congreso, rechazó la enmienda propuesta por el Ejecutivo por la vía del veto; enmienda que, a nuestro juicio, era buena, aparte que los mismos gremios estaban de acuerdo en que el proyecto se despachara en esos términos. En consecuencia, no hay razón que justifique lo expresado por el Honorable señor García, quien quiso responsabilizar al Gobierno por no haber actuado en la Cámara o por el hecho de que, al rechazarse el financiamiento, los pensionados y montepiadas perdían la posibilidad de que se les pagara el reajuste de sus pensiones. Por lo tanto, es bueno distinguir entre la actitud asumida por la Oposición en la Cámara, que al actuar en forma verdaderamente irresponsable no permitió contar con financiamiento para las pensiones y montepíos, y la situación planteada por el Honorable señor García. Esta no tiene nada que ver con dicha actitud. Dejo constancia, pues, de lo que realmente sucedió en las Comisiones Unidas, y de la argumentación del señor Ministro de Hacienda acerca del veto. En cuanto a la observación al artículo 1º del proyecto, le damos nuestra aprobación. El señor AYLWIN (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la observación al artículo 1º. Aprobada. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Artículo 5°. La Cámara aprobó la observación consistente en suprimir en el inciso primero las palabras los reajustes de; y las Comisiones Unidas, por unanimidad, proponen adoptar igual criterio. La resolución del Senado no produce efectos jurídicos. Se aprueba. El señor EGAS (Secretario subrogante).- En el mismo artículo 5º la Cámara rechazó la observación consistente en suprimir el inciso final, pero no insistió en el texto primitivo del Congreso. Las Comisiones Unidas, por unanimidad, recomiendan rechazar e insistir, aunque la resolución del Senado no produce efectos jurídicos. Se rechaza y se insiste. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Artículo 9º. La Cámara aprobó la observación consistente en sustituir las palabras Instituciones Descentralizadas, por servicios, instituciones y empresas descentralizadas. Las Comisiones Unidas, por unanimidad, proponen adoptar igual criterio. La resolución del Senado produce efectos jurídicos. Se aprueba la observación. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Artículo 12. La Cámara aprobó la observación consistente en agregar el siguiente inciso final: Los aumentos a que tienen derecho el personal en retiro y los beneficiarios de montepíos de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile, por aplicación de la presente ley, deberán ser pagados automáticamente por las respectivas Cajas de Previsión, sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados ni resolución ministerial que autorice dicho pago. Las Comisiones Unidas, por unanimidad, recomiendan rechazar la observación. La resolución del Senado produce efectos jurídicos. El señor AYLWIN (Presidente).- En votación. (Durante la votación). El señor GARCIA.- En verdad, hay diferencia de criterio entre la Cámara y el Senado. Pero las Comisiones desecharon esta observación por una razón muy simple: este precepto figura en una ley vigente. El señor SILVA ULLOA.- Como señaló el Honorable señor García, esta norma aparece en la ley ya publicada que reajusta las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. Inclusive la redacción de ese texto legal es mucho más completa que la que ahora se propone. Acordamos rechazar la observación porque un nuevo precepto sería redundancia y se prestaría a equívocos. El señor AYLWIN (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el informe. El señor MONTES.- Pido la palabra. Evidentemente, de ninguna manera dudamos de lo aquí expresado, pero por tratarse de una materia tan importante, solicito leer el mencionado texto, para conocer exactamente la situación, porque si rechazamos esta observación y el artículo vigente no es idéntico a la norma propuesta en todos sus términos, se podría cometer algún error. El señor LORCA.- Puedo asegurar al Honorable señor Montes que en las Comisiones se leyó el artículo, y es igual al inciso propuesto en la observación. Y estaba allí el Honorable señor Valente. El señor SILVA ULLOA.- Se trata del artículo 10 de la ley 17.638. El señor LUENGO.- Por lo demás, esta disposición se ha repetido en varias leyes. El señor MONTES.- No insisto en mi petición. El señor AYLWIN (Presidente).- Si le parece a la Sala, se rechazará la observación. Acordado. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Artículo 13. La Cámara aprobó la primera observación, consistente en suprimir su número 40. Las Comisiones Unidas, por unanimidad, recomiendan rechazar e insistir. La resolución del Senado no produce efectos jurídicos. Se rechaza y se insiste. El señor EGAS (Secretario subrogante).- En seguida, en el mismo artículo, la Cámara aprobó la observación consistente en agregar los siguientes números nuevos: Instituto Nacional de Hidráulica; Dirección de Aeronáutica, y Corporación de Reforestación. Las Comisiones Unidas, por unanimidad, recomiendan aprobar la observación. La resolución del Senado produce efectos jurídicos. Se aprueba. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Luego, la Cámara aprobó la observación consistente en intercalar en el inciso segundo, entre las palabras instituciones e incluidas, los siguientes vocablos, precedidos de una coma: servicios y empresas. Las Comisiones Unidas, por unanimidad, recomiendan adoptar igual criterio. La resolución del Senado produce efectos jurídicos. Se aprueba. El señor EGAS (Secretario subrogante).- En el mismo precepto, la Cámara rechazo la supresión, en el inciso segundo, de la frase final exceptuándose de la limitación a los profesionales de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, pero no insistió en la aprobación del texto del Congreso. Las Comisiones Unidas, por mayoría de votos, recomiendan rechazar e insistir. La resolución del Senado no produce efectos jurídicos. El señor AYLWIN (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de las Comisiones. Acordado. El señor EGAS (Secretario subrogante).- En el mismo artículo 13, la Cámara rechazó la observación consistente en eliminar su inciso tercero e insistió en el texto original del Congreso. Las Comisiones Unidas, por mayoría de votos, recomiendan rechazar la observación y no insistir. La resolución del Senado produce efectos jurídicos. El señor HAMILTON.- Hay que insistir. El señor AYLWIN (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión. El señor CHADWICK.- Votemos. El señor VALENTE.- Debe votarse. El señor AYLWIN (Presidente).- En votación si se aprueba o no la observación. (Durante la votación). El señor LUENGO.- Señor Presidente, la disposición que ahora se vota se discutió largamente durante el debate del proyecto. Nosotros sostuvimos que debía eliminarse, porque esta parte del artículo obliga al Fisco a entregar a las universidades, y muchas veces a otras instituciones, los fondos necesarios para pagar a su personal el reajuste de sus remuneraciones. Pero el aporte a que se refiere el inciso tercero del artículo 13, que el veto pretende eliminar, implica exigir al Fisco algo que va más allá de la obligación que se establece en esta iniciativa de ley. De acuerdo con el mencionado precepto, el Fisco deberá entregar a las universidades no estatales vale decir, a las particulares los fondos necesarios para pagar el reajuste equivalente a 22,1%, que es el reajuste que se da a todos los personales. Sin embargo, el inciso tercero del artículo 13 exige al Fisco el otorgamiento de una suma superior. Porque si las universidades no estatales llegan con su personal a un acuerdo o a un convenio colectivo que implique otorgar más de 22,1%, en virtud de la referida norma el Fisco deberá hacerse cargo del aumento que exceda ese porcentaje. Nosotros sostenemos que si las universidades particulares desean conceder a su personal un reajuste de 30%, por ejemplo, es justo que exijan al Fisco los fondos necesarios para pagar el 22,1% y que el 8,9% restante lo cubran con sus propios fondos. A nuestro juicio, mantener este precepto puede significar lisa y llanamente que algunos planteles lleguen a acuerdos con su personal para otorgarle un reajuste que supere lo que establece la ley en proyecto o sea, que vaya más allá del 22,1%, para lo cual, por supuesto, más de alguna universidad podrá no tener inconveniente, pues no cancelará la diferencia con sus recursos, sino con cargo a fondos fiscales. El señor GUMUCIO.- Aparte la subvención. El señor LUENGO.- Además de la subvención, como anota el Honorable señor Gumucio. El señor HAMILTON.- Lea la parte final. El señor LUENGO.- La parte final del precepto me haré cargo también de ella, pues este asunto también se discutió latamente dice: recibirán los fondos necesarios para el cumplimiento de dichos convenios, actas o fallos, cuando se trate de un aumento que supere el 22,1%siempre que los convenios o actas de avenimiento sean autorizados por la respectiva Inspección Provincial del Trabajo, o los fallos emitidos por árbitros designados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social o autorizados por él. Se ha dicho aquí se sostuvo la vez pasada que los inspectores del trabajo o los referidos árbitros son funcionarios del Gobierno, por lo cual éste debe sentirse suficientemente garantizado por las intervenciones de ellos. Pero, ¿cómo podrá mañana un inspector del trabajo, que sólo es lo señalé oportunamente un ministro de fe que se limita a dejar constancia del acuerdo de las partes, rebajar a 22,1% determinados reajustes, si las partes le dicen estar de acuerdo en que el aumento sea de 30 %? ¿Qué actitud podrá asumir ante una situación como ésa? El señor GARCIA.- No autorizar. El señor LUENGO.- No, señor Senador, porque, de acuerdo con la ley, el inspector está obligado a autorizar lo que ocurre delante de él, pues es simple ministro de fe. El señor GUMUCIO.- Legaliza el conflicto. El señor LUENGO.- El inspector del trabajo interviene para poner de acuerdo a las partes. Pero si éstas llegan previamente a un entendimiento en los pasillos y cuando entran a la oficina de aquél le expresan que están de acuerdo en que el reajuste sea de 30%, o de 40%, o de 50%, el inspector deberá limitarse a certificar que allí se adoptó dicha resolución, que, como dije, obligaría al Fisco a desembolsar una suma superior a la que consigna la ley en proyecto. Por tales razones estimo que el inciso tercero del artículo 13 no debe aceptarse, para lo cual es preciso acoger el veto, como lo hago en este instante. El señor PALMA.- Señor Presidente, los Senadores democratacristianos adoptaremos igual criterio que la Cámara: rechazaremos el veto e insistiremos en la aprobación del texto primitivo. En primer lugar, porque mediante el proyecto no se otorga un reajuste parejo a todos los sectores. Efectivamente, en virtud de diversas normas, se trata de mejorar la situación de algunos grupos de trabajadores que se han estimado postergados. Entre éstos, sin duda, se hallan algunos profesores no digo todos, muchos elementos de las universidades particulares, las cuales en nuestro país, como bien sabemos, aparte ser colaboradoras del Estado, funcionan virtualmente sobre la base de aportes fiscales, porque son gratuitas, públicas, etcétera, y todo el mundo puede ingresar a ellas. Podría traer gran cantidad de datos acerca de los sueldos que ganan los profesores de las universidades particulares; por ejemplo, los de la Universidad Católica de Valparaíso, que es la más barata que existe en Chile, por alumno. En consecuencia, mediante el artículo que aprobamos oportunamente la Cámara insistió en mantenerlo se persigue el objetivo tenido en vista al sancionar diversas normas de esta iniciativa: mejorar la situación de los sectores postergados, con algunas condiciones bien claras. Pues bien: ¿qué condición se puso al aprobarse el precepto que se vota? Que el profesor en ningún caso podrá tener una remuneración superior a la del similar de la Universidad de Chile que desempeñe igual función o que tenga la misma categoría. El señor LUENGO.- Inferior... El señor PALMA.- Tiene que ser igual en la práctica, y con esto se nivela la situación. Esa medida, que, como dijo el Honorable señor Luengo, se debatió latamente, también tiene mucha importancia desde los puntos de vista educacional y pedagógico, porque estimula la existencia en las universidades de todo el país de profesores de gran categoría, como solía suceder en el pasado. Recuerdo que la Universidad de Concepción, por ejemplo, durante muchos años tuvo una espléndida Escuela de Medicina, muy prestigiada desconozco su nivel actual, pero entiendo que sigue siendo bueno, porque contaba con un grupo de profesores de primera calidad, quienes, haciendo un extraordinario esfuerzo, se instalaron en la zona e iniciaron ese proceso. Por lo tanto, hay aquí un principio de equidad y un principio social que debemos tener en cuenta: estimular la existencia en las universidades que tenemos a lo largo del país, que albergan a la mitad del alumnado nacional es preciso considerar estos antecedentes, de profesores que reúnan las condiciones antes señaladas. Por eso, creo que la norma que se vota está dentro del espíritu del proyecto de ayudar a los sectores postergados, dentro del propósito de posibilitar que las universidades cuenten con profesores de calidad y dentro de lo que me atrevo a considerar como necesidad imperiosa: que se aborden los problemas financieros concretos de las universidades, porque de lo contrario quedarían en situaciones imposibles de afrontar. Voto por mantener el precepto. El señor LORCA.- Señor Presidente, después de oír a algunos señores Senadores, queda la sensación de que las universidades no estatales son una o dos. Creo que Sus Señorías olvidan que los planteles de ese tipo existentes en el país son varios. Están la Universidad de Concepción, la Austral, la Católica de Valparaíso y la de Santiago, la Santa María. Son varias. También se tiene la impresión de que, con infinita facilidad, se desprecia a las autoridades que dirigen las universidades. La señora CAMPUSANO.- ¡Mantener el menosprecio que se tuvo durante el Gobierno anterior! El señor LORCA.- Hago tal afirmación, porque se piensa que quienes dirigen los planteles de enseñanza superior pueden engañar al papá Fisco, otorgando premeditadamente un reajuste que los profesores no merezcan. La verdad de las cosas es que uno se asusta del criterio de los señores Senadores que dudan de quienes dirigen las universidades. No sé por qué lo hacen respecto de quienes están al frente de las Universidades de Concepción, Austral, Católica, que son los que han planteado la necesidad de que los profesores tengan una remuneración justa,... El señor LUENGO.- Están reconociendo que les pagan poco. El señor LORCA.- ...igual, no superior lo dice el articulado, a la de sus similares de la Universidad de Chile. ¿Qué sucederá si no se aprueba el precepto? Seguramente, muchas facultades de esos planteles quedarán sin profesores. Y no creo que éste sea el deseo de los señores Senadores que han expresado sus puntos de vista. Por otra parte, sostener que se van a poner de acuerdo para provocar conflictos me parece falta de respeto para con las universidades. A mi juicio, no se ha leído el precepto, o si se ha leído, no se ha meditado sobre su contenido. En primer lugar, para otorgar un reajuste superior al 22,1% deberá existir un acta de avenimiento, un convenio colectivo o un fallo arbitral, y los convenios o actas de avenimiento tendrán que ser autorizados por la respectiva inspección provincial del trabajo, y los fallos arbitrales, emitidos por árbitros designados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social o autorizados por él. Pero más de algún Senador dice: ¡Ah, es que son inspectores que se hallan apernados! Si un Ministro del Trabajo no puede designar un árbitro serio, existe el peligro de que se otorgue una remuneración superior porque sí. Me parece que hay una profunda equivocación en ello. Y se agrega algo que es mucho más grave: que estos profesores... No veo por qué Sus Señorías me interrumpen, si el tema no es polémico. Estoy dando mi modesta opinión respecto de las universidades del país. Creo que éste no es un problema doctrinario. Se trata de que las universidades dispongan de recursos para pagar a sus profesores. Planteo en segundo lugar no sé si esto les parece mal a Sus Señorías que esos profesores no podrán tener remuneraciones superiores a las de sus similares de la Universidad de Chile. El inciso cuarto es muy claro a este respecto. Estimaría comprensible que algún señor Senador tuviera algún temor al respecto si aquéllas pudieran ser superiores a los sueldos de los profesores de la Universidad de Chile; pero no es así. Me parece que el ánimo de los señores Senadores es factible que no sea su intención es el de que muchas universidades no estatales se queden sin profesores para enseñar a la juventud. Tengo la sensación de que en algunos Honorables colegas existiera una mentalidad propia del tiempo de las cavernas, que les gustaría decir muera la inteligencia y que no existan las universidades. Porque no se explica una reacción semejante ante algo tan sencillo: que los profesores ganen un sueldo digno. Pero no: ¡hay que liquidar a las universidades! Por eso, rechazo el veto. El señor IBAÑEZ.- Señor Presidente, para votar este veto del Ejecutivo, me permito sugerir que nos coloquemos en otra perspectiva: en la que quedó trazada al iniciarse el debate de estas observaciones por las palabras de los Honorables señores García y Silva Ulloa. El Senador señor García fue muy explícito y digo esto en respuesta a las palabras del Honorable señor Valente para decir que la situación creada en torno de este proyecto provenía de una desinteligencia entre las dos ramas del Congreso y que, además de ello, había habido negligencia del Ejecutivo, que no representó oportunamente el convenio a que se había llegado aquí en el Senado. Por lo tanto, y sobre todo después de oír las palabras del Honorable señor Silva Ulloa, quien una vez más ha dado muestras de su ecuanimidad y de su afán de cooperar por encima de toda bandería política e informó a la Sala sobre la proposición del Ministro de Hacienda de enviar un nuevo proyecto tendiente a restituir los artículos que por una u otra causa no voy a pronunciarme sobre ellas desaparecieron de la iniciativa que aprobó el Senado en el segundo trámite. Y si ése es el espíritu del Gobierno: retrotraer todo el proyecto a aquello que se convino en el Senado entiendo que ése fue el sentido de las palabras pronunciadas hace un instante por el Honorable señor Silva. Ulloa, voto por el texto que aprobamos primitivamente en el Senado, dejando de lado todas las demás consideraciones que se acaban de formular. Votaré esta disposición, y cualquiera otra que venga, conforme al texto que convinimos en el Senado con el Gobierno. De esta manera, le ahorraremos trabajo al Ejecutivo, porque ya no estará obligado a enviar un proyecto que corrija las distintas alteraciones que se introdujeron en ambas ramas del Congreso. Por lo tanto, voto en contra de la observación y a favor de la insistencia en el criterio del Parlamento, a fin de que se mantenga el texto convenido aquí con el Gobierno. El señor GARCIA.- A los argumentos dados anteriormente quiero agregar uno más. Seré muy franco. Se trata de evitar lo siguiente: que un inspector del trabajo o un árbitro designado por el Ministerio del ramo, aumente en 50%, 60% o 70% los sueldos del personal de las universidades particulares y no haya recursos para pagar ese aumento. Es lógico que si el árbitro designado por el Gobierno sube las remuneraciones de esos personales mediante actas de avenimiento o fallos arbitrales, sea el propio Ejecutivo quien financie ese mayor reajuste. La inspección del trabajo no otorga la autorización como un ministro de fe, sino que, como dejamos clara constancia en la Comisión, ella constituye un permiso que da curso al alza de remuneraciones. Y si ésta se autoriza por el Gobierno, es evidente que él también debe aportar los medios que solventen tal reajuste. Por eso, voto en contra de la observación. El señor RODRIGUEZ.- La verdad es que de la simple lectura del artículo 13 se desprende que las 41 instituciones que enumera quedan sujetas a un tratamiento general, es decir, a sus personales se les otorga un reajuste igual al alza del costo de la vida, que es de 22,1%. La mayoría política del Congreso, además de tal tratamiento general, dio un tratamiento discriminatorio, favorable desde luego, a las universidades particulares y piensa que el costo de ese mayor reajuste debe solventarlo el Estado. No analizaremos ahora, porque no es la oportunidad de hacerlo, las bondades o los perjuicios de la educación particular. La hay muy buena, pero la hay también pésima; es impartida con orientaciones de carácter confesional como de índole científica. Lo que resulta inconsecuente es lo que se desprende de las palabras de los señores Senadores opositores: por una parte, tratan de descargar en el Estado el mayor costo que implican reajustes que exceden al tratamiento general de esta iniciativa y, por otra, siendo tan aficionados a las normas constitucionales, no señalan una fuente de financiamiento para este aumento de remuneraciones en universidades particulares. Por eso, incluso me asiste una duda constitucional: si la mayoría del Parlamento, en su oportunidad, se ciñó estrictamente al mandato constitucional de señalar el financiamiento necesario para solventar el posible aumento de rentas del sector privado de la educación superior. El Honorable señor Valente me agrega que, por lo demás, esta reserva se hizo presente oportunamente en la Comisión técnica del Senado. En consecuencia, estimo razonable el veto del Ejecutivo, que rechaza lo que puede ser una modificación de la política general en materia de remuneraciones. Voto que sí. El señor SILVA ULLOA.- En verdad, nos encontramos ante una observación que, cualquiera que sea el criterio que uno tenga respecto de las rentas que perciben los catedráticos de las universidades no estatales, debemos abordarla con un juicio eminentemente constitucional. Aquí se está aprobando, en el caso de rechazarse el veto, un gasto sin patrocinio del Ejecutivo. Por lo contrario, lo ha observado, ha manifestado su disconformidad en el aspecto constitucional, opinión que comparto, porque este precepto implica la posibilidad de crear un gasto que cualquiera que sea su naturaleza exige forzosamente el patrocinio del Presidente de la República. El Honorable señor Aylwin, que es profesor de derecho constitucional, creo que podrá acompañarme en esta reflexión. El Ejecutivo no dio patrocinio a esta norma en la tramitación del proyecto en el Congreso, y ahora la veta, pues implica gasto cuyo monto no se ha determinado. Y tiene razón el Honorable señor Luengo cuando aduce que la intervención que puede corresponder a la inspección del trabajo es, exclusivamente, la de un ministro de fe. En efecto, nadie ha reparado que la materia en debate trata de la solución de conflictos colectivos planteados mediante pliego de peticiones. Los conflictos colectivos se someten a las juntas de conciliación, que son cuerpos colegiados integrados por representantes de los trabajadores y de los patrones y presididos por el inspector del trabajo respectivo. Generalmente, en ellas se suscriben acuerdos es cuestión de revisar los tomados por diferentes juntas de conciliación entre trabajadores y patrones, y el inspector del trabajo, que preside la junta, los ratifica. Y no puede hacer otra cosa, de acuerdo con las disposiciones del Código del Trabajo. El señor GARCIA.- De acuerdo con esta iniciativa, podrá hacer otra cosa. El señor SILVA ULLOA.- No, señor Senador. El precepto que se está votando dice siempre que los convenios o actas de avenimiento sean autorizados por la respectiva Inspección Provincial del Trabajo y ésta no puede dejar de autorizar un acuerdo mayoritario producido en el seno de la junta de conciliación. De tal manera que están equivocados los Honorables colegas que piensan de modo distinto. Por esta razón, porque es inconstitucional el precepto, aunque comparto el criterio de que debe otorgárseles mejores remuneraciones a los catedráticos que trabajan en las universidades particulares, no puedo violentar una disposición que me comprometí a respetar. Voto que sí. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Puede fundar el voto el Honorable señor Aylwin. El señor AYLWIN.- En cuanto al fondo del problema, el Honorable señor Rodríguez hizo presente que el artículo 13 establece un reajuste general al cual quedan sujetas las universidades particulares. El problema nace de que hace algunos años la Contraloría General de la República dictaminó que las universidades no estatales no quedan sujetas obligatoriamente al reajuste general, sino a convenios colectivos o a las normas generales del sector privado que puedan acordarse entre las partes. Hace dos o tres años, ello planteó a estas universidades el problema del financiamiento de reajustes de remuneraciones de su personal cuando mediante decisiones que ellas no aceptaron voluntariamente porque carecían del financiamiento, sino mediante decisiones de árbitros designados por los Gobiernos, se reajustaban las rentas en porcentajes mayores al reajuste general dispuesto y financiado en la ley respectiva. Porque aquí no necesitamos sacarnos la suerte. Todos sabemos que el reajuste de remuneraciones en los planteles de enseñanza superior se financia con aportes estatales y que se presupuestan recursos sobre la base de cierto porcentaje. Pero si al mismo tiempo organismos del Estado por ejemplo, un Ministro del Trabajo designado árbitro pueden en caso de conflictos colectivos imponer a las universidades la obligación de pagar un reajuste superior, sus respectivos presupuestos quedan manifiestamente desfinanciados y ellas imposibilitadas de cumplir sus compromisos. El señor RODRIGUEZ.- Pero, ¿qué culpa tiene el Estado? El señor AYLWIN.- La culpa del Estado reside en que, generalmente, él es quien impone la solución mediante las autoridades del Ministerio del Trabajo. En el caso concreto de la situación que vivió hace dos años la Universidad Austral, que se repitió el año pasado y que puede producirse este año, se trata precisamente de eso: de que el Estado, por medio de las autoridades del Ministerio del Trabajo, impone un reajuste superior al que financia. El artículo 13 pretende resolver este problema. En cuanto a la constitucionalidad, yo podría estimar que, en el peor de los casos era dudosa. La verdad es que al discutirse este artículo nadie reclamó de su constitucionalidad. Ninguno de los señores Senadores que ahora plantean el problema reclamó a la Mesa un pronunciamiento al respecto cuando esta norma se debatió en general y en particular. Creo que cuando la ley otorga financiamiento para el reajuste general de remuneraciones, podría entenderse cubierto ese reajuste con los recursos estipulados en esta iniciativa. Con todo, repito, en el peor de los casos, me parecería dudosa la constitucionalidad. Pero creo que de ninguna manera estoy en condiciones de pronunciarme sobre ello en este instante, dado que estamos votando el fondo de la materia. Por lo expuesto, voto que no. Se rechaza la observación (20 votos por la negativa y 17 por la afirmativa). El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, con la misma votación se acordará no insistir. El señor HAMILTON.- No hay acuerdo, señor Presidente. Solicito que la insistencia se vote nominalmente. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- La petición debería formularla el Comité de su partido, señor Senador. El señor REYES.- Ratifico la petición del Honorable señor Hamilton. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- En votación nominal la insistencia. (Durante la votación). El señor RODRIGUEZ.- Deseo fundar mi voto en primer lugar, señor Presidente. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se autorizará al Honorable señor Rodríguez para que funde de inmediato su voto. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor RODRIGUEZ.- Me parece útil; aun sin pretender agotar el debate sobre este tema, aclarar ciertos puntos, pues lo que acaba de afirmarse podría prestarse para equívocos en lo futuro. Creo que lo que acaba de señalar el Honorable señor Aylwin es sumamente peligroso como precedente. Por el camino que señala Su Señoría, las universidades particulares podrían llegar a extremos muy graves en cuanto a financiamiento. En efecto, tal como recordaba el Honorable señor Silva Ulloa, las partes en este caso, las rectorías de las universidades o quienes las representen, y el personal docente y paradocente podrían perfectamente llegar a acuerdos en convenios colectivos fijando rentas extraordinariamente altas, lo cual significaría imponer al Estado la obligación de financiar reajustes que excedan todos los niveles o escalas para personales de la misma categoría en otros planteles, sean del Estado o particulares. Es decir, con el criterio que plantea el Honorable señor Aylwin se podrían producir desniveles de remuneraciones entré las universidades particulares. Entonces, esto escapa a la norma general vigente en materia de reajustes, que tanto defendieron el Gobierno pasado y el del señor Alessandri, según la cual los reajustes deben someterse a un estatus parejo, de acuerdo con el alza del costo de la vida. Al parecer, ahora esos argumentos no valen. Por otra parte, el señor Senador decía que la inconstitucionalidad del precepto no se hizo presente en el debate anterior. Pues bien, algunos señores Senadores, como el Honorable señor Valente, me han reiterado que ellos hicieron presente, tanto en la Comisión como en la Sala, por lo menos sus dudas en cuanto a la inconstitucionalidad de la disposición. En todo caso, aun cuando el vicio no se haya planteado en esa oportunidad, ello no impide hacerlo presente ahora. Es decir, no por el hecho de no haberse destacado la inconstitucionalidad en los debates anteriores, el precepto en referencia pasa a ser constitucional. Los Senadores de estas bancas votaremos por la no insistencia. El señor AYLWIN.- Deseo acogerme al mismo beneficio que el Honorable señor Rodríguez, para fundar mi voto de inmediato. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Solicito el acuerdo unánime de la Sala para acceder a lo solicitado por el señor Senador. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor AYLWIN.- En primer lugar, respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición, deseo hacer presente que si antes de votarse la observación recaída en ella se hubiera planteado esta cuestión, yo habría expresado, naturalmente, que a mi juicio el asunto es dudoso, y lo habría sometido a la decisión de la Sala. No procedí así porque el punto no se planteó en ese momento, y a estas alturas, como comprenderá el Honorable señor Rodríguez, no corresponde hacerlo. En cuanto al fondo del problema, deseo reiterar lo siguiente. El peligro que el Honorable señor Rodríguez señala no existe, porque expresamente se establece en el inciso cuarto del artículo observado que los convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales que afecten a los personales de las Universidades no estatales, que deben ser aprobados por la inspección provincial del trabajo o emanar de fallos arbitrales emitidos por árbitros designados por el Ministerio del Trabajo o autorizados por él, no podrán contener disposiciones que asignen remuneraciones superiores a las de que gozan los personales de igual función o categoría de la Universidad de Chile. En consecuencia, repito, no hay peligro de que mediante la disposición observada pueda pretenderse obtener para los personales de las universidades particulares regímenes de privilegio en relación con las estatales. Finalmente, quiero señalar no estoy en situación de afirmarlo categóricamente, porque no he intervenido en las conversaciones que he sido informado por personas responsables de que, luego de una conversación entre los rectores de las universidades no estatales y el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda aceptó expresamente esta solución mientras se mantuviera vigente el dictamen de la Contrataría a que ya me referí. El veto, entonces, aparecería como un desconocimiento posterior de un acuerdo que el señor Ministro de Hacienda habría convenido con algunos rectores de universidades no estatales. Voto por la insistencia. El señor HAMILTON.- Si el Gobierno hubiera querido mediante este veto impedir que la aplicación de la norma aprobada por el Congreso produjera los inconvenientes hipotéticos que han señalado algunos de los señores Senadores de la Unidad Popular, no habría formulado la observación en carácter de supresiva sino que habría tratado, por su intermedio, de corregir el precepto del Congreso para impedir tales supuestos o hipotéticos abusos. Se trata simplemente de que, por la vía del aumento de las remuneraciones que este proyecto y los mecanismos legales existentes establecen, las universidades particulares puedan quedar obligadas a pagar remuneraciones sin contar con los recursos suficientes para ello. Como la principal fuente de recursos que el país entero da a las universidades la constituyen los aportes a través del Presupuesto y de la ley de Reajustes, era lógico que se incluyera en esta iniciativa una disposición de tal naturaleza. No tengo ninguna duda respecto de la constitucionalidad de la disposición. Sin embargo, me asalta una seria duda en cuanto a la constitucionalidad del veto, toda vez que uno de los incisos del Nº 7º del artículo 10 de la Constitución Política, incorporado a ésta mediante el llamado Estatuto de Garantías Constitucionales, que permitió al señor Allende asumir el Poder del país, dice expresamente que corresponde al Estado proveer se refiere a las universidades a su adecuado financiamiento para que puedan cumplir sus funciones plenamente, de acuerdo a los requerimientos educacionales, científicos y culturales del país. Aquí, por un lado, el mecanismo legal está creando un gasto eventual. Por otra parte, el Estado tiene la obligación, de acuerdo con el precepto constitucional a que acabo de dar lectura, de proveer los recursos necesarios para poder solventar ese gasto, lo que en este caso se estaría impidiendo a través del veto. Por las razones anteriores, voto por la insistencia. El señor IBAÑEZ.- Considero que la disposición vetada por el Ejecutivo responde al espíritu general con que se concibió este proyecto de reajustes. Me explico. El 22,1% de reajuste a que quedarían circunscritos los personales de las universidades privadas de acogerse el veto del Ejecutivo, es, de partida, una cifra prácticamente nominal para todos los efectos de este proyecto. Esta iniciativa es un conjunto de excepciones en que se otorgan reajustes que llegan a 60%, 70% y 80%. Incluso, creo que hay casos de reajustes más altos todavía. En consecuencia, se quiso que el personal de las universidades privadas quedara, por lo menos, con las mismas opciones, con las mismas posibilidades que el resto de los asalariados del país, al tenor de las disposiciones de este proyecto. Aun cuando el Honorable señor Luengo mueva la cabeza negativamente, insisto en que este proyecto es un conjunto de excepciones. La señora CAMPUSANO.- ¿Para qué lado hay que mover la cabeza, señor Senador? El señor IBAÑEZ.- Afirmativamente, Honorable colega; no negativamente. Por lo tanto, no veo por qué se podría pretender que un determinado sector quedara circunscrito al 22,1% de reajuste, ya que se trata de un porcentaje que, reitero, no se respeta para todos los numerosos sectores a qué se refiere el articulado de la iniciativa. Por esa razón de equidad, soy partidario de insistir en la disposición original aprobada por el Congreso. El señor LUENGO.- El artículo 45 de la Constitución Política, en su inciso segundo, dice que corresponderá exclusivamente al Presidente de la República la iniciativa para proponer tales y cuales disposiciones legales, entre ellas las destinadas a fijar los sueldos y salarios mínimos de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos. Pues bien, en este proyecto de ley el Gobierno propuso un reajuste general de sueldos y salarios de 22,1% y, para determinados casos particulares, planteó un aumento superior. En consecuencia, los sectores que no están comprendidos en las disposiciones particulares deben ajustarse al aumento general. El señor IBAÑEZ.- Pero la disposición relativa a las universidades contó con patrocinio del Ejecutivo. El señor LUENGO.- No, señor Senador. Este precepto se incluyó en la Cámara. Si Su Señoría estuvo en las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda cuando lo estudiamos tengo entendido que estaba allí, recordará muy bien que discutimos latamente estos dos incisos, haciendo presente que eran de origen parlamentario: habían nacido en la Cámara de Diputados. Por lo tanto, eran inconstitucionales, pero en el Senado se trataron tanto en las Comisiones como en la Sala en virtud del tantas veces recordado informe de la Comisión de Constitución según el cual cuando un artículo ha sido aprobado en una de las ramas del Congreso, la otra no puede declararlo inconstitucional y, en consecuencia, debe votarlo. Esto solo bastaría para darse cuenta de que son absolutamente inconstitucionales estas dos disposiciones. El señor HAMILTON.- Pero no implican aumento del gasto. El señor LUENGO.- La iniciativa para aumentar las remuneraciones corresponde, en todo caso, al Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución. El señor HAMILTON.- Insisto en que no se aumentan las remuneraciones. El señor LUENGO.- Sí se aumentan, señor Senador. En seguida, ha dicho el Honorable señor Aylwin que en virtud del inciso final de esta norma no habría ningún peligro de que las universidades pudieran coludirse con su personal, ya que establece que los convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales que afecten a los personales de las universidades no estatales, no podrán contener disposiciones que asignen remuneraciones superiores a las de que gozan los personales de igual función o categoría de la Universidad de Chile. Al respecto, advierto a Su Señoría que pese a esta disposición también pueden coludirse las universidades particulares con su personal y otorgar un reajuste superior al que se estime legítimo, aun suponiendo que la ley autorizara un aumento superior al 22,1%. ¿De qué manera? En forma muy sencilla. Por ejemplo, el personal directivo de la universidad y los empleados podrían calificar como de igual función o categoría de la Universidad de Chile una que no revista tal carácter. En estas condiciones, perfectamente puede otorgárseles una remuneración que esté más allá de lo que autoriza la ley. A mi juicio, estas observaciones son absolutamente claras, y creo que aquí, sencillamente, se está votando con criterio contrario al Gobierno, y nada más, pero las razones, evidentemente, están a favor del veto. Voto por la no insistencia. El señor MIRANDA.- Los Senadores que impugnaron el veto del Ejecutivo sostuvieron que en las Comisiones Unidas no se formuló observación alguna acerca de la inconstitucionalidad de la norma vetada por el Gobierno. Pero si uno lee con detenimiento el informe de las Comisiones Unidas, llega a la conclusión de que tanto el Honorable señor Silva Ulloa como el Honorable señor Valente hicieron la observación oportunamente, ya que, según se deja constancia en el propio informe, los dos señores Senadores sostuvieron que los preceptos mencionados podrían significar un mayor gasto no financiado y aumento de las remuneraciones que no ha contado con la iniciativa del Ejecutivo, con lo cual, evidentemente, estaban haciendo referencia al incumplimiento de los términos de las normas expresadas tanto en el artículo 43, Nº 4, inciso final, como en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado. Es evidente que no es necesario usar términos sacramentales para hacer observaciones respecto de la inconstitucionalidad de un precepto. Por supuesto que la observación formulada en las Comisiones Unidas por el Honorable señor García, de ninguna manera sanea el vicio, porque el señor Senador, frente a las intervenciones hechas por aquellos dos señores Senadores, sostuvo que el Ejecutivo, en su oportunidad, por medio de la Inspección del Trabajo o del Ministerio del ramo, podría otorgar el acuerdo para que estas remuneraciones o los gastos que ellas implicaban contaran con el acuerdo del Gobierno. Es decir, sostuvo que, a posteriori, el Ejecutivo podría, a través de una de sus autoridades, dar aquiescencia o hacer bueno el procedimiento ya adoptado, cuando en realidad lo que la Constitución ha establecido, expresa y claramente, es algo absolutamente distinto; primero, que los gastos deben aparecer perfectamente financiados, y segundo, que en materia de iniciativa respecto de remuneraciones de esta clase, ella corresponde en forma exclusiva al Presidente de la República. De modo que, en primer término, las observaciones sobre inconstitucionalidad, al revés de lo que sostuvo el señor Presidente de la Corporación, fueron oportunamente formuladas. No lo hicieron repito con términos sacramentales. No señalaron que, de acuerdo con tales o cuales disposiciones, el veto era inconstitucional; pero, evidentemente, las observaciones vertidas en las Comisiones Unidas por los señores Senadores mencionados bastaban para que todos hubieran comprendido que se referían a la inconstitucionalidad de la materia que era objeto de la observación. El señor NOEMI.- Ello ocurrió durante el trámite del veto. El señor MIRANDA.- La oportunidad en que ocurra y por eso no me referí a la materia no altera en absoluto la inconstitucionalidad, porque tampoco se sanea el vicio por el solo hecho de que nadie diga nada sobre ese aspecto. La disposición continuará, a nuestro juicio, siendo inconstitucional. En consecuencia, después de releer el informe de las Comisiones Unidas, no me cabe la menor duda de que la observación es justa y, naturalmente, se atiene estrictamente a los términos de la Constitución Política del Estado. Por eso, voto por la no insistencia. El señor MORENO.- Considero que aquí hay dos situaciones que han sido analizadas por distintos señores Senadores. La primera, reviste un problema de forma en cuanto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto que introdujo la Cámara. La segunda, es un problema de fondo relacionado con el criterio del Ejecutivo para tratar el financiamiento de las universidades no estatales. Respecto de lo primero, me quedo con la opinión del señor Presidente del Senado, quien, en términos satisfactorios a mi entender, explicó la procedencia de la disposición remitida por la otra rama del Congreso. Sin embargo, el fondo del problema radica en que aquí el Ejecutivo ha sustentado una opinión, respaldada por los sectores de la Unidad Popular, tendiente a cercenar los recursos económicos que permiten a las universidades no estatales mantener a su personal superior, medio, administrativo y de servicio de acuerdo con el alza real del costo de la vida en nuestro país. Estimo innecesario hacer ahora un exordio de lo que significan las universidades en Chile. Pero hoy más que nunca tenemos conciencia de ello, precisamente cuando el Gobierno ha enviado distintos proyectos de ley, aduciendo que desea mantener los equipos especializados de nuestro país. Todos los días en esta Corporación estamos conociendo proyectos de esa índole. Me correspondió participar en la Comisión de Economía en el estudio de una indicación formulada con el patrocinio del Ejecutivo tendiente a proporcionar un reajuste adicional al personal superior de la Corporación de Fomento. El argumento que dio el Gobierno para otorgar ese trato de excepción es que se trata de técnicos o personal superior calificado, que al país le ha costado mucho formar, y de que en caso de no concederles esa remuneración, adicional, ellos abandonarán nuestro país o las organizaciones estatales. En este caso se produce precisamente la misma situación, y yo diría que con mucho mayor fuerza que en otros organismos de carácter estatal. Las universidades son las entidades que deben formar ese tipo de personal. A un plantel de enseñanza superior y lo digo con conocimiento de causa, pues soy profesor de las dos universidades principales de Santiago, la de Chile y la Católica le significan situaciones verdaderamente dramáticas poder mantener las rentas de sus funcionarios, ya sean superiores, profesores, personal administrativo o de servicio. Creo que nadie de los que se encuentran en la Sala tiene realmente conciencia de que el alza del costo de la vida corresponde al 22,1%, que está consignado en el acta CUT-Gobierno. El Ejecutivo suscribe todos los días convenios mediante los cuales otorga reajustes adicionales a entidades estatales por montos muy superiores a dicho porcentaje. Basta leer la lista que al respecto publica todos los días la prensa del país. A mi juicio, aquí hay un problema de fondo: el Gobierno no desea otorgar recursos a las universidades no estatales, con el objeto de ahogarlas, más allá de lo que ellas se encuentran en este instante, porque lo que se está pidiendo con esta indicación de la Cámara de Diputados es darles la posibilidad de financiar, con recursos otorgados por el Estado, los convenios colectivos o las actas de avenimiento o fallos arbitrales destinados a mejorar las remuneraciones de su personal. Por eso, voto por la insistencia, pues estimo hoy más que nunca que las universidades necesitan un apoyo de toda la comunidad, y es nuestro deber otorgárselo en esta ocasión. El señor PABLO.- En cuanto a la constitucionalidad, debo manifestar que, según mi criterio, si algunos de los señores Senadores que se encuentran en la Sala hubieran deseado plantear el problema, cualquiera que hubiera sido su opinión vertida en las Comisiones Unidas, deberían haber invocado, como cuestión previa, antes de votar, lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento, y haber solicitado votación respecto de la inconstitucionalidad. Estando en votación... El señor LUENGO.- No se podía. El señor PABLO.- Sí se podía, señor Senador. El señor LUENGO.- No se podía, en virtud de un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, aceptado por la Sala. El señor PABLO.- En conformidad al artículo 112 del Reglamento, cuando se pretende que se vote la constitucionalidad de un precepto que está en discusión, ello debe plantearse como cuestión previa, lo cual no sucedió en el caso que estamos viendo, cualesquiera que fueran los criterios sobre la materia que estamos conociendo. Respecto del problema de fondo, es efectivo que en muchos casos, tal como aquí se ha expuesto, cuando hay fallos arbitrales, en que son precisamente los representantes del Ejecutivo quienes deciden, en definitiva se impone un gravamen bastante alto a los presupuestos universitarios, que no pueden ser solventados por ellos. La disposición que se vota contenía dos resguardos para que sus efectos no alcanzaran proporciones ilimitadas. Primero, que existiera aprobación de parte de la autoridad administrativa que intervenga y, segundo, que el reajuste no fuera superior a los otorgados por igual función en la Universidad de Chile. Tales eran los resguardos concretos que existían. Se planteó la posibilidad de que no hubiera financiamiento en el caso señalado. Por otro lado, hay un precepto constitucional que obliga al Estado a otorgar el financiamiento adecuado para que las universidades existentes en el país puedan desarrollar sus actividades. Al respecto, expongo el caso concreto de una universidad a la cual se le impongan en el acta arbitral obligaciones que no pueda cumplir: tanto el Congreso como el Ejecutivo estarán igualmente presionados por esos sectores para que, en virtud de la disposición pertinente de las garantías constitucionales aprobadas en octubre de 1970, se les otorgue financiamiento. Y no habrá ningún señor Senador que en esa oportunidad proceda con criterio distinto. Debo hacer presente, además, que en la actualidad hay gran cantidad de organismos y de empresas del Estado que están otorgando reajustes superiores a sus posibilidades de financiamiento, que están produciendo pérdidas de una cuantía voluminosa. Sin embargo, tales reajustes se aceptan y financian con cargo a empréstitos de las arcas fiscales, que en definitiva se cargan al Presupuesto, como se están financiando los déficit de empresas muy importantes. Me parece que la Compañía de Acero del Pacífico, para nombrar una sola de ellas y no entrar a designar a una serie de empresas estatales que se encuentran en condiciones mucho más alarmantes, tiene en este instante un déficit bastante grande. Por eso, creo que esta disposición es sana, pues de todas maneras el problema recaerá en el Congreso Nacional y se invocará el precepto constitucional a que he hecho referencia. Además, el precepto daba a los árbitros la posibilidad verdadera de tener presente cuál era la situación económica del plantel, o, formando parte del Ejecutivo, que si se aceptan reajustes, a la postre éstos serán financiados con recursos fiscales. Por tales razones, insisto en el precepto a que he hecho referencia. El señor PALMA.- Prácticamente es innecesario insistir en que en esta votación, más que un criterio de equidad, estamos aplicando un criterio político. La verdad de las cosas es que todos estamos conscientes de que las universidades particulares del país se financian prácticamente en su totalidad por el Estado; pero están sujetas a un sistema de contratos de trabajo distinto de los que celebran los funcionarios de la Administración Pública o los servicios ligados a ésta. En el artículo 72 del proyecto primitivo se hacía un distingo categórico: se daba carácter obligatorio al reajuste de ciento por ciento del alza del costo de la vida para el sector privado, en tanto no estuviera sujeto a convenios o contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales. Y quienes lo estuvieran no se regirían por el sistema de reajuste del ciento por ciento, sino por lo que estableciera el respectivo contrato colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral. Todas las universidades particulares de Chile tienen a su personal contratado mediante estos procedimientos. Por consiguiente, si se considera que el Estado financia en la práctica a estas instituciones, que no tienen ingresos de orden financiero y que sólo contribuyen a aliviar la carga fiscal, es en absoluto necesario que lo haga en la forma como se plantea en la disposición que despachó el Congreso. Es decir, se hace preciso consagrar una norma que permita al profesorado mantener los niveles y categorías que le corresponden. Por eso, quienes desean efectivamente mantener la posibilidad de una educación abierta, pluralista y amplia, como se ha planteado al país, deben dar a las universidades los recursos que corresponden. Por las razones dadas, voto por la insistencia. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, complementaré las observaciones que formulé en la votación anterior, con el objeto de despejar una duda. El Honorable señor Aylwin manifestó que, en virtud de un dictamen de la Contraloría General de la República, se impuso a las universidades no estatales la obligación de resolver los problemas de remuneración de sus personales mediante las disposiciones del Código del Trabajo, o sea, de los conflictos colectivos. Y no podía ser de otra manera, pues son entidades no estatales; pero el señor Senador olvidó que dichos planteles gozan de autonomía. Por consiguiente, cualquiera diferencia que pueda existir entre el reajuste que se acuerda por ley y el que aquéllas otorgan a sus personales, las universidades deberán financiarla con sus propios recursos. No existe provisión para ello. Pero en el hecho es bueno decirlo las universidades no estatales lo son sólo en el nombre y en el funcionamiento, ya que el 70%, 80% y aun el 90% de sus gastos son solventados con aportes del Presupuesto nacional. En el hecho, toda la educación superior, como lo hemos visto en la Comisión Mixta de Presupuestos y en todas las Comisiones técnicas tanto de la Cámara como del Senado, se financia con recursos del Estado. Y yo me pregunto: tratándose de gastos públicos, ¿la iniciativa no corresponde exclusivamente al Presidente de la República? Esta es la consulta que hemos formulado y que indudablemente hasta ahora no se ha respondido. Porque, en verdad, no se podría determinar el gasto que representan los dos incisos que el Ejecutivo propone suprimir. Creo, pues, que nuestra votación ha sido consecuente al aprobar la observación primera, y al no insistir ahora. El señor VALENTE.- Señor Presidente, ya los Senadores de Gobierno han hecho presente la opinión que vertimos en las Comisiones Unidas, al estimar que este artículo era inconstitucional, porque el mayor gasto que involucra requiere de la iniciativa del Ejecutivo. En todo caso, parece que estos argumentos no han tenido validez para la interpretación que el Presidente del Senado ha hecho de la norma en referencia y, a mi juicio, se está votando un precepto inconstitucional. De todas maneras, hemos escuchado algunas argumentaciones, especialmente de parte de algunos señores Senadores de la Democracia Cristiana, quienes han reclamado por que el Ejecutivo, según su pensamiento y posición, estaría atentando en contra del presupuesto de las universidades con intenciones aviesas, según ellos, para liquidar el proceso de desarrollo de las universidades particulares del país. Nada más lejos de la realidad que esa opinión vertida, a mi juicio, en forma irresponsable por algunos señores Senadores. Ellos reclaman ahora de que el reajuste de 22,1%, que recibirían los personales de las Universidades, sería muy exiguo, pues no reflejaría, en su opinión, el real porcentaje dé alza del costo de la vida, no obstante haber sido calculado con los mismos métodos usados en el Gobierno anterior y con los datos sobre los cuales se basaron ellos para determinar el reajuste. Sin embargo, me parece conveniente recordar la actitud asumida por los parlamentarios de Gobierno en el curso de los años 1963 y 1964, y prácticamente durante todo el período de la Administración del señor Frei. Nunca, bajo esos Gobiernos, se entregó un punto más del alza del costo de la vida para las remuneraciones de los personales de las universidades y del sector de trabajadores de las organizaciones públicas. Más todavía, en 1963, con un alza del costo de la vida equivalente al 27,7%, el Gobierno del señor Alessandri entregó para el reajuste del sector público sólo 23,12%; en 1964, con 45,4% de aumento del costo de la vida, el reajuste para el sector público fue de 35%; en 1965, con un porcentaje de alza de 38,4%, se entregó un reajuste de ciento por ciento; en 1966, con un porcentaje de 25,9%, el reajuste para el sector público fue de 20%; en 1967, con una elevación del costo de la vida equivalente a 17%, el reajuste para el sector público fue de 15%; en 1968, con un alza de 22,9%, el reajuste para el sector público fue de 20%. Y así sucesivamente en los años posteriores. Más aún, en ninguna ley de reajustes patrocinada por las administraciones anteriores se consignaron recursos adicionales para que las universidades pudieran financiar aumentos también adicionales distintos de los señalados en la ley. Por otra parte, cabe consignar que hay leyes de reajustes, como la de 1969, por ejemplo, donde no aparece un solo aporte fiscal para financiar los reajustes de los personales de las universidades, con lo cual se dejó que éstas afrontaran con sus propios recursos los reajustes acordados por ley. El señor PALMA.- ¿Y las subvenciones? El señor VALENTE.- En todo caso, las subvenciones para las universidades eran inferiores a las reales necesidades de aquéllas. Por eso, en el Senado muchas veces celebramos sesiones especiales para reclamar por el desfinanciamiento de los planteles de enseñanza superior. Y en forma específica y especial, para protestar por la situación caótica por que atravesaba la Universidad de Chile, a la cual siempre se entregaban recursos inferiores a los que necesitaba. Por lo tanto, lo señalado por Senadores de la Democracia Cristiana, en el sentido de que el Ejecutivo estaría negando recursos para que las universidades puedan financiar sus reajustes, no pasa de ser una actitud altamente demagógica e irresponsable. No hay otra explicación para eso. Voto por la no insistencia. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, creo que al Honorable señor Valente tal vez lo han traicionado sus palabras. La realidad de las cosas es que durante el Gobierno de la Democracia Cristiana se dio comienzo a una política tendiente a solucionar los problemas económicos de aquellos trabajadores que tenían una situación desmejorada como consecuencia del desnivel existente entre sus remuneraciones y las de otros sectores de la Administración del Estado. Así ocurría, por ejemplo, en el caso de los profesores, cuya situación se solucionó mediante el Convenio Magisterial a que se llegó con las diversas organizaciones de los trabajadores de la educación. Lo mismo sucedió con los campesinos, los funcionarios del Servicio Nacional de Salud y diversos otros sectores a los cuales se les solucionó su problema de remuneraciones mediante una política tendiente a nivelar rentas en funciones más o menos similares dentro de las diversas ramas de la Administración. Por eso sostengo que el Honorable señor Valente materia que ha abordado en otras oportunidades se ha limitado a repetir porcentajes de orden general, pero no se ha referido a las nivelaciones de rentas efectuadas durante la Administración anterior. El Gobierno actual continúa esa política iniciada por la Administración anterior. Y es bueno que la continúe. Nosotros estamos de acuerdo con ella. Por consiguiente, y de conformidad con nuestros principios, votaremos favorablemente una disposición que implica continuar una política de nivelación de rentas que nos parece justa y con la cual nosotros dejamos planteada la idea de lograr la escala única de sueldos para toda la Administración civil del Estado. Respecto del problema que estamos votando en esta ocasión, quiero hacer presente que el número 7 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, a raíz de la aprobación del Estatuto de Garantías Constitucionales pactado por el entonces Senador y ahora Presidente de la República señor Salvador Allende, dispone que es al Estado a quien corresponde proveer al adecuado financiamiento de las universidades estatales y particulares reconocidas por aquél, a fin de que éstas puedan cumplir sus funciones plenamente, de acuerdo con los requerimientos educacionales, científicos y culturales del país. ¿Qué relación tiene esta disposición con el precepto cuya insistencia estamos votando? Precisamente, en lo concerniente a reajuste de remuneraciones, dicha disposición constitucional preceptúa que el Estado debe entregar recursos para que las universidades cumplan sus funciones en forma adecuada. Es decir, como se ha expresado aquí, nos estamos ajustando a un criterio constitucional adecuado, porque la norma de la Constitución, en lo relacionado con el financiamiento de las universidades, consagra un patrocinio permanente por parte del Ejecutivo. Y naturalmente, dicho precepto se debe aplicar en igualdad de condiciones para la Universidad de Chile y para las universidades reconocidas por el Estado. La norma constitucional en referencia, como es indudable, da la posibilidad de contar con técnicos, científicos y profesores en los diversos planteles de educación superior del país, todos los cuales, a lo largo de la patria, desarrollan una función de extraordinaria importancia en la educación de nuestra juventud. No debemos olvidar, por otra parte, que las universidades particulares no representan determinada posición filosófica o doctrinaria, sino a muy diversas y variadas posiciones de esa índole, como ocurre, por ejemplo, con la Universidad de Concepción, con la Universidad Católica o con la Universidad Austral, planteles que no cumplen su función obedeciendo a principios de orden ideológico, sino atendiendo al anhelo de considerar las necesidades de Chile y el bienestar de nuestro comunidad social, de acuerdo con los problemas que el país enfrenta en la actualidad. Por eso, voto por la insistencia en el precepto aprobado por el Congreso. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Resultado de la votación: 20 votos por la insistencia y 19 por la no insistencia. Votaron por la afirmativa los señores Aylwin; Carmona; Durán; Ferrando; Foncea; García; Gormaz; Hamilton; Ibáñez; Lorca; Morales Adriasola; Moreno; Musalem; Noemi; Ochagavía; Pablo; Palma; Prado; Reyes y Valenzuela. Votaron por la negativa los señores Altamirano; Baltra; Campusano; Carrera; Contreras; Corvalán; Chadwick; Gumucio; Jerez; Juliet; Luengo; Miranda; Montes; Rodríguez; Sepúlveda; Silva Ulloa; Tarud; Teitelboim y Valente. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- El Senado no insiste. Terminado el Orden del Día. El señor SILVA ULLOA.- Con la misma votación, podría despacharse el inciso siguiente. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Terminó el Orden del Día, señor Senador. El señor MONTES.- Teníamos entendido que el acuerdo del Senado consistía en despachar hoy el proyecto. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Lo que se acordó fue tratarlo hoy de preferencia, en primer lugar de la tabla. Continúa en el primer lugar de la tabla para la sesión ordinaria de mañana, pero es posible que se cite a sesión especial para este asunto. El señor MONTES.- ¿No podríamos despacharlo hoy votando simplemente? El señor GARCIA.- No. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Ya terminó el Orden del Día. Tiempo de Votaciones. El señor PABLO.- Hay acuerdo para tratar mañana otros proyectos en los primeros lugares de la tabla. El señor MONTES.- Se va a postergar mucho el despacho del de reajuste. VI.- TIEMPO DE VOTACIONES. PUBLICACION DE DISCURSOS E INSERCION DE DOCUMENTOS. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Indicación del Honorable señor Irureta para publicar in extenso la intervención del Honorable señor Hamilton en Incidentes de la sesión ordinaria del miércoles 26 de abril. Se aprueba. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Indicación de la Honorable señora Campusano para publicar in extenso el discurso pronunciado por el Honorable señor Teitelboim en Incidentes de la sesión ordinaria antes señalada. Se aprueba. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Indicación del Honorable señor Teitelboim para insertar un documento en el texto de sus observaciones de Incidentes del miércoles 26 de abril (media página oficio, aproximadamente). Se aprueba. El señor FERRANDO (Vicepresidente).- Se suspende la sesión por veinte minutos. Se suspendió a las 17.57. Se reanudó a las 18.22. VII.- INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS. El señor REYES (Presidente accidental).- Continúa la sesión. El señor CHARLIN (Secretario accidental).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El señor REYES (Presidente accidental).- Se les dará curso en la forma reglamentaria. Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: Del señor Acuña: ANTECEDENTES FUNCIONARIOS DEL ACTUAL ADMINISTRADOR DE EMPORCHI, EN PUERTO MONTT (LLANQUIHUE). Al señor Contralor General de la República, a objeto de que haga llegar al Senado todos los antecedentes que registra la hoja de vida funcionaría del actual administrador de la empresa portuaria de Chile, en su oficina de la zonal Puerto Montt, don Aurelio Muñoz Vera, quien ha sido nombrado en dicho cargo por decreto de insistencia. Asimismo, interesa que se haga llegar una relación de los sumarios que habrían afectado a este funcionario y que se ventilaban ante la Empresa Portuaria de Chile, en su organismo Contralor, por las siguientes causas: 1) Agresión a empleados de la Empresa Marítima del Estado en horas de servicio. 2) Agresión a obreros dentro del recinto portuario en horas de trabajo. 3) Agresión reiterada a empleados en el recinto portuario en horas de trabajo. 4) Denuncia presentada a EMPORCHI por la señora Luisa viuda de González, residente en calle Independencia, frente al recinto portuario, por violación de domicilio y agresión a sus moradores. 5) Agresión al contador de la empresa en las oficinas del puerto. Asimismo interesa que se dé cuenta de todos los demás sumarios que pudieran afectarle, y que se remitan los antecedentes del decreto devuelto por Contraloría y del decreto de insistencia 379 de 8 de octubre de 1971, como asimismo copia de la resolución de 31 de enero de 1972, Nº 57, que lo nombra como Administrador de la Empresa Portuaria de Chile, zonal Puerto Montt, con efecto retroactivo en sus beneficios económicos a contar de enero de 1971. Sobre esta última materia, cabe hacer presente a la Contraloría que por cheque Nº 1936638 de 29 de marzo de 1972, se abonó en la cuenta corriente 4306 la remesa de dinero de Eº 90.631,71 por encasillamiento a don Aurelio Muñoz Vera, correspondiente al año 1971 en la oficina de EMPORCHI, Puerto Montt. Sobre todos estos antecedentes agradeceré se solicite informe a la Contraloría. Del señor Carmona: PRUEBA DE APTITUD ACADEMICA EN CALAMA (ANTOFAGASTA). Al señor Ministro de Educación Pública y al señor Director de la Oficina de Selección y Admisión de Alumnos de la Universidad de Chile, exponiéndoles que el Consejo Local de Directivos de la Enseñanza Media del departamento de El Loa, solicitan que se designe a la ciudad de Calama como sede para que los alumnos del Cuarto Año Medio puedan rendir su Prueba de Aptitud Académica. Se fundamenta la petición en los siguientes antecedentes: Primero: que entre Calama y Chuquicamata funcionan 8 colegios medios diurnos, 1 vespertino y 1 nocturno. Además, está en plena actividad el Instituto Tecnológico dependiente de la Universidad Técnica del Estado; Segundo: que la matrícula de los cursos indicados es superior a los 440 alumnos y en los actuales Terceros Años Medios existe una matrícula de 684 alumnos; Tercero: que los alumnos del departamento El Loa deben concurrir a la sede de Antogafasta, a 200 kilómetros de distancia, lo que significa un fuerte desembolso económico de alumnos y familiares que deben acompañarlos, y Cuarto: que en Calama se cuenta con varios locales, que desde luego están a disposición de la Comisión, el Instituto Comercial y el Colegio de Guadalupe de Ayquina, moderno edificio que ofrece todas las comodidades para un hecho de esta naturaleza. NUEVO EDIFICIO PARA LAVANDERIA MILITAR EN ANTOFAGASTA. Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes y al señor Director de Arquitectura, en los siguientes términos: La Directiva Vecinal Nº 41 del Sector Hospital de la ciudad de Antofagasta, solicita del señor Ministro de Obras Públicas y del señor Director de Arquitectura se disponga de los estudios, preparación del proyecto y financiamiento para la construcción de la nueva Lavandería Militar, en un sitio que la autoridad competente designe. El edificio que actualmente ocupa la Lavandería Militar deberá demolerse en parte para dar paso al ensanchamiento de la avenida Argentina en su tramo sur. Con justa razón debe el Ejército ser compensado con una nueva construcción que permita continuar con un servicio indispensable como éste. Se estima que la Dirección de Arquitectura puede iniciar los estudios preliminares para dar forma al proyecto. Ruego al señor Presidente solicitar esta petición en carácter de urgente, debido a que la obra de ensanchamiento se encuentra paralizada. Del señor Fuentealba: FONDOS DE LA LEY 17.581 PARA MUNICIPALIDAD DE LOS SAUCES (MALLECO). Al señor Ministro del Interior, a fin de que sirva ordenar el envío de los fondos a la Municipalidad de Los Sauces, provincia de Malleco, otorgados por ley Nº 17.581 publicada en el Diario Oficial de 29 de diciembre de 1971. Como hasta la fecha no se ha puesto a disposición de la Tesorería Comunal un millón de escudos, cantidad otorgada por ley, la Municipalidad no ha podido iniciar las obras programadas con motivo del próximo centenario de la ciudad. EDIFICIO PARA ESCUELA INDUSTRIAL DE CURACAUTIN (MALLECO). Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que a la brevedad posible la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales programe la construcción de un edificio para la Escuela Industrial de Curacautín, provincia de Malleco. El edificio que actualmente ocupa está en muy malas condiciones, constituyendo un peligro para los alumnos y profesores, ya que es de madera y su construcción data de 1934. MOBILIARIO PARA ESCUELA DE APLICACION ANEXANORMAL DE VICTORIA (MALLECO). Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que se ordene el despachó de mobiliario escolar para la Escuela de Aplicación Anexa-Normal de Victoria. Con fecha 30 de junio de 1971, la señorita Directora General de Educación Primaria y Normal envió una nota al Centro de Padres y Apoderados de la Escuela en la que solicitaba 250 bancos bipersonales, 20 estantes para las salas y 15 juegos de estantes para los profesores. Este año la Escuela tiene 540 alumnos y los muebles ya se han usado más de 30 años. Del señor Hamilton: CIERRE DE ESCUELA EN ASENTAMIENTO CHACABUCO DE BECKER (AISEN). Al Ministerio de Educación Pública, transcribiéndole el reclamo contenido en el siguiente telegrama recibido de Cochrane: Asentamiento Chacabuco de Becker le solicita interponer sus buenos oficios objeto lograr se reconsidere injusta medida cierre escuela este asentamiento. Medida perjudica 45 niños quedando definitivamente sin educación por falta medios. Consideramos determinación es contradictoria programa actual Gobierno. Atte. Robustiano González, Pdte. Asentamiento Chacabuco. Francisco Ulloa, Sec. SUSPENSION DE DESAYUNO Y ALMUERZO ESCOLAR EN ESCUELA Nº 11 DE QUELLON (CHILOE). A la Junta de Auxilio Escolar y Becas pidiendo solucionar la situación creada en la Escuela Nº 11 de Quellón que, según expresa el Presidente del Centro de Padres, don Eduardo Coman, en su telegrama del 20 del actual, ese mismo día se suspendió el desayuno y almuerzo escolar por incumplimiento del pago correspondiente. Del señor Morales Adriasola: REPRESENTANTE DE LA CONFEDERACION NACIONAL UNICA DE LA PEQUEÑA INDUSTRIA Y ARTESANADO ANTE EL CONSEJO DE LA CAJA DE PREVISION. Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: La ley Nº 17.592, publicada en el Diario Oficial de 19 de enero de 1972, creó la Caja de Previsión Social de los comerciantes, pequeños industriales, transportistas e independientes y, al determinar la composición de su Consejo de Administración, en su artículo 30, letra g), dispuso que lo integraría, en otre otros, un representante de la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado, designado directamente por ella. En el artículo 84, se estableció: otórgasele personalidad jurídica a la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado y otórgasele un plazo de noventa días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, para que someta a la aprobación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sus estatutos. A la fecha de publicación de la ley, tenía existencia legal la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado, pues su asamblea constituyente se verificó en el Teatro Municipal de Santiago el 13 de diciembre de 1971; y aprobados sus estatutos se redujeron a escritura pública ante el Notario Público de la capital don Arturo Carvajal Escobar, con fecha 14 de diciembre del mismo año, dejándose expresa constancia por el Notario de los poderes constituidos por los 115 delegados concurrentes y en que de la zona que represento en el Senado figuran personeros de la pequeña industria y artesanado de Castro, Coihaique y Punta Arenas que, haciendo el mismo sacrificio de los representantes de Arica a Puerto Montt, le dieron forma jurídica a la organización gremial que deberá intervenir en los destinos de la futura Caja que entrará a funcionar el 1º de julio del año en curso, y cuyo Consejo Provisorio creado por el artículo 1º transitorio no ha podido entrar en funciones para preparar la normal actividad de la Caja creada, por deficiencias reglamentarias y legales, derivadas de interpretaciones del contenido de la ley. Lo más grave es que, contando la Confederación Nacional Unica de la Pequeña Industria y Artesanado con personería jurídica otorgada por ley, no haya sido cumplido por el Ejecutivo el trámite determinado en el artículo 84 de la ley, consistente en la aprobación de sus estatutos, máxime cuando con fecha 3 de febrero último, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social recibía la solicitud pidiendo la aprobación de los mismos y confeccionara el 29 del mismo mes el decreto Nº 292, dando la aprobación reglamentaria del caso. Lo curioso del caso es que el Ministerio del Trabajo no dio curso al mencionado decreto Nº 292 y ha dejado prácticamente a la futura Caja de Previsión de los comerciantes, pequeños industriales, transportistas e independientes, con un Consejo de Administración que no podrá constituirse legítimamente, perjudicándose así no sólo a los pequeños industriales y artesanos, sino que también a los otros gremios beneficiados con la ley. Lo expuesto anteriormente comprueba una infracción al artículo 84 de la ley que unánimemente fue aprobada en el Congreso y que lleva el Nº 17.592. Por ello es que solicito del señor Presidente se ordene dirigir un oficio, en mi nombre, al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social para que informe de los motivos que se tuvieron en Vista para dictar el decreto Nº 292, del 29 de febrero de 1972, y para que asimismo se sirva explicar las razones que determinaron su retención en esa Secretaría de Estado y la causa por la cual no se le ha dado curso legal al citado decreto reglamentario. Del señor Moreno: LOCAL PARA ESCUELA Nº 42, DE GRANEROS (O’HIGGINS). Al señor Ministro de Educación Pública, solicitando lo siguiente: Incluir dentro del próximo presupuesto de ese Ministerio la construcción de la Escuela Nº 42, de la localidad de La Compañía, en la comuna de Graneros, ya que el actual local es totalmente insalubre, teniendo una matrícula de 311 alumnos. Se cuenta con un terreno donado por el señor Carlos Rubio, con una superficie de 5.200 m2. INTERNADO PARA ESCUELA DE ASENTAMIENTO PAILIMO, COMUNA DE PICHELEMU (COLCHAGUA). Al señor Ministro de Educación Pública, solicitando lo siguiente: Incluir dentro del próximo presupuesto de ese Ministerio la construcción de un internado para la Escuela del Asentamiento Pailimo, de la comuna de Pichilemu, ya que gran parte de sus alumnos se ven obligados a recorrer grandes distancias para cumplir con sus obligaciones, y la zona tiene una pésima locomoción. SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN POBLACION VILLA TRIANA, DE RANCAGUA (O’HIGGINS). Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitando lo siguiente: Acelerar los trabajos de alcantarillado en la población Villa Triana de la ciudad de Rancagua, ya que se encuentran paralizados desde hace más de tres semanas. Dado que se aproxima el invierno, urge terminar con prontitud dichos trabajos. ARREGLO DE CAMINOS EN REQUINOA (O’HIGGINS). Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitando lo siguiente: Incluir dentro del Plan Parker el arreglo de los caminos de la comuna de Requinoa, ya que actualmente es la única comuna de la provincia de O’Higgins que no está incluida dentro de dicho plan. INSPECTORIA DE VIALIDAD EN PUMANQUE (COLCHAGUA). Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitando lo siguiente: Crear una Inspectoría de Vialidad, en la comuna de Pumanque, ya que ésta actualmente depende de las Inspectorías de Marchigüe y Lolol, las que por su amplio radio de acción no le permiten dar un buen servicio a dicha comuna. Además, cuenta solamente con vías camineras para conectarse con las demás localidades de la zona, por lo cual se hace imprescindible mantener en buenas condiciones dichas vías que sirven a un amplio sector campesino. DESAHUCIO PARA TRABAJOS DE LA DIRECCION DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES. Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, solicitando lo siguiente: Informar en qué situación se encuentra el financiamiento de la ley Nº 15.840 que beneficia a los trabajadores de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y que les otorga un desahucio de un mes por año servido, ya que en la actualidad sólo se les paga seis días, cualesquiera que sean los años al Servicio de dicha Dirección. CONSTRUCCION DE HOSPITAL EN PUMANQUE (COLCHAGUA). Al señor Ministro de Salud Pública solicitando lo siguiente: Incluir dentro del próximo presupuesto de ese Ministerio la construcción de un hospital, para la comuna de Pumanque, ya que actualmente tiene una población de más de 3.500 habitantes, en una amplia zona campesina. CATEGORÍA DE TENENCIA A ACTUAL RETEN DE CARABINEROS DE PUMANQUE (COLCHAGUA). Al señor Director General de Carabineros, solicitando lo siguiente: Elevar a la categoría de Tenencia, el Retén de Carabineros de la comuna de Pumanque, ya que actualmente dicha comuna tiene una población de más de 3.500 habitantes en una amplia zona campesina, por lo que se justifica totalmente dicha Tenencia. AUMENTO DE DOTACION DE TAXIS EN REQUINOA (O’HIGGINS). Al señor Subsecretario de Transportes, solicitando lo siguiente: Autorizar a la Municipalidad de Requinoa para que aumente la cantidad de taxis para la comuna, en cuatro permisos, haciendo efectiva la entrega de las placas respectivas que están en poder de dicha municipalidad, solucionando con esta medida el grave problema de locomoción que afecta a los pobladores de la localidad. Del señor Ochagavía: REPARACION DE VIVIENDAS EN POBLACION FITZ ROY, DE PUNTA ARENAS (MAGALLANES). Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, solicitándole ver la posibilidad de otorgar en forma extraordinaria un préstamo, artículo 47, por una suma de 120.000 escudos, a fin de reparar las diez viviendas destruidas por el fuego en la población Fitz Roy, de la ciudad de Punta Arenas. Del señor Olguín: NECESIDADES DEL CUERPO DE BOMBEROS DE TALTAL (ANTOFAGASTA). Al señor Presidente de la República y Secretario General de Gobierno, en los siguientes términos: En el mes de febrero, con motivo de la instalación en Antofagasta del Gobierno de Su Excelencia don Salvador Allende, la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos del puerto de Taltal le hizo entrega de un memorándum en que se señalaban las necesidades que esa institución tiene. Transcurrido todo el tiempo que hasta la fecha se aprecia, los interesados aún no reciben respuesta a sus peticiones ni solución a sus problemas. Como las necesidades que se plantean son muy serias y los antecedentes son completos, me permito adjuntar copia del memorándum mencionado, para nuevo conocimiento de las autoridades señaladas. Por lo expuesto, solicito se oficie a Su Excelencia el Presidente de la República y al Secretario General de Gobierno, para que, de ser posible, se sirvan responder e informar a la brevedad a los interesados y suscrito. Del señor Silva Ulloa: NUEVO EDIFICIO PARA LAVANDERÍA MILITAR EN ANTOFAGASTA. Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole en considerar el programa del presente año el financiamiento y construcción de una nueva Lavandería Militar en Antofagasta, debido a que la existente es anticuada e impide el ensanchamiento de la Avenida Argentina de esa ciudad y tiene paralizada la pavimentación de dicha arteria. CONSTRUCCION DE GRUPOS HABITACIONALES EN OFICINAS SALITRERAS (ANTOFAGASTA). Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, solicitándole se sirva proporcionar todos los antecedentes relacionados con la declaración de desierta de la propuesta privada para la construcción de los grupos habitacionales de Cooperativas de Viviendas y Servicios Habitacionales Los Molinos de la Oficina Salitrera Victoria y del grupo socialmente organizado de empleados y obreros del Salitre denominado Plan Costero. Además, requerir informes de las medidas adoptadas para solucionar la falta de financiamiento. RECHAZO DE SOLICITUDES DE INGRESO AL COLEGIO DE TECNICOS DE CHILE. Al señor Presidente del Colegio de Técnicos de Chile, solicitándole se sirva proporcionar los antecedentes y fundamentos que justificaron el rechazo de las solicitudes de inscripción en el Colegio rubricado de los señores Bernardo Acuña Araya y James Alexander Davidson Walker. Del señor Valente: PRUEBA DE APTITUD ACADEMICA EN CALAMA (ANTOFAGASTA). Al señor Ministro de Educación Pública en los siguientes términos: El Consejo Local Directivo de la Enseñanza Media, de Calama, ha remitido al suscrito una petición en la que me transcribe un acuerdo de ese organismo para que los alumnos de Calama, debidamente inscritos, puedan rendir en esa ciudad la próxima prueba de Aptitud Académica en su postulación a las Universidades en 1973. Se fundamenta esta petición en los siguientes antecedentes: a) En las ciudades de Calama y Chuquicamata funcionan actualmente ocho colegios medios diurnos, un vespertino y un nocturno. También está en actividad el Instituto Tecnológico dependiente de la Universidad Técnica del Estado; b) La matrícula de los cuartos años medios diurnos y vespertinos es de 444 alumnos, muchos de los cuales postularán a las Universidades; c) Viajar y permanecer en Antofagasta para rendir esta prueba significa para la mayoría de los alumnos un gasto elevado, sobre todo, considerando que deben viajar más de 200 kilómetros entre una y otra ciudad. Es necesario otorgar a estos alumnos todas las facilidades para que puedan rendir sus pruebas en la ciudad de su domicilio, lo que se traduce en evidentes ventajas para ellos y los profesores; d) En Calama existen locales escolares adecuados y en excelentes condiciones para tomar las pruebas de Aptitud Académica; entre ellos, a modo de ejemplo, el edificio del Instituto Comercial y del Colegio Guadalupe de Ayquina. Agradeceré al señor Ministro acoger favorablemente esta petición, que es justa y beneficiosa para los estudiantes de la zona y para sus familiares. EXPROPIACION DE TERRENOS ERIAZOS EN FAVOR DE LA FEDERACION DE OBREROS PORTUARIOS DE IQUIQUE (TARAPACA). Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos: La Federación de Obreros Portuarios, Consejo Local Víctor Salinas, de Iquique, ha iniciado hace algún tiempo los trámites para obtener la expropiación de algunos terrenos eriazos en esa ciudad, con el objeto de construir sus viviendas. El financiamiento de esta construcción se realizará mediante los recursos que aportan estos trabajadores y que administra, en un fondo especial, la Empresa Portuaria. Los antecedentes de la expropiación han sido enviados desde Iquique a ese Ministerio para finiquitar los trámites administrativos. Agradeceré al señor Ministro disponer que se dé un tratamiento preferencial a estos trámites, ya que los fondos disponibles deben ser invertidos en el curso del presente año. Luego de la expropiación y de la ocupación material de los terrenos expropiados, deben iniciarse los trabajos de construcción. Hay inquietud entre los interesados por la demora que puede tener esta gestión, lo que podría poner en peligro la utilización oportuna de los recursos disponibles. PRESTAMOS PARA COOPERATIVA DE VIVIENDAS Y SERVICIOS HABITACIONALES LOS MOLINOS (ANTOFAGASTA). Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos: La Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales Los Molinos, de la Oficina Salitrera Victoria, está formada por 100 socios trabajadores del salitre. Han realizado numerosas gestiones para obtener financiamiento para la construcción de sus casas. Lograron un préstamo que es insuficiente para la terminación de la población, ha impedido que las empresas constructoras se interesen por presentarse a las propuestas públicas respectivas. Los interesados me han solicitado hacer presente al señor Ministro esta situación, rogándoles que se sirva interceder a fin de que algún organismo de la Vivienda o la Caja Central de Ahorros y Préstamos amplíe los préstamos o les otorgue otros que permitan un financiamiento apropiado para tal obra. Junto a la presente, tengo el agrado de acompañar al señor Ministro la carta explicativa recibida por el suscrito en la cual la directiva de esa Cooperativa de Viviendas pormenoriza los detalles de su actual situación. El señor REYES (Presidente accidental).En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Nacional. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El segundo turno corresponde al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El tercer turno corresponde al Comité Mixto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Se levanta la sesión. Se levantó a las 18.22. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS: 1 INFORME DE LAS COMISIONES DE GOBIERNO Y HACIENDA, UNIDAS, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO, PARA 1972. Honorable Senado: Vuestras Comisiones de Gobierno y Hacienda, Unidas, tienen el honor de informaros las Observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado, para 1972. A la sesión en que vuestras Comisiones consideraron esta materia, asistieron, además de sus miembros, el señor Ministro de Hacienda, don Américo Zorrilla; don Gabriel Araya, funcionario del Servicio de Impuestos Internos, y los señores Hugo Fuentes Vidal y Alfredo Navarro, empleados de la Municipalidad de Santiago. La observación Nº 1, recaída en el artículo lº, es de carácter formal y aclara una referencia legal. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. Estas Comisiones, por unanimidad, os recomiendan que adoptéis la misma resolución. La observación Nº 2, recaída en el inciso primero del artículo 5º, tiene por finalidad establecer que todas las remuneraciones aumentadas por el proyecto se ajustarán al entero más cercano divisible por dos. La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os proponen que adoptéis el mismo acuerdo. La observación Nº 3 propone la supresión del inciso final del artículo 5º, que dispone que el precepto recién citado se aplicará asimismo a los sueldos vitales. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó,, pero no insistió en la aprobación del inciso. Vuestras Comisiones unidas, por unanimidad, os proponen que la rechacéis e insistáis en el texto primitivo. La observación Nº 4, formulada al artículo 9º, propone sustituir la expresión Instituciones Descentralizadas por servicios, instituciones y empresas descentralizadas, para evitar una interpretación restrictiva del precepto. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan adoptar el mismo acuerdo. La observación Nº 5, recaída en el artículo 12, propone la agregación de un nuevo inciso que establece que los aumentos de las pensiones del personal pasivo de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile serán pagadas automáticamente por las Cajas de Previsión respectivas. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. Vuestras Comisiones, por unanimidad, acordaron recomendaros que rechacéis la observación, debido a que el mismo precepto está reproducido en el artículo 10 de la ley Nº 17.638, que reajustó las remuneraciones del personal de la Defensa Nacional, Carabineros de Chile e Investigaciones. La observación Nº 6, formulada al artículo 13, propone la supresión del aporte fiscal para pagar el reajuste de remuneraciones del personal del Instituto del Mar. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. Vuestras Comisiones, por unanimidad, tienen el honor de proponeros que la rechacéis e insistáis en el texto aprobado por el Congreso. La observación Nº 7, recaída en el mismo artículo, propone agregar al Instituto Nacional de Hidráulica, a la Dirección de Aeronáutica y a la Corporación de Reforestación entre las instituciones que recibirán el aporte fiscal recién mencionado. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. Vuestras Comisiones acordaron recomendaros, por unanimidad, que adoptéis igual acuerdo. La observación Nº 8, aclara la redacción del inciso segundo del mismo artículo 13. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan que adoptéis idéntico criterio. La observación Nº 9, recae en el inciso antepenúltimo del precepto citado, que establece que las remuneraciones de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo sólo podrán ser reajustadas durante 1972 de acuerdo con las normas que dicta el proyecto respecto del sector público y exceptúa de esta limitación a los profesionales de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. El veto propone suprimir dicha excepción. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó, pero no insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestras Comisiones, con la oposición de los Honorables Senadores señores Silva Ulloa y Valente, acordaron recomendaros que la rechacéis e insistáis. Las observaciones Nºs 10 y 11 proponen la supresión de los dos incisos finales del artículo 13, que disponen que las Universidades recibirán los fondos necesarios para el cumplimiento de los convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales que se refieran a su personal, siempre que éstos no contengan remuneraciones superiores a las que tiene el personal de la Universidad de Chile y que los convenios o actas sean autorizados por la respectiva Inspección Provincial del Trabajo y los fallos emitidos por árbitros designados por el Ministerio del Trabajo o autorizados por él. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó e insistió en la aprobación de los textos originales. Los Honorables Senadores señores Silva Ulloa y Valente sostuvieron que los preceptos mencionados podrían significar un mayor gasto no financiado y aumentos de remuneraciones que no han contado con la iniciativa del Ejecutivo. El Honorable Senador señor García manifestó que los mencionados aumentos para ser financiados por el Estado requerían, según los preceptos en debate, del acuerdo del Ejecutivo, expresado por intermedio de la aprobación de la Inspección o del Ministerio del Trabajo. Vuestras Comisiones, unidas, por seis votos contra cuatro, acordaron recomendaros que rechacéis las observaciones en informe. Votaron por el rechazo los Honorables Senadores señores Foncea, García, Lorca, Morales, Pablo y Palma, y por su aprobación los Honorables Senadores señores Baltra, miembro de ambas Comisiones, Silva Ulloa y Valente. La observación Nº 12 propone la supresión de una frase del inciso tercero del artículo 18. La referida disposición faculta al Presidente de la República para otorgar un aumento adicional a las remuneraciones del personal de determinados Servicios, siempre que cumplan con los requisitos que indica. La observación propone la eliminación de estos requisitos porque ellos significan revisar caso por caso y romper las escalas de remuneraciones y de jerarquía dentro de cada Servicio. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestras Comisiones unidas, por unanimidad, tienen el honor de recomendaros que adoptéis igual criterio. La observación Nº 13 propone la sustitución del artículo 22, que faculta al Presidente de la República para modificar las plantas de los profesionales de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de la Vivienda y Urbanismo y de los Servicios e Instituciones que de ellos dependen, como también de las Instituciones de Previsión. La Honorable Cámara de Diputados rechazó el veto, pero no insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestras Comisiones unidas, por unanimidad, acordaron recomendaros que lo rechacéis e insistáis en la aprobación del texto primitivo. La observación Nº 14 recae en el artículo 23, que establece que el personal de los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de la Vivienda y Urbanismo con título de ingeniero de ejecución deberá ser encasillado en una planta especial, sin que ello pueda significar aumento de remuneraciones, salvo las establecidas en la presente ley. Mediante el veto se propone suprimir esta última frase por innecesaria, ya que, a juicio del Ejecutivo, es obvio que el encasillamiento referido no puede privar al personal mencionado del reajuste de sus remuneraciones. La Cámara de Diputados la rechazó, pero no insistió. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan su rechazo y la insistencia en el texto original. La observación Nº 15, formulada al artículo 30, limita la imponibilidad de la asignación que crea para el personal de Correos y Telégrafos al mismo porcentaje de imponibilidad de sus remuneraciones actuales. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan que adoptéis igual resolución. La observación Nº 16, recaída en el artículo 39, propone que las personas que se incorporen al Ministerio de Educación Pública perciban sus remuneraciones desde la fecha de asunción de funciones, aunque su nombramiento no se encuentre totalmente tramitado El proyecto establecía el mismo beneficio, pero limitado a tres meses. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación supresiva. Los Honorables Senadores señores Silva Ulloa y Valente manifestaron que concordaban con la observación debido a la larga tramitación que tienen los mencionados decretos. En consecuencia, la limitación del beneficio a sólo tres meses podría dejar al personal incorporado al Ministerio sin remuneración durante un cierto lapso. Los Honorables Senadores señores García y Morales expresaron su oposición porque el establecimiento de un plazo obligaría a tramitar con mayor rapidez los decretos de nombramiento e impediría que una dilatada tramitación de éstos, produjera como efecto el pago de remuneraciones durante un largo plazo a personas que, en definitiva, no cumplan los requisitos para asumir las funciones para las cuales se les designa. Vuestras Comisiones, por seis votos contra cuatro, rechazaron la observación. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Foncea, García, Lorca, Morales, Pablo y Palma, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Baltra, miembro de ambas Comisiones, Silva Ulloa y Valente. La observación Nº 17 propone que dicho artículo 39 rija a contar del 1º de enero de 1972, con el objeto de darle continuidad a la norma que contiene, ya que una disposición similar ha estado contenida en las leyes de Presupuesto de los años anteriores. La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan adoptar igual pronunciamiento. La observación Nº 18, recaída en la letra a) del artículo 42, suprime una frase del artículo 7º de la ley Nº 15.076, por ser innecesaria. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan también que la aprobéis. Las observaciones Nºs 19 y 20, recaídas en la letra b) del artículo 42, suprimen una frase del artículo 12, inciso segundo, de la ley Nº 15.076, y el inciso tercero de la misma disposición. La Honorable Cámara de Diputados las aprobó. Las observaciones tienen por objeto radicar en el Servicio Nacional de Salud la distribución de los horarios de los profesionales funcionarios. Vuestras Comisiones unidas, por unanimidad, aprobaron las observaciones, y a proposición del Honorable Senador señor Ramón Silva Ulloa acordaron dejar constancia que la disposición en informe es de carácter general y, en consecuencia, que todos los servicios asistenciales, como por ejemplo el Servicio Médico de los Ferrocarriles del Estado, pueden distribuir de acuerdo a sus normas los horarios de sus profesionales afectos a la ley Nº 15.076. La observación Nº 21, recaída en la misma letra b) del artículo 42, propone la supresión del inciso final del referido artículo 12 de la ley Nº 15.076, que faculta al Presidente de la República para modificar las normas de horario contenidas en la disposición observada, previo informe favorable del Colegio Médico. La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación, sin insistir en la aprobación del texto primitivo. Vuestras Comisiones, por unanimidad, acordaron recomendaros que rechacéis el veto e insistáis en el precepto original. La observación Nº 22 propone la agregación de una nueva letra al artículo 42 que faculta al Presidente de la República para fijar el texto refundido del Estatuto del Médico Funcionario. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan que adoptéis el mismo criterio. Las observaciones Nºs 23 y 24 proponen la supresión de los artículos 44 y 45, que declaran que los valijeros de Correos serán considerados obreros para los efectos del feriado y que los agentes postales subvencionados del mismo Servicio tendrán la calidad de empleados públicos para el solo efecto del feriado legal. La Honorable Cámara de Diputados las rechazó e insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan adoptar igual acuerdo. La observación Nº 25 propone la eliminación del artículo 46 que dispone que los cargos directivos del sector agropecuario que tengan tuición sobre profesionales agrarios deberán ser ocupados por profesionales colegiados de dichas disciplinas. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó, pero no insistió en la aprobación del texto original. Vuestras Comisiones, por unanimidad, acordaron proponeros que las rechacéis e insistáis en la aprobación del texto primitivo. La observación Nº 26 propone la supresión del artículo 47 que declara que a los funcionarios semifiscales no les ha afectado en ninguna época las exigencias de estudios derogadas por el artículo 258 de la ley Nº 16.840. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó e insistió en la aprobación del texto original. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan que adoptéis igual acuerdo. La observación Nº 27, recaída en la letra a), Nº 2, del artículo 48, propone incorporar al personal que presta sus servicios en las comunas de Pemuco, San Nicolás y El Carmen, entre los que tienen derecho a asignación de zona en la provincia de Ñuble. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os proponen igualmente aprobarlas. La observación Nº 28, recaída en la letra c) del Nº 2 del mismo artículo 48, propone aumentar de 60% a 70% la asignación de zona de la provincia de Magallanes. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan adoptar idéntica resolución, debido a que dicha asignación ha sido ya aumentada en otro proyecto de ley a 80%. La observación Nº 29 propone agregar nuevos números al artículo 48 que eliminan y agregan al personal que presta servicios en diversas comunas del país del beneficio de la asignación de zona. La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestras Comisiones, por unanimidad, acordaron recomendaros adoptar igual resolución. El Honorable Senador señor Morales al fundamentar su voto dejó constancia que el Ejecutivo no había acogido en las observaciones la solicitud de la unanimidad de los miembros de las Comisiones unidas para nivelar la asignación de zona que perciben los trabajadores de las regiones aisladas de Chiloé, Aisén y Magallanes. La observación Nº 30, propone la supresión del artículo Nº 62, que establece que el reajuste se pagará al personal a contrata, a honorarios o a jornal sin la necesidad de dictación de un decreto especial. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó sin insistir en la aprobación del texto primitivo. Vuestras Comisiones, por unanimidad, acordaron recomendaros que la rechacéis e insistáis en el precepto. La observación Nº 31, recaída en el artículo 83, propone autorizar al Presidente de la República para modificar las Plantas del Personal de la Casa de Moneda de Chile y no sólo la Escala de Jornales del mismo. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os proponen adoptar igual acuerdo. La observación Nº 32, recaída también en el artículo 63, propone la supresión de la obligación que se impone al Presidente de la República de que la modificación de la Escala de Jornales del Personal de la Casa de Moneda sea hecha con el objeto de otorgar aumentos de grados y la imponibilidad de todas las remuneraciones de dicho personal. La Honorable Cámara de Diputados rechazó el veto, pero no insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os proponen que lo rechacéis e insistáis. La observación Nº 33, recaída en el inciso tercero del artículo 63 propone que los ascensos que corresponda efectuar por aplicación de sus disposiciones se hagan no solamente por estricto orden de Escalafón sino también por dicho orden dentro de cada especialidad. La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan su aprobación. La observación Nº 34 propone agregar a este mismo artículo 63 dos normas. La primera, que el Presidente de la República fijará la fecha de vigencia del decreto que modifique la Escala de Jornales del Personal de la Casa de Moneda. La segunda, que las utilidades de dicha Institución ingresarán a arcas fiscales para contribuir al financiamiento del gasto que signifique el artículo. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan que adoptéis igual acuerdo. La observación Nº 35 propone agregar un primer artículo nuevo a continuación del artículo 63, que aumenta de Eº 0,25 a Eº 1 y de Eº 0.75 a Eº 3 el mínimo y el máximo del recargo por cobranza a domicilio de los servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias, ingreso que se destina a remunerar a los recaudadores respectivos. Este recargo no había tenido aumento desde 1966. La Honorable Cámara de Diputados aprobó el veto. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan adoptar idéntico acuerdo. La observación Nº 36 propone agregar un segundo artículo nuevo a continuación del artículo 63 que declara que ciertas remuneraciones del personal de la Polla Chilena de Beneficencia tienen el carácter de sueldo para los efectos del reajuste anual de remuneraciones. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan su aprobación. La observación Nº 37 propone agregar un tercer artículo nuevo a continuación del artículo 63 que ajusta las rentas de los profesionales colegiados sin título del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a la de los profesionales universitarios. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. El Honorable Senador señor Valente expresó que, a su juicio, esta norma se aplicaba a todos los profesionales sin título del Ministerio y de las Empresas del Estado que de él dependen, como por ejemplo a los Contadores Colegiados de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Vuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron el veto. La observación Nº 38 propone agregar un cuarto artículo nuevo después del artículo 63, que faculta al Presidente de la República para aumentar las remuneraciones de los trabajadores de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan el mismo acuerdo. La observación Nº 39 propone agregar un quinto artículo nuevo después del artículo 63 que legaliza un acuerdo de la Ilustre Municipalidad de Santiago que modifica las Plantas del Personal de la Corporación a contar del 1º de octubre de 1972, con excepción de su número 11, sobre asignación de caja. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. Los señores representantes de la Ilustre Municipalidad de Santiago expresaron que el costo del acuerdo es de 30 millones de escudos. Agregaron que el Municipio tenía ingresos por 240 millones de escudos en circunstancias de que requería de 400 millones de escudos y que el porcentaje de presupuesto que se ocupaba en el pago de remuneraciones ascendía al 68%. Vuestras Comisiones, con la abstención del Honorable Senador señor Foncea, acordaron recomendaros que aprobéis la observación. Las observaciones Nºs 40 a 48 proponen la supresión de los artículos 64 a 72 que establecen el viático único para el sector público. La Honorable Cámara de Diputados las rechazó e insistió en la aprobación de los textos despachados por el Congreso Nacional. La unanimidad de los miembros de vuestras Comisiones estimaron conveniente mantener la idea de establecer un sistema único de viáticos para el sector público. El Honorable Senador señor Valente hizo una excepción respecto de la observación al artículo 70, la que estimó justa. Vuestras Comisiones, por unanimidad, respecto de los artículos 64 a 69, 71 y 72, y con el voto en contra del Honorable Senador señor Valente respecto del artículo 70, acordaron recomendaros que rechacéis las observaciones e insistáis en la aprobación de los textos legales. Como consecuencia del acuerdo anterior, Vuestras Comisiones, por unanimidad, acordaron recomendaros rechazar la observación Nº 49 que propone agregar un artículo 64 nuevo, ya que está en contradicción con las disposiciones sobre viático único. Las observaciones Nºs 50 y 51, recaídas en la letra a) del artículo 75, proponen agregar una disposición que establece el sistema de convenio colectivo nacional para los trabajadores metalúrgicos. La Honorable Cámara de Diputados las rechazó. Vuestras Comisiones, después de un doble empate, acordaron recomendaros su rechazo. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Baltra, miembro de ambas Comisiones, Palma, Silva Ulloa y Valente, y por la negativa, los Honorables Senadores señores Foncea, García, Lorca, Morales y Pablo. Las observaciones Nºs. 52 y 53 proponen la supresión del artículo 84 y la sustitución del artículo 85, que legislan sobre los reajustes y revalorizaciones de pensiones. La Honorable Cámara de Diputados las rechazó pero no insistió en el texto primitivo. La unanimidad de los miembros de vuestras Comisiones estuvieron acordes en la gravedad de la situación planteada, ya que cualquiera sea el acuerdo del Senado no habrá ley en la materia, por lo cual resolvieron enviar un oficio a Su Excelencia el Presidente de la República para que disponga las medidas necesarias con el objeto de que el Parlamento y el Ejecutivo estudien conjuntamente la redacción de un proyecto de ley que contenga las normas legales que sean precisas para conseguir los propósitos perseguidos por los mencionados artículos 84 y 85. Vuestras Comisiones, por unanimidad, acordaron recomendaros que rechacéis estas observaciones e insistáis en los textos originales. La observación Nº 54, formulada al artículo 91, propone la supresión de una frase de su inciso final que dispone que el recargo de 15% al impuesto a la renta afectará a los contribuyentes de primera categoría que tengan un capital propio superior a dos millones de escudos al final del ejercicio de 1971. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó, pero no insistió en el texto primitivo. El señor Ministro de Hacienda expresó que esta observación estaba dentro del espíritu del acuerdo entre el Gobierno y las Comisiones de Gobierno y Hacienda del Senado sobre el financiamiento de la iniciativa, porque lo que se pretendía era que pagaran el recargo los contribuyentes que tuvieran un capital superior a dos millones de escudos en el año 1971. El texto del inciso, con la frase al final del ejercicio del año tributario 1971, significa que serán afectados quienes tuvieran un capital propio superior a la mencionada suma en el año 1970. Por esta razón el Ejecutivo propone la supresión de la frase que hace referencia al año tributario 1971. Vuestras Comisiones, por unanimidad, aprobaron la observación. Las observaciones Nºs. 55 a 60 suprimen los incisos segundo y séptimo del artículo 93, respectivamente, que establecen el reavalúo voluntario, en las condiciones que indican, de los bienes raíces agrícolas y urbanos. La Honorable Cámara de Diputados las rechazó, pero no insistió en la aprobación de los textos originales. El señor Ministro de Hacienda expresó que si bien estas disposiciones estaban contenidas en el convenio entre el Ejecutivo y vuestras Comisiones unidas, los acuerdos adoptados por la Honorable Cámara de Diputados en el tercer trámite las habían desvirtuado, porque sólo mantenían el reavalúo y no la limitación de los efectos de éste sobre las rentas de arrendamiento. Por esta razón y para no correr el riesgo de que la tramitación de las observaciones concluyera con la aprobación del sistema de reavalúo voluntario pero sin tope de arriendos, el Ejecutivo había solicitado la eliminación de los referidos incisos. Terminó expresando que el Gobierno estaba dispuesto a estudiar esta materia en un nuevo proyecto de ley. El Honorable Senador señor García manifestó que el acuerdo sobre reavalúo contenía efectivamente la limitación en materia de arriendo, pero agregó que la observación podría haberse redactado en una manera diferente para mantener ambas ideas, para lo cual habrían bastado contactos entre el Ministerio de Hacienda y los miembros de estas Comisiones unidas. Vuestras Comisiones, con el voto en contra del Honorable Senador señor Valente, acordaron recomendaros que rechacéis estas observaciones e insistáis en los textos originales. La observación Nº 61 propone agregar un nuevo inciso al mismo artículo 93 que eleva de un 10 % a un 20% ya un 30% el recargo del impuesto territorial para los bienes raíces cuyo avalúo exceda de diez sueldos vitales anuales y de veinte sueldos vitales anuales, respectivamente. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó. Vuestras Comisiones, con la oposición del Honorable Senador señor Valente, acordaron recomendaros igual pronunciamiento. La observación Nº 62, recaída en el artículo 96, agrega una nueva letra q) al artículo 4º de la ley Nº 12.120 que grava con una tasa del 14% a las conservas de frutas, legumbres, mariscos, pescados y carnes. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó. El señor representantes del Servicio de Impuestos Internos expresó que esta observación repone un precepto aprobado por el Senado en el segundo trámite, que fue rechazado por la Honorable Cámara de Diputados. El Honorable Senador señor García sostuvo que estos desacuerdos podrían haberse subsanado si el Gobierno hubiera hecho presente el origen de la disposición. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan aprobar la observación. La observación Nº 63, formulada al mismo artículo 96, agrega un nuevo inciso final al artículo 4º de la ley Nº 12.120, que complementa las demás disposiciones del proyecto estableciendo que el impuesto a la base que grava ciertos productos se aplicará sobre el precio de venta al consumidor y no sobre el precio de venta del productor, porque en caso contrario habría una disminución de los ingresos fiscales. La Honorable Cámara de Diputados aprobó el veto. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan adoptar igual resolución. Las observaciones Nºs. 64 y 65, recaídas en el Nº 5 del mismo artículo 96, proponen la supresión de ciertas frases del nuevo artículo que se agrega a continuación del 18 de la ley Nº 12.120, para concordar las modificaciones que introduce el proyecto al mencionado texto legal. La Honorable Cámara de Diputados las aprobó. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan que adoptéis el mismo criterio. Las observaciones Nº 65 bis) y 66 recaídas en el Nº 6 del mismo artículo 96, proponen una sustitución y una supresión en concordancia con la observación Nº 62. La Honorable Cámara de Diputados las rechazó e insistió en la aprobación de los textos primitivos. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan adoptar igual acuerdo, teniendo en consideración que el rechazo por la Honorable Cámara de Diputados de la observación Nº 62 exige la mantención en este número del texto del Congreso para mantener en la ley Nº 12.120 la adecuada armonía. La observación Nº 67 propone la supresión del inciso tercero del artículo 97. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó sin insistir en la aprobación del texto primitivo. El artículo 97 faculta al Presidente de la República para refundir diversos impuestos o tasas que afecten a uno o más productos en sus sucesivas etapas de producción o comercialización. Agrega la disposición que el Presidente de la República no podrá aumentar el gravamen total que afecta al producto, ni distribuir el rendimiento del tributo de un modo diferente al establecido en las leyes vigentes. El inciso tercero, que se propone suprimir, estatuye que en ningún caso el Presidente de la República podrá modificar la distribución del rendimiento y actual percepción del tributo de un modo diferentes al establecido en las leyes vigentes, especialmente en las que benefician a ciertos organismos de desarrollo regional. El señor representante del Servicio de Impuestos Internos expresó que el inciso tercero era redundante en la parte relativa a la distribución del rendimiento de los tributos, porque estaba contenida en el inciso segundo, e inconveniente en la prohibición de modificar el sistema de percepción del tributo porque ello impediría llevar el impuesto a la base, ya que es evidente que ellos serán pagados en dicho caso por el productor y no por el comerciante. El señor Ministro de Hacienda manifestó expresamente que la observación no afectaba la distribución de los tributos que benefician a los organismos de desarrollo regional. Vuestras Comisiones, por unanimidad acordaron recomendaros que aprobéis la observación, dejando constancia que la unanimidad de sus miembros concordaban con la interpretación dada por el señor Ministro de Hacienda. La observación Nº 68 propone agregar un primer artículo nuevo a continuación del 97, que aumenta las tasas del impuesto a la compraventa de piscos y licores. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó. El señor Ministro de Hacienda expresó que esta observación estaba dentro del espíritu del convenio, porque en el informe de las Comisiones unidas en el cual consta el acuerdo sobre financiamiento, se apreció en 250 millones de escudos el rendimiento de las nuevas tasas sobre piscos y licores que establece el artículo 97. Agregó, que, sin embargo, dicho artículo 97 sólo rendiría 50 millones de escudos en lo que respecta a piscos y licores, razón por la cual se proponía la observación en estudio y en cuya virtud se podría obtener el mencionado rendimiento. El Honorable Senador señor García sostuvo que estimaron que el rendimiento de 250 millones de escudos se produciría por el aumento de precios y por el mayor control de la percepción de los tributos que significa llevar el impuesto a la base, y no por el aumento de tasas propuesto en el veto. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan el rechazo de esta observación. La observación Nº 69 propone agregar un segundo artículo nuevo a continuación del 97, que legisla sobre la situación de los aguardientes, piscos y licores en existencia en el comercio al momento de publicarse la disposición que lleva el impuesto que grava a estos productos a la base. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os proponen su aprobación. La observación Nº 70 propone la supresión de la parte final del artículo 100, que destina 5 millones de escudos del producto de los impuestos que deba pagar la Compañía de Acero del Pacífico en el año 1972 como aporte a la Sede de Talcahuano de la Universidad Católica. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó e insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan que adoptéis igual resolución. La observación Nº 71 propone la supresión del artículo 102, que permite a los contribuyentes industriales y comerciantes de la primera categoría revalorizar, por una sola vez, todos los bienes y partidas que constituyen sus activos, bajo determinadas condiciones. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó pero no insistió en la aprobación de su texto primitivo. El señor Ministro de Hacienda expresó que esta disposición sería incluida en el proyecto de ley sobre bonificación compensatoria con el carácter de permanente y adecuadamente reglamentada. Vuestras Comisiones, por unanimidad, acordaron recomendaros que rechacéis la observación e insistáis en la aprobación del texto primitivo. La observación Nº 72 propone la agregación de un nuevo inciso al artículo 103, que establece las normas por las cuales se recauda y se paga el impuesto especial a la bencina contenido en el artículo. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan adoptar igual acuerdo. La observación Nº 73, formulada al artículo 106, propone la supresión de una frase. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó pero no insistió en la aprobación del texto primitivo. La mencionada disposición faculta al Presidente de la República, para que, por una sola vez y dentro del plazo de un año, proceda a racionalizar las franquicias y exenciones tributarias que benefician al Fisco y al Sector Público en general. La observación propone suprimir la expresión por una sola vez. El señor Ministro de Hacienda manifestó que la observación tenía por objeto que la facultad se ejerciera por una sola vez respecto de uno o más Servicios, Instituciones o Empresas, y no en un solo acto para todos ellos. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan aprobar la observación. La observación Nº 74 propone agregar una frase a la letra b) del Nº 1 del artículo 108, subsanando una omisión relativa a la simplificación de cifras referidas a porcentajes del sueldo vital anual en el Código Tributario. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan igual resolución. La observación Nº 75, recaída en el Nº 9 del mismo artículo 108, propone suprimir la facultad del contribuyente de consignar en la cuenta corriente del Tribunal de Segunda Instancia el 10% de la suma reclamada, para los efectos de que se acepte a tramitación el recurso, por lo que dicha consignación sólo podrá hacerse en arcas fiscales. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó pero no insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan su aprobación. Las observaciones Nºs. 76 y 77 proponen agregar los Nºs. 10 y 11, nuevos, al artículo 108. La Honorable Cámara de Diputados las rechazó. El primero de estos números nuevos agrega al artículo 165 del Código Tributario una norma que recarga en un 50% las multas aplicadas a los contribuyentes por infracción de obligaciones tributarias, si el reclamo interpuesto por el afectado respecto de dichas multas fuese desestimado. El segundo obliga a los comerciantes al por menor a emitir boletas o comprobantes, timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, por todas ventas superiores al 1% del sueldo vital mensual que efectúen. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os proponen que rechacéis estas observaciones. La observación Nº 78 propone la supresión del artículo 109 que faculta a los contribuyentes propietarios de predios rústicos que hayan sido expropiados parcialmente por la Corporación de la Reforma Agraria para depositar en la Tesorería Comunal correspondiente la parte proporcional de la contribución de bienes raíces que correspondan a la porción del predio que conserven en dominio. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó pero no insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestras Comisiones, por unanimidad, acordaron recomendaros que la rechacéis e insistáis en el texto original. La observación Nº 79 propone la supresión del inciso segundo del artículo 111 que dispone que el aumento de Eº 7 del precio de la entrada a las Salas de Juego del Casino Municipal de Viña del Mar, que establece el artículo, será reajustado anualmente en el mismo porcentaje en que se reajusten las remuneraciones del Sector Público. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó e insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan adoptar igual criterio. La observación Nº 80 propone agregar un nuevo Nº 5 a este mismo artículo 11, con el objeto de que los recursos que produzca el aumento mencionado se destinen también a los Consejos Locales de Deportes de Valparaíso y Viña del Mar. La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación. El Honorable Senador señor Silva Ulloa sostuvo que era adecuado incluir estos organismos entre los beneficiados por la disposición observada debido a la importancia de la labor que ellos desempeñan. El Honorable Senador señor Foncea manifestó su oposición a la observación porque el rendimiento del artículo es insuficiente para agregar un nuevo beneficio y dado el desfinanciamiento de las otras instituciones favorecidas la agregación de una nueva las imposibilitaba para solucionar el mismo, como fue el deseo del Legislador, expresado en el texto despachado por el Congreso. Vuestras Comisiones, por seis votos contra cuatro, aprobaron la observación. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señores Baltra, miembro de ambas Comisiones, Morales, Palma, Silva Ulloa y Valente, y por la negativa los Honorables Senadores señores Foncea, García, Lorca y Pablo. La observación Nº 81 propone la supresión del artículo 115, que dispone que el sobrante del producto de la tasa parcial del impuesto territorial destinada al servicio de empréstitos municipales, se distribuirá entre las Municipalidades del país proporcionalmente al monto del avalúo de los bienes raíces de la comuna respectiva. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó e insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan adoptar idéntico criterio. La observación Nº 82 propone la supresión del artículo 116 que destina a beneficio municipal el impuesto de 1 % que grava a las facturas.1 de hoteles y casas residenciales comerciales, haciéndolo a la vez extensiva a los moteles, hosterías, boites, discoteques y otros establecimientos similares. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó e insistió en la aprobación del texto original. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan adoptar igual criterio. La observación Nº 83 propone la supresión del artículo 118 que exime a los Alcaldes la obligación de rendir cuenta de la inversión de las sumas que se le asignan por concepto de gastos de representación. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó pero no insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan que la rechacéis e insistáis. La observación Nº 84 propone la supresión del artículo 119, que permite a las Municipalidades de la provincia de Chiloé disponer libremente en obras de adelanto urbanas y rurales de los recursos que señala el artículo 3º, letra c), de la ley Nº 17.382 y que actualmente deben invertirse exclusivamente en contratos con el Servicio de Equipos Mecanizados y con la CORFO para determinadas finalidades. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó pero no insistió en la aprobación del texto primitivo. El Honorable Senador señor Lorca expresó su protesta, a la que adhirió el Honorable Senador señor Morales, por la actitud del Ejecutivo al vetar este precepto que da mayor utilidad a la inversión de los mencionados recursos. Vuestras Comisiones, por unanimidad, acordaron recomendaros el rechazo de la observación y la insistencia en el texto primitivo. La observación Nº 85 propone la supresión del artículo 120 que dispone que los trabajadores que presten sus servicios en las provincias afectadas por el sismo de 8 de julio de 1971, no podrán ser trasladados ni destinados sin su consentimiento durante el año 1972. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó pero no insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestras Comisiones, con la oposición del Honorable Senador señor Valente, acordaron recomendaros que la rechacéis e insistáis. La observación Nº 86 propone la supresión del artículo 126, que otorga financiamiento a las radioemisoras que funcionen en el país para que paguen las remuneraciones y reajustes que correspondan a su personal, estableciendo un impuesto de Eº 0,02 por kilowat-hora producido por los concesionarios productores de energía eléctrica. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó pero no insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestras Comisiones, con los votos de los Honorables Senadores señores Baltra, miembro de ambas Comisiones, Foncea, García, Lorca, Morales, Pablo, Palma y Silva Ulloa y la oposición del Honorable Senador señor Valente, acordaron recomendaros que la rechacéis e insistáis en el texto original. Las observaciones Nºs. 87, 88, 89 y 90 proponen la supresión de los artículos 127, 128, 129 y 130, respectivamente. La Honorable Cámara de Diputados las rechazó pero no insistió en la aprobación del texto primitivo. El primero de estos artículos establece que el reajuste de 1971 que se adeuda a los personales a honorarios o a contrata de educación no constituirá cuenta pendiente. El segundo, que los retiros en dinero de subsistencia mensual que efectúen los miembros de los asentamientos campesinos y de cooperativas asignatarias de reforma agraria se reajustarán, a lo menos, en el mismo porcentaje que las remuneraciones del Sector Público. El tercero, dispone que los recursos del cobre que corresponden a la Universidad Técnica del Estado de Copiapó y a la Sede de La Serena de la Universidad de Chile serán entregados directamente a dichas instituciones. El cuarto artículo dispone que el sueldo mínimo para 1973 será determinado por una Comisión Tripartita integrada por representantes del Gobierno, de los empleados y de la CEPCH. Vuestras Comisiones, por unanimidad, acordaron recomendaros que rechacéis estas observaciones e insistáis en los textos originales. La observación Nº 91 propone agregar un artículo nuevo a continuación del artículo 130 que interpreta la ley Nº 17.629 en el sentido de que el personal de la Sindicatura General de Quiebras está afecto al tope de remuneraciones establecido en el D.F.L. Nº 68, de 1960. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan adoptar igual resolución. La observación Nº 92 propone agregar un segundo artículo nuevo a continuación del artículo 130, que autoriza al Presidente de la República para modificar las Plantas de la Dirección de Industria y Comercio. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó, con excepción de los incisos quinto y noveno, que rechazó. El primero de ellos faculta al Jefe del Estado para reglamentar el ingreso al Servicio, deberes, sanciones y beneficios del personal inspectivo. El segundo, dispone que los cargos que se creen en uso de esta facultad y que no sean provistos en el respectivo encasillamiento, quedarán suprimidos automáticamente. Vuestras Comisiones acordaron aceptar el criterio de la Honorable Cámara de Diputados, pero votaron separadamente el inciso octavo, que establece que la facultad concedida en el artículo no podrá significar ascensos o aumentos de remuneraciones para el personal de las actuales Plantas ni aumento de la dotación del Servicio, que rechazaron. En consecuencia, vuestras Comisiones os recomiendan, por unanimidad, la aprobación del artículo contenido en la observación, con excepción de sus incisos quinto, octavo y noveno. Las observaciones 93, 94 y 95 modifican el artículo transitorio. La primera de ellas, aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, modifica un error de referencia y establece que la fecha de vigencia de los beneficios que se autoriza al Presidente de la República otorgar en los artículos 22, 24 y 41 no podrá ser anterior al 1° de enero de 1972. Vuestras Comisiones, por unanimidad, acordaron recomendaros su aprobación. La segunda, propone la eliminación del inciso segundo de este artículo, que dispone que la modificación de las Plantas de Servicios Menores de la Dirección de Asistencia Social y del Registro Electoral regirá a contar del 1º de enero de 1972. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó, pero no insistió en la aprobación del texto original. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan que la rechacéis e insistáis. La tercera propone la supresión del inciso tercero del mismo artículo, que dispone que el personal a contrata y a jornal de los mencionados Servicios, será incorporado a la Planta de Servicios Menores a contar del lº de enero de 1972. La Honorable Cámara de Diputados la rechazó, pero no insistió en la aprobación del texto original. Vuestras Comisiones, por unanimidad, acordaron recomendaros que la rechacéis e insistáis. La observación Nº 96 propone agregar un artículo 2º transitorio nuevo, que fija la fecha de vigencia de algunas modificaciones al Código Tributario contenidas en los artículos permanentes. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan igual acuerdo. Finalmente, la observación Nº 97 propone la agregación de un artículo 3º transitorio, nuevo, que autoriza al Presidente de la República para entregar a la Municipalidad de Santiago, durante el año 1972, la suma de 250 millones de escudos para financiar el reajuste de las remuneraciones de sus servidores. La Honorable Cámara de Diputados la aprobó, con excepción de la expresión el reajuste de, enmienda que significa que dichos recursos podrán destinarse no sólo al pago del reajuste sino al de las remuneraciones de dicho personal. El señor Ministro de Hacienda expresó que concordaba con la forma en que la Honorable Cámara de Diputados había aprobado esta disposición. Vuestras Comisiones, por unanimidad, os recomiendan que adoptéis el mismo acuerdo que la Honorable Cámara de Diputados. En consecuencia, vuestras Comisiones de Gobierno y de Hacienda> Unidas, tienen el honor de proponeros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de las observaciones en informe: Artículo 1º (página 36) (*) Aprobarla. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Artículo 5º Inciso primero (página 37). Aprobarla. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Inciso final (página 37). Rechazarla e insistir. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Artículo 9º (página 38). Aprobarla. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Artículo 12 (página 38). Rechazarla. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Artículo 13 Inciso primero (página 42). Rechazar la que consiste en suprimir el Nº 40 del artículo 13, e insistir. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Aprobar la que consiste en agregar tres números nuevos al mismo artículo. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Inciso segundo (página 42). Aprobar la que consiste en intercarle algunas palabras. (Acordado unánimemente). (*) Las páginas están referidas al boletín Nº 16.038, que contiene el texto comparado de las observaciones. El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Rechazar la que consiste en suprimir su frase final, e insistir. (Acordado por ocho votos contra dos). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Inciso tercero (página 43). Rechazarla, pero no insistir. Acordado por seis votos contra cuatro). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Inciso cuarto (página 43). Rechazarla, pero no insistir. (Acordado por seis votos contra cuatro). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Artículo 18 (página 45). Aprobarla. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Artículo 22 (página 46). Rechazarla e insistir. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Artículo 23 (página 49). Rechazarla e insistir. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Artículo 30 (página 49). Rechazarla. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Artículo 39 Inciso primero (página 50). Rechazarla, pero no insistir. (Acordado por seis votos contra cuatro). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Observación aditiva (página 52). Aprobar la que consiste en agregar un inciso final al artículo 39. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Artículo 42 Letra a) (página 53). Aprobarla. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Letra b) (páginas 54 y 55). Aprobar la que consiste en eliminar una frase del inciso segundo del artículo 12 contenido en esta letra b). (Acordado por unanimidad). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Aprobar la que consiste en suprimir el inciso tercero del artículo 12 contenido en esta letra b). (Acordado por unanimidad). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Rechazar la que consiste en suprimir el inciso final del artículo 12 contenido en esta letra b), e insistir en la aprobación del texto primitivo. (Acordado por unanimidad). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Observación aditiva (página 56). Aprobar la que consiste en agregar una letra d), nueva, a este artículo 42. (Acordado por unanimidad). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Artículo 44 (página 57). Rechazarla e insistir. (Acordado por unanimidad). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Artículo 45 (página 57). Rechazarla e insistir. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Artículo 46 (página 57). Rechazarla e insistir. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Artículo 47 (página 58). Rechazarla e insistir. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Artículo 48 Nº 2), letra a) (página 59). Aprobarla. (Acordado unánimemente). El acuerdo del Senado produce efectos jurídicos. Nº 2), letra c) (página 61). Rechazarla. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Observación aditiva (páginas 61 y 62). Aprobar la que consiste en agregar a este artículo 48 los números 3) y 4), nuevos. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Artículo 62 (página 63). Rechazarla e insistir. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Artículo 63 Inciso primero (página 63). Rechazar la que consiste en intercalar una frase. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Rechazar la que consiste en suprimir una frase, e insistir en el texto primitivo. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Inciso tercero (página 64). Aprobarla. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Observación aditiva (página 64). Aprobar la que consiste en agregar dos incisos nuevos. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Primer artículo nuevo a continuación del 63 (página 65). Aprobarla. (Acuerdo unánime). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Segundo artículo nuevo a continuación del 63 (página 65). Aprobarla. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Tercer artículo nuevo a continuación del 63 (página 65). Aprobarla. (Acordado unánimemente. El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Cuarto artículo nuevo a continuación del 63 (página 66). Aprobarla. (Acordado por unanimidad). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Quinto artículo nuevo a continuación del 63 (página 66). Aprobarla. (Acordado por nueve votos y una abstención). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Artículos 64, 65, 66, 67, 68 y 69 (páginas 67 a 70). Rechazarlas e insistir. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Artículo 70 (página 70). Rechazarla e insistir. (Acordado por nueve votos contra uno). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Artículos 71 y 72 (páginas 71 y 72). Rechazarlas e insistir. (Acordado por unanimidad). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Artículo nuevo (página 72). Rechazarla. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Artículo 75, letra a) (página 78). Rechazar ambas observaciones. (Acordado por cinco votos contra cinco). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Artículo 84 (página 76). Rechazarla e insistir. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Artículo 85 (página 77). Rechazarla e insistir. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Artículo 91 (página 81). Aprobarla. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Artículo 93 Incisos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo (páginas 81 a 83). Rechazarlas e insistir. (Acordado por nueve votos contra uno). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Observación aditiva. Rechazar la que consiste en agregar un inciso nuevo a este artículo 93. (Acordado por nueve votos contra uno). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Artículo 96 Nº 2 (página 85). Aprobar la que consiste en agregar una letra q, nueva. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Aprobar la que consiste en agregar, en el mismo Nº 2, un inciso final al artículo 4º de la ley Nº 12.120. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Nº 5 (página 87). Aprobar las dos observaciones recaídas en este número. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Nº 6 (página 88). Rechazar las dos observaciones recaídas en este número, e insistir en la aprobación de los textos primitivos. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Artículo 97 (página 89). Aprobarla. (Acordado por unanimidad). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Primer artículo nuevo a continuación del 97 (página 89). Rechazarla. (Acordado por unanimidad). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Segundo artículo nuevo a continuación del 97 (página 93). Aprobarla. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Artículo 100 (página 94). Rechazarla e insistir. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Artículo 102 (página 94). Rechazarla e insistir. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Artículo 103 (página 97) Aprobarla. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Artículo 106 (página 98) Aprobarla. (Acordado por unanimidad). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Artículo 108 Nº 1) letra b) (página 100) Aprobarla. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Nº 9) (página 105) Aprobarla. (Acordado por unanimidad). El acuerdo del Senado no produce efectos jurídicos. Observación aditiva (páginas 105 y 106) Rechazar las que consisten en agregar los números 10 y 11, nuevos, a este artículo 108. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Artículo 109 (página 107). Rechazarla e insistir. (Acordado por unanimidad). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Artículo 111 Inciso segundo (página 108) Rechazarla e insistir. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Inciso tercero (página 109) Aprobar la que consiste en agregar un número nuevo a este inciso. (Acordado por seis votos contra cuatro). El acuerdo del Senado produce efectos jurídicos. Artículo 115 (página 110) Rechazarla e insistir. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Artículo 116 (página 111) Rechazarla e insistir. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Artículo 118 (página 112) Rechazarla e insistir. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Artículo 119 (página 112) Rechazarla e insistir. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Artículo 120 (página 113) Rechazarla e insistir. (Acordado por nueve votos contra uno). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Artículo 126 (página 113) Rechazarla e insistir. (Acordado por nueve votos contra uno). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Artículos 127, 128, 129 y 130 (páginas 116 y 117). Rechazarlas e insistir. (Acordado por unanimidad). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Primer artículo nuevo a continuación del 130 (página 118) Rechazarla. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Segundo artículo nuevo a continuación del 130 (página 119) Aprobar este artículo, con excepción de sus incisos quinto, octavo y noveno, los que se recomienda rechazar. (Acordado por unanimidad). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos, salvo respecto de los incisos quinto y noveno, en relación con los cuales la resolución del Senado es irrelevante. Artículo transitorio (página 121) Inciso primero Aprobarla. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Inciso segundo Rechazarla e insistir. (Acordado por unanimidad). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Inciso tercero Rechazarla e insistir. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos. Artículo nuevo que se propone como 2º transitorio (página 122) Aprobarla. (Acordado por unanimidad). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Artículo nuevo que se propone como 3º transitorio (página 122) Aprobar este artículo con excepción de las palabras el reajuste de, las que se recomienda rechazar. (Acordado unánimemente). El pronunciamiento del Senado produce efectos jurídicos. Sala de las Comisiones Unidas, a 30 de abril de 1972. Acordado en sesión celebrada el 27 del mes en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Baltra (miembro de ambas Comisiones), Foncea, García, Morales, Pablo, Palma, Silva Ulloa y Valente. (Fdo.): Iván Auger Labarca, Secretario. 2 MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES MORENO Y VALENZUELA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA REBECA CADIZ DE ALVARADO A LA ESCUELA Nº 18 DE SANTA CRUZ. Honorable Senador El día 22 de abril de 1972, a las 2 de la madrugada, falleció en la Escuela de Las Garzas de Papilla, Nº 18 de Santa Cruz, de la Comuna de Palmilla, una mujer joven, Maestra por excelencia que se desempeñaba como Directora de esa modesta Escuela Rural enclavada en el centro campesino de la zona central. Hasta la medianoche había estado reunida con el Centro de Padres y Apoderados todos ellos campesinos de los Asentamientos circundantes para luchar porque no se trasladare, al construirse la nueva Escuela, del lugar en donde se encuentra en la actualidad. Su amor a la educación, a los hijos de tos campesinos, el progreso, la cultura eran el alma de su vida entera. Fue, pues, una Maestra de relevantes condiciones, como quedó de manifiesto en sus funerales a los que concurrió todo el pueblo de Palmilla y en los que, el Director Departamental de Educación de Santa Cruz, puso de relieve sus grandes virtudes de mujer, de maestra, esposa, madre y ciudadana de esta patria nuestra a la cual sirvió con dedicación ejemplar. Por estas razones, acogiendo la voluntad de todos los habitantes de la zona, venimos en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- La Escuela Nº 18 de Santa Cruz, ubicada en Las Garzas de Pupilla de la Comuna de Palmilla, llevará el nombre de su insigne Directora recientemente fallecida, señora Rebeca Cádiz de Alvarado. (Fdos.): Ricardo Valenzuela Sáez.- Rafael Moreno Rojas.