. . . "0"^^ . . . . . . . . "0"^^ . . . . . . . "REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE SECTORES P\u00DABLICO Y PRIVADO PARA 1972. VETO."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " El se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n Puede fundar el voto Su Se\u00F1or\u00EDa. \n(Durante la votaci\u00F3n). \n \n \n \n \nEl se\u00F1or GARCIA.-\r\n \n \n Se\u00F1or Presidente, aprovecho este primer veto para aclaran mis expresiones de d\u00EDas anteriores, cuando se dio cuenta de estas observaciones en el Senado. \nEl financiamiento del proyecto de reajuste se acord\u00F3 un\u00E1nimemente por el Gobierno y el Senado. Todos los art\u00EDculos fueron objeto de discusi\u00F3n en las Comisiones, hasta que se lleg\u00F3 a un convenio en que se aceptaban determinados impuestos, se rechazaban otros y se daba cierta redacci\u00F3n a algunos preceptos. \nPues bien, por una lamentable desinteligencia entre ambas ramas del Congreso, ocurri\u00F3 que en la C\u00E1mara no se aceptaron todos los art\u00EDculos del Senado fruto de ese convenio. Y el Gobierno no realiz\u00F3 gesti\u00F3n alguna en la C\u00E1mara para que se tuviera en cuenta el convenio; ni siquiera hizo presente la existencia de \u00E9l. De manera que la C\u00E1mara de Diputados procedi\u00F3 libremente a votar algunos art\u00EDculos, destruyendo en parte el compromiso en referencia. Por este motivo, el Gobierno se sinti\u00F3 en libertad y en los vetos no respet\u00F3 esos acuerdos, con graves consecuencias en el articulado, como lo es, por ejemplo, el que quedara no digo sin financiamiento la iniciativa: sin reajuste determinadas pensiones del Servicio de \nSeguro Social y otras, porque los art\u00EDculos derivados del convenio los alter\u00F3 la C\u00E1mara. El Gobierno present\u00F3 algunos otros art\u00EDculos, que de nuevo rechaz\u00F3 la C\u00E1mara, y en consecuencia no existe ley sobre el particular. \nEl se\u00F1or Ministro de Hacienda dijo que corregir\u00EDa tanto esta anomal\u00EDa como aquellas disposiciones presupuestarias y las relativas a impuestos que pese a ser fruto del convenio no pudieron aprobarse por la raz\u00F3n que acabo de dar; y que enviar\u00E1 al Congreso un proyecto de ley en el cual se renovar\u00E1n tales impuestos y se repondr\u00E1 el mecanismo que se acord\u00F3 entre Senado y Gobierno. \nPero no cabe la menor duda de que eso no habr\u00EDa sucedido si hubiera estado el representante del Gobierno tanto en esta Corporaci\u00F3n como en la C\u00E1mara Joven durante los tr\u00E1mites tercero y cuarto de la iniciativa. Si el se\u00F1or Ministro de Hacienda hubiera hecho presente, tanto aqu\u00ED como all\u00E1, la f\u00F3rmula en la cual tuvo parte muy importante el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa, que fue quien tramit\u00F3 ese convenio entre Gobierno y Oposici\u00F3n, no habr\u00EDa sucedido lo que ocurri\u00F3, esto es, que qued\u00F3 sin efecto el convenio. \nY ahora, por una parte, queda desfinanciado el proyecto, y por otra, sectores sin reajuste, por causa de esa falta de actividad; mejor dicho, por negligencia, por no haber llevado el convenio hasta el final. Lo l\u00F3gico habr\u00EDa sido que el Gobierno en la persona del se\u00F1or Ministro de Hacienda, concurriera a la C\u00E1mara de Diputados y expresara all\u00ED lo convenido\u00BB Estoy cierto de que, en tales circunstancias, la C\u00E1mara habr\u00EDa resuelto lo mismo que acord\u00F3 el Senado de la Rep\u00FAblica. \nDe estos hechos quer\u00EDa dejar testimonio. Ellos son el motivo por el cual nos encontraremos con que en algunos preceptos no habr\u00E1 ley; con que algunos art\u00EDculos los rechaz\u00F3 el Ejecutivo, y con que la C\u00E1mara rechaz\u00F3 determinados impuestos, por la misma raz\u00F3n. \n \nVoto que s\u00ED. \n \n \n \n \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).-\r\n \n \n Puede fundar su voto el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa. \n \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n Voy a referirme a la misma materia que abord\u00F3 el Honorable colega se\u00F1or Garc\u00EDa. \nEs efectivo que, en el tercer tr\u00E1mite constitucional de este proyecto, la C\u00E1mara de Diputados rechaz\u00F3 algunas disposiciones que el Senado hab\u00EDa aprobado un\u00E1nimemente y que eran producto de un convenio. Ante esta alternativa, el Ejecutivo formul\u00F3 observaciones restableciendo algunos impuestos objeto de rechazo en el financiamiento convenido, como el que afecta a los licores. Pero la verdad es que en otros aspectos las observaciones tienden a aclarar y a hacer factible el acuerdo alcanzado con participaci\u00F3n de todos los sectores que tienen representantes en esta rama del Congreso. \nAhora bien, a mi juicio, en esto nadie puede culpar a nadie, porque si bien el Ejecutivo no procedi\u00F3 en la forma se\u00F1alada por el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa, lo cierto es que los partidos pol\u00EDticos que tambi\u00E9n tienen representaci\u00F3n en la C\u00E1mara no informaron a sus Diputados sobre los convenios ni sobre la forma como deb\u00EDan votar en el tercer tr\u00E1mite constitucional. Por eso, aqu\u00ED nadie puede responsabilizar a otro sector, sino que tambi\u00E9n tienen parte de culpa las colectividades con representantes en ambas ramas del Congreso, a excepci\u00F3n de la Uni\u00F3n Socialista Popular, que desgraciadamente no cuenta con Diputados. \nPor tales razones, en las Comisiones Unidas, al tratarse los vetos, en especial el cap\u00EDtulo relacionado con el reajuste de las pensiones m\u00EDnimas del Servicio de Seguro Social y de todos los institutos de previsi\u00F3n, el Senador que habla sugiri\u00F3 invitar al Ejecutivo a estudiar de com\u00FAn acuerdo un proyecto que resolviera el problema en forma expedita. Como consta \nen el informe, esta sugerencia tuvo el benepl\u00E1cito de los se\u00F1ores Senadores que integraron las Comisiones Unidas de Hacienda y Gobierno. De tal manera que ahora existe disposici\u00F3n de parte del Parlamentono s\u00F3lo del Senadoy del Ejecutivo para dar soluci\u00F3n a un problema realmente angustioso y que es de justicia abordar. Ocurre que sobre el particular no hay ley por la forma como fueron votadas las observaciones, porque no prevaleci\u00F3 el criterio del Congreso ni tampoco el Ejecutivo tuvo mayor\u00EDa para imponer el veto. \nEn mi opini\u00F3n, en este predicamento, en un tiempo breve encontraremos casi exclusivamente depende del Ejecutivola f\u00F3rmula que deseamos para un numeroso sector de chilenos, muy postergado y necesitado. \nEn cuanto a la observaci\u00F3n al art\u00EDculo 1\u00BA, la voto favorablemente, como lo hice en las Comisiones. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENTE.-\r\n \n \n Se\u00F1or Presidente, cuando hace algunos d\u00EDas la Mesa dio cuenta de las observaciones del Ejecutivo a este proyecto de ley, el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa manifest\u00F3 su desagrado por lo que \u00E9l llam\u00F3 una falta de respeto del Ministro de Hacienda hacia el Senado, por no haber cumplido con el pacto que se formaliz\u00F3 para aprobar ciertas disposiciones de financiamiento. En esa oportunidad, el se\u00F1or Senador reclam\u00F3 airadamente, y el Honorable se\u00F1or Montes le contest\u00F3 que sus expresiones no se ajustaban a la realidad y que hab\u00EDa sido muy distinta la raz\u00F3n que tuvo el. Ejecutivo para formular el veto. \nEn las Comisiones Unidas, al tratarse el art\u00EDculo correspondiente al financiamiento, de nuevo el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa manifest\u00F3 su protesta, a lo que respondi\u00F3 el Ministro de Finanzas, haci\u00E9ndole notar que el veto del Ejecutivo tend\u00EDa precisamente a reponer los acuerdos adoptados entre los partidos en las Comi \nsiones Unidas del Senado, ya que la C\u00E1mara en el tercer tr\u00E1mite constitucional desech\u00F3 algunas de las enmiendas que introdujo el Senado en el segundo tr\u00E1mite, sobre todo en materia de financiamiento. El Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa escuch\u00F3 estas explicaciones y convino en que ten\u00EDa raz\u00F3n el se\u00F1or Ministro. Y lo que hoy ha expresado el se\u00F1or Senador en la Sala es totalmente distinto de lo que manifest\u00F3 en la sesi\u00F3n anterior al estampar su protesta; porque inclusive dio explicaciones al Secretario de Estado y a las Comisiones, declar\u00E1ndose enteramente satisfecho de las informaciones y argumentos que le entregaron. \nPor otra parte, las razones esgrimidas por el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa en cuanto al rechazo por parte de la mayor\u00EDa de la C\u00E1mara de los art\u00EDculos que guardan relaci\u00F3n con el financiamiento de las pensiones de los sectores de jubilados y montepiadas, no tienen nada que ver con lo otro. Simplemente, la mayor\u00EDa de la C\u00E1mara actu\u00F3 o en forma irresponsable o con alguna finalidad de tipo pol\u00EDtico, porque sabiendo que no reun\u00EDa los dos tercios necesarios para insistir en el texto aprobado por el Congreso, rechaz\u00F3 la enmienda propuesta por el Ejecutivo por la v\u00EDa del veto; enmienda que, a nuestro juicio, era buena, aparte que los mismos gremios estaban de acuerdo en que el proyecto se despachara en esos t\u00E9rminos. \nEn consecuencia, no hay raz\u00F3n que justifique lo expresado por el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa, quien quiso responsabilizar al Gobierno por no haber actuado en la C\u00E1mara o por el hecho de que, al rechazarse el financiamiento, los pensionados y montepiadas perd\u00EDan la posibilidad de que se les pagara el reajuste de sus pensiones. \nPor lo tanto, es bueno distinguir entre la actitud asumida por la Oposici\u00F3n en la C\u00E1mara, que al actuar en forma verdaderamente irresponsable no permiti\u00F3 contar con financiamiento para las pensiones y montep\u00EDos, y la situaci\u00F3n planteada por el \nHonorable se\u00F1or Garc\u00EDa. Esta no tiene nada que ver con dicha actitud. \nDejo constancia, pues, de lo que realmente sucedi\u00F3 en las Comisiones Unidas, y de la argumentaci\u00F3n del se\u00F1or Ministro de Hacienda acerca del veto. \nEn cuanto a la observaci\u00F3n al art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto, le damos nuestra aprobaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n Si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 la observaci\u00F3n al art\u00EDculo 1\u00BA. \nAprobada. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \nArt\u00EDculo 5\u00B0. La C\u00E1mara aprob\u00F3 la observaci\u00F3n consistente en suprimir en el inciso primero las palabras los reajustes de; y las Comisiones Unidas, por unanimidad, proponen adoptar igual criterio. \nLa resoluci\u00F3n del Senado no produce efectos jur\u00EDdicos. \nSe aprueba. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n En el mismo art\u00EDculo 5\u00BA la C\u00E1mara rechaz\u00F3 la observaci\u00F3n consistente en suprimir el inciso final, pero no insisti\u00F3 en el texto primitivo del Congreso. Las Comisiones Unidas, por unanimidad, recomiendan rechazar e insistir, aunque la resoluci\u00F3n del Senado no produce efectos jur\u00EDdicos. \nSe rechaza y se insiste. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \nArt\u00EDculo 9\u00BA. La C\u00E1mara aprob\u00F3 la observaci\u00F3n consistente en sustituir las palabras Instituciones Descentralizadas, por servicios, instituciones y empresas descentralizadas. Las Comisiones Unidas, por unanimidad, proponen adoptar igual criterio. \nLa resoluci\u00F3n del Senado produce efectos jur\u00EDdicos. \nSe aprueba la observaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \nArt\u00EDculo 12. La C\u00E1mara aprob\u00F3 la observaci\u00F3n consistente en agregar el siguiente inciso final: Los aumentos a que tienen derecho el personal en retiro y los \n \nbeneficiarios de montep\u00EDos de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile, por aplicaci\u00F3n de la presente ley, deber\u00E1n ser pagados autom\u00E1ticamente por las respectivas Cajas de Previsi\u00F3n, sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados ni resoluci\u00F3n ministerial que autorice dicho pago. \nLas Comisiones Unidas, por unanimidad, recomiendan rechazar la observaci\u00F3n. \nLa resoluci\u00F3n del Senado produce efectos jur\u00EDdicos. \n \n \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n En votaci\u00F3n. \n(Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n En verdad, hay diferencia de criterio entre la C\u00E1mara y el Senado. Pero las Comisiones desecharon esta observaci\u00F3n por una raz\u00F3n muy simple: este precepto figura en una ley vigente. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n Como se\u00F1al\u00F3 el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa, esta norma aparece en la ley ya publicada que reajusta las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. Inclusive la redacci\u00F3n de ese texto legal es mucho m\u00E1s completa que la que ahora se propone. \nAcordamos rechazar la observaci\u00F3n porque un nuevo precepto ser\u00EDa redundancia y se prestar\u00EDa a equ\u00EDvocos. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n Si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 el informe. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n Pido la palabra. \nEvidentemente, de ninguna manera dudamos de lo aqu\u00ED expresado, pero por tratarse de una materia tan importante, solicito leer el mencionado texto, para conocer exactamente la situaci\u00F3n, porque si rechazamos esta observaci\u00F3n y el art\u00EDculo vigente no es id\u00E9ntico a la norma propuesta en todos sus t\u00E9rminos, se podr\u00EDa cometer alg\u00FAn error. \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n Puedo asegurar al Honorable se\u00F1or Montes que en las Comisiones se ley\u00F3 el art\u00EDculo, y es igual al \ninciso propuesto en la observaci\u00F3n. Y estaba all\u00ED el Honorable se\u00F1or Valente. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n Se trata del art\u00EDculo 10 de la ley 17.638. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n Por lo dem\u00E1s, esta disposici\u00F3n se ha repetido en varias leyes. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n No insisto en mi petici\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n Si le parece a la Sala, se rechazar\u00E1 la observaci\u00F3n. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \nArt\u00EDculo 13. La C\u00E1mara aprob\u00F3 la primera observaci\u00F3n, consistente en suprimir su n\u00FAmero 40. Las Comisiones Unidas, por unanimidad, recomiendan rechazar e insistir. \nLa resoluci\u00F3n del Senado no produce efectos jur\u00EDdicos. \nSe rechaza y se insiste. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n En seguida, en el mismo art\u00EDculo, la C\u00E1mara aprob\u00F3 la observaci\u00F3n consistente en agregar los siguientes n\u00FAmeros nuevos: Instituto Nacional de Hidr\u00E1ulica; \nDirecci\u00F3n de Aeron\u00E1utica, y \nCorporaci\u00F3n de Reforestaci\u00F3n. \nLas Comisiones Unidas, por unanimidad, recomiendan aprobar la observaci\u00F3n. \nLa resoluci\u00F3n del Senado produce efectos jur\u00EDdicos. \nSe aprueba. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n Luego, la C\u00E1mara aprob\u00F3 la observaci\u00F3n consistente en intercalar en el inciso segundo, entre las palabras instituciones e incluidas, los siguientes vocablos, precedidos de una coma: servicios y empresas. \nLas Comisiones Unidas, por unanimidad, recomiendan adoptar igual criterio. \nLa resoluci\u00F3n del Senado produce efectos jur\u00EDdicos. \nSe aprueba. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n En el mismo precepto, la C\u00E1mara rechazo la supresi\u00F3n, en el inciso segundo, de la frase final exceptu\u00E1ndose de la limitaci\u00F3n a los profesionales de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, pero no insisti\u00F3 en la aprobaci\u00F3n del texto del Congreso. Las Comisiones Unidas, por mayor\u00EDa de votos, recomiendan rechazar e insistir. \nLa resoluci\u00F3n del Senado no produce efectos jur\u00EDdicos. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n Si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 el informe de las Comisiones. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n En el mismo art\u00EDculo 13, la C\u00E1mara rechaz\u00F3 la observaci\u00F3n consistente en eliminar su inciso tercero e insisti\u00F3 en el texto original del Congreso. Las Comisiones Unidas, por mayor\u00EDa de votos, recomiendan rechazar la observaci\u00F3n y no insistir. \nLa resoluci\u00F3n del Senado produce efectos jur\u00EDdicos. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n Hay que insistir. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n Si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 el informe de la Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n Votemos. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n Debe votarse. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN (Presidente).- \n En votaci\u00F3n si se aprueba o no la observaci\u00F3n. \n(Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n Se\u00F1or Presidente, la disposici\u00F3n que ahora se vota se discuti\u00F3 largamente durante el debate del proyecto. Nosotros sostuvimos que deb\u00EDa eliminarse, porque esta parte del art\u00EDculo obliga al Fisco a entregar a las universidades, y muchas veces a otras instituciones, los fondos necesarios para pagar a su personal el reajuste de sus remuneraciones. Pero el aporte a que se refiere el inciso tercero del art\u00EDculo 13, que el veto pretende eliminar, implica exigir al Fisco algo que va m\u00E1s all\u00E1 de la obligaci\u00F3n que se establece en esta iniciativa de ley. De acuerdo con el mencionado precepto, el Fisco deber\u00E1 entregar a las universidades no estatales vale decir, a las particulares los fondos necesarios para pagar el reajuste equivalente a 22,1%, que es el reajuste que se da a todos los personales. Sin embargo, el inciso tercero del art\u00EDculo 13 exige al Fisco el otorgamiento de una suma superior. Porque si las universidades no estatales llegan con su personal a un acuerdo o a un convenio colectivo que implique otorgar m\u00E1s de 22,1%, en virtud de la referida norma el Fisco deber\u00E1 hacerse cargo del aumento que exceda ese porcentaje. \nNosotros sostenemos que si las universidades particulares desean conceder a su personal un reajuste de 30%, por ejemplo, es justo que exijan al Fisco los fondos necesarios para pagar el 22,1% y que el 8,9% restante lo cubran con sus propios fondos. \nA nuestro juicio, mantener este precepto puede significar lisa y llanamente que algunos planteles lleguen a acuerdos con su personal para otorgarle un reajuste que supere lo que establece la ley en proyecto o sea, que vaya m\u00E1s all\u00E1 del 22,1%, para lo cual, por supuesto, m\u00E1s de alguna universidad podr\u00E1 no tener inconveniente, pues no cancelar\u00E1 la diferencia con sus recursos, sino con cargo a fondos fiscales. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n Aparte la subvenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n Adem\u00E1s de la subvenci\u00F3n, como anota el Honorable se\u00F1or Gumucio. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n Lea la parte final. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n La parte final del precepto me har\u00E9 cargo tambi\u00E9n de ella, pues este asunto tambi\u00E9n se discuti\u00F3 latamente dice: recibir\u00E1n los fondos necesarios para el cumplimiento de dichos convenios, actas o fallos, cuando se trate de un aumento que supere el 22,1%siempre que los convenios o actas de avenimiento sean autorizados por la respectiva Inspecci\u00F3n Provincial del Trabajo, o los fallos emitidos por \u00E1rbitros designados por el Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social o autorizados por \u00E9l. \nSe ha dicho aqu\u00ED se sostuvo la vez pasada que los inspectores del trabajo o los referidos \u00E1rbitros son funcionarios del Gobierno, por lo cual \u00E9ste debe sentirse suficientemente garantizado por las intervenciones de ellos. \nPero, \u00BFc\u00F3mo podr\u00E1 ma\u00F1ana un inspector del trabajo, que s\u00F3lo es lo se\u00F1al\u00E9 oportunamente un ministro de fe que se limita a dejar constancia del acuerdo de las partes, rebajar a 22,1% determinados reajustes, si las partes le dicen estar de acuerdo en que el aumento sea de 30 %? \u00BFQu\u00E9 actitud podr\u00E1 asumir ante una situaci\u00F3n como \u00E9sa? \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n No autorizar. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n No, se\u00F1or Senador, porque, de acuerdo con la ley, el inspector est\u00E1 obligado a autorizar lo que ocurre delante de \u00E9l, pues es simple ministro de fe. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n Legaliza el conflicto. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n El inspector del trabajo interviene para poner de acuerdo a las partes. Pero si \u00E9stas llegan previamente a un entendimiento en los pasillos y cuando entran a la oficina de aqu\u00E9l le expresan que est\u00E1n de acuerdo en que el reajuste sea de 30%, o de 40%, o de 50%, el inspector deber\u00E1 limitarse a certificar que all\u00ED se adopt\u00F3 dicha resoluci\u00F3n, que, como dije, obligar\u00EDa al Fisco a desembolsar una suma superior a la que consigna la ley en proyecto. \nPor tales razones estimo que el inciso tercero del art\u00EDculo 13 no debe aceptarse, para lo cual es preciso acoger el veto, como lo hago en este instante. \n \n \n \nEl se\u00F1or PALMA.-\r\n \n \n Se\u00F1or Presidente, los Senadores democratacristianos adoptaremos igual criterio que la C\u00E1mara: rechazaremos el veto e insistiremos en la aprobaci\u00F3n del texto primitivo. En primer lugar, porque mediante el proyecto no se otorga un reajuste parejo a todos los sectores. Efectivamente, en virtud de diversas normas, se trata de mejorar la situaci\u00F3n de algunos grupos de trabajadores que se han estimado postergados. Entre \u00E9stos, sin duda, se hallan algunos profesores no digo todos, muchos elementos de las universidades particulares, las cuales en nuestro pa\u00EDs, como bien sabemos, aparte ser colaboradoras del Estado, funcionan virtualmente sobre la base de aportes fiscales, porque son gratuitas, p\u00FAblicas, etc\u00E9tera, y todo el mundo puede ingresar a ellas. \nPodr\u00EDa traer gran cantidad de datos acerca de los sueldos que ganan los profesores de las universidades particulares; por ejemplo, los de la Universidad Cat\u00F3lica de Valpara\u00EDso, que es la m\u00E1s barata que existe en Chile, por alumno. \nEn consecuencia, mediante el art\u00EDculo que aprobamos oportunamente la C\u00E1mara insisti\u00F3 en mantenerlo se persigue el objetivo tenido en vista al sancionar diversas normas de esta iniciativa: mejorar la situaci\u00F3n de los sectores postergados, con algunas condiciones bien claras. \nPues bien: \u00BFqu\u00E9 condici\u00F3n se puso al aprobarse el precepto que se vota? Que el profesor en ning\u00FAn caso podr\u00E1 tener una remuneraci\u00F3n superior a la del similar de la Universidad de Chile que desempe\u00F1e igual funci\u00F3n o que tenga la misma categor\u00EDa. \n \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n Inferior... \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n Tiene que ser igual en la pr\u00E1ctica, y con esto se nivela la situaci\u00F3n. \nEsa medida, que, como dijo el Honorable se\u00F1or Luengo, se debati\u00F3 latamente, tambi\u00E9n tiene mucha importancia desde los puntos de vista educacional y pedag\u00F3gico, porque estimula la existencia en las universidades de todo el pa\u00EDs de profesores de gran categor\u00EDa, como sol\u00EDa suceder en el pasado. Recuerdo que la Universidad de Concepci\u00F3n, por ejemplo, durante muchos a\u00F1os tuvo una espl\u00E9ndida Escuela de Medicina, muy prestigiada desconozco su nivel actual, pero entiendo que sigue siendo bueno, porque contaba con un grupo de profesores de primera calidad, quienes, haciendo un extraordinario esfuerzo, se instalaron en la zona e iniciaron ese proceso. \nPor lo tanto, hay aqu\u00ED un principio de equidad y un principio social que debemos tener en cuenta: estimular la existencia en las universidades que tenemos a lo largo del pa\u00EDs, que albergan a la mitad del alumnado nacional es preciso considerar estos antecedentes, de profesores que re\u00FAnan las condiciones antes se\u00F1aladas. \nPor eso, creo que la norma que se vota est\u00E1 dentro del esp\u00EDritu del proyecto de ayudar a los sectores postergados, dentro del prop\u00F3sito de posibilitar que las universidades cuenten con profesores de calidad y dentro de lo que me atrevo a considerar como necesidad imperiosa: que se aborden los problemas financieros concretos de las universidades, porque de lo contrario quedar\u00EDan en situaciones imposibles de afrontar. \nVoto por mantener el precepto. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or LORCA.-\r\n \n \n Se\u00F1or Presidente, despu\u00E9s de o\u00EDr a algunos se\u00F1ores Senadores, queda la sensaci\u00F3n de que las universidades no estatales son una o dos. Creo que Sus Se\u00F1or\u00EDas olvidan que los planteles de ese tipo existentes en el pa\u00EDs son varios. Est\u00E1n la Universidad de Concepci\u00F3n, la Austral, la Cat\u00F3lica de Valpara\u00EDso y la de Santiago, la Santa Mar\u00EDa. Son varias. \nTambi\u00E9n se tiene la impresi\u00F3n de que, con infinita facilidad, se desprecia a las autoridades que dirigen las universidades. \n \n \nLa se\u00F1ora CAMPUSANO.- \n \u00A1Mantener el menosprecio que se tuvo durante el Gobierno anterior! \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n Hago tal afirmaci\u00F3n, porque se piensa que quienes dirigen los planteles de ense\u00F1anza superior pueden enga\u00F1ar al pap\u00E1 Fisco, otorgando premeditadamente un reajuste que los profesores no merezcan. La verdad de las cosas es que uno se asusta del criterio de los se\u00F1ores Senadores que dudan de quienes dirigen las universidades. No s\u00E9 por qu\u00E9 lo hacen respecto de quienes est\u00E1n al frente de las Universidades de Concepci\u00F3n, Austral, Cat\u00F3lica, que son los que han planteado la necesidad de que los profesores tengan una remuneraci\u00F3n justa,... \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n Est\u00E1n reconociendo que les pagan poco. \n \nEl se\u00F1or LORCA.- \n ...igual, no superior lo dice el articulado, a la de sus similares de la Universidad de Chile. \n\u00BFQu\u00E9 suceder\u00E1 si no se aprueba el precepto? Seguramente, muchas facultades de esos planteles quedar\u00E1n sin profesores. Y no creo que \u00E9ste sea el deseo de los se\u00F1ores Senadores que han expresado sus puntos de vista. \nPor otra parte, sostener que se van a poner de acuerdo para provocar conflictos me parece falta de respeto para con las universidades. A mi juicio, no se ha le\u00EDdo el precepto, o si se ha le\u00EDdo, no se ha meditado sobre su contenido. \nEn primer lugar, para otorgar un reajuste superior al 22,1% deber\u00E1 existir un acta de avenimiento, un convenio colectivo o un fallo arbitral, y los convenios o actas de avenimiento tendr\u00E1n que ser autorizados por la respectiva inspecci\u00F3n provincial del trabajo, y los fallos arbitrales, emitidos por \u00E1rbitros designados por el Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social o autorizados por \u00E9l. \nPero m\u00E1s de alg\u00FAn Senador dice: \u00A1Ah, es que son inspectores que se hallan apernados! Si un Ministro del Trabajo no puede designar un \u00E1rbitro serio, existe el peligro de que se otorgue una remuneraci\u00F3n superior porque s\u00ED. Me parece que hay una profunda equivocaci\u00F3n en ello. \nY se agrega algo que es mucho m\u00E1s grave: que estos profesores... \nNo veo por qu\u00E9 Sus Se\u00F1or\u00EDas me interrumpen, si el tema no es pol\u00E9mico. Estoy dando mi modesta opini\u00F3n respecto de las universidades del pa\u00EDs. Creo que \u00E9ste no es un problema doctrinario. \nSe trata de que las universidades dispongan de recursos para pagar a sus profesores. \nPlanteo en segundo lugar no s\u00E9 si esto les parece mal a Sus Se\u00F1or\u00EDas que esos profesores no podr\u00E1n tener remuneraciones superiores a las de sus similares de la Universidad de Chile. El inciso cuarto es muy claro a este respecto. Estimar\u00EDa comprensible que alg\u00FAn se\u00F1or Senador tuviera alg\u00FAn temor al respecto si aqu\u00E9llas pudieran ser superiores a los sueldos de los profesores de la Universidad de Chile; pero no es as\u00ED. \nMe parece que el \u00E1nimo de los se\u00F1ores Senadores es factible que no sea su intenci\u00F3n es el de que muchas universidades no estatales se queden sin profesores para ense\u00F1ar a la juventud. Tengo la sensaci\u00F3n de que en algunos Honorables colegas existiera una mentalidad propia del tiempo de las cavernas, que les gustar\u00EDa decir muera la inteligencia y que no existan las universidades. Porque no se explica una reacci\u00F3n semejante ante algo tan sencillo: que los profesores ganen un sueldo digno. Pero no: \u00A1hay que liquidar a las universidades! \nPor eso, rechazo el veto. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n Se\u00F1or Presidente, para votar este veto del Ejecutivo, me permito sugerir que nos coloquemos en otra perspectiva: en la que qued\u00F3 trazada al iniciarse el debate de estas observaciones por las palabras de los Honorables se\u00F1ores Garc\u00EDa y Silva Ulloa. \nEl Senador se\u00F1or Garc\u00EDa fue muy expl\u00EDcito y digo esto en respuesta a las palabras del Honorable se\u00F1or Valente para decir que la situaci\u00F3n creada en torno de este proyecto proven\u00EDa de una desinteligencia entre las dos ramas del Congreso y que, adem\u00E1s de ello, hab\u00EDa habido negligencia del Ejecutivo, que no represent\u00F3 oportunamente el convenio a que se hab\u00EDa llegado aqu\u00ED en el Senado. \nPor lo tanto, y sobre todo despu\u00E9s de o\u00EDr las palabras del Honorable se\u00F1or Silva Ulloa, quien una vez m\u00E1s ha dado muestras de su ecuanimidad y de su af\u00E1n de cooperar por encima de toda bander\u00EDa pol\u00EDtica e inform\u00F3 a la Sala sobre la proposici\u00F3n del Ministro de Hacienda de enviar un nuevo proyecto tendiente a restituir los art\u00EDculos que por una u otra causa no voy a pronunciarme sobre ellas desaparecieron de la iniciativa que aprob\u00F3 el Senado en el segundo tr\u00E1mite. Y si \u00E9se es el esp\u00EDritu del Gobierno: retrotraer todo el proyecto a aquello que se convino en el Senado entiendo que \u00E9se fue el sentido de las palabras pronunciadas hace un instante por el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa, voto por el texto que aprobamos primitivamente en el Senado, dejando de lado todas las dem\u00E1s consideraciones que se acaban de formular. Votar\u00E9 esta disposici\u00F3n, y cualquiera otra que venga, conforme al texto que convinimos en el Senado con el Gobierno. De esta manera, le ahorraremos trabajo al Ejecutivo, porque ya no estar\u00E1 obligado a enviar un proyecto que corrija las distintas alteraciones que se introdujeron en ambas ramas del Congreso. \nPor lo tanto, voto en contra de la observaci\u00F3n y a favor de la insistencia en el criterio del Parlamento, a fin de que se mantenga el texto convenido aqu\u00ED con el Gobierno. \n \n \n \n \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n A los argumentos dados anteriormente quiero agregar uno m\u00E1s. Ser\u00E9 muy franco. Se trata de evitar lo siguiente: que un inspector del trabajo o un \u00E1rbitro designado por el Ministerio del ramo, aumente en 50%, 60% o 70% los sueldos del personal de las universidades particulares y no haya recursos para pagar ese aumento. Es l\u00F3gico que si el \u00E1rbitro designado por el Gobierno sube las remuneraciones de esos personales mediante actas de avenimiento o fallos arbitrales, sea el propio Ejecutivo quien financie ese mayor reajuste. \nLa inspecci\u00F3n del trabajo no otorga la autorizaci\u00F3n como un ministro de fe, sino que, como dejamos clara constancia en la Comisi\u00F3n, ella constituye un permiso que da curso al alza de remuneraciones. Y si \u00E9sta se autoriza por el Gobierno, es evidente que \u00E9l tambi\u00E9n debe aportar los medios que solventen tal reajuste. \nPor eso, voto en contra de la observaci\u00F3n. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ.-\r\n \n \n La verdad es que de la simple lectura del art\u00EDculo 13 se desprende que las 41 instituciones que enumera quedan sujetas a un tratamiento general, es decir, a sus personales se les otorga un reajuste igual al alza del costo de la vida, que es de 22,1%. La mayor\u00EDa pol\u00EDtica del Congreso, adem\u00E1s de tal tratamiento general, dio un tratamiento discriminatorio, favorable desde luego, a las universidades particulares y piensa que el costo de ese mayor reajuste debe solventarlo el Estado. No analizaremos ahora, porque no es la oportunidad de hacerlo, las bondades o los perjuicios de la educaci\u00F3n particular. La hay muy buena, pero la hay tambi\u00E9n p\u00E9sima; es impartida con orientaciones de car\u00E1cter confesional como de \u00EDndole cient\u00EDfica. \nLo que resulta inconsecuente es lo que se desprende de las palabras de los se\u00F1ores Senadores opositores: por una parte, tratan de descargar en el Estado el mayor costo que implican reajustes que exceden al tratamiento general de esta iniciativa y, por otra, siendo tan aficionados a las normas constitucionales, no se\u00F1alan una fuente de financiamiento para este aumento de remuneraciones en universidades particulares. \nPor eso, incluso me asiste una duda constitucional: si la mayor\u00EDa del Parlamento, en su oportunidad, se ci\u00F1\u00F3 estrictamente al mandato constitucional de se\u00F1alar el financiamiento necesario para solventar el posible aumento de rentas del sector privado de la educaci\u00F3n superior. El Honorable se\u00F1or Valente me agrega que, por lo dem\u00E1s, esta reserva se hizo presente oportunamente en la Comisi\u00F3n t\u00E9cnica del Senado. \nEn consecuencia, estimo razonable el veto del Ejecutivo, que rechaza lo que puede ser una modificaci\u00F3n de la pol\u00EDtica general en materia de remuneraciones. \nVoto que s\u00ED. \n \n \n \n \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.-\r\n \n \n En verdad, nos encontramos ante una observaci\u00F3n que, cualquiera que sea el criterio que uno tenga respecto de las rentas que perciben los catedr\u00E1ticos de las universidades no estatales, debemos abordarla con un juicio eminentemente constitucional. \nAqu\u00ED se est\u00E1 aprobando, en el caso de rechazarse el veto, un gasto sin patrocinio del Ejecutivo. Por lo contrario, lo ha observado, ha manifestado su disconformidad en el aspecto constitucional, opini\u00F3n que comparto, porque este precepto implica la posibilidad de crear un gasto que cualquiera que sea su naturaleza exige forzosamente el patrocinio del Presidente de la Rep\u00FAblica. \nEl Honorable se\u00F1or Aylwin, que es profesor de derecho constitucional, creo que podr\u00E1 acompa\u00F1arme en esta reflexi\u00F3n. El Ejecutivo no dio patrocinio a esta norma en la tramitaci\u00F3n del proyecto en el Congreso, y ahora la veta, pues implica gasto cuyo monto no se ha determinado. \nY tiene raz\u00F3n el Honorable se\u00F1or Luengo cuando aduce que la intervenci\u00F3n que puede corresponder a la inspecci\u00F3n del trabajo es, exclusivamente, la de un ministro de fe. En efecto, nadie ha reparado que la materia en debate trata de la soluci\u00F3n de conflictos colectivos planteados mediante pliego de peticiones. Los conflictos colectivos se someten a las juntas de conciliaci\u00F3n, que son cuerpos colegiados integrados por representantes de los trabajadores y de los patrones y presididos por el inspector del trabajo respectivo. Generalmente, en ellas se suscriben acuerdos es cuesti\u00F3n de revisar los tomados por diferentes juntas de conciliaci\u00F3n entre trabajadores y patrones, y el inspector del trabajo, que preside la junta, los ratifica. Y no puede hacer otra cosa, de acuerdo con las disposiciones del C\u00F3digo del Trabajo. \n \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n De acuerdo con esta iniciativa, podr\u00E1 hacer otra cosa. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n No, se\u00F1or Senador. El precepto que se est\u00E1 votando dice siempre que los convenios o actas de avenimiento sean autorizados por la respectiva Inspecci\u00F3n Provincial del Trabajo y \u00E9sta no puede dejar de autorizar un acuerdo mayoritario producido en el seno de la junta de conciliaci\u00F3n. De tal manera que est\u00E1n equivocados los Honorables colegas que piensan de modo distinto. \nPor esta raz\u00F3n, porque es inconstitucional el precepto, aunque comparto el criterio de que debe otorg\u00E1rseles mejores remuneraciones a los catedr\u00E1ticos que trabajan en las universidades particulares, no puedo violentar una disposici\u00F3n que me compromet\u00ED a respetar. \nVoto que s\u00ED. \n \nEl se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente).- \n Puede fundar el voto el Honorable se\u00F1or Aylwin. \n \n \n \n \n \n \n \nSe rechaza la observaci\u00F3n (20 votos por la negativa y 17 por la afirmativa). \n \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n En cuanto al fondo del problema, el Honorable se\u00F1or Rodr\u00EDguez hizo presente que el art\u00EDculo 13 establece un reajuste general al cual quedan sujetas las universidades particulares. El problema nace de que hace algunos a\u00F1os la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica dictamin\u00F3 que las universidades no estatales no quedan sujetas obligatoriamente al reajuste general, sino a convenios colectivos o a las normas generales del sector privado que puedan acordarse entre las partes. Hace dos o tres a\u00F1os, ello plante\u00F3 a estas universidades el problema del financiamiento de reajustes de remuneraciones de su personal cuando mediante decisiones que ellas no aceptaron voluntariamente porque carec\u00EDan del financiamiento, sino mediante decisiones de \u00E1rbitros designados por los Gobiernos, se reajustaban las rentas en porcentajes mayores al reajuste general dispuesto y financiado en la ley respectiva. Porque aqu\u00ED no necesitamos sacarnos la suerte. Todos sabemos que el reajuste de remuneraciones en los planteles de ense\u00F1anza superior se financia con aportes estatales y que se presupuestan recursos sobre la base de cierto porcentaje. Pero si al mismo tiempo organismos del Estado por ejemplo, un Ministro del Trabajo designado \u00E1rbitro pueden en caso de conflictos colectivos imponer a las universidades la obligaci\u00F3n de pagar un reajuste superior, sus respectivos presupuestos quedan manifiestamente desfinanciados y ellas imposibilitadas de cumplir sus compromisos. \n \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ.- \n Pero, \u00BFqu\u00E9 culpa tiene el Estado? \n \n \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n La culpa del Estado reside en que, generalmente, \u00E9l es quien impone la soluci\u00F3n mediante las autoridades del Ministerio del Trabajo. En el caso concreto de la situaci\u00F3n que vivi\u00F3 hace dos a\u00F1os la Universidad Austral, que se repiti\u00F3 el a\u00F1o pasado y que puede producirse este a\u00F1o, se trata precisamente de eso: de que el Estado, por medio de las autoridades del Ministerio del Trabajo, impone un reajuste superior al que financia. \nEl art\u00EDculo 13 pretende resolver este problema. \nEn cuanto a la constitucionalidad, yo podr\u00EDa estimar que, en el peor de los casos era dudosa. La verdad es que al discutirse este art\u00EDculo nadie reclam\u00F3 de su constitucionalidad. Ninguno de los se\u00F1ores Senadores que ahora plantean el problema reclam\u00F3 a la Mesa un pronunciamiento al respecto cuando esta norma se debati\u00F3 en general y en particular. \nCreo que cuando la ley otorga financiamiento para el reajuste general de remuneraciones, podr\u00EDa entenderse cubierto ese reajuste con los recursos estipulados en esta iniciativa. \nCon todo, repito, en el peor de los casos, me parecer\u00EDa dudosa la constitucionalidad. Pero creo que de ninguna manera estoy en condiciones de pronunciarme sobre ello en este instante, dado que estamos votando el fondo de la materia. \nPor lo expuesto, voto que no. \n \n \nEl se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente).- \n Si le parece a la Sala, con la misma votaci\u00F3n se acordar\u00E1 no insistir. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n No hay acuerdo, se\u00F1or Presidente. \nSolicito que la insistencia se vote nominalmente. \n \nEl se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente).- \n La petici\u00F3n deber\u00EDa formularla el Comit\u00E9 de su partido, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or REYES.- \n Ratifico la petici\u00F3n del Honorable se\u00F1or Hamilton. \n \nEl se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente).- \n En votaci\u00F3n nominal la insistencia. \n(Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ.- \n Deseo fundar mi voto en primer lugar, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente).- \n Si le parece a la Sala, se autorizar\u00E1 al Honorable se\u00F1or Rodr\u00EDguez para que funde de inmediato su voto. \nAcordado. \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or RODRIGUEZ.- \n Me parece \u00FAtil; aun sin pretender agotar el debate sobre este tema, aclarar ciertos puntos, pues lo que acaba de afirmarse podr\u00EDa prestarse para equ\u00EDvocos en lo futuro. \nCreo que lo que acaba de se\u00F1alar el Honorable se\u00F1or Aylwin es sumamente peligroso como precedente. Por el camino que se\u00F1ala Su Se\u00F1or\u00EDa, las universidades particulares podr\u00EDan llegar a extremos muy graves en cuanto a financiamiento. \nEn efecto, tal como recordaba el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa, las partes en este caso, las rector\u00EDas de las universidades o quienes las representen, y el personal docente y paradocente podr\u00EDan perfectamente llegar a acuerdos en convenios colectivos fijando rentas extraordinariamente altas, lo cual significar\u00EDa imponer al Estado la obligaci\u00F3n de financiar reajustes que excedan todos los niveles o escalas para personales de la misma categor\u00EDa en otros planteles, sean del Estado o particulares. Es decir, con el criterio que plantea el Honorable se\u00F1or Aylwin se podr\u00EDan producir desniveles de remuneraciones entr\u00E9 las universidades particulares. Entonces, esto escapa a la norma general vigente en materia de reajustes, que tanto defendieron el Gobierno pasado y el del se\u00F1or Alessandri, seg\u00FAn la cual los reajustes deben someterse a un estatus parejo, de acuerdo con el alza del costo de la vida. Al parecer, ahora esos argumentos no valen. \nPor otra parte, el se\u00F1or Senador dec\u00EDa que la inconstitucionalidad del precepto no se hizo presente en el debate anterior. Pues bien, algunos se\u00F1ores Senadores, como el Honorable se\u00F1or Valente, me han reiterado que ellos hicieron presente, tanto en la Comisi\u00F3n como en la Sala, por lo menos sus dudas en cuanto a la inconstitucionalidad de la disposici\u00F3n. En todo caso, aun cuando el vicio no se haya planteado en esa oportunidad, ello no impide hacerlo presente ahora. Es decir, no por el hecho de no haberse destacado la inconstitucionalidad en los debates anteriores, el precepto en referencia pasa a ser constitucional. \nLos Senadores de estas bancas votaremos por la no insistencia. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n Deseo acogerme al mismo beneficio que el Honorable se\u00F1or Rodr\u00EDguez, para fundar mi voto de inmediato. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or FERRANDO (Vicepresidente).-\r\n \n \n Solicito el acuerdo un\u00E1nime de la Sala para acceder a lo solicitado por el se\u00F1or Senador. \nAcordado. \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \n \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n En primer lugar, respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposici\u00F3n, deseo hacer presente que si antes de votarse la observaci\u00F3n reca\u00EDda en ella se hubiera planteado esta cuesti\u00F3n, yo habr\u00EDa expresado, naturalmente, que a mi juicio el asunto es dudoso, y lo habr\u00EDa sometido a la decisi\u00F3n de la Sala. No proced\u00ED as\u00ED porque el punto no se plante\u00F3 en ese momento, y a estas alturas, como comprender\u00E1 el Honorable se\u00F1or Rodr\u00EDguez, no corresponde hacerlo. \nEn cuanto al fondo del problema, deseo reiterar lo siguiente. El peligro que el Honorable se\u00F1or Rodr\u00EDguez se\u00F1ala no existe, porque expresamente se establece en el inciso cuarto del art\u00EDculo observado que los convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales que afecten a los personales de las Universidades no estatales, que deben ser aprobados por la inspecci\u00F3n provincial del trabajo o emanar de fallos arbitrales emitidos por \u00E1rbitros designados por el Ministerio del Trabajo o autorizados por \u00E9l, no podr\u00E1n contener disposiciones que asignen remuneraciones superiores a las de que gozan los personales de igual funci\u00F3n o categor\u00EDa de la Universidad de Chile. En consecuencia, repito, no hay peligro de que mediante la disposici\u00F3n observada pueda pretenderse obtener para los personales de las universidades particulares reg\u00EDmenes de privilegio en relaci\u00F3n con las estatales. \nFinalmente, quiero se\u00F1alar no estoy en situaci\u00F3n de afirmarlo categ\u00F3ricamente, porque no he intervenido en las conversaciones que he sido informado por personas responsables de que, luego de una conversaci\u00F3n entre los rectores de las universidades no estatales y el Presidente de la Rep\u00FAblica, el Ministro de Hacienda acept\u00F3 expresamente esta soluci\u00F3n mientras se mantuviera vigente el dictamen de la Contratar\u00EDa a que ya me refer\u00ED. El veto, entonces, aparecer\u00EDa como un desconocimiento posterior de un acuerdo que el se\u00F1or Ministro de Hacienda habr\u00EDa convenido con algunos rectores de universidades no estatales. \nVoto por la insistencia. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.-\r\n \n \n Si el Gobierno hubiera querido mediante este veto impedir que la aplicaci\u00F3n de la norma aprobada por el Congreso produjera los inconvenientes hipot\u00E9ticos que han se\u00F1alado algunos de los se\u00F1ores Senadores de la Unidad Popular, no habr\u00EDa formulado la observaci\u00F3n en car\u00E1cter de supresiva sino que habr\u00EDa tratado, por su intermedio, de corregir el precepto del Congreso para impedir tales supuestos o hipot\u00E9ticos abusos. \nSe trata simplemente de que, por la v\u00EDa del aumento de las remuneraciones que este proyecto y los mecanismos legales existentes establecen, las universidades particulares puedan quedar obligadas a pagar remuneraciones sin contar con los recursos suficientes para ello. \nComo la principal fuente de recursos que el pa\u00EDs entero da a las universidades la constituyen los aportes a trav\u00E9s del Presupuesto y de la ley de Reajustes, era l\u00F3gico que se incluyera en esta iniciativa una disposici\u00F3n de tal naturaleza. \nNo tengo ninguna duda respecto de la constitucionalidad de la disposici\u00F3n. Sin embargo, me asalta una seria duda en cuanto a la constitucionalidad del veto, toda vez que uno de los incisos del N\u00BA 7\u00BA del art\u00EDculo 10 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, incorporado a \u00E9sta mediante el llamado Estatuto de Garant\u00EDas Constitucionales, que permiti\u00F3 al se\u00F1or Allende asumir el Poder del pa\u00EDs, dice expresamente que corresponde al Estado proveer se refiere a las universidades a su adecuado financiamiento para que puedan cumplir sus funciones plenamente, de acuerdo a los requerimientos educacionales, cient\u00EDficos y culturales del pa\u00EDs. \nAqu\u00ED, por un lado, el mecanismo legal est\u00E1 creando un gasto eventual. Por otra parte, el Estado tiene la obligaci\u00F3n, de acuerdo con el precepto constitucional a que acabo de dar lectura, de proveer los recursos necesarios para poder solventar ese gasto, lo que en este caso se estar\u00EDa impidiendo a trav\u00E9s del veto. \nPor las razones anteriores, voto por la insistencia. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.-\r\n \n \n Considero que la disposici\u00F3n vetada por el Ejecutivo responde al esp\u00EDritu general con que se concibi\u00F3 este proyecto de reajustes. Me explico. El 22,1% de reajuste a que quedar\u00EDan circunscritos los personales de las universidades privadas de acogerse el veto del Ejecutivo, es, de partida, una cifra pr\u00E1cticamente nominal para todos los efectos de este proyecto. Esta iniciativa es un conjunto de excepciones en que se otorgan reajustes que llegan a 60%, 70% y 80%. Incluso, creo que hay casos de reajustes m\u00E1s altos todav\u00EDa. En consecuencia, se quiso que el personal de las universidades privadas quedara, por lo menos, con las mismas opciones, con las mismas posibilidades que el resto de los asalariados del pa\u00EDs, al tenor de las disposiciones de este proyecto. \nAun cuando el Honorable se\u00F1or Luengo mueva la cabeza negativamente, insisto en que este proyecto es un conjunto de excepciones. \n \nLa se\u00F1ora CAMPUSANO.- \n \u00BFPara qu\u00E9 lado hay que mover la cabeza, se\u00F1or Senador? \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n Afirmativamente, Honorable colega; no negativamente. \nPor lo tanto, no veo por qu\u00E9 se podr\u00EDa pretender que un determinado sector quedara circunscrito al 22,1% de reajuste, ya que se trata de un porcentaje que, reitero, no se respeta para todos los numerosos sectores a qu\u00E9 se refiere el articulado de la iniciativa. \nPor esa raz\u00F3n de equidad, soy partidario de insistir en la disposici\u00F3n original aprobada por el Congreso. \n \n \n \n \n \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n El art\u00EDculo 45 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, en su inciso segundo, dice que corresponder\u00E1 exclusivamente al Presidente de la Rep\u00FAblica la iniciativa para proponer tales y cuales disposiciones legales, entre ellas las destinadas a fijar los sueldos y salarios m\u00EDnimos de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y dem\u00E1s beneficios econ\u00F3micos o alterar las bases que sirvan para determinarlos. Pues bien, en este proyecto de ley el Gobierno propuso un reajuste general de sueldos y salarios de 22,1% y, para determinados casos particulares, plante\u00F3 un aumento superior. En consecuencia, los sectores que no est\u00E1n comprendidos en las disposiciones particulares deben ajustarse al aumento general. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n Pero la disposici\u00F3n relativa a las universidades cont\u00F3 con patrocinio del Ejecutivo. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n No, se\u00F1or Senador. Este precepto se incluy\u00F3 en la C\u00E1mara. Si Su Se\u00F1or\u00EDa estuvo en las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda cuando lo estudiamos tengo entendido que estaba all\u00ED, recordar\u00E1 muy bien que discutimos latamente estos dos incisos, haciendo presente que eran de origen parlamentario: hab\u00EDan nacido en la C\u00E1mara de Diputados. Por lo tanto, eran inconstitucionales, pero en el Senado se trataron tanto en las Comisiones como en la Sala en virtud del tantas veces recordado informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n seg\u00FAn el cual cuando un art\u00EDculo ha sido aprobado en una de las ramas del Congreso, la otra no puede declararlo inconstitucional y, en consecuencia, debe votarlo. \nEsto solo bastar\u00EDa para darse cuenta de que son absolutamente inconstitucionales estas dos disposiciones. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n Pero no implican aumento del gasto. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n La iniciativa para aumentar las remuneraciones corresponde, en todo caso, al Presidente de la Rep\u00FAblica, de acuerdo con el art\u00EDculo 45 de la Constituci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n Insisto en que no se aumentan las remuneraciones. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n S\u00ED se aumentan, se\u00F1or Senador. \nEn seguida, ha dicho el Honorable se\u00F1or Aylwin que en virtud del inciso final de esta norma no habr\u00EDa ning\u00FAn peligro de que las universidades pudieran coludirse con su personal, ya que establece que los convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales que afecten a los personales de las universidades no estatales, no podr\u00E1n contener disposiciones que asignen remuneraciones superiores a las de que gozan los personales de igual funci\u00F3n o categor\u00EDa de la Universidad de Chile. \nAl respecto, advierto a Su Se\u00F1or\u00EDa que pese a esta disposici\u00F3n tambi\u00E9n pueden coludirse las universidades particulares con su personal y otorgar un reajuste superior al que se estime leg\u00EDtimo, aun suponiendo que la ley autorizara un aumento superior al 22,1%. \u00BFDe qu\u00E9 manera? En forma muy sencilla. Por ejemplo, el personal directivo de la universidad y los empleados podr\u00EDan calificar como de igual funci\u00F3n o categor\u00EDa de la Universidad de Chile una que no revista tal car\u00E1cter. En estas condiciones, perfectamente puede otorg\u00E1rseles una remuneraci\u00F3n que est\u00E9 m\u00E1s all\u00E1 de lo que autoriza la ley. \nA mi juicio, estas observaciones son absolutamente claras, y creo que aqu\u00ED, sencillamente, se est\u00E1 votando con criterio contrario al Gobierno, y nada m\u00E1s, pero las razones, evidentemente, est\u00E1n a favor del veto. \nVoto por la no insistencia. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or MIRANDA.- \n \n Los Senadores que impugnaron el veto del Ejecutivo sostuvieron que en las Comisiones Unidas no se formul\u00F3 observaci\u00F3n alguna acerca de la inconstitucionalidad de la norma vetada por el Gobierno. Pero si uno lee con detenimiento el informe de las Comisiones Unidas, llega a la conclusi\u00F3n de que tanto el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa como el Honorable se\u00F1or Valente hicieron la observaci\u00F3n oportunamente, ya que, seg\u00FAn se deja constancia en el propio informe, los dos se\u00F1ores Senadores sostuvieron que los preceptos mencionados podr\u00EDan significar un mayor gasto no financiado y aumento de las remuneraciones que no ha contado con la iniciativa del Ejecutivo, con lo cual, evidentemente, estaban haciendo referencia al incumplimiento de los t\u00E9rminos de las normas expresadas tanto en el art\u00EDculo 43, N\u00BA 4, inciso final, como en el art\u00EDculo 45 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado. Es evidente que no es necesario usar t\u00E9rminos sacramentales para hacer observaciones respecto de la inconstitucionalidad de un precepto. Por supuesto que la observaci\u00F3n formulada en las Comisiones Unidas por el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa, de ninguna manera sanea el vicio, porque el se\u00F1or Senador, frente a las intervenciones hechas por aquellos dos se\u00F1ores Senadores, sostuvo que el Ejecutivo, en su oportunidad, por medio de la Inspecci\u00F3n del Trabajo o del Ministerio del ramo, podr\u00EDa otorgar el acuerdo para que estas remuneraciones o los gastos que ellas implicaban contaran con el acuerdo del Gobierno. Es decir, sostuvo que, a posteriori, el Ejecutivo podr\u00EDa, a trav\u00E9s de una de sus autoridades, dar aquiescencia o hacer bueno el procedimiento ya adoptado, cuando en realidad lo que la Constituci\u00F3n ha establecido, expresa y claramente, es algo absolutamente distinto; primero, que los gastos deben aparecer perfectamente financiados, y segundo, que en materia de iniciativa respecto de remuneraciones de esta clase, ella corresponde en forma exclusiva al Presidente de la Rep\u00FAblica. De modo que, en primer t\u00E9rmino, las observaciones sobre inconstitucionalidad, al rev\u00E9s de lo que sostuvo el se\u00F1or Presidente de la Corporaci\u00F3n, fueron oportunamente formuladas. No lo hicieron repito con t\u00E9rminos sacramentales. No se\u00F1alaron que, de acuerdo con tales o cuales disposiciones, el veto era inconstitucional; pero, evidentemente, las observaciones vertidas en las Comisiones Unidas por los se\u00F1ores Senadores mencionados bastaban para que todos hubieran comprendido que se refer\u00EDan a la inconstitucionalidad de la materia que era objeto de la observaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or NOEMI.- \n Ello ocurri\u00F3 durante el tr\u00E1mite del veto. \n \nEl se\u00F1or MIRANDA.- \n La oportunidad en que ocurra y por eso no me refer\u00ED a la materia no altera en absoluto la inconstitucionalidad, porque tampoco se sanea el vicio por el solo hecho de que nadie diga nada sobre ese aspecto. La disposici\u00F3n continuar\u00E1, a nuestro juicio, siendo inconstitucional. \nEn consecuencia, despu\u00E9s de releer el informe de las Comisiones Unidas, no me cabe la menor duda de que la observaci\u00F3n es justa y, naturalmente, se atiene estrictamente a los t\u00E9rminos de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado. \nPor eso, voto por la no insistencia. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or MORENO.-\r\n \n \n Considero que aqu\u00ED hay dos situaciones que han sido analizadas por distintos se\u00F1ores Senadores. La primera, reviste un problema de forma en cuanto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto que introdujo la C\u00E1mara. La segunda, es un problema de fondo relacionado con el criterio del Ejecutivo para tratar el financiamiento de las universidades no estatales. Respecto de lo primero, me quedo con la opini\u00F3n del se\u00F1or Presidente del Senado, quien, en t\u00E9rminos satisfactorios a mi entender, explic\u00F3 la procedencia de la disposici\u00F3n remitida por la otra rama del Congreso. \nSin embargo, el fondo del problema radica en que aqu\u00ED el Ejecutivo ha sustentado una opini\u00F3n, respaldada por los sectores de la Unidad Popular, tendiente a cercenar los recursos econ\u00F3micos que permiten a las universidades no estatales mantener a su personal superior, medio, administrativo y de servicio de acuerdo con el alza real del costo de la vida en nuestro pa\u00EDs. \nEstimo innecesario hacer ahora un exordio de lo que significan las universidades en Chile. Pero hoy m\u00E1s que nunca tenemos conciencia de ello, precisamente cuando el Gobierno ha enviado distintos proyectos de ley, aduciendo que desea mantener los equipos especializados de nuestro pa\u00EDs. Todos los d\u00EDas en esta Corporaci\u00F3n estamos conociendo proyectos de esa \u00EDndole. Me correspondi\u00F3 participar en la Comisi\u00F3n de Econom\u00EDa en el estudio de una indicaci\u00F3n formulada con el patrocinio del Ejecutivo tendiente a proporcionar un reajuste adicional al personal superior de la Corporaci\u00F3n de Fomento. El argumento que dio el Gobierno para otorgar ese trato de excepci\u00F3n es que se trata de t\u00E9cnicos o personal superior calificado, que al pa\u00EDs le ha costado mucho formar, y de que en caso de no concederles esa remuneraci\u00F3n, adicional, ellos abandonar\u00E1n nuestro pa\u00EDs o las organizaciones estatales. En este caso se produce precisamente la misma situaci\u00F3n, y yo dir\u00EDa que con mucho mayor fuerza que en otros organismos de car\u00E1cter estatal. Las universidades son las entidades que deben formar ese tipo de personal. A un plantel de ense\u00F1anza superior y lo digo con conocimiento de causa, pues soy profesor de las dos universidades principales de Santiago, la de Chile y la Cat\u00F3lica le significan situaciones verdaderamente dram\u00E1ticas poder mantener las rentas de sus funcionarios, ya sean superiores, profesores, personal administrativo o de servicio. \nCreo que nadie de los que se encuentran en la Sala tiene realmente conciencia de que el alza del costo de la vida corresponde al 22,1%, que est\u00E1 consignado en el acta CUT-Gobierno. El Ejecutivo suscribe todos los d\u00EDas convenios mediante los cuales otorga reajustes adicionales a entidades estatales por montos muy superiores a dicho porcentaje. Basta leer la lista que al respecto publica todos los d\u00EDas la prensa del pa\u00EDs. \nA mi juicio, aqu\u00ED hay un problema de fondo: el Gobierno no desea otorgar recursos a las universidades no estatales, con el objeto de ahogarlas, m\u00E1s all\u00E1 de lo que ellas se encuentran en este instante, porque lo que se est\u00E1 pidiendo con esta indicaci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados es darles la posibilidad de financiar, con recursos otorgados por el Estado, los convenios colectivos o las actas de avenimiento o fallos arbitrales destinados a mejorar las remuneraciones de su personal. \nPor eso, voto por la insistencia, pues estimo hoy m\u00E1s que nunca que las universidades necesitan un apoyo de toda la comunidad, y es nuestro deber otorg\u00E1rselo en esta ocasi\u00F3n. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n \n En cuanto a la constitucionalidad, debo manifestar que, seg\u00FAn mi criterio, si algunos de los se\u00F1ores Senadores que se encuentran en la Sala hubieran deseado plantear el problema, cualquiera que hubiera sido su opini\u00F3n vertida en las Comisiones Unidas, deber\u00EDan haber invocado, como cuesti\u00F3n previa, antes de votar, lo dispuesto en el art\u00EDculo 112 del Reglamento, y haber solicitado votaci\u00F3n respecto de la inconstitucionalidad. Estando en votaci\u00F3n... \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n No se pod\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n S\u00ED se pod\u00EDa, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n No se pod\u00EDa, en virtud de un informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento, aceptado por la Sala. \n \nEl se\u00F1or PABLO.- \n En conformidad al art\u00EDculo 112 del Reglamento, cuando se pretende que se vote la constitucionalidad de un precepto que est\u00E1 en discusi\u00F3n, ello debe plantearse como cuesti\u00F3n previa, lo cual no sucedi\u00F3 en el caso que estamos viendo, cualesquiera que fueran los criterios sobre la materia que estamos conociendo. \nRespecto del problema de fondo, es efectivo que en muchos casos, tal como aqu\u00ED se ha expuesto, cuando hay fallos arbitrales, en que son precisamente los representantes del Ejecutivo quienes deciden, en definitiva se impone un gravamen bastante alto a los presupuestos universitarios, que no pueden ser solventados por ellos. La disposici\u00F3n que se vota conten\u00EDa dos resguardos para que sus efectos no alcanzaran proporciones ilimitadas. Primero, que existiera aprobaci\u00F3n de parte de la autoridad administrativa que intervenga y, segundo, que el reajuste no fuera superior a los otorgados por igual funci\u00F3n en la Universidad de Chile. Tales eran los resguardos concretos que exist\u00EDan. \nSe plante\u00F3 la posibilidad de que no hubiera financiamiento en el caso se\u00F1alado. Por otro lado, hay un precepto constitucional que obliga al Estado a otorgar el financiamiento adecuado para que las universidades existentes en el pa\u00EDs puedan desarrollar sus actividades. Al respecto, expongo el caso concreto de una universidad a la cual se le impongan en el acta arbitral obligaciones que no pueda cumplir: tanto el Congreso como el Ejecutivo estar\u00E1n igualmente presionados por esos sectores para que, en virtud de la disposici\u00F3n pertinente de las garant\u00EDas constitucionales aprobadas en octubre de 1970, se les otorgue financiamiento. Y no habr\u00E1 ning\u00FAn se\u00F1or Senador que en esa oportunidad proceda con criterio distinto. \nDebo hacer presente, adem\u00E1s, que en la actualidad hay gran cantidad de organismos y de empresas del Estado que est\u00E1n otorgando reajustes superiores a sus posibilidades de financiamiento, que est\u00E1n produciendo p\u00E9rdidas de una cuant\u00EDa voluminosa. Sin embargo, tales reajustes se aceptan y financian con cargo a empr\u00E9stitos de las arcas fiscales, que en definitiva se cargan al Presupuesto, como se est\u00E1n financiando los d\u00E9ficit de empresas muy importantes. Me parece que la Compa\u00F1\u00EDa de Acero del Pac\u00EDfico, para nombrar una sola de ellas y no entrar a designar a una serie de empresas estatales que se encuentran en condiciones mucho m\u00E1s alarmantes, tiene en este instante un d\u00E9ficit bastante grande. \nPor eso, creo que esta disposici\u00F3n es sana, pues de todas maneras el problema recaer\u00E1 en el Congreso Nacional y se invocar\u00E1 el precepto constitucional a que he hecho referencia. Adem\u00E1s, el precepto daba a los \u00E1rbitros la posibilidad verdadera de tener presente cu\u00E1l era la situaci\u00F3n econ\u00F3mica del plantel, o, formando parte del Ejecutivo, que si se aceptan reajustes, a la postre \u00E9stos ser\u00E1n financiados con recursos fiscales. \nPor tales razones, insisto en el precepto a que he hecho referencia. \n \n \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \n Pr\u00E1cticamente es innecesario insistir en que en esta votaci\u00F3n, m\u00E1s que un criterio de equidad, estamos aplicando un criterio pol\u00EDtico. \nLa verdad de las cosas es que todos estamos conscientes de que las universidades particulares del pa\u00EDs se financian pr\u00E1cticamente en su totalidad por el Estado; pero est\u00E1n sujetas a un sistema de contratos de trabajo distinto de los que celebran los funcionarios de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica o los servicios ligados a \u00E9sta. \nEn el art\u00EDculo 72 del proyecto primitivo se hac\u00EDa un distingo categ\u00F3rico: se daba car\u00E1cter obligatorio al reajuste de ciento por ciento del alza del costo de la vida para el sector privado, en tanto no estuviera sujeto a convenios o contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales. Y quienes lo estuvieran no se regir\u00EDan por el sistema de reajuste del ciento por ciento, sino por lo que estableciera el respectivo contrato colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral. \nTodas las universidades particulares de Chile tienen a su personal contratado mediante estos procedimientos. Por consiguiente, si se considera que el Estado financia en la pr\u00E1ctica a estas instituciones, que no tienen ingresos de orden financiero y que s\u00F3lo contribuyen a aliviar la carga fiscal, es en absoluto necesario que lo haga en la forma como se plantea en la disposici\u00F3n que despach\u00F3 el Congreso. Es decir, se hace preciso consagrar una norma que permita al profesorado mantener los niveles y categor\u00EDas que le corresponden. \nPor eso, quienes desean efectivamente mantener la posibilidad de una educaci\u00F3n abierta, pluralista y amplia, como se ha planteado al pa\u00EDs, deben dar a las universidades los recursos que corresponden. \nPor las razones dadas, voto por la insistencia. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, complementar\u00E9 las observaciones que formul\u00E9 en la votaci\u00F3n anterior, con el objeto de despejar una duda. \nEl Honorable se\u00F1or Aylwin manifest\u00F3 que, en virtud de un dictamen de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, se impuso a las universidades no estatales la obligaci\u00F3n de resolver los problemas de remuneraci\u00F3n de sus personales mediante las disposiciones del C\u00F3digo del Trabajo, o sea, de los conflictos colectivos. Y no pod\u00EDa ser de otra manera, pues son entidades no estatales; pero el se\u00F1or Senador olvid\u00F3 que dichos planteles gozan de autonom\u00EDa. Por consiguiente, cualquiera diferencia que pueda existir entre el reajuste que se acuerda por ley y el que aqu\u00E9llas otorgan a sus personales, las universidades deber\u00E1n financiarla con sus propios recursos. No existe provisi\u00F3n para ello. \nPero en el hecho es bueno decirlo las universidades no estatales lo son s\u00F3lo en el nombre y en el funcionamiento, ya que el 70%, 80% y aun el 90% de sus gastos son solventados con aportes del Presupuesto nacional. En el hecho, toda la educaci\u00F3n superior, como lo hemos visto en la Comisi\u00F3n Mixta de Presupuestos y en todas las Comisiones t\u00E9cnicas tanto de la C\u00E1mara como del Senado, se financia con recursos del Estado. \nY yo me pregunto: trat\u00E1ndose de gastos p\u00FAblicos, \u00BFla iniciativa no corresponde exclusivamente al Presidente de la Rep\u00FAblica? Esta es la consulta que hemos formulado y que indudablemente hasta ahora no se ha respondido. Porque, en verdad, no se podr\u00EDa determinar el gasto que representan los dos incisos que el Ejecutivo propone suprimir. \nCreo, pues, que nuestra votaci\u00F3n ha sido consecuente al aprobar la observaci\u00F3n primera, y al no insistir ahora. \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Se\u00F1or Presidente, ya los Senadores de Gobierno han hecho presente la opini\u00F3n que vertimos en las Comisiones Unidas, al estimar que este art\u00EDculo era inconstitucional, porque el mayor gasto que involucra requiere de la iniciativa del Ejecutivo. En todo caso, parece que estos argumentos no han tenido validez para la interpretaci\u00F3n que el Presidente del Senado ha hecho de la norma en referencia y, a mi juicio, se est\u00E1 votando un precepto inconstitucional. \nDe todas maneras, hemos escuchado algunas argumentaciones, especialmente de parte de algunos se\u00F1ores Senadores de la Democracia Cristiana, quienes han reclamado por que el Ejecutivo, seg\u00FAn su pensamiento y posici\u00F3n, estar\u00EDa atentando en contra del presupuesto de las universidades con intenciones aviesas, seg\u00FAn ellos, para liquidar el proceso de desarrollo de las universidades particulares del pa\u00EDs. Nada m\u00E1s lejos de la realidad que esa opini\u00F3n vertida, a mi juicio, en forma irresponsable por algunos se\u00F1ores Senadores. Ellos reclaman ahora de que el reajuste de 22,1%, que recibir\u00EDan los personales de las Universidades, ser\u00EDa muy exiguo, pues no reflejar\u00EDa, en su opini\u00F3n, el real porcentaje d\u00E9 alza del costo de la vida, no obstante haber sido calculado con los mismos m\u00E9todos usados en el Gobierno anterior y con los datos sobre los cuales se basaron ellos para determinar el reajuste. \nSin embargo, me parece conveniente recordar la actitud asumida por los parlamentarios de Gobierno en el curso de los a\u00F1os 1963 y 1964, y pr\u00E1cticamente durante todo el per\u00EDodo de la Administraci\u00F3n del se\u00F1or Frei. Nunca, bajo esos Gobiernos, se entreg\u00F3 un punto m\u00E1s del alza del costo de la vida para las remuneraciones de los personales de las universidades y del sector de trabajadores de las organizaciones p\u00FAblicas. \nM\u00E1s todav\u00EDa, en 1963, con un alza del costo de la vida equivalente al 27,7%, el Gobierno del se\u00F1or Alessandri entreg\u00F3 para el reajuste del sector p\u00FAblico s\u00F3lo 23,12%; en 1964, con 45,4% de aumento del costo de la vida, el reajuste para el sector p\u00FAblico fue de 35%; en 1965, con un porcentaje de alza de 38,4%, se entreg\u00F3 un reajuste de ciento por ciento; en 1966, con un porcentaje de 25,9%, el reajuste para el sector p\u00FAblico fue de 20%; en 1967, con una elevaci\u00F3n del costo de la vida equivalente a 17%, el reajuste para el sector p\u00FAblico fue de 15%; en 1968, con un alza de 22,9%, el reajuste para el sector p\u00FAblico fue de 20%. Y as\u00ED sucesivamente en los a\u00F1os posteriores. \nM\u00E1s a\u00FAn, en ninguna ley de reajustes patrocinada por las administraciones anteriores se consignaron recursos adicionales para que las universidades pudieran financiar aumentos tambi\u00E9n adicionales distintos de los se\u00F1alados en la ley. \nPor otra parte, cabe consignar que hay leyes de reajustes, como la de 1969, por ejemplo, donde no aparece un solo aporte fiscal para financiar los reajustes de los personales de las universidades, con lo cual se dej\u00F3 que \u00E9stas afrontaran con sus propios recursos los reajustes acordados por ley. \n \nEl se\u00F1or PALMA.- \n \u00BFY las subvenciones? \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n En todo caso, las subvenciones para las universidades eran inferiores a las reales necesidades de aqu\u00E9llas. Por eso, en el Senado muchas veces celebramos sesiones especiales para reclamar por el desfinanciamiento de los planteles de ense\u00F1anza superior. Y en forma espec\u00EDfica y especial, para protestar por la situaci\u00F3n ca\u00F3tica por que atravesaba la Universidad de Chile, a la cual siempre se entregaban recursos inferiores a los que necesitaba. \nPor lo tanto, lo se\u00F1alado por Senadores de la Democracia Cristiana, en el sentido de que el Ejecutivo estar\u00EDa negando recursos para que las universidades puedan financiar sus reajustes, no pasa de ser una actitud altamente demag\u00F3gica e irresponsable. No hay otra explicaci\u00F3n para eso. \nVoto por la no insistencia. \n \n \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, creo que al Honorable se\u00F1or Valente tal vez lo han traicionado sus palabras. La realidad de las cosas es que durante el Gobierno de la Democracia Cristiana se dio comienzo a una pol\u00EDtica tendiente a solucionar los problemas econ\u00F3micos de aquellos trabajadores que ten\u00EDan una situaci\u00F3n desmejorada como consecuencia del desnivel existente entre sus remuneraciones y las de otros sectores de la Administraci\u00F3n del Estado. As\u00ED ocurr\u00EDa, por ejemplo, en el caso de los profesores, cuya situaci\u00F3n se solucion\u00F3 mediante el Convenio Magisterial a que se lleg\u00F3 con las diversas organizaciones de los trabajadores de la educaci\u00F3n. Lo mismo sucedi\u00F3 con los campesinos, los funcionarios del Servicio Nacional de Salud y diversos otros sectores a los cuales se les solucion\u00F3 su problema de remuneraciones mediante una pol\u00EDtica tendiente a nivelar rentas en funciones m\u00E1s o menos similares dentro de las diversas ramas de la Administraci\u00F3n. \nPor eso sostengo que el Honorable se\u00F1or Valente materia que ha abordado en otras oportunidades se ha limitado a repetir porcentajes de orden general, pero no se ha referido a las nivelaciones de rentas efectuadas durante la Administraci\u00F3n anterior. \nEl Gobierno actual contin\u00FAa esa pol\u00EDtica iniciada por la Administraci\u00F3n anterior. Y es bueno que la contin\u00FAe. Nosotros estamos de acuerdo con ella. Por consiguiente, y de conformidad con nuestros principios, votaremos favorablemente una disposici\u00F3n que implica continuar una pol\u00EDtica de nivelaci\u00F3n de rentas que nos parece justa y con la cual nosotros dejamos planteada la idea de lograr la escala \u00FAnica de sueldos para toda la Administraci\u00F3n civil del Estado. \nRespecto del problema que estamos votando en esta ocasi\u00F3n, quiero hacer presente que el n\u00FAmero 7 del art\u00EDculo 10 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, a ra\u00EDz de la aprobaci\u00F3n del Estatuto de Garant\u00EDas Constitucionales pactado por el entonces Senador y ahora Presidente de la Rep\u00FAblica se\u00F1or Salvador Allende, dispone que es al Estado a quien corresponde proveer al adecuado financiamiento de las universidades estatales y particulares reconocidas por aqu\u00E9l, a fin de que \u00E9stas puedan cumplir sus funciones plenamente, de acuerdo con los requerimientos educacionales, cient\u00EDficos y culturales del pa\u00EDs. \n\u00BFQu\u00E9 relaci\u00F3n tiene esta disposici\u00F3n con el precepto cuya insistencia estamos votando? Precisamente, en lo concerniente a reajuste de remuneraciones, dicha disposici\u00F3n constitucional precept\u00FAa que el Estado debe entregar recursos para que las universidades cumplan sus funciones en forma adecuada. Es decir, como se ha expresado aqu\u00ED, nos estamos ajustando a un criterio constitucional adecuado, porque la norma de la Constituci\u00F3n, en lo relacionado con el financiamiento de las universidades, consagra un patrocinio permanente por parte del Ejecutivo. Y naturalmente, dicho precepto se debe aplicar en igualdad de condiciones para la Universidad de Chile y para las universidades reconocidas por el Estado. \nLa norma constitucional en referencia, como es indudable, da la posibilidad de contar con t\u00E9cnicos, cient\u00EDficos y profesores en los diversos planteles de educaci\u00F3n superior del pa\u00EDs, todos los cuales, a lo largo de la patria, desarrollan una funci\u00F3n de extraordinaria importancia en la educaci\u00F3n de nuestra juventud. \nNo debemos olvidar, por otra parte, que las universidades particulares no representan determinada posici\u00F3n filos\u00F3fica o doctrinaria, sino a muy diversas y variadas posiciones de esa \u00EDndole, como ocurre, por ejemplo, con la Universidad de Concepci\u00F3n, con la Universidad Cat\u00F3lica o con la Universidad Austral, planteles que no cumplen su funci\u00F3n obedeciendo a principios de orden ideol\u00F3gico, sino atendiendo al anhelo de considerar las necesidades de Chile y el bienestar de nuestro comunidad social, de acuerdo con los problemas que el pa\u00EDs enfrenta en la actualidad. \nPor eso, voto por la insistencia en el precepto aprobado por el Congreso. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n Resultado de la votaci\u00F3n: 20 votos por la insistencia y 19 por la no insistencia. \nAylwin; Carmona; Dur\u00E1n; Ferrando; Foncea; Garc\u00EDa; Gormaz; Hamilton; Ib\u00E1\u00F1ez; Lorca; Morales Adriasola; Moreno; Musalem; Noemi; Ochagav\u00EDa; Pablo; Palma; Prado; Reyes y Valenzuela. \nAltamirano; Baltra; Campusano; Carrera; Contreras; Corval\u00E1n; Chadwick; Gumucio; Jerez; Juliet; Luengo; Miranda; Montes; Rodr\u00EDguez; Sep\u00FAlveda; Silva Ulloa; Tarud; Teitelboim y Valente. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .