
-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp20
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp10
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp108
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp13
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp111
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp7
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp28
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp32
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp113
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp31
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp23
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp112
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp5
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp16
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp19
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp11
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-ds5
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp109
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp26
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp8
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp106
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp114
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp3
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp24
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp14
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp6
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp17
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp29
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp12
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp110
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-ds6
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp27
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp9
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp30
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp22
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp107
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp115
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp4
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp21
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp15
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1-ds4-sp18
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TramiteVetoPresidencial
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO PARA 1972. VETO."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1178
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/677
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2243
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1694
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2358
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3539
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1224
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2435
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2054
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1049
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/38
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/5
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/174
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2938
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/15
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1617
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1450
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/323
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2315
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3123
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/745
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/171
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1139
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/934
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2348
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4405
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1586
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3202
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/32
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/544
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1629
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1292
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1933
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/78
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2836
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2591
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3049
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/224
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2108
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3808
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3414
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2218
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2864
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2584
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/4
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/957
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1014
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionObservaciones
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/normas-sobre-reajuste-de-remuneraciones
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/sector-publico
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/reajuste-de-remuneraciones-sector-privado
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaAlgunasRechazanOtras
- rdf:value = " REAJUSTE DE REMUNERACIONES DE SECTORES PÚBLICO Y PRIVADO PARA 1972. VETO.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Corresponde, en primer término, ocuparse en el estudio de las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, recaídas en el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado.
Las Comisiones de Gobierno y de Hacienda, unidas, han emitido un informe en que proponen adoptar diversos acuerdos respecto de las observaciones antedichas.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 57ª, en 15 de febrero de 1972.
En cuarto trámite, sesión 68ª, en 15: de marzo de 1972.
Observaciones en segundo trámite, sesión 13ª, en 25 de abril de 1972.
Informes de Comisión:
Gobierno y Hacienda, unidas, sesión 57ª, en 15 de febrero de 1972. Gobierno y Hacienda; unidas (segundo), sesión 62ª, en 1º de marzo de 1972.
Gobierno y Hacienda, unidas (nuevo segundo), sesión 63ª, en 7 de marzo de 1972.
Gobierno y Hacienda, unidas (veto), sesión 16ª, en 2 de mayo de 1972.
Discusión:
Sesiones 58ª, en 16 de febrero de 1972 (se aprueba en general); 62ª, en lº de marzo de 1972 (nuevo trámite a Comisión); 63ª, en 7 de marzo de 1972 (se aprueba en particular); 68ª, en 15 de marzo de 1972 (se despacha en cuarto trámite).
El señor AYLWIN (Presidente).-
En discusión general y particular las observaciones.
Si le parece a la Sala, daría por aprobadas todas las resoluciones que las Comisiones Unidas adoptaron por unanimidad.
El señor CONTRERAS.-
Deseo intervenir a propósito de los artículo 84 y 85, aun cuando fue unánime el acuerdo de las Comisiones sobre las observaciones respectivas.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala...
Tiene la palabra el Honorable señor Noemi.
El señor NOEMI.-
Señor Presidente, yo sugeriría conceder la palabra al Senador que deseara hacerlo sobre cualquier observación, no obstante haber sido ella objeto de acuerdo unánime.
Por lo menos, yo la pido para referirme al artículo 129.
El señor CARMONA.-
Yo, para el 126.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece al Senado, se darían por aprobados todos los acuerdos tomados por unanimidad en las Comisiones, sin perjuicio del derecho de los señores Senadores de solicitar en el momento oportuno la discusión de un artículo, a medida que se vayan tratando las observaciones.
El señor FONCEA.-
Determinemos ahora esos artículos.
El señor PABLO.-
Sí. Se han señalado cuatro artículos, no más.
El señor AYLWIN (Presidente).-
¿Habría acuerdo para limitar ese derecho a las disposiciones que se han indicado?
El señor OCHAGAVIA.-
No, señor Presidente. No hay acuerdo, porque es posible que algún otro Senador quiera pedir la palabra, en la misma forma en que lo han anunciado algunos. . .
El señor FONCEA.-
Que funden el voto.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En todo caso, sólo cabría el fundamento de voto porque lo hago presente ante el Honorable Senado, de acuerdo con el Reglamento, las observaciones del Presidente de la República se discuten en general y particular a la vez, y luego, terminada la discusión, sólo procede fundar el voto.
Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Creo que se facilitaría mucho el despacho de las observaciones si se adoptara el procedimiento propuesto por el señor Presidente, complementado por el Honorable señor Noemi, en el sentido de que los señores Senadores que deseen hablar sobre determinado artículo puedan hacerlo aunque las Comisiones hayan adoptado resolución unánime.
El señor AYLWIN (Presidente).-
¿Para fundar el voto?
El señor SILVA ULLOA.-
Exactamente.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se acordaría.
El señor MONTES.-
No, señor Presidente.
Nosotros preferimos que el debate y la votación se lleven de la manera más ordenada posible; que se despache veto por veto.
El señor AYLWIN (Presidente).-
¿No hay consenso para dar por aproba
do de antemano ningún acuerdo de las Comisiones? ¿Esto significa lo que sugiere Su Señoría?
El señor MONTES.-
Así me parece, señor Presidente. Vamos viendo las observaciones una por una.
El señor AYLWIN (Presidente).-
La proposición de la Mesa consiste en dar por aprobados, como se ha hecho habitualmente, todos los acuerdos adoptados por las Comisiones unánimemente, salvo que al momento de llegar a los respectivos artículos un señor Senador pida votar.
El señor MONTES.-
De acuerdo.
El señor GARCIA.-
De acuerdo.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Acordado.
El señor VALENTE.-
¿No se podría adoptar un acuerdo similar para todas aquellas observaciones en que la resolución del Senado no influya?
El señor AYLWIN (Presidente).-
El Honorable señor Valente formula indicación para que el mismo acuerdo se adopte respecto de todos aquellos artículos en que la votación del Senado no tenga incidencia.
El señor VALENTE.-
Con la misma excepción.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Con la misma excepción; es decir, a menos que algún señor Senador solicite votación.
¿Habría acuerdo?
El señor GARCIA.-
¿Que sólo pueda hablar quien desee hacerlo, cuando no influya la decisión del Senado, y que, de lo contrario, se dé por aprobado el acuerdo de las Comisiones?
El señor AYLWIN (Presidente).-
Sí, señor Senador, o sea, con la misma excepción anterior, de que si algún señor Senador solicita fundar su voto se proceda a la votación.
¿Hay acuerdo?
Acordado.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Los señores Senadores tienen a la vista el boletín en que figura el texto
comparado entre el proyecto despachado por el Congreso Nacional y las observaciones del Ejecutivo, y en que constan también los acuerdos adoptados por la Cámara.
La primera observación recae en el artículo 1º.. Las Comisiones la aprobaron por unanimidad, tal como lo hizo la Cámara. Produce efectos jurídicos el acuerdo del Senado.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En conformidad al procedimiento establecido, si no se pide votación la daré por aprobada.
El señor GARCIA.-
Pido la palabra.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Puede fundar el voto Su Señoría.
(Durante la votación).
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, aprovecho este primer veto para aclaran mis expresiones de días anteriores, cuando se dio cuenta de estas observaciones en el Senado.
El financiamiento del proyecto de reajuste se acordó unánimemente por el Gobierno y el Senado. Todos los artículos fueron objeto de discusión en las Comisiones, hasta que se llegó a un convenio en que se aceptaban determinados impuestos, se rechazaban otros y se daba cierta redacción a algunos preceptos.
Pues bien, por una lamentable desinteligencia entre ambas ramas del Congreso, ocurrió que en la Cámara no se aceptaron todos los artículos del Senado fruto de ese convenio. Y el Gobierno no realizó gestión alguna en la Cámara para que se tuviera en cuenta el convenio; ni siquiera hizo presente la existencia de él. De manera que la Cámara de Diputados procedió libremente a votar algunos artículos, destruyendo en parte el compromiso en referencia. Por este motivo, el Gobierno se sintió en libertad y en los vetos no respetó esos acuerdos, con graves consecuencias en el articulado, como lo es, por ejemplo, el que quedara no digo sin financiamiento la iniciativa: sin reajuste determinadas pensiones del Servicio de
Seguro Social y otras, porque los artículos derivados del convenio los alteró la Cámara. El Gobierno presentó algunos otros artículos, que de nuevo rechazó la Cámara, y en consecuencia no existe ley sobre el particular.
El señor Ministro de Hacienda dijo que corregiría tanto esta anomalía como aquellas disposiciones presupuestarias y las relativas a impuestos que pese a ser fruto del convenio no pudieron aprobarse por la razón que acabo de dar; y que enviará al Congreso un proyecto de ley en el cual se renovarán tales impuestos y se repondrá el mecanismo que se acordó entre Senado y Gobierno.
Pero no cabe la menor duda de que eso no habría sucedido si hubiera estado el representante del Gobierno tanto en esta Corporación como en la Cámara Joven durante los trámites tercero y cuarto de la iniciativa. Si el señor Ministro de Hacienda hubiera hecho presente, tanto aquí como allá, la fórmula en la cual tuvo parte muy importante el Honorable señor Silva Ulloa, que fue quien tramitó ese convenio entre Gobierno y Oposición, no habría sucedido lo que ocurrió, esto es, que quedó sin efecto el convenio.
Y ahora, por una parte, queda desfinanciado el proyecto, y por otra, sectores sin reajuste, por causa de esa falta de actividad; mejor dicho, por negligencia, por no haber llevado el convenio hasta el final. Lo lógico habría sido que el Gobierno en la persona del señor Ministro de Hacienda, concurriera a la Cámara de Diputados y expresara allí lo convenido» Estoy cierto de que, en tales circunstancias, la Cámara habría resuelto lo mismo que acordó el Senado de la República.
De estos hechos quería dejar testimonio. Ellos son el motivo por el cual nos encontraremos con que en algunos preceptos no habrá ley; con que algunos artículos los rechazó el Ejecutivo, y con que la Cámara rechazó determinados impuestos, por la misma razón.
Voto que sí.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Puede fundar su voto el Honorable señor Silva Ulloa.
El señor SILVA ULLOA.-
Voy a referirme a la misma materia que abordó el Honorable colega señor García.
Es efectivo que, en el tercer trámite constitucional de este proyecto, la Cámara de Diputados rechazó algunas disposiciones que el Senado había aprobado unánimemente y que eran producto de un convenio. Ante esta alternativa, el Ejecutivo formuló observaciones restableciendo algunos impuestos objeto de rechazo en el financiamiento convenido, como el que afecta a los licores. Pero la verdad es que en otros aspectos las observaciones tienden a aclarar y a hacer factible el acuerdo alcanzado con participación de todos los sectores que tienen representantes en esta rama del Congreso.
Ahora bien, a mi juicio, en esto nadie puede culpar a nadie, porque si bien el Ejecutivo no procedió en la forma señalada por el Honorable señor García, lo cierto es que los partidos políticos que también tienen representación en la Cámara no informaron a sus Diputados sobre los convenios ni sobre la forma como debían votar en el tercer trámite constitucional. Por eso, aquí nadie puede responsabilizar a otro sector, sino que también tienen parte de culpa las colectividades con representantes en ambas ramas del Congreso, a excepción de la Unión Socialista Popular, que desgraciadamente no cuenta con Diputados.
Por tales razones, en las Comisiones Unidas, al tratarse los vetos, en especial el capítulo relacionado con el reajuste de las pensiones mínimas del Servicio de Seguro Social y de todos los institutos de previsión, el Senador que habla sugirió invitar al Ejecutivo a estudiar de común acuerdo un proyecto que resolviera el problema en forma expedita. Como consta
en el informe, esta sugerencia tuvo el beneplácito de los señores Senadores que integraron las Comisiones Unidas de Hacienda y Gobierno. De tal manera que ahora existe disposición de parte del Parlamentono sólo del Senadoy del Ejecutivo para dar solución a un problema realmente angustioso y que es de justicia abordar. Ocurre que sobre el particular no hay ley por la forma como fueron votadas las observaciones, porque no prevaleció el criterio del Congreso ni tampoco el Ejecutivo tuvo mayoría para imponer el veto.
En mi opinión, en este predicamento, en un tiempo breve encontraremos casi exclusivamente depende del Ejecutivola fórmula que deseamos para un numeroso sector de chilenos, muy postergado y necesitado.
En cuanto a la observación al artículo 1º, la voto favorablemente, como lo hice en las Comisiones.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, cuando hace algunos días la Mesa dio cuenta de las observaciones del Ejecutivo a este proyecto de ley, el Honorable señor García manifestó su desagrado por lo que él llamó una falta de respeto del Ministro de Hacienda hacia el Senado, por no haber cumplido con el pacto que se formalizó para aprobar ciertas disposiciones de financiamiento. En esa oportunidad, el señor Senador reclamó airadamente, y el Honorable señor Montes le contestó que sus expresiones no se ajustaban a la realidad y que había sido muy distinta la razón que tuvo el. Ejecutivo para formular el veto.
En las Comisiones Unidas, al tratarse el artículo correspondiente al financiamiento, de nuevo el Honorable señor García manifestó su protesta, a lo que respondió el Ministro de Finanzas, haciéndole notar que el veto del Ejecutivo tendía precisamente a reponer los acuerdos adoptados entre los partidos en las Comi
siones Unidas del Senado, ya que la Cámara en el tercer trámite constitucional desechó algunas de las enmiendas que introdujo el Senado en el segundo trámite, sobre todo en materia de financiamiento. El Honorable señor García escuchó estas explicaciones y convino en que tenía razón el señor Ministro. Y lo que hoy ha expresado el señor Senador en la Sala es totalmente distinto de lo que manifestó en la sesión anterior al estampar su protesta; porque inclusive dio explicaciones al Secretario de Estado y a las Comisiones, declarándose enteramente satisfecho de las informaciones y argumentos que le entregaron.
Por otra parte, las razones esgrimidas por el Honorable señor García en cuanto al rechazo por parte de la mayoría de la Cámara de los artículos que guardan relación con el financiamiento de las pensiones de los sectores de jubilados y montepiadas, no tienen nada que ver con lo otro. Simplemente, la mayoría de la Cámara actuó o en forma irresponsable o con alguna finalidad de tipo político, porque sabiendo que no reunía los dos tercios necesarios para insistir en el texto aprobado por el Congreso, rechazó la enmienda propuesta por el Ejecutivo por la vía del veto; enmienda que, a nuestro juicio, era buena, aparte que los mismos gremios estaban de acuerdo en que el proyecto se despachara en esos términos.
En consecuencia, no hay razón que justifique lo expresado por el Honorable señor García, quien quiso responsabilizar al Gobierno por no haber actuado en la Cámara o por el hecho de que, al rechazarse el financiamiento, los pensionados y montepiadas perdían la posibilidad de que se les pagara el reajuste de sus pensiones.
Por lo tanto, es bueno distinguir entre la actitud asumida por la Oposición en la Cámara, que al actuar en forma verdaderamente irresponsable no permitió contar con financiamiento para las pensiones y montepíos, y la situación planteada por el
Honorable señor García. Esta no tiene nada que ver con dicha actitud.
Dejo constancia, pues, de lo que realmente sucedió en las Comisiones Unidas, y de la argumentación del señor Ministro de Hacienda acerca del veto.
En cuanto a la observación al artículo 1º del proyecto, le damos nuestra aprobación.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación al artículo 1º.
Aprobada.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Artículo 5°. La Cámara aprobó la observación consistente en suprimir en el inciso primero las palabras los reajustes de; y las Comisiones Unidas, por unanimidad, proponen adoptar igual criterio.
La resolución del Senado no produce efectos jurídicos.
Se aprueba.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
En el mismo artículo 5º la Cámara rechazó la observación consistente en suprimir el inciso final, pero no insistió en el texto primitivo del Congreso. Las Comisiones Unidas, por unanimidad, recomiendan rechazar e insistir, aunque la resolución del Senado no produce efectos jurídicos.
Se rechaza y se insiste.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Artículo 9º. La Cámara aprobó la observación consistente en sustituir las palabras Instituciones Descentralizadas, por servicios, instituciones y empresas descentralizadas. Las Comisiones Unidas, por unanimidad, proponen adoptar igual criterio.
La resolución del Senado produce efectos jurídicos.
Se aprueba la observación.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Artículo 12. La Cámara aprobó la observación consistente en agregar el siguiente inciso final: Los aumentos a que tienen derecho el personal en retiro y los
beneficiarios de montepíos de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile, por aplicación de la presente ley, deberán ser pagados automáticamente por las respectivas Cajas de Previsión, sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados ni resolución ministerial que autorice dicho pago.
Las Comisiones Unidas, por unanimidad, recomiendan rechazar la observación.
La resolución del Senado produce efectos jurídicos.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor GARCIA.-
En verdad, hay diferencia de criterio entre la Cámara y el Senado. Pero las Comisiones desecharon esta observación por una razón muy simple: este precepto figura en una ley vigente.
El señor SILVA ULLOA.-
Como señaló el Honorable señor García, esta norma aparece en la ley ya publicada que reajusta las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. Inclusive la redacción de ese texto legal es mucho más completa que la que ahora se propone.
Acordamos rechazar la observación porque un nuevo precepto sería redundancia y se prestaría a equívocos.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe.
El señor MONTES.-
Pido la palabra.
Evidentemente, de ninguna manera dudamos de lo aquí expresado, pero por tratarse de una materia tan importante, solicito leer el mencionado texto, para conocer exactamente la situación, porque si rechazamos esta observación y el artículo vigente no es idéntico a la norma propuesta en todos sus términos, se podría cometer algún error.
El señor LORCA.-
Puedo asegurar al Honorable señor Montes que en las Comisiones se leyó el artículo, y es igual al
inciso propuesto en la observación. Y estaba allí el Honorable señor Valente.
El señor SILVA ULLOA.-
Se trata del artículo 10 de la ley 17.638.
El señor LUENGO.-
Por lo demás, esta disposición se ha repetido en varias leyes.
El señor MONTES.-
No insisto en mi petición.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se rechazará la observación.
Acordado.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Artículo 13. La Cámara aprobó la primera observación, consistente en suprimir su número 40. Las Comisiones Unidas, por unanimidad, recomiendan rechazar e insistir.
La resolución del Senado no produce efectos jurídicos.
Se rechaza y se insiste.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
En seguida, en el mismo artículo, la Cámara aprobó la observación consistente en agregar los siguientes números nuevos: Instituto Nacional de Hidráulica;
Dirección de Aeronáutica, y
Corporación de Reforestación.
Las Comisiones Unidas, por unanimidad, recomiendan aprobar la observación.
La resolución del Senado produce efectos jurídicos.
Se aprueba.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Luego, la Cámara aprobó la observación consistente en intercalar en el inciso segundo, entre las palabras instituciones e incluidas, los siguientes vocablos, precedidos de una coma: servicios y empresas.
Las Comisiones Unidas, por unanimidad, recomiendan adoptar igual criterio.
La resolución del Senado produce efectos jurídicos.
Se aprueba.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
En el mismo precepto, la Cámara rechazo la supresión, en el inciso segundo, de la frase final exceptuándose de la limitación a los profesionales de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, pero no insistió en la aprobación del texto del Congreso. Las Comisiones Unidas, por mayoría de votos, recomiendan rechazar e insistir.
La resolución del Senado no produce efectos jurídicos.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de las Comisiones.
Acordado.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
En el mismo artículo 13, la Cámara rechazó la observación consistente en eliminar su inciso tercero e insistió en el texto original del Congreso. Las Comisiones Unidas, por mayoría de votos, recomiendan rechazar la observación y no insistir.
La resolución del Senado produce efectos jurídicos.
El señor HAMILTON.-
Hay que insistir.
El señor AYLWIN (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión.
El señor CHADWICK.-
Votemos.
El señor VALENTE.-
Debe votarse.
El señor AYLWIN (Presidente).-
En votación si se aprueba o no la observación.
(Durante la votación).
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, la disposición que ahora se vota se discutió largamente durante el debate del proyecto. Nosotros sostuvimos que debía eliminarse, porque esta parte del artículo obliga al Fisco a entregar a las universidades, y muchas veces a otras instituciones, los fondos necesarios para pagar a su personal el reajuste de sus remuneraciones. Pero el aporte a que se refiere el inciso tercero del artículo 13, que el veto pretende eliminar, implica exigir al Fisco algo que va más allá de la obligación que se establece en esta iniciativa de ley. De acuerdo con el mencionado precepto, el Fisco deberá entregar a las universidades no estatales vale decir, a las particulares los fondos necesarios para pagar el reajuste equivalente a 22,1%, que es el reajuste que se da a todos los personales. Sin embargo, el inciso tercero del artículo 13 exige al Fisco el otorgamiento de una suma superior. Porque si las universidades no estatales llegan con su personal a un acuerdo o a un convenio colectivo que implique otorgar más de 22,1%, en virtud de la referida norma el Fisco deberá hacerse cargo del aumento que exceda ese porcentaje.
Nosotros sostenemos que si las universidades particulares desean conceder a su personal un reajuste de 30%, por ejemplo, es justo que exijan al Fisco los fondos necesarios para pagar el 22,1% y que el 8,9% restante lo cubran con sus propios fondos.
A nuestro juicio, mantener este precepto puede significar lisa y llanamente que algunos planteles lleguen a acuerdos con su personal para otorgarle un reajuste que supere lo que establece la ley en proyecto o sea, que vaya más allá del 22,1%, para lo cual, por supuesto, más de alguna universidad podrá no tener inconveniente, pues no cancelará la diferencia con sus recursos, sino con cargo a fondos fiscales.
El señor GUMUCIO.-
Aparte la subvención.
El señor LUENGO.-
Además de la subvención, como anota el Honorable señor Gumucio.
El señor HAMILTON.-
Lea la parte final.
El señor LUENGO.-
La parte final del precepto me haré cargo también de ella, pues este asunto también se discutió latamente dice: recibirán los fondos necesarios para el cumplimiento de dichos convenios, actas o fallos, cuando se trate de un aumento que supere el 22,1%siempre que los convenios o actas de avenimiento sean autorizados por la respectiva Inspección Provincial del Trabajo, o los fallos emitidos por árbitros designados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social o autorizados por él.
Se ha dicho aquí se sostuvo la vez pasada que los inspectores del trabajo o los referidos árbitros son funcionarios del Gobierno, por lo cual éste debe sentirse suficientemente garantizado por las intervenciones de ellos.
Pero, ¿cómo podrá mañana un inspector del trabajo, que sólo es lo señalé oportunamente un ministro de fe que se limita a dejar constancia del acuerdo de las partes, rebajar a 22,1% determinados reajustes, si las partes le dicen estar de acuerdo en que el aumento sea de 30 %? ¿Qué actitud podrá asumir ante una situación como ésa?
El señor GARCIA.-
No autorizar.
El señor LUENGO.-
No, señor Senador, porque, de acuerdo con la ley, el inspector está obligado a autorizar lo que ocurre delante de él, pues es simple ministro de fe.
El señor GUMUCIO.-
Legaliza el conflicto.
El señor LUENGO.-
El inspector del trabajo interviene para poner de acuerdo a las partes. Pero si éstas llegan previamente a un entendimiento en los pasillos y cuando entran a la oficina de aquél le expresan que están de acuerdo en que el reajuste sea de 30%, o de 40%, o de 50%, el inspector deberá limitarse a certificar que allí se adoptó dicha resolución, que, como dije, obligaría al Fisco a desembolsar una suma superior a la que consigna la ley en proyecto.
Por tales razones estimo que el inciso tercero del artículo 13 no debe aceptarse, para lo cual es preciso acoger el veto, como lo hago en este instante.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, los Senadores democratacristianos adoptaremos igual criterio que la Cámara: rechazaremos el veto e insistiremos en la aprobación del texto primitivo. En primer lugar, porque mediante el proyecto no se otorga un reajuste parejo a todos los sectores. Efectivamente, en virtud de diversas normas, se trata de mejorar la situación de algunos grupos de trabajadores que se han estimado postergados. Entre éstos, sin duda, se hallan algunos profesores no digo todos, muchos elementos de las universidades particulares, las cuales en nuestro país, como bien sabemos, aparte ser colaboradoras del Estado, funcionan virtualmente sobre la base de aportes fiscales, porque son gratuitas, públicas, etcétera, y todo el mundo puede ingresar a ellas.
Podría traer gran cantidad de datos acerca de los sueldos que ganan los profesores de las universidades particulares; por ejemplo, los de la Universidad Católica de Valparaíso, que es la más barata que existe en Chile, por alumno.
En consecuencia, mediante el artículo que aprobamos oportunamente la Cámara insistió en mantenerlo se persigue el objetivo tenido en vista al sancionar diversas normas de esta iniciativa: mejorar la situación de los sectores postergados, con algunas condiciones bien claras.
Pues bien: ¿qué condición se puso al aprobarse el precepto que se vota? Que el profesor en ningún caso podrá tener una remuneración superior a la del similar de la Universidad de Chile que desempeñe igual función o que tenga la misma categoría.
El señor LUENGO.-
Inferior...
El señor PALMA.-
Tiene que ser igual en la práctica, y con esto se nivela la situación.
Esa medida, que, como dijo el Honorable señor Luengo, se debatió latamente, también tiene mucha importancia desde los puntos de vista educacional y pedagógico, porque estimula la existencia en las universidades de todo el país de profesores de gran categoría, como solía suceder en el pasado. Recuerdo que la Universidad de Concepción, por ejemplo, durante muchos años tuvo una espléndida Escuela de Medicina, muy prestigiada desconozco su nivel actual, pero entiendo que sigue siendo bueno, porque contaba con un grupo de profesores de primera calidad, quienes, haciendo un extraordinario esfuerzo, se instalaron en la zona e iniciaron ese proceso.
Por lo tanto, hay aquí un principio de equidad y un principio social que debemos tener en cuenta: estimular la existencia en las universidades que tenemos a lo largo del país, que albergan a la mitad del alumnado nacional es preciso considerar estos antecedentes, de profesores que reúnan las condiciones antes señaladas.
Por eso, creo que la norma que se vota está dentro del espíritu del proyecto de ayudar a los sectores postergados, dentro del propósito de posibilitar que las universidades cuenten con profesores de calidad y dentro de lo que me atrevo a considerar como necesidad imperiosa: que se aborden los problemas financieros concretos de las universidades, porque de lo contrario quedarían en situaciones imposibles de afrontar.
Voto por mantener el precepto.
El señor LORCA.-
Señor Presidente, después de oír a algunos señores Senadores, queda la sensación de que las universidades no estatales son una o dos. Creo que Sus Señorías olvidan que los planteles de ese tipo existentes en el país son varios. Están la Universidad de Concepción, la Austral, la Católica de Valparaíso y la de Santiago, la Santa María. Son varias.
También se tiene la impresión de que, con infinita facilidad, se desprecia a las autoridades que dirigen las universidades.
La señora CAMPUSANO.-
¡Mantener el menosprecio que se tuvo durante el Gobierno anterior!
El señor LORCA.-
Hago tal afirmación, porque se piensa que quienes dirigen los planteles de enseñanza superior pueden engañar al papá Fisco, otorgando premeditadamente un reajuste que los profesores no merezcan. La verdad de las cosas es que uno se asusta del criterio de los señores Senadores que dudan de quienes dirigen las universidades. No sé por qué lo hacen respecto de quienes están al frente de las Universidades de Concepción, Austral, Católica, que son los que han planteado la necesidad de que los profesores tengan una remuneración justa,...
El señor LUENGO.-
Están reconociendo que les pagan poco.
El señor LORCA.-
...igual, no superior lo dice el articulado, a la de sus similares de la Universidad de Chile.
¿Qué sucederá si no se aprueba el precepto? Seguramente, muchas facultades de esos planteles quedarán sin profesores. Y no creo que éste sea el deseo de los señores Senadores que han expresado sus puntos de vista.
Por otra parte, sostener que se van a poner de acuerdo para provocar conflictos me parece falta de respeto para con las universidades. A mi juicio, no se ha leído el precepto, o si se ha leído, no se ha meditado sobre su contenido.
En primer lugar, para otorgar un reajuste superior al 22,1% deberá existir un acta de avenimiento, un convenio colectivo o un fallo arbitral, y los convenios o actas de avenimiento tendrán que ser autorizados por la respectiva inspección provincial del trabajo, y los fallos arbitrales, emitidos por árbitros designados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social o autorizados por él.
Pero más de algún Senador dice: ¡Ah, es que son inspectores que se hallan apernados! Si un Ministro del Trabajo no puede designar un árbitro serio, existe el peligro de que se otorgue una remuneración superior porque sí. Me parece que hay una profunda equivocación en ello.
Y se agrega algo que es mucho más grave: que estos profesores...
No veo por qué Sus Señorías me interrumpen, si el tema no es polémico. Estoy dando mi modesta opinión respecto de las universidades del país. Creo que éste no es un problema doctrinario.
Se trata de que las universidades dispongan de recursos para pagar a sus profesores.
Planteo en segundo lugar no sé si esto les parece mal a Sus Señorías que esos profesores no podrán tener remuneraciones superiores a las de sus similares de la Universidad de Chile. El inciso cuarto es muy claro a este respecto. Estimaría comprensible que algún señor Senador tuviera algún temor al respecto si aquéllas pudieran ser superiores a los sueldos de los profesores de la Universidad de Chile; pero no es así.
Me parece que el ánimo de los señores Senadores es factible que no sea su intención es el de que muchas universidades no estatales se queden sin profesores para enseñar a la juventud. Tengo la sensación de que en algunos Honorables colegas existiera una mentalidad propia del tiempo de las cavernas, que les gustaría decir muera la inteligencia y que no existan las universidades. Porque no se explica una reacción semejante ante algo tan sencillo: que los profesores ganen un sueldo digno. Pero no: ¡hay que liquidar a las universidades!
Por eso, rechazo el veto.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, para votar este veto del Ejecutivo, me permito sugerir que nos coloquemos en otra perspectiva: en la que quedó trazada al iniciarse el debate de estas observaciones por las palabras de los Honorables señores García y Silva Ulloa.
El Senador señor García fue muy explícito y digo esto en respuesta a las palabras del Honorable señor Valente para decir que la situación creada en torno de este proyecto provenía de una desinteligencia entre las dos ramas del Congreso y que, además de ello, había habido negligencia del Ejecutivo, que no representó oportunamente el convenio a que se había llegado aquí en el Senado.
Por lo tanto, y sobre todo después de oír las palabras del Honorable señor Silva Ulloa, quien una vez más ha dado muestras de su ecuanimidad y de su afán de cooperar por encima de toda bandería política e informó a la Sala sobre la proposición del Ministro de Hacienda de enviar un nuevo proyecto tendiente a restituir los artículos que por una u otra causa no voy a pronunciarme sobre ellas desaparecieron de la iniciativa que aprobó el Senado en el segundo trámite. Y si ése es el espíritu del Gobierno: retrotraer todo el proyecto a aquello que se convino en el Senado entiendo que ése fue el sentido de las palabras pronunciadas hace un instante por el Honorable señor Silva Ulloa, voto por el texto que aprobamos primitivamente en el Senado, dejando de lado todas las demás consideraciones que se acaban de formular. Votaré esta disposición, y cualquiera otra que venga, conforme al texto que convinimos en el Senado con el Gobierno. De esta manera, le ahorraremos trabajo al Ejecutivo, porque ya no estará obligado a enviar un proyecto que corrija las distintas alteraciones que se introdujeron en ambas ramas del Congreso.
Por lo tanto, voto en contra de la observación y a favor de la insistencia en el criterio del Parlamento, a fin de que se mantenga el texto convenido aquí con el Gobierno.
El señor GARCIA.-
A los argumentos dados anteriormente quiero agregar uno más. Seré muy franco. Se trata de evitar lo siguiente: que un inspector del trabajo o un árbitro designado por el Ministerio del ramo, aumente en 50%, 60% o 70% los sueldos del personal de las universidades particulares y no haya recursos para pagar ese aumento. Es lógico que si el árbitro designado por el Gobierno sube las remuneraciones de esos personales mediante actas de avenimiento o fallos arbitrales, sea el propio Ejecutivo quien financie ese mayor reajuste.
La inspección del trabajo no otorga la autorización como un ministro de fe, sino que, como dejamos clara constancia en la Comisión, ella constituye un permiso que da curso al alza de remuneraciones. Y si ésta se autoriza por el Gobierno, es evidente que él también debe aportar los medios que solventen tal reajuste.
Por eso, voto en contra de la observación.
El señor RODRIGUEZ.-
La verdad es que de la simple lectura del artículo 13 se desprende que las 41 instituciones que enumera quedan sujetas a un tratamiento general, es decir, a sus personales se les otorga un reajuste igual al alza del costo de la vida, que es de 22,1%. La mayoría política del Congreso, además de tal tratamiento general, dio un tratamiento discriminatorio, favorable desde luego, a las universidades particulares y piensa que el costo de ese mayor reajuste debe solventarlo el Estado. No analizaremos ahora, porque no es la oportunidad de hacerlo, las bondades o los perjuicios de la educación particular. La hay muy buena, pero la hay también pésima; es impartida con orientaciones de carácter confesional como de índole científica.
Lo que resulta inconsecuente es lo que se desprende de las palabras de los señores Senadores opositores: por una parte, tratan de descargar en el Estado el mayor costo que implican reajustes que exceden al tratamiento general de esta iniciativa y, por otra, siendo tan aficionados a las normas constitucionales, no señalan una fuente de financiamiento para este aumento de remuneraciones en universidades particulares.
Por eso, incluso me asiste una duda constitucional: si la mayoría del Parlamento, en su oportunidad, se ciñó estrictamente al mandato constitucional de señalar el financiamiento necesario para solventar el posible aumento de rentas del sector privado de la educación superior. El Honorable señor Valente me agrega que, por lo demás, esta reserva se hizo presente oportunamente en la Comisión técnica del Senado.
En consecuencia, estimo razonable el veto del Ejecutivo, que rechaza lo que puede ser una modificación de la política general en materia de remuneraciones.
Voto que sí.
El señor SILVA ULLOA.-
En verdad, nos encontramos ante una observación que, cualquiera que sea el criterio que uno tenga respecto de las rentas que perciben los catedráticos de las universidades no estatales, debemos abordarla con un juicio eminentemente constitucional.
Aquí se está aprobando, en el caso de rechazarse el veto, un gasto sin patrocinio del Ejecutivo. Por lo contrario, lo ha observado, ha manifestado su disconformidad en el aspecto constitucional, opinión que comparto, porque este precepto implica la posibilidad de crear un gasto que cualquiera que sea su naturaleza exige forzosamente el patrocinio del Presidente de la República.
El Honorable señor Aylwin, que es profesor de derecho constitucional, creo que podrá acompañarme en esta reflexión. El Ejecutivo no dio patrocinio a esta norma en la tramitación del proyecto en el Congreso, y ahora la veta, pues implica gasto cuyo monto no se ha determinado.
Y tiene razón el Honorable señor Luengo cuando aduce que la intervención que puede corresponder a la inspección del trabajo es, exclusivamente, la de un ministro de fe. En efecto, nadie ha reparado que la materia en debate trata de la solución de conflictos colectivos planteados mediante pliego de peticiones. Los conflictos colectivos se someten a las juntas de conciliación, que son cuerpos colegiados integrados por representantes de los trabajadores y de los patrones y presididos por el inspector del trabajo respectivo. Generalmente, en ellas se suscriben acuerdos es cuestión de revisar los tomados por diferentes juntas de conciliación entre trabajadores y patrones, y el inspector del trabajo, que preside la junta, los ratifica. Y no puede hacer otra cosa, de acuerdo con las disposiciones del Código del Trabajo.
El señor GARCIA.-
De acuerdo con esta iniciativa, podrá hacer otra cosa.
El señor SILVA ULLOA.-
No, señor Senador. El precepto que se está votando dice siempre que los convenios o actas de avenimiento sean autorizados por la respectiva Inspección Provincial del Trabajo y ésta no puede dejar de autorizar un acuerdo mayoritario producido en el seno de la junta de conciliación. De tal manera que están equivocados los Honorables colegas que piensan de modo distinto.
Por esta razón, porque es inconstitucional el precepto, aunque comparto el criterio de que debe otorgárseles mejores remuneraciones a los catedráticos que trabajan en las universidades particulares, no puedo violentar una disposición que me comprometí a respetar.
Voto que sí.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Puede fundar el voto el Honorable señor Aylwin.
Se rechaza la observación (20 votos por la negativa y 17 por la afirmativa).
El señor AYLWIN.-
En cuanto al fondo del problema, el Honorable señor Rodríguez hizo presente que el artículo 13 establece un reajuste general al cual quedan sujetas las universidades particulares. El problema nace de que hace algunos años la Contraloría General de la República dictaminó que las universidades no estatales no quedan sujetas obligatoriamente al reajuste general, sino a convenios colectivos o a las normas generales del sector privado que puedan acordarse entre las partes. Hace dos o tres años, ello planteó a estas universidades el problema del financiamiento de reajustes de remuneraciones de su personal cuando mediante decisiones que ellas no aceptaron voluntariamente porque carecían del financiamiento, sino mediante decisiones de árbitros designados por los Gobiernos, se reajustaban las rentas en porcentajes mayores al reajuste general dispuesto y financiado en la ley respectiva. Porque aquí no necesitamos sacarnos la suerte. Todos sabemos que el reajuste de remuneraciones en los planteles de enseñanza superior se financia con aportes estatales y que se presupuestan recursos sobre la base de cierto porcentaje. Pero si al mismo tiempo organismos del Estado por ejemplo, un Ministro del Trabajo designado árbitro pueden en caso de conflictos colectivos imponer a las universidades la obligación de pagar un reajuste superior, sus respectivos presupuestos quedan manifiestamente desfinanciados y ellas imposibilitadas de cumplir sus compromisos.
El señor RODRIGUEZ.-
Pero, ¿qué culpa tiene el Estado?
El señor AYLWIN.-
La culpa del Estado reside en que, generalmente, él es quien impone la solución mediante las autoridades del Ministerio del Trabajo. En el caso concreto de la situación que vivió hace dos años la Universidad Austral, que se repitió el año pasado y que puede producirse este año, se trata precisamente de eso: de que el Estado, por medio de las autoridades del Ministerio del Trabajo, impone un reajuste superior al que financia.
El artículo 13 pretende resolver este problema.
En cuanto a la constitucionalidad, yo podría estimar que, en el peor de los casos era dudosa. La verdad es que al discutirse este artículo nadie reclamó de su constitucionalidad. Ninguno de los señores Senadores que ahora plantean el problema reclamó a la Mesa un pronunciamiento al respecto cuando esta norma se debatió en general y en particular.
Creo que cuando la ley otorga financiamiento para el reajuste general de remuneraciones, podría entenderse cubierto ese reajuste con los recursos estipulados en esta iniciativa.
Con todo, repito, en el peor de los casos, me parecería dudosa la constitucionalidad. Pero creo que de ninguna manera estoy en condiciones de pronunciarme sobre ello en este instante, dado que estamos votando el fondo de la materia.
Por lo expuesto, voto que no.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación se acordará no insistir.
El señor HAMILTON.-
No hay acuerdo, señor Presidente.
Solicito que la insistencia se vote nominalmente.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
La petición debería formularla el Comité de su partido, señor Senador.
El señor REYES.-
Ratifico la petición del Honorable señor Hamilton.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En votación nominal la insistencia.
(Durante la votación).
El señor RODRIGUEZ.-
Deseo fundar mi voto en primer lugar, señor Presidente.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se autorizará al Honorable señor Rodríguez para que funde de inmediato su voto.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RODRIGUEZ.-
Me parece útil; aun sin pretender agotar el debate sobre este tema, aclarar ciertos puntos, pues lo que acaba de afirmarse podría prestarse para equívocos en lo futuro.
Creo que lo que acaba de señalar el Honorable señor Aylwin es sumamente peligroso como precedente. Por el camino que señala Su Señoría, las universidades particulares podrían llegar a extremos muy graves en cuanto a financiamiento.
En efecto, tal como recordaba el Honorable señor Silva Ulloa, las partes en este caso, las rectorías de las universidades o quienes las representen, y el personal docente y paradocente podrían perfectamente llegar a acuerdos en convenios colectivos fijando rentas extraordinariamente altas, lo cual significaría imponer al Estado la obligación de financiar reajustes que excedan todos los niveles o escalas para personales de la misma categoría en otros planteles, sean del Estado o particulares. Es decir, con el criterio que plantea el Honorable señor Aylwin se podrían producir desniveles de remuneraciones entré las universidades particulares. Entonces, esto escapa a la norma general vigente en materia de reajustes, que tanto defendieron el Gobierno pasado y el del señor Alessandri, según la cual los reajustes deben someterse a un estatus parejo, de acuerdo con el alza del costo de la vida. Al parecer, ahora esos argumentos no valen.
Por otra parte, el señor Senador decía que la inconstitucionalidad del precepto no se hizo presente en el debate anterior. Pues bien, algunos señores Senadores, como el Honorable señor Valente, me han reiterado que ellos hicieron presente, tanto en la Comisión como en la Sala, por lo menos sus dudas en cuanto a la inconstitucionalidad de la disposición. En todo caso, aun cuando el vicio no se haya planteado en esa oportunidad, ello no impide hacerlo presente ahora. Es decir, no por el hecho de no haberse destacado la inconstitucionalidad en los debates anteriores, el precepto en referencia pasa a ser constitucional.
Los Senadores de estas bancas votaremos por la no insistencia.
El señor AYLWIN.-
Deseo acogerme al mismo beneficio que el Honorable señor Rodríguez, para fundar mi voto de inmediato.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo unánime de la Sala para acceder a lo solicitado por el señor Senador.
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AYLWIN.-
En primer lugar, respecto de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición, deseo hacer presente que si antes de votarse la observación recaída en ella se hubiera planteado esta cuestión, yo habría expresado, naturalmente, que a mi juicio el asunto es dudoso, y lo habría sometido a la decisión de la Sala. No procedí así porque el punto no se planteó en ese momento, y a estas alturas, como comprenderá el Honorable señor Rodríguez, no corresponde hacerlo.
En cuanto al fondo del problema, deseo reiterar lo siguiente. El peligro que el Honorable señor Rodríguez señala no existe, porque expresamente se establece en el inciso cuarto del artículo observado que los convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales que afecten a los personales de las Universidades no estatales, que deben ser aprobados por la inspección provincial del trabajo o emanar de fallos arbitrales emitidos por árbitros designados por el Ministerio del Trabajo o autorizados por él, no podrán contener disposiciones que asignen remuneraciones superiores a las de que gozan los personales de igual función o categoría de la Universidad de Chile. En consecuencia, repito, no hay peligro de que mediante la disposición observada pueda pretenderse obtener para los personales de las universidades particulares regímenes de privilegio en relación con las estatales.
Finalmente, quiero señalar no estoy en situación de afirmarlo categóricamente, porque no he intervenido en las conversaciones que he sido informado por personas responsables de que, luego de una conversación entre los rectores de las universidades no estatales y el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda aceptó expresamente esta solución mientras se mantuviera vigente el dictamen de la Contrataría a que ya me referí. El veto, entonces, aparecería como un desconocimiento posterior de un acuerdo que el señor Ministro de Hacienda habría convenido con algunos rectores de universidades no estatales.
Voto por la insistencia.
El señor HAMILTON.-
Si el Gobierno hubiera querido mediante este veto impedir que la aplicación de la norma aprobada por el Congreso produjera los inconvenientes hipotéticos que han señalado algunos de los señores Senadores de la Unidad Popular, no habría formulado la observación en carácter de supresiva sino que habría tratado, por su intermedio, de corregir el precepto del Congreso para impedir tales supuestos o hipotéticos abusos.
Se trata simplemente de que, por la vía del aumento de las remuneraciones que este proyecto y los mecanismos legales existentes establecen, las universidades particulares puedan quedar obligadas a pagar remuneraciones sin contar con los recursos suficientes para ello.
Como la principal fuente de recursos que el país entero da a las universidades la constituyen los aportes a través del Presupuesto y de la ley de Reajustes, era lógico que se incluyera en esta iniciativa una disposición de tal naturaleza.
No tengo ninguna duda respecto de la constitucionalidad de la disposición. Sin embargo, me asalta una seria duda en cuanto a la constitucionalidad del veto, toda vez que uno de los incisos del Nº 7º del artículo 10 de la Constitución Política, incorporado a ésta mediante el llamado Estatuto de Garantías Constitucionales, que permitió al señor Allende asumir el Poder del país, dice expresamente que corresponde al Estado proveer se refiere a las universidades a su adecuado financiamiento para que puedan cumplir sus funciones plenamente, de acuerdo a los requerimientos educacionales, científicos y culturales del país.
Aquí, por un lado, el mecanismo legal está creando un gasto eventual. Por otra parte, el Estado tiene la obligación, de acuerdo con el precepto constitucional a que acabo de dar lectura, de proveer los recursos necesarios para poder solventar ese gasto, lo que en este caso se estaría impidiendo a través del veto.
Por las razones anteriores, voto por la insistencia.
El señor IBAÑEZ.-
Considero que la disposición vetada por el Ejecutivo responde al espíritu general con que se concibió este proyecto de reajustes. Me explico. El 22,1% de reajuste a que quedarían circunscritos los personales de las universidades privadas de acogerse el veto del Ejecutivo, es, de partida, una cifra prácticamente nominal para todos los efectos de este proyecto. Esta iniciativa es un conjunto de excepciones en que se otorgan reajustes que llegan a 60%, 70% y 80%. Incluso, creo que hay casos de reajustes más altos todavía. En consecuencia, se quiso que el personal de las universidades privadas quedara, por lo menos, con las mismas opciones, con las mismas posibilidades que el resto de los asalariados del país, al tenor de las disposiciones de este proyecto.
Aun cuando el Honorable señor Luengo mueva la cabeza negativamente, insisto en que este proyecto es un conjunto de excepciones.
La señora CAMPUSANO.-
¿Para qué lado hay que mover la cabeza, señor Senador?
El señor IBAÑEZ.-
Afirmativamente, Honorable colega; no negativamente.
Por lo tanto, no veo por qué se podría pretender que un determinado sector quedara circunscrito al 22,1% de reajuste, ya que se trata de un porcentaje que, reitero, no se respeta para todos los numerosos sectores a qué se refiere el articulado de la iniciativa.
Por esa razón de equidad, soy partidario de insistir en la disposición original aprobada por el Congreso.
El señor LUENGO.-
El artículo 45 de la Constitución Política, en su inciso segundo, dice que corresponderá exclusivamente al Presidente de la República la iniciativa para proponer tales y cuales disposiciones legales, entre ellas las destinadas a fijar los sueldos y salarios mínimos de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos. Pues bien, en este proyecto de ley el Gobierno propuso un reajuste general de sueldos y salarios de 22,1% y, para determinados casos particulares, planteó un aumento superior. En consecuencia, los sectores que no están comprendidos en las disposiciones particulares deben ajustarse al aumento general.
El señor IBAÑEZ.-
Pero la disposición relativa a las universidades contó con patrocinio del Ejecutivo.
El señor LUENGO.-
No, señor Senador. Este precepto se incluyó en la Cámara. Si Su Señoría estuvo en las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda cuando lo estudiamos tengo entendido que estaba allí, recordará muy bien que discutimos latamente estos dos incisos, haciendo presente que eran de origen parlamentario: habían nacido en la Cámara de Diputados. Por lo tanto, eran inconstitucionales, pero en el Senado se trataron tanto en las Comisiones como en la Sala en virtud del tantas veces recordado informe de la Comisión de Constitución según el cual cuando un artículo ha sido aprobado en una de las ramas del Congreso, la otra no puede declararlo inconstitucional y, en consecuencia, debe votarlo.
Esto solo bastaría para darse cuenta de que son absolutamente inconstitucionales estas dos disposiciones.
El señor HAMILTON.-
Pero no implican aumento del gasto.
El señor LUENGO.-
La iniciativa para aumentar las remuneraciones corresponde, en todo caso, al Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución.
El señor HAMILTON.-
Insisto en que no se aumentan las remuneraciones.
El señor LUENGO.-
Sí se aumentan, señor Senador.
En seguida, ha dicho el Honorable señor Aylwin que en virtud del inciso final de esta norma no habría ningún peligro de que las universidades pudieran coludirse con su personal, ya que establece que los convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales que afecten a los personales de las universidades no estatales, no podrán contener disposiciones que asignen remuneraciones superiores a las de que gozan los personales de igual función o categoría de la Universidad de Chile.
Al respecto, advierto a Su Señoría que pese a esta disposición también pueden coludirse las universidades particulares con su personal y otorgar un reajuste superior al que se estime legítimo, aun suponiendo que la ley autorizara un aumento superior al 22,1%. ¿De qué manera? En forma muy sencilla. Por ejemplo, el personal directivo de la universidad y los empleados podrían calificar como de igual función o categoría de la Universidad de Chile una que no revista tal carácter. En estas condiciones, perfectamente puede otorgárseles una remuneración que esté más allá de lo que autoriza la ley.
A mi juicio, estas observaciones son absolutamente claras, y creo que aquí, sencillamente, se está votando con criterio contrario al Gobierno, y nada más, pero las razones, evidentemente, están a favor del veto.
Voto por la no insistencia.
El señor MIRANDA.-
Los Senadores que impugnaron el veto del Ejecutivo sostuvieron que en las Comisiones Unidas no se formuló observación alguna acerca de la inconstitucionalidad de la norma vetada por el Gobierno. Pero si uno lee con detenimiento el informe de las Comisiones Unidas, llega a la conclusión de que tanto el Honorable señor Silva Ulloa como el Honorable señor Valente hicieron la observación oportunamente, ya que, según se deja constancia en el propio informe, los dos señores Senadores sostuvieron que los preceptos mencionados podrían significar un mayor gasto no financiado y aumento de las remuneraciones que no ha contado con la iniciativa del Ejecutivo, con lo cual, evidentemente, estaban haciendo referencia al incumplimiento de los términos de las normas expresadas tanto en el artículo 43, Nº 4, inciso final, como en el artículo 45 de la Constitución Política del Estado. Es evidente que no es necesario usar términos sacramentales para hacer observaciones respecto de la inconstitucionalidad de un precepto. Por supuesto que la observación formulada en las Comisiones Unidas por el Honorable señor García, de ninguna manera sanea el vicio, porque el señor Senador, frente a las intervenciones hechas por aquellos dos señores Senadores, sostuvo que el Ejecutivo, en su oportunidad, por medio de la Inspección del Trabajo o del Ministerio del ramo, podría otorgar el acuerdo para que estas remuneraciones o los gastos que ellas implicaban contaran con el acuerdo del Gobierno. Es decir, sostuvo que, a posteriori, el Ejecutivo podría, a través de una de sus autoridades, dar aquiescencia o hacer bueno el procedimiento ya adoptado, cuando en realidad lo que la Constitución ha establecido, expresa y claramente, es algo absolutamente distinto; primero, que los gastos deben aparecer perfectamente financiados, y segundo, que en materia de iniciativa respecto de remuneraciones de esta clase, ella corresponde en forma exclusiva al Presidente de la República. De modo que, en primer término, las observaciones sobre inconstitucionalidad, al revés de lo que sostuvo el señor Presidente de la Corporación, fueron oportunamente formuladas. No lo hicieron repito con términos sacramentales. No señalaron que, de acuerdo con tales o cuales disposiciones, el veto era inconstitucional; pero, evidentemente, las observaciones vertidas en las Comisiones Unidas por los señores Senadores mencionados bastaban para que todos hubieran comprendido que se referían a la inconstitucionalidad de la materia que era objeto de la observación.
El señor NOEMI.-
Ello ocurrió durante el trámite del veto.
El señor MIRANDA.-
La oportunidad en que ocurra y por eso no me referí a la materia no altera en absoluto la inconstitucionalidad, porque tampoco se sanea el vicio por el solo hecho de que nadie diga nada sobre ese aspecto. La disposición continuará, a nuestro juicio, siendo inconstitucional.
En consecuencia, después de releer el informe de las Comisiones Unidas, no me cabe la menor duda de que la observación es justa y, naturalmente, se atiene estrictamente a los términos de la Constitución Política del Estado.
Por eso, voto por la no insistencia.
El señor MORENO.-
Considero que aquí hay dos situaciones que han sido analizadas por distintos señores Senadores. La primera, reviste un problema de forma en cuanto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto que introdujo la Cámara. La segunda, es un problema de fondo relacionado con el criterio del Ejecutivo para tratar el financiamiento de las universidades no estatales. Respecto de lo primero, me quedo con la opinión del señor Presidente del Senado, quien, en términos satisfactorios a mi entender, explicó la procedencia de la disposición remitida por la otra rama del Congreso.
Sin embargo, el fondo del problema radica en que aquí el Ejecutivo ha sustentado una opinión, respaldada por los sectores de la Unidad Popular, tendiente a cercenar los recursos económicos que permiten a las universidades no estatales mantener a su personal superior, medio, administrativo y de servicio de acuerdo con el alza real del costo de la vida en nuestro país.
Estimo innecesario hacer ahora un exordio de lo que significan las universidades en Chile. Pero hoy más que nunca tenemos conciencia de ello, precisamente cuando el Gobierno ha enviado distintos proyectos de ley, aduciendo que desea mantener los equipos especializados de nuestro país. Todos los días en esta Corporación estamos conociendo proyectos de esa índole. Me correspondió participar en la Comisión de Economía en el estudio de una indicación formulada con el patrocinio del Ejecutivo tendiente a proporcionar un reajuste adicional al personal superior de la Corporación de Fomento. El argumento que dio el Gobierno para otorgar ese trato de excepción es que se trata de técnicos o personal superior calificado, que al país le ha costado mucho formar, y de que en caso de no concederles esa remuneración, adicional, ellos abandonarán nuestro país o las organizaciones estatales. En este caso se produce precisamente la misma situación, y yo diría que con mucho mayor fuerza que en otros organismos de carácter estatal. Las universidades son las entidades que deben formar ese tipo de personal. A un plantel de enseñanza superior y lo digo con conocimiento de causa, pues soy profesor de las dos universidades principales de Santiago, la de Chile y la Católica le significan situaciones verdaderamente dramáticas poder mantener las rentas de sus funcionarios, ya sean superiores, profesores, personal administrativo o de servicio.
Creo que nadie de los que se encuentran en la Sala tiene realmente conciencia de que el alza del costo de la vida corresponde al 22,1%, que está consignado en el acta CUT-Gobierno. El Ejecutivo suscribe todos los días convenios mediante los cuales otorga reajustes adicionales a entidades estatales por montos muy superiores a dicho porcentaje. Basta leer la lista que al respecto publica todos los días la prensa del país.
A mi juicio, aquí hay un problema de fondo: el Gobierno no desea otorgar recursos a las universidades no estatales, con el objeto de ahogarlas, más allá de lo que ellas se encuentran en este instante, porque lo que se está pidiendo con esta indicación de la Cámara de Diputados es darles la posibilidad de financiar, con recursos otorgados por el Estado, los convenios colectivos o las actas de avenimiento o fallos arbitrales destinados a mejorar las remuneraciones de su personal.
Por eso, voto por la insistencia, pues estimo hoy más que nunca que las universidades necesitan un apoyo de toda la comunidad, y es nuestro deber otorgárselo en esta ocasión.
El señor PABLO.-
En cuanto a la constitucionalidad, debo manifestar que, según mi criterio, si algunos de los señores Senadores que se encuentran en la Sala hubieran deseado plantear el problema, cualquiera que hubiera sido su opinión vertida en las Comisiones Unidas, deberían haber invocado, como cuestión previa, antes de votar, lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento, y haber solicitado votación respecto de la inconstitucionalidad. Estando en votación...
El señor LUENGO.-
No se podía.
El señor PABLO.-
Sí se podía, señor Senador.
El señor LUENGO.-
No se podía, en virtud de un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, aceptado por la Sala.
El señor PABLO.-
En conformidad al artículo 112 del Reglamento, cuando se pretende que se vote la constitucionalidad de un precepto que está en discusión, ello debe plantearse como cuestión previa, lo cual no sucedió en el caso que estamos viendo, cualesquiera que fueran los criterios sobre la materia que estamos conociendo.
Respecto del problema de fondo, es efectivo que en muchos casos, tal como aquí se ha expuesto, cuando hay fallos arbitrales, en que son precisamente los representantes del Ejecutivo quienes deciden, en definitiva se impone un gravamen bastante alto a los presupuestos universitarios, que no pueden ser solventados por ellos. La disposición que se vota contenía dos resguardos para que sus efectos no alcanzaran proporciones ilimitadas. Primero, que existiera aprobación de parte de la autoridad administrativa que intervenga y, segundo, que el reajuste no fuera superior a los otorgados por igual función en la Universidad de Chile. Tales eran los resguardos concretos que existían.
Se planteó la posibilidad de que no hubiera financiamiento en el caso señalado. Por otro lado, hay un precepto constitucional que obliga al Estado a otorgar el financiamiento adecuado para que las universidades existentes en el país puedan desarrollar sus actividades. Al respecto, expongo el caso concreto de una universidad a la cual se le impongan en el acta arbitral obligaciones que no pueda cumplir: tanto el Congreso como el Ejecutivo estarán igualmente presionados por esos sectores para que, en virtud de la disposición pertinente de las garantías constitucionales aprobadas en octubre de 1970, se les otorgue financiamiento. Y no habrá ningún señor Senador que en esa oportunidad proceda con criterio distinto.
Debo hacer presente, además, que en la actualidad hay gran cantidad de organismos y de empresas del Estado que están otorgando reajustes superiores a sus posibilidades de financiamiento, que están produciendo pérdidas de una cuantía voluminosa. Sin embargo, tales reajustes se aceptan y financian con cargo a empréstitos de las arcas fiscales, que en definitiva se cargan al Presupuesto, como se están financiando los déficit de empresas muy importantes. Me parece que la Compañía de Acero del Pacífico, para nombrar una sola de ellas y no entrar a designar a una serie de empresas estatales que se encuentran en condiciones mucho más alarmantes, tiene en este instante un déficit bastante grande.
Por eso, creo que esta disposición es sana, pues de todas maneras el problema recaerá en el Congreso Nacional y se invocará el precepto constitucional a que he hecho referencia. Además, el precepto daba a los árbitros la posibilidad verdadera de tener presente cuál era la situación económica del plantel, o, formando parte del Ejecutivo, que si se aceptan reajustes, a la postre éstos serán financiados con recursos fiscales.
Por tales razones, insisto en el precepto a que he hecho referencia.
El señor PALMA.-
Prácticamente es innecesario insistir en que en esta votación, más que un criterio de equidad, estamos aplicando un criterio político.
La verdad de las cosas es que todos estamos conscientes de que las universidades particulares del país se financian prácticamente en su totalidad por el Estado; pero están sujetas a un sistema de contratos de trabajo distinto de los que celebran los funcionarios de la Administración Pública o los servicios ligados a ésta.
En el artículo 72 del proyecto primitivo se hacía un distingo categórico: se daba carácter obligatorio al reajuste de ciento por ciento del alza del costo de la vida para el sector privado, en tanto no estuviera sujeto a convenios o contratos colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales. Y quienes lo estuvieran no se regirían por el sistema de reajuste del ciento por ciento, sino por lo que estableciera el respectivo contrato colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral.
Todas las universidades particulares de Chile tienen a su personal contratado mediante estos procedimientos. Por consiguiente, si se considera que el Estado financia en la práctica a estas instituciones, que no tienen ingresos de orden financiero y que sólo contribuyen a aliviar la carga fiscal, es en absoluto necesario que lo haga en la forma como se plantea en la disposición que despachó el Congreso. Es decir, se hace preciso consagrar una norma que permita al profesorado mantener los niveles y categorías que le corresponden.
Por eso, quienes desean efectivamente mantener la posibilidad de una educación abierta, pluralista y amplia, como se ha planteado al país, deben dar a las universidades los recursos que corresponden.
Por las razones dadas, voto por la insistencia.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, complementaré las observaciones que formulé en la votación anterior, con el objeto de despejar una duda.
El Honorable señor Aylwin manifestó que, en virtud de un dictamen de la Contraloría General de la República, se impuso a las universidades no estatales la obligación de resolver los problemas de remuneración de sus personales mediante las disposiciones del Código del Trabajo, o sea, de los conflictos colectivos. Y no podía ser de otra manera, pues son entidades no estatales; pero el señor Senador olvidó que dichos planteles gozan de autonomía. Por consiguiente, cualquiera diferencia que pueda existir entre el reajuste que se acuerda por ley y el que aquéllas otorgan a sus personales, las universidades deberán financiarla con sus propios recursos. No existe provisión para ello.
Pero en el hecho es bueno decirlo las universidades no estatales lo son sólo en el nombre y en el funcionamiento, ya que el 70%, 80% y aun el 90% de sus gastos son solventados con aportes del Presupuesto nacional. En el hecho, toda la educación superior, como lo hemos visto en la Comisión Mixta de Presupuestos y en todas las Comisiones técnicas tanto de la Cámara como del Senado, se financia con recursos del Estado.
Y yo me pregunto: tratándose de gastos públicos, ¿la iniciativa no corresponde exclusivamente al Presidente de la República? Esta es la consulta que hemos formulado y que indudablemente hasta ahora no se ha respondido. Porque, en verdad, no se podría determinar el gasto que representan los dos incisos que el Ejecutivo propone suprimir.
Creo, pues, que nuestra votación ha sido consecuente al aprobar la observación primera, y al no insistir ahora.
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, ya los Senadores de Gobierno han hecho presente la opinión que vertimos en las Comisiones Unidas, al estimar que este artículo era inconstitucional, porque el mayor gasto que involucra requiere de la iniciativa del Ejecutivo. En todo caso, parece que estos argumentos no han tenido validez para la interpretación que el Presidente del Senado ha hecho de la norma en referencia y, a mi juicio, se está votando un precepto inconstitucional.
De todas maneras, hemos escuchado algunas argumentaciones, especialmente de parte de algunos señores Senadores de la Democracia Cristiana, quienes han reclamado por que el Ejecutivo, según su pensamiento y posición, estaría atentando en contra del presupuesto de las universidades con intenciones aviesas, según ellos, para liquidar el proceso de desarrollo de las universidades particulares del país. Nada más lejos de la realidad que esa opinión vertida, a mi juicio, en forma irresponsable por algunos señores Senadores. Ellos reclaman ahora de que el reajuste de 22,1%, que recibirían los personales de las Universidades, sería muy exiguo, pues no reflejaría, en su opinión, el real porcentaje dé alza del costo de la vida, no obstante haber sido calculado con los mismos métodos usados en el Gobierno anterior y con los datos sobre los cuales se basaron ellos para determinar el reajuste.
Sin embargo, me parece conveniente recordar la actitud asumida por los parlamentarios de Gobierno en el curso de los años 1963 y 1964, y prácticamente durante todo el período de la Administración del señor Frei. Nunca, bajo esos Gobiernos, se entregó un punto más del alza del costo de la vida para las remuneraciones de los personales de las universidades y del sector de trabajadores de las organizaciones públicas.
Más todavía, en 1963, con un alza del costo de la vida equivalente al 27,7%, el Gobierno del señor Alessandri entregó para el reajuste del sector público sólo 23,12%; en 1964, con 45,4% de aumento del costo de la vida, el reajuste para el sector público fue de 35%; en 1965, con un porcentaje de alza de 38,4%, se entregó un reajuste de ciento por ciento; en 1966, con un porcentaje de 25,9%, el reajuste para el sector público fue de 20%; en 1967, con una elevación del costo de la vida equivalente a 17%, el reajuste para el sector público fue de 15%; en 1968, con un alza de 22,9%, el reajuste para el sector público fue de 20%. Y así sucesivamente en los años posteriores.
Más aún, en ninguna ley de reajustes patrocinada por las administraciones anteriores se consignaron recursos adicionales para que las universidades pudieran financiar aumentos también adicionales distintos de los señalados en la ley.
Por otra parte, cabe consignar que hay leyes de reajustes, como la de 1969, por ejemplo, donde no aparece un solo aporte fiscal para financiar los reajustes de los personales de las universidades, con lo cual se dejó que éstas afrontaran con sus propios recursos los reajustes acordados por ley.
El señor PALMA.-
¿Y las subvenciones?
El señor VALENTE.-
En todo caso, las subvenciones para las universidades eran inferiores a las reales necesidades de aquéllas. Por eso, en el Senado muchas veces celebramos sesiones especiales para reclamar por el desfinanciamiento de los planteles de enseñanza superior. Y en forma específica y especial, para protestar por la situación caótica por que atravesaba la Universidad de Chile, a la cual siempre se entregaban recursos inferiores a los que necesitaba.
Por lo tanto, lo señalado por Senadores de la Democracia Cristiana, en el sentido de que el Ejecutivo estaría negando recursos para que las universidades puedan financiar sus reajustes, no pasa de ser una actitud altamente demagógica e irresponsable. No hay otra explicación para eso.
Voto por la no insistencia.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, creo que al Honorable señor Valente tal vez lo han traicionado sus palabras. La realidad de las cosas es que durante el Gobierno de la Democracia Cristiana se dio comienzo a una política tendiente a solucionar los problemas económicos de aquellos trabajadores que tenían una situación desmejorada como consecuencia del desnivel existente entre sus remuneraciones y las de otros sectores de la Administración del Estado. Así ocurría, por ejemplo, en el caso de los profesores, cuya situación se solucionó mediante el Convenio Magisterial a que se llegó con las diversas organizaciones de los trabajadores de la educación. Lo mismo sucedió con los campesinos, los funcionarios del Servicio Nacional de Salud y diversos otros sectores a los cuales se les solucionó su problema de remuneraciones mediante una política tendiente a nivelar rentas en funciones más o menos similares dentro de las diversas ramas de la Administración.
Por eso sostengo que el Honorable señor Valente materia que ha abordado en otras oportunidades se ha limitado a repetir porcentajes de orden general, pero no se ha referido a las nivelaciones de rentas efectuadas durante la Administración anterior.
El Gobierno actual continúa esa política iniciada por la Administración anterior. Y es bueno que la continúe. Nosotros estamos de acuerdo con ella. Por consiguiente, y de conformidad con nuestros principios, votaremos favorablemente una disposición que implica continuar una política de nivelación de rentas que nos parece justa y con la cual nosotros dejamos planteada la idea de lograr la escala única de sueldos para toda la Administración civil del Estado.
Respecto del problema que estamos votando en esta ocasión, quiero hacer presente que el número 7 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, a raíz de la aprobación del Estatuto de Garantías Constitucionales pactado por el entonces Senador y ahora Presidente de la República señor Salvador Allende, dispone que es al Estado a quien corresponde proveer al adecuado financiamiento de las universidades estatales y particulares reconocidas por aquél, a fin de que éstas puedan cumplir sus funciones plenamente, de acuerdo con los requerimientos educacionales, científicos y culturales del país.
¿Qué relación tiene esta disposición con el precepto cuya insistencia estamos votando? Precisamente, en lo concerniente a reajuste de remuneraciones, dicha disposición constitucional preceptúa que el Estado debe entregar recursos para que las universidades cumplan sus funciones en forma adecuada. Es decir, como se ha expresado aquí, nos estamos ajustando a un criterio constitucional adecuado, porque la norma de la Constitución, en lo relacionado con el financiamiento de las universidades, consagra un patrocinio permanente por parte del Ejecutivo. Y naturalmente, dicho precepto se debe aplicar en igualdad de condiciones para la Universidad de Chile y para las universidades reconocidas por el Estado.
La norma constitucional en referencia, como es indudable, da la posibilidad de contar con técnicos, científicos y profesores en los diversos planteles de educación superior del país, todos los cuales, a lo largo de la patria, desarrollan una función de extraordinaria importancia en la educación de nuestra juventud.
No debemos olvidar, por otra parte, que las universidades particulares no representan determinada posición filosófica o doctrinaria, sino a muy diversas y variadas posiciones de esa índole, como ocurre, por ejemplo, con la Universidad de Concepción, con la Universidad Católica o con la Universidad Austral, planteles que no cumplen su función obedeciendo a principios de orden ideológico, sino atendiendo al anhelo de considerar las necesidades de Chile y el bienestar de nuestro comunidad social, de acuerdo con los problemas que el país enfrenta en la actualidad.
Por eso, voto por la insistencia en el precepto aprobado por el Congreso.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Resultado de la votación: 20 votos por la insistencia y 19 por la no insistencia.
Aylwin; Carmona; Durán; Ferrando; Foncea; García; Gormaz; Hamilton; Ibáñez; Lorca; Morales Adriasola; Moreno; Musalem; Noemi; Ochagavía; Pablo; Palma; Prado; Reyes y Valenzuela.
Altamirano; Baltra; Campusano; Carrera; Contreras; Corvalán; Chadwick; Gumucio; Jerez; Juliet; Luengo; Miranda; Montes; Rodríguez; Sepúlveda; Silva Ulloa; Tarud; Teitelboim y Valente.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
El Senado no insiste.
Terminado el Orden del Día.
El señor SILVA ULLOA.-
Con la misma votación, podría despacharse el inciso siguiente.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Terminó el Orden del Día, señor Senador.
El señor MONTES.-
Teníamos entendido que el acuerdo del Senado consistía en despachar hoy el proyecto.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Lo que se acordó fue tratarlo hoy de preferencia, en primer lugar de la tabla. Continúa en el primer lugar de la tabla para la sesión ordinaria de mañana, pero es posible que se cite a sesión especial para este asunto.
El señor MONTES.-
¿No podríamos despacharlo hoy votando simplemente?
El señor GARCIA.-
No.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Ya terminó el Orden del Día.
Tiempo de Votaciones.
El señor PABLO.-
Hay acuerdo para tratar mañana otros proyectos en los primeros lugares de la tabla.
El señor MONTES.-
Se va a postergar mucho el despacho del de reajuste.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588418/seccion/akn588418-po1