-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588450/seccion/akn588450-ds82-ds92
- bcnres:numero = "10.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PÚBLICAS, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE QUEILEN PARA INVERTIR EN LA CONSTRUCCION DE CAMINOS LOS FONDOS QUE SEÑALA."^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588450/seccion/akn588450-ds82
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588450
- rdf:value = " 10.- INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PÚBLICAS, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE QUEILEN PARA INVERTIR EN LA CONSTRUCCION DE CAMINOS LOS FONDOS QUE SEÑALA.
Honorable Senado:
La ley Nº 17.382, de 6 de noviembre de 1970, en su artículo 1º estableció un impuesto del 8% sobre el valor aduanero de las mercaderías que se internen por la provincia, de Chiloé y, en el artículo 3º, señaló los fines exclusivos a que se destinarán los recursos provenientes de la aplicación de este tributo.
Entre esos fines, la letra c) prescribió que el 30% del total recaudado debe ponerse a disposición de las once Municipalidades que indica y en la proporción que señala, con el objeto de que lo inviertan en la contratación, a través del Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, de horas CORFO, para construir y mejorar los caminos transversales del sector rural de la provincia, debiendo aportarlas en calidad de erogación a la Dirección General de Obras Públicas, con el fin de que ésta proporcione a su vez la inversión fiscal que corresponda.
En la distribución del referido 30%, la Municipalidad de Queilén percibe el 6%.
El proyecto de ley que ha observado el Ejecutivo consta de un solo artículo y autoriza a la Municipalidad de Queilén para percibir e invertir directamente, en la construcción de caminos y sendas en esa comuna. los fondos que le correspondan de acuerdo con la letra c) del artículo 3º de la ley Nº 17.382, hasta que se termine y entregue al uso público el camino que va de esa ciudad a Chonchi.
La observación consiste en el rechazo total del proyecto, porque, según el Ejecutivo, la utilización de esos recursos en otros fines que los asignados por la ley Nº 17.382, llevaría como consecuencia la paralización de las faenas de construcción del camino Chonchi a Queilén.
El Honorable Senador señor Hamilton, autor de la iniciativa que dio origen al proyecto de ley observado, manifestó la extrañeza que le causa el veto, porque su moción no sólo fue oportunamente aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión técnica, y después del Senado y de la Honorable Cámara de Diputados, sino también porque fue incluida en la Legislatura Extraordinaria de Sesiones, cuando el proyecto ya lo había aprobado el Senado, circunstancia esta última que demuestra la conformidad del Ejecutivo.
Expresó que los fundamentos del veto se apartan del tenor literal de la letra c) del artículo 3? de la citada ley y del proyecto de ley observado, así como de las finalidades que persiguen.
A su juicio, aquella disposición obliga a las Municipalidades aludidas a invertir los recursos que se les asignan, en la construcción y mejoramiento de los caminos transversales del sector rural de la provincia; pero como los recursos no han podido destinarse al objetivo expuesto, la Municipalidad de Queilén acordó solicitar que se le autorice, mientras se termine y entregue al uso público el camino ChonchiQueilén, para percibir e invertir directamente, en la construcción de caminos y sendas de esa comuna, los recursos que le corresponden de acuerdo con la señalada letra c).
En caso de negarse la autorización solicitada, dichos recursos sólo podrán invertirse en el fin específico exigido, una vez terminada la construcción del camino longitudinal de Chonchi a Queilén, que hará factible el traslado de las maquinarias a los sectores rurales. Mas, de esta obra programada por la Dirección de Vialidad, ni siquiera se ha concluido de hacer el estudio completo y, por tanto, mientras no se haya finalizado y entregado al uso público, subsistirá el aislamiento de la apartada comuna de Queilén, cuyos habitantes claman por caminos y sendas que les permitan alcanzar a los centros problados y cuya Municipalidad, en nombre de la población, pide facilidades para ejecutarlos.
Al respecto, requirió dejar constancia que el Alcaldede Queilén, don Alvaro Vargas, en telegrama recién recibido, le comunica que tanto esa Municipalidad como los campesinos de la comuna solicitan el rechazo del veto.
Oídos estos antecedentes, la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto observado, decisión que también os recomienda adoptar.
Sala de la Comisión, a 8 de mayo de 1972.
Acordado en sesión de fecha 3 del presente, con asistencia de los Honorables señores Hamilton (Presidente), Noemi y Ochagavía. (Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
"