-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588450/seccion/akn588450-po1-ds22-ds24
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588450/seccion/akn588450-po1-ds22-ds24-ds31
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588450/seccion/akn588450-po1-ds22-ds24-ds29
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588450/seccion/akn588450-po1-ds22-ds24-ds27
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588450/seccion/akn588450-po1-ds22-ds24-sp71
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588450/seccion/akn588450-po1-ds22-ds24-ds30
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588450/seccion/akn588450-po1-ds22-ds24-ds26
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588450/seccion/akn588450-po1-ds22-ds24-sp67
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588450/seccion/akn588450-po1-ds22-ds24-sp70
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588450/seccion/akn588450-po1-ds22-ds24-sp73
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588450/seccion/akn588450-po1-ds22-ds24-sp72
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588450/seccion/akn588450-po1-ds22-ds24-ds28
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588450/seccion/akn588450-po1-ds22-ds24-sp59
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588450/seccion/akn588450-po1-ds22-ds24-sp75
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588450/seccion/akn588450-po1-ds22-ds24-ds25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588450/seccion/akn588450-po1-ds22-ds24-sp74
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588450/seccion/akn588450-po1-ds22-ds24-ds32
- rdf:type = bcnses:SeccionVotacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "PRÉSTAMOS Y SUBSIDIOS PARA IMPONENTES DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES DE ATACAMA Y COQUIMBO. VETO."^^xsd:string
- bcnres:totalParlamentariosPareados = "0"^^xsd:integer
- bcnres:totalPareos = "0"^^xsd:integer
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588450
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/588450/seccion/akn588450-po1-ds22
- rdf:value = " El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor NOEMI.-
Señor Presidente, creo que la Cámara actuó atinadamente al rechazar esta observación del Presidente de la República.
Como bien lo dice el informe, se trata de una iniciativa que tiene por finalidad acudir en ayuda de los damnificados por la sequía que afectó a las provincias de Coquimbo y Atacama entre los años 1969 y 1970. Por desgracia, esas provincias continúan en sequía, no obstante el temporal que hoy afecta al Sur de Chile y a Santiago, por esas contradicciones de la naturaleza de nuestro país. Por lo tanto, lo que era valedero para los años 1989 y 1970 sigue vigente en 1971 y 1972. Además, con posterioridad a la iniciación de la sequía, la provincia de Coquimbo fue afectada por un sismo el del 8 de julio del año pasado, y el norte de la provincia de Atacama, por el invierno boliviano. Es decir, a las razones que se dieron para conceder esos préstamos a los empleados particulares se han añadido nuevas calamidades, y, en consecuencia, la situación en que ellos se encuentran ahora es mucho peor.
Creo, pues, que los señores Senadores concordarán conmigo en la necesidad de rechazar este veto, a fin de dar a esos empleados la posibilidad de obtener un préstamo de dos meses de sueldo. A mayor abundamiento, es preciso recalcar que el mismo artículo 3º prescribe que Los imponentes que soliciten préstamos en conformidad a las disposiciones de la presente ley, deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento respectivo, el cual fijará las modalidades, plazos y demás condiciones generales para su otorgamiento. Los préstamos se otorgarán, entonces, en las condiciones que el reglamento determine.
Por tales razones, considero que la Comisión no obró bien al aprobar la observación, y estoy por el criterio de la Cámara de Diputados, que la rechazó e insistió.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, para fundar su voto, el Honorable señor Miranda.
El señor MIRANDA.-
Señor Presidente, la verdad es que sobre este particular existe en las provincias de Atacama y Coquimbo alguna tradición, por así decirlo. En épocas anteriores, cuando la sequía que por diversos períodos ha azotado a esa zona, se ha hecho más grave, se ha dictado este tipo de disposiciones en diferentes leyes, y en cada oportunidad el reglamento respectivo ha establecido normas para evitar los abusos.
En consecuencia, me parece que, dadas las circunstancias que actualmente viven la provincia de Coquimbo y los departamentos de Copiapó, Huasco y Freirina de la provincia de Atacama, y dadas las limitaciones que en este artículo se mencionan, no hay inconveniente ninguno en rechazar el veto y en insistir, en la misma forma en que lo hizo la Cámara de Diputados, para que los imponentes a que se refiere el artículo los de las instituciones de previsión y del Servicio de Seguro Social de la zona puedan gozar del beneficio excepcional de un préstamo, sujeto a las modalidades de plazo y otras que establezca el reglamento que se dicte al respecto.
Nuestra opinión es muy clara: por tratarse de una disposición excepcional, y atendidas las circunstancias que están viviendo la provincia de Coquimbo y los tres departamentos de la provincia de Atacama, somos partidarios de rechazar la observación y de insistir en el artículo, como lo hizo la Cámara de Diputados.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, para fundar el voto, el Honorable señor Contreras.
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, la disposición del artículo 2º resulta bastante atrasada, pues permite ampliar el subsidio de cesantía a los empleados particulares hasta los doce meses. Al respecto, debe de haberse promulgado ya como ley de la República un proyecto aprobado por el Congreso Nacional que en la parte pertinente decía: Modificar el plazo durante el cual podrá gozarse del beneficio de subsidio de cesantía, ampliándolo hasta 360 días en aquellos casos especialmente calificados por el Consejo de la Caja de Empleados Particulares, previo informe favorable del Servicio Nacional del Empleo...
El señor LORCA.-
¿Qué documento está leyendo Su Señoría?
El señor CONTRERAS.-
El boletín número 25.868, donde consta el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social en que recomienda por unanimidad aprobar dicho proyecto de ley, que el Senado despachó en los mismos términos. Por eso digo que la disposición que estamos dictando para los empleados particulares es bastante atrasada.
Por otra parte, ese proyecto que el Senado aprobó dice a continuación, en la letra b): Modificar la base de cálculo del beneficio estableciendo que su monto será equivalente a una cantidad que podrá fluctuar entre el sueldo vital vigente y hasta cuatro sueldos vitales, escala A), de Santiago, y que la determinación se realizará tomando en consideración el promedio de las remuneraciones imponibles percibidas por el empleado en los últimos 12 meses trabajados.
En consecuencia, el precepto de que ahora se trata no ha de surtir ningún efecto, pues ya existe una disposición que favorece a los empleados particulares en cuanto a subsidio.
Nosotros votaremos favorablemente este precepto, pero haciendo la salvedad de que, aun cuando es imperativo, tal vez el Servicio de Seguro Social no esté en condiciones de solventar el préstamo para los imponentes activos y pasivos.
Pienso que el resto de las disposiciones también merecen ser estudiadas; pero en lo referente al artículo 2º, sigo insistiendo en que es inoficioso.
Votaremos en contra de la observación al artículo 3º.
El señor LORCA.-
El Honorable señor García y el Senador que habla, que integramos la Comisión, votamos a favor del veto por creer que era innecesario el artículo 3º, basados en que lo más importante era el artículo 2°, en el cual se cambia la forma verbal reciben por recibieron a fin de resolver el problema de los préstamos ya concedidos.
De igual manera pensamos que, como las observaciones tenían bastante tiempo, ya que son de 1970, era innecesario el articulado de este proyecto.
Pero, por mi parte, debo confesar no sé si el Honorable señor García haga lo mismo que las razones dadas por el Honorable señor Noemi son muy atendibles, como lo acaba de reconocer el Honorable señor Miranda, en cuanto a la conveniencia de mantener estos artículos y rechazar el veto, pues estiman que son beneficiosos para la zona que representan, la cual, según han declarado, sigue afectada por la sequía; problema que no es de fácil solución, sino, por lo contrario, muy complicado y que incide en el desarrollo económico de esas provincias y en la situación de las personas que viven en ellas.
Por estas consideraciones, el Senador que habla cambiará su criterio anterior y rechazará el veto e insistirá en el texto primitivo, tanto más cuanto que los parlamentarios de la zona consideran que esta disposición beneficia a la región que representan en el Senado y cuyos problemas, conocen mejor que nosotros.
El señor VALENZUELA.-
En la Comisión yo no voté a favor del veto, sino que me abstuve, porque quería conocer primero la opinión de algunos Honorables colegas de la zona en lo relativo a la situación porque ella atraviesa.
Escuché decir al Honorable señor Noemi que en el Norte Chico continúa la sequía, mientras que en el centro del país estamos bajo un verdadero diluvio. En vista de que la situación persiste, reafirmo mi criterio de no aprobar el veto, y en este instante lo voto en contra.
El señor GARCIA.-
La duda que tuvimos en la Comisión fue la siguiente. Se acaba de dictar una ley que otorga los mismos beneficios del artículo 3º a todos los empleados del país. En dicho cuerpo legal se aumenta el monto de los subsidios de cesantía y se alarga el plazo de percepción de este beneficio, modificándose al efecto la ley Nº 7.295, si no me equivoco, relativa a los empleados particulares. En tales circunstancias, no quisimos que el precepto en debate contraviniera a la ley vigente o que denotara olvido por parte de los parlamentarios de una ley general.
Solicitamos conocer cuál era la situación y en qué estado se encontraba la ley, pero esa información no llegó; de manera que nos faltó tal antecedente.
Por lo expuesto, fui contrario al precepto. Si hay algún señor Senador que recuerde los términos en que se modificó la ley 7.295, sería conveniente que nos lo diera a conocer, ya que como digo, la ley a que me referí extendió a casi un año el auxilio de cesantía y aumentó el monto de él; y resulta que los beneficios entregados a los empleados de la provincia de Coquimbo son inferiores a los que perciben los del resto del país.
Reitero que si algún colega nos diera una explicación convincente sobre el particular, no tendríamos inconveniente en votar favorablemente el veto.
El señor NOEMI.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor GARCIA.-
Sólo estoy fundando el voto para dar a conocer las dudas que tuvimos en la Comisión al votar este precepto y no para orientar al Senado en cuanto a votar en un sentido u otro.
El señor CHADWICK.-
Está en un error Su Señoría.
El señor FONCEA.-
Veo que la duda planteada por el Honorable señor García no va a ser aclarada, pese a que ello es previo para que podamos resolver sobre la materia. Porque si hay una ley de carácter general más favorable y amplia que esta iniciativa, no veo cómo el Congreso Nacional va a mostrar una ignorancia tan supina y va a insistir en legislar sobre este particular.
Yo pedí la palabra porque aquí se ha dado un argumento que parece tan endeble, que estimo necesario decir algo al respecto.
Se ha dicho que se ha cambiado de criterio porque los parlamentarios que representan al Norte Chico han expresado que es conveniente esta legislación. Sin embargo, si siempre imperara el mismo criterio respecto de todas las zonas del país, yo no habría tenido que sufrir las molestias que normalmente soporto cuando se plantea algún proyecto de ley que beneficia a la zona que represento.
Ahora se dice que este proyecto es beneficioso para los imponentes del Norte Chico; pero estimo que es inconveniente para el resto del país, porque las cajas de previsión no disponen de recursos en forma ilimitada. Al respecto, quiero referirme a la situación de emergencia que se ha producido en estos mismos días con ocasión del temporal. Hace breves instantes regresé de un viaje hecho a las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule. Creo que los cálculos más pesimistas quedan cortos respecto de los daños que ha sufrido esa zona. Prácticamente esas provincias han quedado paralizadas. Y yo pregunto a los señores legisladores: ¿Qué van a hacer la Caja de Empleados Particulares, el Servicio de Seguro Social y los demás institutos de previsión cuando los asalariados de la zona que menciono, que han sufrido tantos perjuicios y que nunca han sido beneficiados con una ley especial, con toda justicia reclamen el otorgamiento de un préstamo en estas condiciones? Se les va a decir que no hay recursos. Evidentemente que no los hay. Un señor Senador preguntaba si existirían los medios necesarios como para que las cajas de previsión pudieran financiar esos préstamos. Sin duda que no existen, porque precisamente los empleados de las instituciones semifiscales se encuentran actualmente en huelga reclamando el pago de horas extraordinarias, derecho que les otorgó una ley promulgada en 1967. Y frente a este problema, ¿qué razón ha dado el señor Subsecretario de Previsión Social? Que las cajas de previsión no tienen recursos para pagar esas horas extraordinarias, pago que se adeuda desde hace varios años y que, según mis informes, suma alrededor de los 200 millones ó 250 millones de escudos. Bien sabemos las dificultades que se presentan al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social para hacer frente a las nuevas pensiones que hemos aprobado y que actualmente llegan a la cantidad de 900 escudos cada una como mínimo.
Entonces, si legislamos en esta forma, sencillamente desprestigiaremos este tipo de leyes.
Por lo demás, en la sesión anterior hice una consulta sobre el particular, la cual no fue evacuada satisfactoriamente, como no lo será la hecha ahora por el Honorable señor García.
Si mal no recuerdo, en la ley de Reconstrucción que aprobamos el año pasa do también se otorgaron diversos beneficios para los asalariados del Norte Chico. No estoy en contra de los trabajadores de esa zona.
La señora CAMPUSANO.-
¡Hace tiempo que está en contra!
El señor FONCEA.-
Simplemente quiero que la justicia se aplique en forma pareja en todas las zonas. Porque la Honorable señora Campusano debe saber que los imponentes de estos institutos de previsión son los asalariados obreros y empleados de todo Chile, razón por la cual no me parece que se justifique esta legislación discriminatoria.
Por estas razones, voto a favor del veto.
La señora CAMPUSANO.-
Pienso que ha habido una confusión en cuanto a los beneficios que otorga este proyecto de ley. En efecto, el que concede el artículo 2º es para los cesantes, y el del artículo 3º consiste en un préstamo para los imponentes en servicio activo y montepiadas. Es decir, se trata de dos beneficios diferentes.
Es lamentable que a veces personas con tanta capacidad legislativa se confundan de esta manera. De verlos tan confundidos, se llega a confundir una misma.
El beneficio que otorga el artículo 3º es algo por lo cual vienen luchando desde hace cuatro o cinco años los obreros y empleados de la zona de Coquimbo y Atacama, frente a los efectos de la sequía.
Se logró la dictación de una ley, hasta cierto punto parcial, que fue impulsada por el DiputadoAguilera, denominada por ello la Ley Aguilera, que establecía la concesión de un préstamo. Lamentablemente en esa oportunidad, durante el Gobierno del señor Frei, sólo se otorgó una parte de ese préstamo, quedando pendiente el resto. Los parlamentarios de la zona recibíamos permanentemente cartas y telegramas de gente de la región, la cual insistía en el pago de la segunda parte de ese préstamo, que había sido concedido por una ley.
Por lo tanto, se trata de un beneficio muy importante para esa gente, especialmente para las familias modestas, de obreros, empleados y montepiadas, pues les permitirá subsanar algunas de las innumerables dificultades que sufren y que no significará gran desembolso, pues está limitado a un tope de dos sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago. Por eso, los Senadores comunistas, como lo ha anticipado el Honorable señor Contreras, votaremos a favor del artículo y en contra del veto.
El señor VALENTE.-
Hay acuerdo, señor Presidente.
El señor CHADWICK.-
Parece que hay unanimidad.
El señor FERRANDO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se acordará rechazar el veto e insistir en el texto del Congreso.
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto de la observación recaída en el artículo 4º, la Comisión, con los votos de los Honorables señores Lorca y García y la abstención del Honorable señor Valenzuela, recomienda aprobarla. La Cámara rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. Es el mismo caso anterior.
Se acuerda rechazar la observación e insistir.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Respecto de la observación recaída en el artículo 5º, la Comisión; por unanimidad, recomienda aprobarla. La Cámara rechazó la observación e insistió en el texto original.
Se acuerda rechazar la observación e insistir.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Finalmente, la Cámara rechazó e insistió respecto de la observación que suprime el artículo transitorio. La Comisión recomienda aprobarla. O sea, no habría ley sobre la materia en caso de aprobarse el criterio de la Comisión.
Se acuerda rechazar la observación e insistir, y queda terminada la discusión del proyecto.
"